Autorización de residencia para prácticas

Este tipo de residencia fue otro de los introducidos por la Ley 11/2018 que modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

  • Va dirigido a toda persona extranjera que haya obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, o
  • Que esté realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
  • La obtención del título o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero.
  • Si la realización de los estudios es en España deberá ser titular de una autorización de estancia por estudios.
  • Esta autorización no se aplica a nacionales de terceros países que sean solicitantes o beneficiarios de protección internacional.

Requisitos:

  1. Pasaporte en vigor.
  2. NIE en vigor o dentro del plazo de 90 días posteriores a la fecha de caducidad, para los solicitantes que estén cursando estudios en España, en el momento de la solicitud.
  3. Si está dentro de los 2 años posteriores de la finalización de los estudios, no se le requiere tener autorización de estancia previa.
  4. Empadronamiento.
  5. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia. Los solicitantes que tengan una previa autorización de estancia superior a 6 meses, no deberán presentar este documento, ya que se entiende como aportado en la primera solicitud.
  6. Título de educación superior en el extranjero o en España en los 2 años anteriores a la fecha de solicitud. Debe ser legalizado, apostillado y traducido según corresponda.
  7. Contar con un seguro de enfermedad público o privado, autorizado para operar en España, sin carencias ni co-pagos.
  8. Recursos suficientes para su manutención, que podrán derivar entre otras fuentes, de: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas o una declaración de toma a cargo de la entidad de acogida. La cantidad debe representar el 100% del IPREM.
  9. La entidad de acogida, tambien debe acreditar medios económicos para la contratación y acreditar que se encuentra al día en el pago de sus impuestos.
  10. La firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas que contemple la formación teórica y práctica. Dicho convenio o contrato deberá contener:
  • Una descripción del programa de prácticas, incluido el objeto educativo o los componentes de las prácticas.
  • La duración de las prácticas.
  • Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
  • Las horas de prácticas.
  • La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

 

Procedimiento:

  • Debe presentarse por la entidad de acogida, mediante medios electrónicos.
  • La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a desarrollarse el programa de prácticas que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
  • Una vez concedida la autorización, si la persona en prácticas se encontrase regularmente en España podrá iniciar las mismas. Si, por el contrario, no se hallase o residiese en el territorio español, será necesaria la obtención del visado que será emitido de conformidad a los procedimientos de la Ley 14/2013.

 

Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas, a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

Una vez cumplidos los 3 años de estancia en España como estudiante, investigador o prácticas, se está habilitado para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia si quiere iniciar un proyecto empresarial.

Autorización de residencia y trabajo por Cuenta ajena

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03).
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. A tal efecto deberá  presentar:
    • Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) , que acredite que el interesado no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles y
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular  o de las autoridades del país de origen sobre la causa de la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. 
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07).
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de España o del país de origen. A tal efecto, deberá presentar:.
    • Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) , que acredite que el interesado no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles y
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular  o de las autoridades del país de origen sobre la causa de la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.  
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

 

Residencia para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

El pasado 21 de diciembre del 2018, la Dirección General de Migraciones, publicó las tan esperadas instrucciones para las nuevas residencias de la Ley 11/2018, que modifica la Ley de extranjería, en beneficio de investigadores y estudiantes.

  • Se reconoce exclusivamente, al estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios.
  • Que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, y
  • Que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (Grado).

Requisitos:

  1. Pasaporte o título de viaje en vigor.
  2. Copia de NIE de estudiante.
  3. Empadronamiento.
  4. Título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.
  5. Seguro de enfermedad público o privado, autorizado para operar en España, que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
  6. El mantenimiento de los recursos económicos suficientes, que se acreditarán por medio de una declaración responsable. Deberá acreditar el 100% del IPREM para su sostenimiento, salvo que acredite tener cubierto el alojamiento por 12 meses, a lo cual solo deberá acreditar el 50%. En el caso de familiares, el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes.
  7. Abono de la tasa correspondiente.

Procedimiento:

Estas solicitudes deberán ser presentadas por el estudiante por medios electrónicos y dirigidos a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde tenga su domicilio.

Dicha Delegación o Subdelegación de Gobierno, será la competente para tramitar y resolver las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, tras los cuales se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

La solicitud podrá ser presentada durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha.

La autorización tendrá una duración máxima e improrrogable de doce meses, surtiendo efectos desde el día siguiente a la extinción de la previa autorización de estancia.

Los familiares que hayan estado en España con el estudiante y que tenían la autorización de estancia como familiares, podrán solicitar conjuntamente esta residencia, para permanecer en España con su familiar.

¿Tienes dudas? envíanos tu consulta a través del siguiente enlace:

Contratación como personal altamente cualificado

Este tipo de autorización de residencia y trabajo en España, es parte de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Constituye una de las vías de contratación de extranjeros en España sin que se aplique la situación nacional de empleo y con un tiempo de resolución reducido (20 días hábiles).

A partir del año 2012, las contrataciones en origen se redujeron a algunas excepciones contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, y/o a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

Puede solicitarse en España, durante la estancia como turista del interesado o desde su país de origen. En este último caso, se requerirá visado previo para su entrada, luego de aprobado la residencia.

La solicitud debe formularla la empresa o sus apoderados, por medios electrónicos. Para su aprobación se tendrá en cuenta; la cualificación profesional del trabajador, la remuneración de 1.5 veces por encima del sueldo de ese grupo profesional y el contrato laboral mínimo por un año.

¿QUé necesita el trabajador para poder aplicar a esta residencia?

  • Encontrarse en estancia regular en España o en su país de origen.
  • No tener prohibición de entrada.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener una alta cualificación profesional o experiencia demostrable de más de 5 años.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Familiares:

El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al titular, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado si acreditan cumplir los requisitos expuestos en el apartado anterior.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa que contrata?

  • Promedio de plantilla de más 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros.
  • Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros.
  • Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores a la solicitud.
  • Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
  • Ser una PYME acreditada como de sector estratégico.

Beneficios:

  • Presentación telemática de expedientes.
  • Resolución en 20 días hábiles.
  • Visados resueltos en 10 días.
  • Movilidad por toda la Unión Europea.
  • Reagrupación conjunta de sus familiares en el momento de la solicitud.
  • La primera tarjeta se otorga por 2 años, renovable.
  • No aplica la situación nacional de empleo.

¿Deseas aplicar a este tipo de residencia? Podemos ayudarte!

Autorización temporal de trabajo a estudiantes por cuenta ajena o propia, antes de cumplir los 3 años en España

Es una autorización de trabajo temporal a la que pueden acceder los estudiantes en España, durante la realización de sus estudios. Puede ser por cuenta ajena, al ser contratado por una empresa, o por cuenta propia, si inicia una actividad empresarial como autónomo.

En ambos casos, deberá tener su NIE vigente, ya que la autorización le será otorgada por el tiempo restante de vigencia de su tarjeta.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA):

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
  • NIE en vigor.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
  1. Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
  1. NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  2. Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  3. NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante.
  • NIE en vigor.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
  1. Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  2. Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  3. Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  4. Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  5. Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

¿Necesitas asesoría? haz una consulta web gratuita o agenda una cita con nosotros.

Opciones de residencia y/o trabajo para estudiantes en España

En este post explicaremos todas las vías existentes en España para que un estudiante pueda acceder a un permiso de residencia o residencia y trabajo, incluidas las nuevas modificaciones hechas por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros.

Primero es necesario definir que es un estudiante: Es todo aquel que cuenta con un visado de estancia específicamente para estudios, por más de 90 días.

opción 1.- Autorización temporal de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, antes de cumplir los 3 años en España.

Sí, esto es posible! Si cuentas con una oferta de trabajo o deseas emprender una actividad como autónomo/a, puedes solicitar este tipo de permiso temporal.

¿Porqué es temporal? porque depende de la vigencia de tu permiso de estudiante y solo podrá ser concedido por el tiempo de duración que te quede para renovar.

También debe ser compatible con tus estudios y a tiempo parcial.

opción 2.- Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas, a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial o cuenta propia.

Esta opción está disponible cuando el estudiante tiene 3 años de estancia regular y continuada en España.

Necesitará una oferta de trabajo por cuenta ajena o un proyecto de negocio para desarrollar por cuenta propia, haber superado los estudios y no haber sido becado en su país de origen ni en España.

¿Qué pasa con los estudiantes que han sido becados? siempre nos queda el arraigo social.

opción 3.- Personal altamente cualificado.

Este permiso de residencia y trabajo fue introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Permite a los estudiantes que tengan una alta cualificación profesional y que tengan una oferta de trabajo para un puesto directivo o de confianza en una empresa en España, acceder sin necesidad de esperar los 3 años de estancia.

A parte de la cualificación profesional, se exige una remuneración sobre los 2,500€. Su tramitación es telemática, ante la Unidad de Grandes Empresas.

Opción 4.- Residencia para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

Ésta opción ha sido una de las novedades de la Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.

Permite que los estudiantes que hayan finalizado sus estudios en una institución de educación superior y que hubieran alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (Grado), puedan permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Debe presentarse por medios electrónicos y el plazo para su resolución es de 20 días hábiles, transcurridos los cuales, se entenderá concedida por silencio administrativo.

En caso de encontrar un empleo o inicie una actividad empresarial, deberán solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»

OPCIÓN 5.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS.

Es otra de las opciones planteadas en la nueva Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.

Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

La entidad de acogida para prácticas, deberá solicitar esta autorización por medios electrónicos. La administración deberá resolver en el plazo de 30 días. Sino se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Si crees aplicar a cualquiera de estas opciones y estás interesado en obtener más asesoría, no dudes en contactarnos. Haz una consulta web gratuita pinchando en el botón que aparece debajo o agenda una cita con nuestros expertos.