Visa y residencia para emprendedores

Comparte la publicación

Hoy hablaremos de uno de las residencias planteadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la visa y residencia para emprendedores.

Si deseas emprender en España o trasladar tu negocio, puedes aplicar a este tipo de residencia cumpliendo los requisitos esenciales de la misma; desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, de especial interés económico para España.

Beneficios

  • Visado por un año, si estás fuera de España.
  • Residencia por 2 años.
  • Reagrupación conjunta de tus familiares.
  • Resolución de expedientes en 20 días hábiles en España.
  • Resolución de visados en 10 días.

Plan de negocio

El plan de negocio es la parte fundamental de este tipo de residencia. Debe contener una descripción de tu negocio y sus promotores, la inversión a realizar, si creará puestos de empleos y sobre todo ser innovador.

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, es el organismo encargado de estudiar y valorar esos proyectos de negocio. Valorarán:

  1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el
    proyecto.
  2. El Plan de negocio que debe contener, al menos:
    – Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
    – Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los
    aspectos innovadores.
    – Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada,
    descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores
    potenciales y análisis de oferta y demanda.
    – Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
  3. El valor añadido para la economía española.

Otros requisitos

  • Pasaporte en vigor.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos para la inversión y para mantenerse en España con su familia.
  • Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.
  • Plan de negocio.

Puede solicitar esta residencia, el propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

¿Dónde se solicita?

  • Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia.
  • Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Si tienes interés en residir y trabajar en España, emprender o invertir, no dudes en contactarnos. Contamos con abogados especializados que podrán asesorarte y ayudarte con tu trámite.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *