Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

¿Has oído hablar sobre la nacionalidad española por origen sefardí?

Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

La ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, caduca el 1 de octubre de 2019. Sin embargo, muchos descendientes de origen sefardí no han podido optar a la misma debido a la dificultad de encontrar documentación o simplemente porque no sabían de la existencia de la ley.

Si no has podido tramitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡tenemos una solución para ti!

Portugal promulgó la misma Ley poco después que España, con la diferencia de que no tiene fecha de caducidad. Es decir, aunque ya no puedas obtener la nacionalidad española por esta vía en España, aún estás a tiempo de obtener un pasaporte de la Unión Europea, que te concederá múltiples beneficios si deseas emigrar a España en un futuro, ya que los ciudadanos comunitarios tienen preferencia en la tramitación de sus residencias en España.

Diferencias entre la tramitación de nacionalidad por origen sefardí entre España y Portugal:

  1. En Portugal es obligatorio la obtención del certificado de origen sefardí por las comunidades judías habilitadas, a diferencia de España que podía obtenerse este certificado por diferentes comunidades judías en varios países, que contaban con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España.
  2. No es necesario tomar exámenes de cultura ni idioma portugués.
  3. No es necesario acreditar vinculación con Portugal, a diferencia de España que era obligatorio.
  4. No es necesario viajar a firmar acta de notoriedad, ya que con un poder de representación, se podrá presentar la solicitud y documentación original en los registros habilitados para ello.

Como podemos ver, simplemente será necesario probar su vinculación sefardí y que se expida el certificado de vinculación por las entidades habilitadas para ello, además de su documentación personal y tasas de procedimiento.

Beneficios de tener pasaporte UE en España:

  • Agilidad en la tramitación de residencia, ya que en 1 solo día podrá obtener su tarjeta de residencia española.
  • Acceso a trabajo en España y a la Sanidad pública.
  • Los que deseen estudiar, tendrán beneficio de pagar las matrículas universitarias a precio de residente (primera matrícula) y no como extranjero (cuarta matrícula).
  • Movilidad dentro de toda la Unión Europea.
  • Si es nacional de un país iberoamericano, además podrá solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia en España.

Requisitos

  1. Copia completa de pasaporte compulsada.
  2. Certificado original recibido de la Comunidad Judía de Oporto o Lisboa, que certifique el origen sefardí del cliente.
  3. Certificado de nacimiento apostillado, máximo 1 año de expedido.
  4. Antecedentes penales apostillados emitidos en los últimos 3 meses, del país de nacimiento, países de ciudadanía y países donde el cliente pudo haber residido por más de 90 días. (Se solicita una vez se obtenga el certificado de la Comunidad Judía, para evitar que se caduque)
  5. Si estás casado/a; certificado de matrimonio apostillado, o en caso de ser viudo/a o divorciado/a, debe presentar la documentación correspondiente apostillada.
  6. Declaración de residencia firmada de acuerdo con los sellos que se muestren en su pasaporte.
  7. Autorización al abogado representante.
  8. Tasas del procedimiento: 500€ en caso de resolverse positivamente el certificado sefardí y 250€ para la tramitación. Total de tasas: 750€

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Si no pudiste solicitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡Ésta es tu oportunidad! Envíanos tu consulta a través de nuestra web para recibir los requisitos y presupuesto. Te responderemos en menos de 30 minutos. Contáctanos ahora!

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad portuguesa por origen sefardí (II)

¿Quieres conseguir un pasaporte europeo mediante la nacionalidad portuguesa por origen sefardí? Ekaterina Ukhova, abogada de Larea&Co resuelve vuestras dudas más frecuentes en nuestro canal de YouTube.

https://youtu.be/kHnXt-vlj10

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5 consejos a tener en cuenta antes de emigrar

¿Estás pensando en emigrar? En Larea&Co hemos preparado estos 5 consejos para que estés más preparado si decides cambiar de país para buscar una vida mejor.

5 consejos a tener en cuenta antes de emigrar

A menudo llegan clientes a nuestro despacho, que han emigrado a España buscando una mejor vida para ellos y sus familias, sin embargo, al llegar aquí se han topado con muchas barreras burocráticas, o procedimientos que deben realizarse antes de su entrada en España.

Sabemos que emigrar es difícil, porque hemos pasado por ello, así que para que no cometas los mismos errores, venimos a darte 5 consejos que debes tomar en cuenta antes de emigrar a España, para que al llegar aquí te ahorres pasar por situaciones incómodas o frustrantes.

1. Ten todos tus papeles en regla

Debes asegurarte de tener vigente tu documento de viaje o pasaporte. También debes mirar la documentación que necesitarás para tus gestiones en España, así puedes pedirlas con tiempo. 

Recuerda que todos los documentos extranjeros deben ser apostillados o legalizados, si en tu país no existe la apostilla. También debes traducirlos si están en un idioma diferente al español. Recuerda, que esto debe hacerlo un traductor oficial o jurado.

2. Administra muy bien tu dinero

Este punto es muy importante, ya que cambiar de país conlleva muchos gastos (costes de gestionar residencias, alquiler de viviendas, seguros de salud, escuela o colegio para tus hijos, etc.), por ello debes administrarte muy bien y haber ahorrado con antelación.

3. Conoce las leyes del país al que vas a emigrar

Aquí podemos ayudarte, ya que contamos con un servicio de consulta gratuita donde puedes hacernos tus preguntas y te indicaremos los tipos de residencia a los que puedes aplicar, y si debes hacerlo desde tu país de origen o ya en España durante tu estancia de turismo.

Es muy importante verificar las leyes migratorias del país donde vayas a ir con anticipación. En España particularmente, muchas residencias deben solicitarse en el país de origen, y las que pueden solicitarse desde España tienen requisitos más exigentes y procedimientos que no todos pueden cumplir. 

Por esta razón, muchas personas se ven imposibilitadas a solicitar su residencia, hasta que cumplen 3 años de estancia en España, sin poder trabajar, sin asistencia sanitaria y con la preocupación de que pueden ser expulsados en cualquier momento.

4. Ten un seguro médico o infórmate sobre la sanidad pública

La asistencia sanitaria en España es universal, pero tiene ciertas excepciones, que no le permiten el acceso a extranjeros que no se encuentren residiendo legalmente en España y cotizando a la seguridad social. 

Únicamente los menores de edad y las mujeres embarazadas, tienen cobertura sanitaria sin importar su condición migratoria. El resto de ciudadanos extranjeros en estado irregular, solo podrán acceder en casos de emergencia.

Por ello es tan importante verificar este supuesto, para que siempre cuentes con asistencia sanitaria.

5. Busca trabajo con anterioridad y fórmate

España puede ser el país de las oportunidades, pero debes saber que hay muchos profesionales, muy bien formados con los que competir. Fórmate para ofrecer un servicio de calidad y busca ofertas con antelación, para que al llegar a España tengas una idea más clara del ámbito laboral.


Esperamos que estos consejos puedan servirte de ayuda si estás pensando en emigrar. 

Y recuerda… ¡aquí estamos para ayudarte en lo que necesites! Envíanos tu consulta gratuita en el botón que te dejamos debajo.

 

 

Cómo solicitar la nacionalidad española paso a paso

¿Quieres solicitar tú mismo la nacionalidad española? Breisy Corcino, abogada de Larea&Co, te explica cómo hacerlo paso a paso en nuestro canal de YouTube.

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¿Es cierto que puedo regularizar mi situación a los 2 años de estancia en España, si estoy trabajando?

Es una pregunta muy recurrente en el despacho para personas que quieren solicitar la nacionalidad española por arraigo laboral. ¿Sabes cómo hacerlo?

Seguir leyendo «¿Es cierto que puedo regularizar mi situación a los 2 años de estancia en España, si estoy trabajando?»

¿Sabes cómo acreditar tu ascendencia sefardí?

Los genealogistas Astrid Antuña Llorens y Luis Vidal Franco, te aclaran las dudas frecuentes sobre los estudios genealógicos. Muy importante si estás planteándote optar a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí.

https://www.youtube.com/watch?v=SY87vuzUUY0

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¡Te esperamos!

Residencia para menores no nacidos en España

¿Sabes cómo solicitar la residencia española para menores que no han nacido en el país? En Larea & Co te contamos cómo hacerlo y cuáles son los requisitos.

residencia para menores no nacidos en españa

Los menores no nacidos en España, podrán solicitar sus «papeles» o residencia legal, a los dos años de estancia continuada en España, y siempre como dependientes de sus padres o tutores legales, por lo tanto, estos deben tener su residencia legal.

Deberán solicitar esta autorización, el padre, madre o tutor del menor extranjero personalmente, en las oficinas de extranjería de su lugar de residencia.

requisitos para solicitar la residencia para menores

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01).
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Empadronamiento en España.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
    • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
      • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
      • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
      • Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
    • Tasa de residencia: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.

te ayudamos a tramitar la residencia de tus hijos

Si necesitas ayuda con la tramitación de la residencia de tus hijos, no dude en contactarnos, o solicita una consulta web gratuita.

Cómo conseguir tu visado de Turismo para venir a España

Como sabemos que en verano nos hace mucha ilusión que nuestros familiares puedan visitarnos en España, te dejamos los requisitos de visado de turismo, para aquellos países que requieren visado previo de entrada.

Tu familiar deberá solicitarlo en el Consulado de España en su país de origen acreditando todos los requisitos que enumeramos a continuación.

Requisitos para conseguir un visado de turismo:

  1. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.
  2. Cédula de identidad del país de origen.
  3. En el caso de tratarse de un menor de edad, éste deberá ir acompañado de un permiso de viaje emitido por el organismo correspondiente.
  4. Certificado de nacimiento legalizado y apostillado.
  5. Certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado.
  6. Seguro médico que cubra las necesidades del viaje, con una cobertura mínima de 30.000€ en emergencias y repatriación.
  7. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio.
    • Se recomienda carta de invitación en caso de tener un familiar en España. 
  8. En su defecto, confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  9. Billete de vuelta o de circuito turístico.
  10. Acreditación de los medios económicos: actualmente debe acreditar 90€ euros por día de estancia y por persona.
  11. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia: se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
    1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones… de carácter comercial, industrial, etc. 
    2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
    3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
    4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
    5. Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 
      • Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
      • Certificados relativos a los cursos seguidos.
        • De manera excepcional, te puede exigir presentar los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
      • No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada: 
        • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
        • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
        • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
        • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
        • No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley).

Si necesitas ayuda para tramitar el visado de turismo de tu familiar en este verano, ¡contáctanos!

 

Apostilla de La Haya, ya no es necesaria en documentos públicos de la Unión Europea

El pasado 16 de febrero, entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/1191, que se adoptó el 6 de julio de 2016, y se aplica en todos los países de la UE, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la UE.

¡Cómo lo lees! ya no es necesario apostillar documentos expedidos en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando se presenta en otro Estado miembro. Este Reglamento se creó para garantizar la libre circulación de documentos públicos dentro de la Unión y facilitar así, la libre circulación de los ciudadanos de la Unión.

El artículo 1 de este Reglamento, indica: «El presente Reglamento establece, respecto de determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro, que deban presentarse a las autoridades de otro Estado miembro, un sistema de:

a) Exención de la legalización o trámite similar, y
b) Simplificación de otros trámites.

El Reglamento también establece impresos estándar multilingües para que se utilicen como ayuda a la traducción, adjuntos a los documentos públicos. Por lo tanto, tampoco será necesaria la traducción jurada, si el documento está expedido en este formato.

El Reglamento será de aplicación a los documentos públicos que establezcan los siguientes hechos:

a) el nacimiento;
b) que una persona está viva;
c) la defunción;
d) el nombre;
e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
i) la filiación;
j) la adopción;
k) el domicilio o la residencia;
l) la nacionalidad;
m) la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

¿A cuáles documentos no se aplica este reglamento?

a) a los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros, o
b) a las copias certificadas de los documentos a que se refiere la letra a) realizadas por las autoridades de un Estado miembro.

El presente Reglamento no se aplica al reconocimiento en un Estado miembro de los efectos jurídicos relativos al contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro.

¿Cuáles trámites son simplificados también por este reglamento?

  • Cuándo un Estado miembro exija la presentación de un documento público original, no exigirá a demás copia certificada.
  • Cuándo un Estado miembro permita la presentación de una copia certificada, las autoridades de dicho Estado miembro aceptarán una copia certificada realizada en otro Estado miembro.
  • No se exigirá traducción cuándo el documento público esté redactado en la lengua oficial del Estado miembro en el que se presente el documento.
  • Documentos públicos, redactados en un impreso estándar multilingüe.
  • Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello, en virtud del Derecho de un Estado miembro, será aceptada en todos los Estados miembros.

Si las autoridades de un Estado miembro en el que se presente un documento público o su copia certificada albergan dudas razonables sobre la autenticidad de dicho documento público o de su copia certificada, deberán comprobar los modelos disponibles de los documentos en el repositorio del IMI (Sistema de Información del Mercado Interior).

¿Cómo afecta el Brexit a mi residencia?

El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Nos encontramos a menos de un mes de conocer cuál será la hoja de ruta del acuerdo final del Brexit. Será a finales de Marzo cuando se produzca la desvinculación definitiva entre la Unión Europa y el Reino Unido, lo que conducirá a España a una relación incierta con su principal país de inversiones europeas y de turistas en territorio español.

¿CUALES SERÍAN ALGUNAS DE LAS CONSECUENCIAS DEL “NO-DEAL”?

  • Riesgo de dejar de percibir las pensiones.
  • Encarecimiento de transacciones bancarias y del uso de tarjetas de crédito.
  • Falta de validez del carnet de conducir para circular en España.
  • Incertidumbre sobre la cobertura sanitaria a los mayores de 60 años.
  • Respecto al comercio, según el último de los informes del gobierno “se acabará la libre circulación de bienes entre Reino Unido y la UE», con lo que las empresas que comercien con Europa desde Reino Unido tendrán que realizar los mismos trámites burocráticos.

ÚLTIMAS MEDIDAS DEL EJECUTIVO ANTE UNA SALIDA SIN ACUERDO

Hoy mismo hemos conocido algunas de las medidas del plan de contingencia que está dispuesto aprobar el Consejo de ministro a través de Real decreto.

El decreto del Brexit consiste en un conjunto de medidas destinadas a evitar el posible abismo que supone eliminar de un día para otro la red de la Unión Europea antes las prósperas relaciones hispano-británicas.

Entre la batería de medidas, la de mayor impacto sería la de dar Residencia a los casi, 400.000 británicos que se encuentran residiendo en territorio español. Todas las decisiones prolongan de alguna manera el “estado” en que se encuentran tanto las empresas como los ciudadanos británicos en España.

El texto protege prácticamente a todos los británicos establecidos en España. Quienes no hayan obtenido su certificado de registro deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, antes de 2021. Este documento acreditará, por ahora, su residencia legal en España. Bien es cierto, que habrá diferentes grados de dificultad en función de la situación actual de la persona. Para quienes ya tuvieran residencia permanente, la tramitación será mucho más accesible.

Una vez entre en vigor el acuerdo de separación, España regulará las nuevas residencias a las que deberán optar de los ciudadanos británicos que se encuentren en España con residencia en el momento.

Novedades 2019 sobre dispensa de exámenes de nacionalidad española

A la hora de presentar la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia se exigen una serie de requisitos y documentos imprescindibles para que nuestra solicitud se admita a trámite, así como, para que sea resuelta favorable.

Como bien sabemos, uno de los requisitos obligatorios, es haber superado los exámenes del Instituto Cervantes, mejor conocidos como; CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España y DELE (Lengua Española). De presentar este último, quedan exentos los ciudadanos iberoamericanos.

Existe la posibilidad de pedir dispensa de presentar estos exámenes, en tres casos específicos:

  • Cuando la persona solicitante sea analfabeta (que no sepa leer ni escribir).
  • Cuando la persona solicitante tenga problemas de aprendizaje, incluidas las personas mayores de 70 años.
  • Cuando la persona solicitante ha estado escolarizada en España y haya superado la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

La acceso a la dispensa de los exámenes de nacionalidad suponen un ahorro de tiempo y de dinero considerable. Sin embargo, no se ha reglamentado su solicitud, lo que provoca retrasos en la obtención y resolución de los expedientes de nacionalidad.

Hasta el día de hoy, un extranjero residente en España que estuviera en alguno de los casos de dispensa antes mencionados, debía previamente hacer, la SOLICITUD DE DISPENSA DE PRUEBAS DELE Y CCSE y esperar a que se conceda dicha exención o bien presentar la nacionalidad sin saber si dicha exención fue concedida, lo que conlleva ciertos riesgos.

Pues bien, la novedad que ha traído el año 2019 en el ámbito de las Solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia, es ni más ni menos que,

Ya no es necesario hacer la Solicitud de Dispensa de Pruebas de los exámenes DELE Y CCSE, en caso de haber superado los estudios de primaria y secundaria (ESO) en España. Se amplía también a los que hayan cursado estudios superiores en España y posean el título o acreditación de haber acabado los estudios.

Consulta personal en el Ministerio de Justicia, el 27/02/2018, por la abogada Ekaterina Ukhova.

El hecho de no ser necesario superar los exámenes, ni presentar la Solicitud de Dispensa, conlleva un gran ahorro de tiempo y dinero.

En Larea & Co International Legal Group siempre estamos al tanto de todas las novedades para poder asesorarte lo mejor posible. En caso de querer solicitar la Nacionalidad Española no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoramos y te acompañamos durante todo el procedimiento.

¿Quieres solicitar la nacionalidad española? ¡Consúltanos!

¿Quiénes pueden acceder a la residencia comunitaria?

Es la residencia a la que pueden acceder los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Se le otorgará una residencia de 5 años con autorización de trabajo, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja de hecho con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Requisitos:

  • DNI si el familiar es español o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte en vigor del familiar a reagrupar.
  • Empadronamiento conjunto del familiar en España.
  • Demostración del vínculo familiar.
  • Demostración de estar a cargo económicamente del ciudadano de la Unión. (Si aplica)
  • Demostración de convivencia por más de 24 meses con el ciudadano de la Unión. (Si aplica)
  • Demostración de sufrir una enfermedad grave que precise el cuidado de su familiar.
  • Demostración de tener una relación estable análoga a la conyugal, no registrada. (Si aplica)
  • Demostración de que el ciudadano de la Unión tiene medios económicos suficientes para reagrupar a sus familiares y hacerse cargo de ellos en España:
  • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
    • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Visado:

Será necesario previo visado de entrada en territorio español cuando el familiar sea nacional de uno de los países que no tiene acuerdo de entrada sin visado a España. Deberá solicitarse en el Consulado de España en su país de origen.

Presentación:

Esta solicitud deberá presentarse en la oficina de extranjería del domicilio del solicitante. La administración dispone de un plazo de 3 meses para responder a dicha solicitud, pasado los cuáles sin que se haya obtenido respuesta, se entenderá estimado por silencio administrativo positivo.

Una vez aprobada la residencia, el familiar reagrupado, deberá solicitar su tarjeta física en la comisaría de policía correspondiente por su domicilio.

¿Tienes duda o quieres que analicemos tu caso de manera más personalizada? escríbenos tu consulta en el botón de debajo.

Visa y residencia para emprendedores

Hoy hablaremos de uno de las residencias planteadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la visa y residencia para emprendedores.

Si deseas emprender en España o trasladar tu negocio, puedes aplicar a este tipo de residencia cumpliendo los requisitos esenciales de la misma; desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, de especial interés económico para España.

Beneficios

  • Visado por un año, si estás fuera de España.
  • Residencia por 2 años.
  • Reagrupación conjunta de tus familiares.
  • Resolución de expedientes en 20 días hábiles en España.
  • Resolución de visados en 10 días.

Plan de negocio

El plan de negocio es la parte fundamental de este tipo de residencia. Debe contener una descripción de tu negocio y sus promotores, la inversión a realizar, si creará puestos de empleos y sobre todo ser innovador.

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, es el organismo encargado de estudiar y valorar esos proyectos de negocio. Valorarán:

  1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el
    proyecto.
  2. El Plan de negocio que debe contener, al menos:
    – Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
    – Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los
    aspectos innovadores.
    – Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada,
    descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores
    potenciales y análisis de oferta y demanda.
    – Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
  3. El valor añadido para la economía española.

Otros requisitos

  • Pasaporte en vigor.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos para la inversión y para mantenerse en España con su familia.
  • Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.
  • Plan de negocio.

Puede solicitar esta residencia, el propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

¿Dónde se solicita?

  • Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia.
  • Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Si tienes interés en residir y trabajar en España, emprender o invertir, no dudes en contactarnos. Contamos con abogados especializados que podrán asesorarte y ayudarte con tu trámite.

Consejos para elegir a un buen abogado

  1. Buscar un abogado que sea especialista en la materia en la cual tengas el problema, ya que un abogado generalista puede tener conocimiento en la materia, más ese conocimiento puede no estar actualizado, o simplemente no tiene el tiempo necesario para ahondar en tu caso concreto y necesitará más tiempo y mayores recursos para sacar tu tema adelante de manera satisfactoria. Esto se traduce en mayor coste y menos eficacia.
  2. Busca un abogado que te inspire confianza. No sólo te puede inspirar confianza el abogado recomendado por un amigo, sino también aquel con el que hayas tenido una entrevista y te haya generado esa empatía y confianza necesaria para llevar tu caso.
  3. Busca un abogado que tenga buenas opiniones o valoraciones por sus clientes en su página web.
  4. Busca un abogado que te hable claro, que te diga qué opciones tienes de ganar el procedimiento o de obtener lo que solicitas. Desconfía de aquel que te diga que te garantiza al 100% que ganarás.
  5. Busca un abogado que te haga el encargo por escrito y/o te dé un presupuesto claro desde el principio (siempre que sea posible conforme al tipo de encargo que se le realice).
  6. Busca un abogado que tenga un buen respaldo, es decir, que pertenezca a un despacho serio y con más profesionales especializados en otras áreas, ya que durante el trámite de tu expediente, pueden surgir diversos temas que pueden necesitar del apoyo de otros especialistas.
  7. Busca un abogado que te cobre un precio justo. Normalmente el precio justo no se refiere al más alto o al más bajo, sino al que realmente corresponda conforme a la especialidad del Abogado y al trabajo que conlleve la tramitación de tu expediente.
  8. Busca abogados con experiencia real.
  9. Busca un abogado que te facilite información continua acerca del estado de tu procedimiento o petición, ya que de no ofrecerte esa seguridad de información tendrás que estar siempre tras él, rogándole te informe respecto a tu expediente.
  10. Busca un abogado que se encuentre en tu misma ciudad o bien, en la ciudad donde tengas que realizar  el trámite. Salvo ocasiones en las que tengas que presentar expedientes o solicitudes de forma telemática, para lo cual podrás presentarlo desde cualquier localidad. De esta manera, ahorrarás coste de traslado.

¿Puedo ser contratado en España siendo extranjero?

Muchos extranjeros que desean emigrar a España se hacen esta misma pregunta, ya que desean poder entrar en España con la opción de poder trabajar inmediatamente. La realidad es que desde el 2012 se ha restringido la contratación de extranjeros, debido a la «situación nacional de empleo», que no es más el nivel de desempleo entre los ciudadanos españoles, dándole prioridad a la contratación de los mismos, frente a los extranjeros.

Actualmente en España solo se permite la contratación de extranjeros en las siguientes circunstancias:

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará: El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
  1. Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
  2. Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. Se acredita con certificado de la empresa.
  3. Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto. Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
  4. Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar: Certificado acreditativo del parentesco. Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
  5. Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar: Documentación acreditativa del parentesco. Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
  6. Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen. Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
  7. Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
  8. Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general. Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
  9. Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
  10. Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa. Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar.

Es importante resaltar, que este tipo de autorizaciones deben ser presentadas cuando el interesado se encuentra en su país de origen y debe solicitarla el empleador, ante la oficina de extranjería correspondiente.

Muchas personas cometen el error de venir a España, y una vez aquí no es posible solicitar este tipo de autorización.

Si deseas emigrar a España, te recomendamos asesorarte primero con nuestros expertos para definir la residencia que más se ajuste a tu caso.

Autorización de residencia para prácticas

Este tipo de residencia fue otro de los introducidos por la Ley 11/2018 que modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

  • Va dirigido a toda persona extranjera que haya obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, o
  • Que esté realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
  • La obtención del título o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero.
  • Si la realización de los estudios es en España deberá ser titular de una autorización de estancia por estudios.
  • Esta autorización no se aplica a nacionales de terceros países que sean solicitantes o beneficiarios de protección internacional.

Requisitos:

  1. Pasaporte en vigor.
  2. NIE en vigor o dentro del plazo de 90 días posteriores a la fecha de caducidad, para los solicitantes que estén cursando estudios en España, en el momento de la solicitud.
  3. Si está dentro de los 2 años posteriores de la finalización de los estudios, no se le requiere tener autorización de estancia previa.
  4. Empadronamiento.
  5. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia. Los solicitantes que tengan una previa autorización de estancia superior a 6 meses, no deberán presentar este documento, ya que se entiende como aportado en la primera solicitud.
  6. Título de educación superior en el extranjero o en España en los 2 años anteriores a la fecha de solicitud. Debe ser legalizado, apostillado y traducido según corresponda.
  7. Contar con un seguro de enfermedad público o privado, autorizado para operar en España, sin carencias ni co-pagos.
  8. Recursos suficientes para su manutención, que podrán derivar entre otras fuentes, de: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas o una declaración de toma a cargo de la entidad de acogida. La cantidad debe representar el 100% del IPREM.
  9. La entidad de acogida, tambien debe acreditar medios económicos para la contratación y acreditar que se encuentra al día en el pago de sus impuestos.
  10. La firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas que contemple la formación teórica y práctica. Dicho convenio o contrato deberá contener:
  • Una descripción del programa de prácticas, incluido el objeto educativo o los componentes de las prácticas.
  • La duración de las prácticas.
  • Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
  • Las horas de prácticas.
  • La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

 

Procedimiento:

  • Debe presentarse por la entidad de acogida, mediante medios electrónicos.
  • La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a desarrollarse el programa de prácticas que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
  • Una vez concedida la autorización, si la persona en prácticas se encontrase regularmente en España podrá iniciar las mismas. Si, por el contrario, no se hallase o residiese en el territorio español, será necesaria la obtención del visado que será emitido de conformidad a los procedimientos de la Ley 14/2013.

 

Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas, a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

Una vez cumplidos los 3 años de estancia en España como estudiante, investigador o prácticas, se está habilitado para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia si quiere iniciar un proyecto empresarial.

Autorización de residencia y trabajo por Cuenta ajena

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03).
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. A tal efecto deberá  presentar:
    • Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) , que acredite que el interesado no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles y
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular  o de las autoridades del país de origen sobre la causa de la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. 
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07).
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de España o del país de origen. A tal efecto, deberá presentar:.
    • Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) , que acredite que el interesado no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles y
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular  o de las autoridades del país de origen sobre la causa de la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.  
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

 

Autorización temporal de trabajo a estudiantes por cuenta ajena o propia, antes de cumplir los 3 años en España

Es una autorización de trabajo temporal a la que pueden acceder los estudiantes en España, durante la realización de sus estudios. Puede ser por cuenta ajena, al ser contratado por una empresa, o por cuenta propia, si inicia una actividad empresarial como autónomo.

En ambos casos, deberá tener su NIE vigente, ya que la autorización le será otorgada por el tiempo restante de vigencia de su tarjeta.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA):

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
  • NIE en vigor.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
  1. Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
  1. NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  2. Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  3. NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante.
  • NIE en vigor.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
  1. Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  2. Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  3. Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  4. Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  5. Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

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Opciones de residencia y/o trabajo para estudiantes en España

En este post explicaremos todas las vías existentes en España para que un estudiante pueda acceder a un permiso de residencia o residencia y trabajo, incluidas las nuevas modificaciones hechas por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros.

Primero es necesario definir que es un estudiante: Es todo aquel que cuenta con un visado de estancia específicamente para estudios, por más de 90 días.

opción 1.- Autorización temporal de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, antes de cumplir los 3 años en España.

Sí, esto es posible! Si cuentas con una oferta de trabajo o deseas emprender una actividad como autónomo/a, puedes solicitar este tipo de permiso temporal.

¿Porqué es temporal? porque depende de la vigencia de tu permiso de estudiante y solo podrá ser concedido por el tiempo de duración que te quede para renovar.

También debe ser compatible con tus estudios y a tiempo parcial.

opción 2.- Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas, a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial o cuenta propia.

Esta opción está disponible cuando el estudiante tiene 3 años de estancia regular y continuada en España.

Necesitará una oferta de trabajo por cuenta ajena o un proyecto de negocio para desarrollar por cuenta propia, haber superado los estudios y no haber sido becado en su país de origen ni en España.

¿Qué pasa con los estudiantes que han sido becados? siempre nos queda el arraigo social.

opción 3.- Personal altamente cualificado.

Este permiso de residencia y trabajo fue introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Permite a los estudiantes que tengan una alta cualificación profesional y que tengan una oferta de trabajo para un puesto directivo o de confianza en una empresa en España, acceder sin necesidad de esperar los 3 años de estancia.

A parte de la cualificación profesional, se exige una remuneración sobre los 2,500€. Su tramitación es telemática, ante la Unidad de Grandes Empresas.

Opción 4.- Residencia para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

Ésta opción ha sido una de las novedades de la Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.

Permite que los estudiantes que hayan finalizado sus estudios en una institución de educación superior y que hubieran alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (Grado), puedan permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Debe presentarse por medios electrónicos y el plazo para su resolución es de 20 días hábiles, transcurridos los cuales, se entenderá concedida por silencio administrativo.

En caso de encontrar un empleo o inicie una actividad empresarial, deberán solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»

OPCIÓN 5.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS.

Es otra de las opciones planteadas en la nueva Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.

Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

La entidad de acogida para prácticas, deberá solicitar esta autorización por medios electrónicos. La administración deberá resolver en el plazo de 30 días. Sino se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Si crees aplicar a cualquiera de estas opciones y estás interesado en obtener más asesoría, no dudes en contactarnos. Haz una consulta web gratuita pinchando en el botón que aparece debajo o agenda una cita con nuestros expertos.