¿Es posible perder la nacionalidad Española?

¿Es posible perder la nacionalidad Española?

Una de las consultas que suelen efectuarse con más frecuencia en los bufetes de abogados de nacionalidad española por residencia en Madrid es la posibilidad de perder la nacionalidad si se permanece mucho tiempo en otro país, o si por múltiples motivos se adquiere otra nacionalidad en el extranjero. En realidad, la pérdida de nacionalidad española está condicionada por un grupo de factores que te explicaremos a continuación.

 

Pérdida de nacionalidad para españoles de origen

Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los españoles que han nacido en España podrán perder la nacionalidad cuando:

  • Los ciudadanos españoles que estén emancipados y hayan adquirido otra nacionalidad durante su estancia en el extranjero, perderán su nacionalidad si en el plazo de tres años no declaran ante las autoridades consulares su voluntad de conservar la nacionalidad. Si este es tu caso, y la nacionalidad que adquiriste es de un país iberoamericano, Andorra, Guinea Ecuatorial o Filipinas, debes acudir con los abogados de nacionalidad española por residencia en Madrid, ya que para estas nacionalidades esta condición no es causa suficiente para la pérdida de nacionalidad española.
  • Perderán la nacionalidad española los hijos de padres españoles que en su niñez han adquirido otra nacionalidad en el extranjero y que luego de tres años de emancipados utilizan solo la nacionalidad adquirida y no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
  • Los españoles que residan en el extranjero y de forma voluntaria renuncien a la nacionalidad española ya no serán ciudadanos españoles, sus hijos tendrán un plazo de tres años, luego de la emancipación, para declarar ante las autoridades consulares su intención de mantener la nacionalidad española.

 

Perder la nacionalidad para españoles que han adquirido la nacionalidad española por residencia

En la web del Ministerio de Justicia de España, se indica que los ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia o a través de otros medios legales, podrán perder la nacionalidad española bajo las siguientes circunstancias:

  • Utilizar la anterior nacionalidad, a la que habían renunciado para adquirir la española, de forma exclusiva durante un período de tres años
  • Ingresar al servicio militar, acertar cargos políticos o formar parte del gobierno de un país extranjero luego de adquirir la nacionalidad española.
  • Cuando una declaración o sentencia de la justicia española exprese que uno o todos los recursos presentados para la obtención de la nacionalidad fueron ilegítimos.

Si alguno de estos casos está afectando tu nacionalidad española es ideal acudir con las abogadas de nacionalidad española por residencia en Madrid de Larea & Co. Nosotras tenemos la experiencia y conocimientos necesarios para ayudarte en tu caso.

 

La solicitud de la nacionalidad española por residencia

En los bufetes de abogados de nacionalidad española por residencia en Madrid se procesan numerosas solicitudes de nacionalidad española por residencia. Incluso, las estadísticas señalan que alrededor de 120 000 personas hacen este tipo de solicitudes cada año. Con los servicios de un abogado especializado, podrás crear un caso fuerte y adquirir de forma rápida tu nacionalidad española. ¡Ven con nosotros!, aquí tendrás la mejor asesoría y respaldo legal.

Novedades sobre nacionalidad española por residencia 2021

Novedades sobre nacionalidad española por residencia 2021

Novedades sobre nacionalidad española por residencia 2021

Inicia un nuevo año y con este vienen algunos cambios significativos en el procedimiento de nacionalidad española por residencia. Te los contamos aquí para que puedas estar informado y que no cometas ningún error en tu solicitud.

Recuerda que también puedes contratar a Larea & Co., para llevar tu proceso de nacionalidad por residencia. De esta manera tu trámite será llevado por abogados especialistas que estudiarán tu caso particular y se asegurarán de que no haya ningún error que dé lugar a la denegación de tu nacionalidad española.

Estos son los nuevos criterios a tener en cuenta para solicitar tu nacionalidad española por residencia este 2021.

 

Nuevo manual de estudio para examen CCSE

Como cada año, el Instituto Cervantes actualiza el manual de estudios del examen CCSE y modifica 75 de las 300 preguntas oficiales que podrían salir en el examen. Es muy importante que si vas a tomar el examen este año, te descargues el manual correcto.

 

Posibilidad de realizar el examen CCSE de manera virtual

Una de las ventajas surgidas a raíz de la pandemia por Covid-19, es que muchas instituciones han modernizado sus procesos y los han adaptado a la situación actual, para que puedan seguirse realizando los procedimientos. El Instituto Cervantes es una de estas instituciones, y aunque no está confirmado la manera de aplicar esta medida en España, los residentes en Estados Unidos, y especialmente los solicitantes de la nacionalidad española por origen sefardí, podrán realizar esta prueba de manera virtual.

 

Aumento de la tasa de nacionalidad a 103,02€

La Ley de Presupuestos Generales del Estado que entraron en vigor el 01 de enero del 2021, han actualizado las tasas que cobran las diferentes Administraciones y, la tasa de nacionalidad por residencia ha sido actualizada a 103,02€.

Es de suma importancia que abones el monto correcto con tu solicitud de nacionalidad para evitar requerimientos que puedan retrasar tu proceso.

 

Solicitud de dispensa de los exámenes CCSE y DELE A2

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, permite a las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia. Este organismo estudia los casos junto a las pruebas aportadas y resolverá motivadamente. Sin embargo, actualmente el Ministerio de Justicia no ha indicado cómo se llevará a cabo estas solicitudes de dispensa.

Actualmente, solo aquellos que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, son dispensados automáticamente de dichas pruebas. También se benefician automáticamente los mayores de 70 años y menores de 18.

 

Posible plan de choque para agilizar expedientes

Sabemos que el año pasado se llevó a cabo un plan de choque que agilizó bastante aquellos procesos que se encontraban atascados sin resolución desde 2015. También se beneficiaron muchas solicitudes nuevas que fueron resueltas en cuestión de meses y ya cuentan con el DNI español.

Este año se prevé un posible nuevo plan de choque que permita agilizar los expedientes que siguen pendientes de resolución y que de esta manera se reduzcan los plazos de espera para las concesiones de la nacionalidad española por residencia.

¿A qué esperas para solicitar tu nacionalidad española? Si cumples con el período de residencia establecido, contáctanos para asesorarte y ayudarte con tu solicitud.

Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

 

Una situación que suele generar mucha confusión es el caso de padres extranjeros que han tenido un bebé en España, y en muchas de estas ocasiones, no tienen su documentación en regla, o no cuentan con permiso de residencia o trabajo. Aquí es donde surge la duda de ¿podrá mi bebe solicitar la nacionalidad española? ¿Es español por el simple hecho de nacer en España?

La respuesta a esta pregunta dependerá de la legislación del país de los padres. Esto hace el tema más complicado, ya que hay que comprobar la nacionalidad de los padres primero, y luego verificar si sus países de origen reconocen o no la nacionalidad a su hijo nacido en el extranjero.

¿Te suena la palabra ius sanguini? En España, la nacionalidad se rige por este principio y significa que la nacionalidad española se transmite de padres a hijos por la sangre. El código civil español, en su artículo 17.1, establece que “son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles”.

Sin embargo, no todo son malas noticias, ya que el mismo artículo establece supuestos de obtención de la nacionalidad española por ius solis, o derecho del suelo, que explica cómo una persona nacida en España, con independencia de la nacionalidad de sus padres, puede obtener la nacionalidad española.

Y este supuesto es: “los niños que han nacido en España con padres extranjeros, en caso de que ambos carezcan de nacionalidad, o en caso de que la legislación de ninguno de los padres atribuya al hijo una nacionalidad”.

Tomando en cuenta los factores que determinan a un español de origen y el principio de Ius Sanguinis, queda claro que no todos los nacidos en el territorio español optan por la nacionalidad, sino que, como primera opción, se tomará en cuenta la nacionalidad que los padres puedan pasar al hijo, atendiendo a la ley del país correspondiente.

Aquí te dejamos una lista de los países que no otorgan la nacionalidad a los no nacidos en sus territorios. Si tienes un hijo nacido en España, y la nacionalidad de ambos padres es de uno de estos países, el niño tiene derecho a la nacionalidad española por valor de simple presunción.

Países que no conceden la nacionalidad a los nacidos fuera de sus territorios

  1. Argentina
  2. Bolivia
  3. Brasil
  4. Cabo Verde
  5. Colombia 
  6. Costa Rica
  7. Cuba
  8. Guinea Bissau
  9. Panamá
  10. Paraguay
  11. Perú
  12. Portugal
  13. Santo Tomé y Príncipe
  14. Uruguay.

 

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Casos Especiales:

  • Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
  • Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…

 

Para dar inicio al expediente de nacionalidad por valor de simple presunción, del niño nacido en España de padres extranjeros, deberán acudir al Registro Civil de la ciudad donde tengan su domicilio, y aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.

Si este artículo no ha logrado solventar todas tus dudas, te invitamos a ponerte en contacto con nuestra línea de consulta web, siendo la primera consulta gratis, donde haremos todo lo posible por solventar cualquier duda y problemática que tengas.

Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

¿Has oído hablar sobre la nacionalidad española por origen sefardí?

Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

La ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, caduca el 1 de octubre de 2019. Sin embargo, muchos descendientes de origen sefardí no han podido optar a la misma debido a la dificultad de encontrar documentación o simplemente porque no sabían de la existencia de la ley.

Si no has podido tramitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡tenemos una solución para ti!

Portugal promulgó la misma Ley poco después que España, con la diferencia de que no tiene fecha de caducidad. Es decir, aunque ya no puedas obtener la nacionalidad española por esta vía en España, aún estás a tiempo de obtener un pasaporte de la Unión Europea, que te concederá múltiples beneficios si deseas emigrar a España en un futuro, ya que los ciudadanos comunitarios tienen preferencia en la tramitación de sus residencias en España.

Diferencias entre la tramitación de nacionalidad por origen sefardí entre España y Portugal:

  1. En Portugal es obligatorio la obtención del certificado de origen sefardí por las comunidades judías habilitadas, a diferencia de España que podía obtenerse este certificado por diferentes comunidades judías en varios países, que contaban con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España.
  2. No es necesario tomar exámenes de cultura ni idioma portugués.
  3. No es necesario acreditar vinculación con Portugal, a diferencia de España que era obligatorio.
  4. No es necesario viajar a firmar acta de notoriedad, ya que con un poder de representación, se podrá presentar la solicitud y documentación original en los registros habilitados para ello.

Como podemos ver, simplemente será necesario probar su vinculación sefardí y que se expida el certificado de vinculación por las entidades habilitadas para ello, además de su documentación personal y tasas de procedimiento.

Beneficios de tener pasaporte UE en España:

  • Agilidad en la tramitación de residencia, ya que en 1 solo día podrá obtener su tarjeta de residencia española.
  • Acceso a trabajo en España y a la Sanidad pública.
  • Los que deseen estudiar, tendrán beneficio de pagar las matrículas universitarias a precio de residente (primera matrícula) y no como extranjero (cuarta matrícula).
  • Movilidad dentro de toda la Unión Europea.
  • Si es nacional de un país iberoamericano, además podrá solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia en España.

Requisitos

  1. Copia completa de pasaporte compulsada.
  2. Certificado original recibido de la Comunidad Judía de Oporto o Lisboa, que certifique el origen sefardí del cliente.
  3. Certificado de nacimiento apostillado, máximo 1 año de expedido.
  4. Antecedentes penales apostillados emitidos en los últimos 3 meses, del país de nacimiento, países de ciudadanía y países donde el cliente pudo haber residido por más de 90 días. (Se solicita una vez se obtenga el certificado de la Comunidad Judía, para evitar que se caduque)
  5. Si estás casado/a; certificado de matrimonio apostillado, o en caso de ser viudo/a o divorciado/a, debe presentar la documentación correspondiente apostillada.
  6. Declaración de residencia firmada de acuerdo con los sellos que se muestren en su pasaporte.
  7. Autorización al abogado representante.
  8. Tasas del procedimiento: 500€ en caso de resolverse positivamente el certificado sefardí y 250€ para la tramitación. Total de tasas: 750€

¡Solicita tu pasaporte europeo!

Si no pudiste solicitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡Ésta es tu oportunidad! Envíanos tu consulta a través de nuestra web para recibir los requisitos y presupuesto. Te responderemos en menos de 30 minutos. Contáctanos ahora!

Renueva tu residencia Española durante el confinamiento

Renueva tu residencia en Española durante el confinamiento

¿Cómo afecta el estado de alarma a mi residencia española?

Es una pregunta muy común actualmente que recibimos en LAREA, ya que a muchos extranjeros en España les ha caducado su tarjeta de residencia, o está a punto de caducarle, y no saben en qué situación quedarán sino pueden hacer su renovación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas que afecta directamente a los extranjeros que se encuentran en España, en situación de estancia (turistas y estudiantes), así como a los residentes legales.

Entre estas medidas se encuentran:

Suspensión de plazos administrativos: si por ejemplo tenías que presentar un recurso potestativo de reposición o recurso de alzada por denegación de tu residencia, tendrás 1 mes desde que finalice la declaración del estado de alarma, para su interposición, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la denegación.

Prórroga automática de estancias y residencias a ciudadanos extranjeros: los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Esto significa que si estabas como turista en España, y tus vuelos de retorno fueron cancelados, no se le incoará un expediente sancionador, por exceder del plazo de 90 días en territorio español.

Por otro lado, si tu tarjeta de estudiante o de residencia, caduca durante el estado de alarma, también se prorroga automáticamente y podrás renovarla una vez éste finalice.

Sin embargo, las renovaciones de residencia y las prórrogas de estancia por estudio, se realizan por vía telemática con certificado digital, o por registro público. Por ello, te recomendamos que si cumples los requisitos, puedas hacerlo entre los 60 días anteriores a la caducidad de tu tarjeta o en los 90 días posteriores, ya que los expedientes presentados durante el estado de alarma, se están tramitando y agilizando.

Una vez que finalice el estado de alarma, puede que los expedientes aumenten tanto, que retrase las resoluciones de parte de las oficinas de extranjería.

Si no cuentas con certificado digital, nuestras abogadas podrán ayudarte a presentar tu solicitud como representantes legales.

<< En este vídeo, Breisy Corcino te explica cómo afecta el estado de alarma a tu situación de estancia o residencia en España.

Si tienes tu primera tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, arraigo familiar o razones humanitarias),  si ya tienes la segunda tarjeta de 2 años y estás habilitado para trabajar, aquí te dejamos los requisitos que debes cumplir para poder hacer tu renovación:

1. Pasaporte en vigor.

2. Copia de NIE que caduca.

3. Empadronamiento en España.

4. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo.

5. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.

6. Acreditar una de las siguientes circunstancias:

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

<< Te recomendamos ver este vídeo, donde Breisy Corcino explica los requisitos para modificar a cuenta ajena (habilitado para trabajar), si tienes tu primera tarjeta por circunstancias excepcionales. 

Si necesitas que te ayudemos a renovar tu residencia ¡Contáctanos!

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad portuguesa por origen sefardí (II)

¿Quieres conseguir un pasaporte europeo mediante la nacionalidad portuguesa por origen sefardí? Ekaterina Ukhova, abogada de Larea&Co resuelve vuestras dudas más frecuentes en nuestro canal de YouTube.

https://youtu.be/kHnXt-vlj10

¿Te perdiste la primera parte de este vídeo? Puedes verlo aquí.

¿Te ha gustado nuesto vídeo? No te olvides de suscribirte al canal y seguirnos en todas nuestras redes sociales.

¿Quieres tramitar tu nacionalidad española? Solicita nuestra consulta gratuita.

¿Quieres tramitar tu mismo tu nacionalidad española por origen sefardí y ahorrarte así honorarios de abogados? Mira lo que hemos preparado para ti:

 

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad portuguesa por origen sefardí (I)


¿Quieres conseguir un pasaporte europeo mediante la nacionalidad portuguesa por origen sefardí? Ekaterina Ukhova, abogada de Larea&Co resuelve vuestras dudas más frecuentes en nuestro canal de YouTube.

https://youtu.be/lwJgUUBiguU

¿Te ha gustado nuesto vídeo? No te olvides de suscribirte al canal y seguirnos en todas nuestras redes sociales.

¿Quieres tramitar tu nacionalidad española? Solicita nuestra consulta gratuita.

Cómo solicitar la nacionalidad española paso a paso

¿Quieres solicitar tú mismo la nacionalidad española? Breisy Corcino, abogada de Larea&Co, te explica cómo hacerlo paso a paso en nuestro canal de YouTube.

¿Te ha gustado nuesto vídeo? No te olvides de suscribirte al canal y seguirnos en todas nuestras redes sociales.

¿Quieres tramitar tu nacionalidad española? Solicita nuestra consulta gratuita.

Novedades 2020: exámenes de nacionalidad española CCSE y dispensa.

¿Conoces las últimas novedades para los exámenes de nacionalidad española CCSE y dispensa de exámenes de nacionalidad española? En Larea & Co. te contamos todo lo que necesitas sabes sobre los exámenes de nacionalidad 2020.

extranjería e inmigracón

Novedades 2020 exámenes nacionalidad española CCSE

Lo primero es que el Instituto Cervantes ha preparado un nuevo manual para el estudio del examen CCSE para este 2020.

Este nuevo manual cuenta con lo siguiente:

  • Tiene un 25% de preguntas nuevas respecto al de 2019.
  • Cuenta con un formato digital y accesible.
  • Ha simplificado su contenido respecto a anteriores versiones.

Si tienes fecha para tomar tu examen este 2020, te dejamos el nuevo manual para que puedas preparar la prueba correctamente.
Manual de examen CCSE 2020

Te recordamos que este examen es obligatorio a todas las personas que deseen solicitar la nacionalidad española. Consta de 25 preguntas, y para aprobarlo solo necesitarás tener 10 respuestas correctas.

Las personas con discapacidad visual tendrán próximamente la misma versión de este Manual 2020 en audio. Por el momento, pueden descargarse la versión en audio del Manual de preparación para la prueba CCSE 2019. Las personas sordas que quieran prepararse la prueba signada también tendrán próximamente a su disposición el Manual 2020.

Dispensa exámenes nacionalidad española 2020

Muchas personas nos preguntan a menudo, ¿Puedo no tomar el examen? La respuesta es no, ya que este examen es obligatorio. Sin embargo, hay ciertos supuestos en los que se dispensa de tomarlos, y aquí te contamos cuales son:

  • Cuando la persona solicitante sea analfabeta (que no sepa leer ni escribir).
  • Cuando la persona solicitante tenga problemas de aprendizaje, incluidas las personas mayores de 70 años.
  • Cuando la persona solicitante ha estado escolarizada en España y haya superado la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

La dispensa, es un trámite previo que debe solicitarse al Ministerio de Justicia, y debe evaluarse antes de presentar la nacionalidad española.

Una de las novedades que trajo el 2019, fue que en los casos de las personas escolarizadas en España, que habían superado la ESO, no era necesario hacer el trámite previo, sino que aportabas tus títulos de la ESO junto con la solicitud de nacionalidad, y esta era evaluada en su conjunto.

También es posible este supuesto, a las personas mayores de 70 años, quienes no necesitan pedir dispensa previa.

Si tienes pensado solicitar la nacionalidad española este 2020, contacta con nuestras abogadas expertas en extranjería, que podrán asesorarte y acompañarte en todo el proceso, para que sea ágil y sin contratiempos.

Solicita nuestra consulta web gratuita y una de nuestras abogadas se pondrá en contacto contigo.

¿Sabes cómo acreditar tu ascendencia sefardí?

Los genealogistas Astrid Antuña Llorens y Luis Vidal Franco, te aclaran las dudas frecuentes sobre los estudios genealógicos. Muy importante si estás planteándote optar a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí.

https://www.youtube.com/watch?v=SY87vuzUUY0

¿Te ha gustado nuesto vídeo? No te olvides de suscribirte al canal y seguirnos en todas nuestras redes sociales.

¿Quieres tramitar tu nacionalidad portuguesa por origen sefardí? Solicita nuestra consulta gratuita.

¡Te esperamos!

Residencia para menores no nacidos en España

¿Sabes cómo solicitar la residencia española para menores que no han nacido en el país? En Larea & Co te contamos cómo hacerlo y cuáles son los requisitos.

residencia para menores no nacidos en españa

Los menores no nacidos en España, podrán solicitar sus «papeles» o residencia legal, a los dos años de estancia continuada en España, y siempre como dependientes de sus padres o tutores legales, por lo tanto, estos deben tener su residencia legal.

Deberán solicitar esta autorización, el padre, madre o tutor del menor extranjero personalmente, en las oficinas de extranjería de su lugar de residencia.

requisitos para solicitar la residencia para menores

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01).
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Empadronamiento en España.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
    • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
      • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
      • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
      • Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
    • Tasa de residencia: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.

te ayudamos a tramitar la residencia de tus hijos

Si necesitas ayuda con la tramitación de la residencia de tus hijos, no dude en contactarnos, o solicita una consulta web gratuita.

Preguntas frecuentes: nacionalidad portuguesa por origen sefardí

En vista de que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, caducó el 1 de octubre de este año, muchos descendientes de sefardíes que no pudieron solicitarla a tiempo, tienen la oportunidad de realizar el trámite por Portugal.

Puedes leer el artículo completo sobre cómo obtener la nacionalidad portuguesa por origen sefardí aquí.

Como era de esperar, existen muchas dudas sobre este procedimiento, ya que teníamos bien conocido el proceso español. A continuación te respondemos las preguntas más frecuentes que nos hacen a diario nuestros clientes:

  1. ¿Pueden los menores de edad solicitar la nacionalidad portuguesa junto con sus padres? No, en el proceso de Portugal, no es posible solicitar conjuntamente la nacionalidad a los hijos menores de edad. Deben esperar que el padre o la madre obtenga la nacionalidad portuguesa para poder beneficiarse por el proceso de naturalización, cumpliendo ciertos requisitos.
  2. ¿Puedo aplicar con un estudio genealógico de un ascendiente sefardí español?  Sí, ya que en el momento de la expulsión de los judíos sefardíes, la península ibérica estaba unida, por lo tanto los sefardíes españoles, son también portugueses.
  3. ¿Tengo que tomar examen de idioma portugués? No es necesario tomar ningún examen para la vía portuguesa, ni de idiomas ni de cultura.
  4. Si uno de los cónyuges no puede aplicar por no tener ascendiente sefardí, ¿Podrá beneficiarse cuando el otro obtenga la nacionalidad? ¿Necesita residencia previa en Portugal? Sí podrá beneficiarse también por la naturalización. No se requiere la residencia previa en Portugal, pero sí deberá acreditar unos años mínimo de matrimonio y una fuerte vinculación con Portugal.
  5. ¿Debo renunciar a mi nacionalidad anterior? No, en Portugal se mantiene igual que en España, la no renuncia de su nacionalidad anterior, a los descendientes de sefardíes.
  6. ¿Debo ser judío para poder aplicar? No es obligatorio, pero el proceso en Portugal da ciertos beneficios a los judíos practicantes.
  7. ¿Cómo puedo probar mi vinculación sefardí en Portugal? Las pruebas son las mismas que en el proceso español, con la diferencia de que en Portugal es obligatorio la obtención del certificado de origen de las comunidades judías de Lisboa u Oporto, no siendo posible presentar un certificado de la comunidad judía de su país de origen o residencia, que sí eran válidos en el proceso español.
  8. ¿Debo viajar a Portugal a firmar ante notario? No, no es necesario en este proceso la firma de acta de notoriedad. Es un trámite completamente administrativo, que no exige juicio previo de notario.
  9. No tengo ninguna vinculación con Portugal, ¿Puedo aplicar igualmente? Sí, otra de las diferencias entre el proceso español y el portugués, es que no requiere acreditar vinculación con Portugal, requisito que era obligatorio en España.
  10. ¿Que tasas tiene este procedimiento? El certificado de origen sefardí tiene un coste de 500€ por titular y 250€ por cada familiar que solicite certificado de la misma rama genealógica. Por otro lado, la tasa ante la administración es de 250€.

¿Tu pregunta no está incluida en esta lista? ¡Consúltanos!

¿Quieres que te ayudemos a tramitar tu nacionalidad portuguesa por origen sefardí? ¡En Larea&Co. estamos especializadas en extranjería! Escríbenos a admin@lareailg.com y te explicaremos todo el proceso para que tramitemos tu nacionalidad lo antes posible.
¡Contáctanos ahora!

Infografía: dispensa de exámenes de nacionalidad española

¿Sabes cómo puedes acceder a la dispensa de los exámenes de nacionalidad española CCSE y DELE? En Larea te contamos todo lo que necesitas saber en esta infografía.

¿Quieres más información? Aprovecha nuestra consulta gratuita para que podamos ayudarte con tus dudas.

¿Cómo puedo conseguir la nacionalidad española?

Si quieres saber cómo puedes conseguir la nacionalidad española y cuál es el procedimiento y los requisitos, en Larea & Co. hemos querido prepararte una guía para que no pierdas detalle.

Seguir leyendo «¿Cómo puedo conseguir la nacionalidad española?»

Reagrupación de familiares régimen general en España

¿Conoces la reagrupación de familiares de los residentes con régimen general en España? En Larea & Co., te contamos todo lo que necesitas saber para que puedas reunirte con tus familiares en España.

¿Qué es la reagrupación de familiares?

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. 

El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

¿Cuáles son los Familiares reagrupables?

  1. Cónyuge, siempre que no se encuentren separados de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. 
  2. Pareja de hecho y pareja estable con quien mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  3. Hijos menores de edad propios y de su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable.
  4. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  5. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  6. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Nota: los hijos mayores de 18 años no podrán ser reagrupados, a menos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Sin embargo, podrán ser contratados en España, ya que cuentan con excepción a la situación nacional de empleo.

¿Cuáles son los Requisitos?

  1. Impreso  de solicitud de informe previo, en modelo oficial  (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el  reagrupante. 
  2. Copia del pasaporte  completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  3. Copia de NIE en vigor.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
    1. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      1. Copia del contrato de trabajo.
      2. En su caso, última declaración del IRPF.
    2. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
      2. En su caso, última declaración del IRPF.
    3. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  6. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
    1. Se podrá justificar  este requisito por cualquier medio de  prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local  no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte  deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
  7. Copia del pasaporte  completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  8. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
    1. En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
      1. Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
      2. Si está  casado en segundas o posteriores nupcias,  resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
    2. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

¿Cuál es el procedimiento?

El familiar con residencia en España, deberá solicitar la reagrupación de su familiar, estando éste en su país de origen. Una vez aprobado la residencia, el familiar debe solicitar el visado correspondiente para ingresar en España y solicitar su tarjeta de residencia.

El plazo de resolución de estas solicitudes es de 3 meses.

¿Quieres que en #Larea te ayudemos a tramitar tu reagrupación familiar? Podemos empezar con una primera consulta online gratuita. ¿A qué esperas?

Nacionalidad española por origen sefardí

España reconoce el derecho a la obtención de la nacionalidad española, a los descendientes de los judíos sefardí que fueron expulsados de España en 1492 y posteriormente. Si usted cuenta con ascendientes de la cultura sefardí y puede probarlo, podrá acceder a la nacionalidad española por ascendencia sefardí. La dificultad probatoria en esta materia es latente, ya que muchos archivos en España fueron destruidos durante la guerra civil.

La nacionalidad sefardí se puede solicitar tras 2 años de residencia legal en España o por carta de naturaleza, que no requiere residencia previa. Tampoco le obliga a renunciar a su nacionalidad anterior.

No es necesario ser judío para solicitar la nacionalidad por origen sefardí, ya que la misma se otorga por sus ascendientes. Ahora bien, el mantenimiento de las costumbres y la vinculación con España son puntos favorables.

Documentación requerida:

Documentos generales:

  1. Copia de tarjeta de residencia en vigor. No es obligatorio residir en España para este trámite.
  2. Copia completa de pasaporte en vigor.
  3. Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  5. Si está casado: Certificado de matrimonio del país de origen, legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  6. Si tiene hijos menores de edad: Certificado de nacimiento de sus hijos legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  7. Calificación APTO en exámenes CCSE y DELE A2. SI es nacional iberoamericano, está exento de presentar esta última prueba.
  8. Tasa de nacionalidad española por 102€.

Pruebas de vinculación sefardí (2 aportaciones serían suficientes):

  1. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. Nuestro despacho se encarga de solicitarlo.
  2. Certificado emitido por la Directiva de la Comunidad judía del lugar de residencia o nacimiento, que acredite su origen sefardí; y/o Certificado emitido por el Rabino Principal de la Comunidad judía a la cual usted pertenece o nació, acreditando su origen sefardí.

Para el punto 2), también deberá aportar:

  • Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
  • Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  • Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
  • Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias
  1. Si algún ascendiente estuvo casado por medio del Ketuba (Rito religioso de matrimonio judío).
  2. Certificado de haber participado en actividades realizadas por asociaciones sefarditas, o realizado colaboraciones personales, y/o donaciones a una entidad que promueva o se ocupe del judaísmo, las tradiciones y la educación sefardí. Lo normal es que lo expida la misma comunidad judía a la que pertenece.
  3. Acreditar el conocimiento básico del ladino o del haketia.
  4. Informe motivado sobre origen del apellido. Podemos ayudarle a emitir este certificado, ya que contamos con genealogistas expertos.
  5. Libro de familia o documento oficial similar que acredite el matrimonio y los datos personales de sus padres y en su caso, abuelos, con apellidos sefardíes.
  6. Partidas de nacimiento de sus padres o abuelos, donde constan sus apellidos sefardíes. Le ayudamos con la formulación del árbol genealógico.
  7. Testimonio escrito hecho por rabinos, entidades o personas destacadas y prestigiosas en el mundo sefardí.
  8. Certificado de haber realizado su Bar Mitzva según los ritos religiosos sefarditas o de sus ascendientes.
  9. Participación en entidades judías como Bene Akiba, Keren hayesod, etc., o haber sido activista de estas, o directivo, etc.
  10. Certificado de enterramiento en cementerios judíos de sus ascendientes.

Vinculación con España (2 aportaciones serían suficientes):

  1. Superar los exámenes CCSE y DELE A2.
  2. Tener una vivienda alquilada o en propiedad en España.
  3. Haber estudiado o trabajado en España.
  4. Conocimientos de la Halajá judía, cursos de cocina, música, cantos, poesía o similares en torno a las tradiciones sefardíes.
  5. Haber cursado sus estudios básicos o superiores en colegios judíos, o matriculación de sus hijos en los mismos.
  6. Estudios religiosos en Yeshivot, Kelim o Midrashot.
  7. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  8. Tener familiares españoles.

Procedimiento:

  • Una vez reunida toda la documentación necesaria, se procede a la presentación telemática de la nacionalidad por los medios electrónicos correspondientes.
  • Se le asignará un notario encargado de evaluar su documentación y dar fe de que se cumplen con los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad.
  • El solicitante deberá firmar dicha acta de notoriedad. Deberá ser el único momento que tiene que viajar a España, si reside en el extranjero.
  • El notario envía el acta al Ministerio de justicia, donde sigue el procedimiento regular de resolución y solicitud de informes pertinentes.
  • El plazo de resolución es de un año, transcurrido el cual sin respuesta, se entiende desestimado por silencio administrativo. Se podrá interponer recurso contencioso al finalizar el año para acelerar su nacionalidad.

Servicios que ofrece nuestro despacho:

  • Evaluación de viabilidad de las pruebas.
  • Ayuda con la creación del árbol genealógico.
  • Solicitud de certificado a la Federación de Comunidades Judías de España.
  • Pago de tasas.
  • Presentación en plataforma electrónica.
  • Contacto con notario, organización de expediente y agendar cita de firma.
  • Acompañamiento a cita de notario.
  • Seguimiento hasta resolución.
  • Asesoría para jura y pasaporte en consulado extranjero en España.
  • DNI en España.

Quedamos a su disposición para ayudarle con el procedimiento correspondiente. Si desea agendar cita personalizada, puede hacerlo a través de nuestra web: http://lareailg.com/agenda-una-cita/

Tambien puede hacernos una consulta web gratuita en el botón que dejamos debajo.

Recurso contencioso de nacionalidad española

¿Aún estas esperando la respuesta respecto a tu solicitud de nacionalidad española por residencia? ¿Conoces tus opciones ante la inactividad de la Administración? ¿Tu nacionalidad ha sido denegada y no estas de acuerdo?

A día de hoy son muchas las personas que todavía están a la espera de la resolución sobre sus solicitudes de la Nacionalidad Española por Residencia. Si eres una de estas personas, éste artículo es de tu interés.

En Larea & Co., International Legal Group, cada día tratamos con extranjeros que acuden a nuestro despacho desesperados ante la falta de noticia por parte de la Administración, sobre sus solicitudes de nacionalidad. Dicha situación nos hizo darnos cuenta, que muy pocas personas conocen las opciones que tienen para agilizar sus procedimientos de Nacionalidad Española por Residencia.

Ahora es cuando llegamos a la figura del Recurso Contencioso-Administrativo, que se presenta ante la Audiencia Nacional ubicada en Madrid, el cual permite darle un empujón a tu nacionalidad, o bien, en caso de recibir denegación de la misma, impugnar dicha resolución si no estas de acuerdo. Pues bien, la pregunta es; ¿Quién puede optar por el recurso para poder acelerar la resolución de la nacionalidad española? La respuesta es muy sencilla, se requieren los siguientes requisitos:

  • Haber presentado la solicitud después de Octubre de 2015, en caso de no tener respuesta alguna a tu solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia,
  • Haber pasado un año desde la solicitud de la nacionalidad española por residencia,
  • Cumplir con los requisitos que se exigen para conceder la Nacionalidad Española.

El primer requisito es muy interesante, debido a que en el año 2015 salió una nueva normativa relativa a la nacionalidad, concretamente el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, la cual establece un plazo de resolución para la Administración, obligándola a que resuelva en 1 AÑO. Pasado este plazo sin tener respuesta de parte de la Administración, la solicitud de entiende desestimada por silencio administrativo. En este sentido, se podrá presentar Recurso Contencioso-Administrativo, apelando esa «presunta» desestimación, al cumplirse todos los requisitos para la obtención de la nacionalidad española.

Es importante destacar, que no solo se puede acudir al Recurso Contencioso en caso de ausencia de respuesta, sino también en caso de recibir una resolución negativa expresa recientemente, y no estar de acuerdo con ella.

Por lo que respecta al punto de cumplir con los requisitos que se exigen para poder acceder a la nacionalidad, no se preocupe, ya que antes de presentar el recurso, en Larea & Co., nos encargamos de estudiar la documentación que presentó en su día, para asegurarnos de que este todo correcto y que el recurso es viable.

Como bien sabemos, si nos quedamos con brazos cruzados, podemos esperar varios años hasta que nos den una respuesta. Por lo que si usted quiere hacer valer sus derechos, el Recurso Contencioso-Administrativo es la solución que ahorrará muchísimo tiempo, obligando a la Administración a cumplir con los plazos establecidos por la normativa, lo que permitirá acortar considerablemente los plazos de espera del tan deseado “Concedido” junto a su nombre.

El plazo para obtener una resolución de su nacionalidad tras la interposición del Recurso, está entre los 4 y 8 meses.

Si te encuentras en una situación similar, puedes contactarnos por medio del botón de consulta web gratuita, o llamarnos al teléfono 912 454 762. No importa en qué parte de España te encuentres, podemos ayudarte.