Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

¿Has oído hablar sobre la nacionalidad española por origen sefardí?

Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

La ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, caduca el 1 de octubre de 2019. Sin embargo, muchos descendientes de origen sefardí no han podido optar a la misma debido a la dificultad de encontrar documentación o simplemente porque no sabían de la existencia de la ley.

Si no has podido tramitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡tenemos una solución para ti!

Portugal promulgó la misma Ley poco después que España, con la diferencia de que no tiene fecha de caducidad. Es decir, aunque ya no puedas obtener la nacionalidad española por esta vía en España, aún estás a tiempo de obtener un pasaporte de la Unión Europea, que te concederá múltiples beneficios si deseas emigrar a España en un futuro, ya que los ciudadanos comunitarios tienen preferencia en la tramitación de sus residencias en España.

Diferencias entre la tramitación de nacionalidad por origen sefardí entre España y Portugal:

  1. En Portugal es obligatorio la obtención del certificado de origen sefardí por las comunidades judías habilitadas, a diferencia de España que podía obtenerse este certificado por diferentes comunidades judías en varios países, que contaban con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España.
  2. No es necesario tomar exámenes de cultura ni idioma portugués.
  3. No es necesario acreditar vinculación con Portugal, a diferencia de España que era obligatorio.
  4. No es necesario viajar a firmar acta de notoriedad, ya que con un poder de representación, se podrá presentar la solicitud y documentación original en los registros habilitados para ello.

Como podemos ver, simplemente será necesario probar su vinculación sefardí y que se expida el certificado de vinculación por las entidades habilitadas para ello, además de su documentación personal y tasas de procedimiento.

Beneficios de tener pasaporte UE en España:

  • Agilidad en la tramitación de residencia, ya que en 1 solo día podrá obtener su tarjeta de residencia española.
  • Acceso a trabajo en España y a la Sanidad pública.
  • Los que deseen estudiar, tendrán beneficio de pagar las matrículas universitarias a precio de residente (primera matrícula) y no como extranjero (cuarta matrícula).
  • Movilidad dentro de toda la Unión Europea.
  • Si es nacional de un país iberoamericano, además podrá solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia en España.

Requisitos

  1. Copia completa de pasaporte compulsada.
  2. Certificado original recibido de la Comunidad Judía de Oporto o Lisboa, que certifique el origen sefardí del cliente.
  3. Certificado de nacimiento apostillado, máximo 1 año de expedido.
  4. Antecedentes penales apostillados emitidos en los últimos 3 meses, del país de nacimiento, países de ciudadanía y países donde el cliente pudo haber residido por más de 90 días. (Se solicita una vez se obtenga el certificado de la Comunidad Judía, para evitar que se caduque)
  5. Si estás casado/a; certificado de matrimonio apostillado, o en caso de ser viudo/a o divorciado/a, debe presentar la documentación correspondiente apostillada.
  6. Declaración de residencia firmada de acuerdo con los sellos que se muestren en su pasaporte.
  7. Autorización al abogado representante.
  8. Tasas del procedimiento: 500€ en caso de resolverse positivamente el certificado sefardí y 250€ para la tramitación. Total de tasas: 750€

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Si no pudiste solicitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡Ésta es tu oportunidad! Envíanos tu consulta a través de nuestra web para recibir los requisitos y presupuesto. Te responderemos en menos de 30 minutos. Contáctanos ahora!

Cómo solicitar la nacionalidad española paso a paso

¿Quieres solicitar tú mismo la nacionalidad española? Breisy Corcino, abogada de Larea&Co, te explica cómo hacerlo paso a paso en nuestro canal de YouTube.

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Novedades 2020: exámenes de nacionalidad española CCSE y dispensa.

¿Conoces las últimas novedades para los exámenes de nacionalidad española CCSE y dispensa de exámenes de nacionalidad española? En Larea & Co. te contamos todo lo que necesitas sabes sobre los exámenes de nacionalidad 2020.

extranjería e inmigracón

Novedades 2020 exámenes nacionalidad española CCSE

Lo primero es que el Instituto Cervantes ha preparado un nuevo manual para el estudio del examen CCSE para este 2020.

Este nuevo manual cuenta con lo siguiente:

  • Tiene un 25% de preguntas nuevas respecto al de 2019.
  • Cuenta con un formato digital y accesible.
  • Ha simplificado su contenido respecto a anteriores versiones.

Si tienes fecha para tomar tu examen este 2020, te dejamos el nuevo manual para que puedas preparar la prueba correctamente.
Manual de examen CCSE 2020

Te recordamos que este examen es obligatorio a todas las personas que deseen solicitar la nacionalidad española. Consta de 25 preguntas, y para aprobarlo solo necesitarás tener 10 respuestas correctas.

Las personas con discapacidad visual tendrán próximamente la misma versión de este Manual 2020 en audio. Por el momento, pueden descargarse la versión en audio del Manual de preparación para la prueba CCSE 2019. Las personas sordas que quieran prepararse la prueba signada también tendrán próximamente a su disposición el Manual 2020.

Dispensa exámenes nacionalidad española 2020

Muchas personas nos preguntan a menudo, ¿Puedo no tomar el examen? La respuesta es no, ya que este examen es obligatorio. Sin embargo, hay ciertos supuestos en los que se dispensa de tomarlos, y aquí te contamos cuales son:

  • Cuando la persona solicitante sea analfabeta (que no sepa leer ni escribir).
  • Cuando la persona solicitante tenga problemas de aprendizaje, incluidas las personas mayores de 70 años.
  • Cuando la persona solicitante ha estado escolarizada en España y haya superado la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

La dispensa, es un trámite previo que debe solicitarse al Ministerio de Justicia, y debe evaluarse antes de presentar la nacionalidad española.

Una de las novedades que trajo el 2019, fue que en los casos de las personas escolarizadas en España, que habían superado la ESO, no era necesario hacer el trámite previo, sino que aportabas tus títulos de la ESO junto con la solicitud de nacionalidad, y esta era evaluada en su conjunto.

También es posible este supuesto, a las personas mayores de 70 años, quienes no necesitan pedir dispensa previa.

Si tienes pensado solicitar la nacionalidad española este 2020, contacta con nuestras abogadas expertas en extranjería, que podrán asesorarte y acompañarte en todo el proceso, para que sea ágil y sin contratiempos.

Solicita nuestra consulta web gratuita y una de nuestras abogadas se pondrá en contacto contigo.

¿Es cierto que puedo regularizar mi situación a los 2 años de estancia en España, si estoy trabajando?

Es una pregunta muy recurrente en el despacho para personas que quieren solicitar la nacionalidad española por arraigo laboral. ¿Sabes cómo hacerlo?

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¿Cómo puedo conseguir la nacionalidad española?

Si quieres saber cómo puedes conseguir la nacionalidad española y cuál es el procedimiento y los requisitos, en Larea & Co. hemos querido prepararte una guía para que no pierdas detalle.

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Reagrupación de familiares régimen general en España

¿Conoces la reagrupación de familiares de los residentes con régimen general en España? En Larea & Co., te contamos todo lo que necesitas saber para que puedas reunirte con tus familiares en España.

¿Qué es la reagrupación de familiares?

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. 

El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

¿Cuáles son los Familiares reagrupables?

  1. Cónyuge, siempre que no se encuentren separados de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. 
  2. Pareja de hecho y pareja estable con quien mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  3. Hijos menores de edad propios y de su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable.
  4. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  5. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  6. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Nota: los hijos mayores de 18 años no podrán ser reagrupados, a menos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Sin embargo, podrán ser contratados en España, ya que cuentan con excepción a la situación nacional de empleo.

¿Cuáles son los Requisitos?

  1. Impreso  de solicitud de informe previo, en modelo oficial  (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el  reagrupante. 
  2. Copia del pasaporte  completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  3. Copia de NIE en vigor.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
    1. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      1. Copia del contrato de trabajo.
      2. En su caso, última declaración del IRPF.
    2. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
      2. En su caso, última declaración del IRPF.
    3. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  6. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
    1. Se podrá justificar  este requisito por cualquier medio de  prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local  no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte  deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
  7. Copia del pasaporte  completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  8. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
    1. En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
      1. Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
      2. Si está  casado en segundas o posteriores nupcias,  resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
    2. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

¿Cuál es el procedimiento?

El familiar con residencia en España, deberá solicitar la reagrupación de su familiar, estando éste en su país de origen. Una vez aprobado la residencia, el familiar debe solicitar el visado correspondiente para ingresar en España y solicitar su tarjeta de residencia.

El plazo de resolución de estas solicitudes es de 3 meses.

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