Este tipo de residencia fue otro de los introducidos por la Ley 11/2018 que modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Va dirigido a toda persona extranjera que haya obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, o
- Que esté realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
- La obtención del título o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero.
- Si la realización de los estudios es en España deberá ser titular de una autorización de estancia por estudios.
- Esta autorización no se aplica a nacionales de terceros países que sean solicitantes o beneficiarios de protección internacional.
Requisitos:
- Pasaporte en vigor.
- NIE en vigor o dentro del plazo de 90 días posteriores a la fecha de caducidad, para los solicitantes que estén cursando estudios en España, en el momento de la solicitud.
- Si está dentro de los 2 años posteriores de la finalización de los estudios, no se le requiere tener autorización de estancia previa.
- Empadronamiento.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia. Los solicitantes que tengan una previa autorización de estancia superior a 6 meses, no deberán presentar este documento, ya que se entiende como aportado en la primera solicitud.
- Título de educación superior en el extranjero o en España en los 2 años anteriores a la fecha de solicitud. Debe ser legalizado, apostillado y traducido según corresponda.
- Contar con un seguro de enfermedad público o privado, autorizado para operar en España, sin carencias ni co-pagos.
- Recursos suficientes para su manutención, que podrán derivar entre otras fuentes, de: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas o una declaración de toma a cargo de la entidad de acogida. La cantidad debe representar el 100% del IPREM.
- La entidad de acogida, tambien debe acreditar medios económicos para la contratación y acreditar que se encuentra al día en el pago de sus impuestos.
- La firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas que contemple la formación teórica y práctica. Dicho convenio o contrato deberá contener:
- Una descripción del programa de prácticas, incluido el objeto educativo o los componentes de las prácticas.
- La duración de las prácticas.
- Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
- Las horas de prácticas.
- La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.
Procedimiento:
- Debe presentarse por la entidad de acogida, mediante medios electrónicos.
- La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a desarrollarse el programa de prácticas que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
- Una vez concedida la autorización, si la persona en prácticas se encontrase regularmente en España podrá iniciar las mismas. Si, por el contrario, no se hallase o residiese en el territorio español, será necesaria la obtención del visado que será emitido de conformidad a los procedimientos de la Ley 14/2013.