Abogados de Nacionalidad Española por Residencia en Madrid

Abogados de Nacionalidad Española por Residencia en Madrid

¡Enhorabuena¡ Si estás aquí es que ya te sientes español/a y ya llegó el momento para solicitar tu nacionalidad española por residencia.

Sobra decir que estás en el lugar correcto, en Larea & Co. nuestros abogados de nacionalidad Española por residencia en Madrid, nos diferenciamos de otros profesionales ya que no solo contamos con especialización necesaria en el proceso de solicitud de la nacionalidad española, sino que todas nosotras en diferentes momentos de nuestra vida tuvimos que tramitar nuestra propia nacionalidad española, por lo que siempre que te ayudemos o asesoramos con tu solicitud de nacionalidad lo haremos desde un punto de vista personal como si de nuestra propia se tratase. 

¡Además hablamos tu idioma, contáctanos y estaremos encantadas de atenderte en español, inglés, francés, árabe o ruso!

>> En aras de mantenerte informado de los cambios que puedan afectar tu estatus de residencia en España, te contamos cómo puedes solicitar la nacionalidad española vía telemática durante el confinamiento.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitar la nacionalidad española por residencia?

  1. Haber superado el período de residencia legal, continuada y inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad española por residencia. 
  2. Poder demostrar una buena conducta cívica.
  3. Poder demostrar suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Cuales son estos plazos mínimos a cumplir para poder acceder a la nacionalidad española por residencia?

Abogados de Nacionalidad Española por Residencia en Madrid 2

10 AÑOS Caso general

 

5 AÑOS Aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

2 AÑOS Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

1 AÑO

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. Cónyuge de un español o española, siempre que no estén separados legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Qué quiere decir residencia legal, continuada y inmediatamente anterior?

Para poder cumplir dicho requisito tienes que haber residido en España de manera continuada, estableciendo tu residencia habitual en España y radicando todos tus principales intereses en este país. 

Esto no quiere decir que las ausencias del territorio español quedan prohibidas, sino que dichas ausencias no tienen que ser mayores que los períodos durante los cuales te encuentras en España.

Se exige por tanto que, en caso general de diez años de residencia, que las ausencias del territorio español no superen más de seis meses y en otros casos de residencia más reducida, no se aconsejan ausencias de más de tres meses continuados.

¿Como puedo demostrar mi buena conducta cívica?

Pues es mucho más sencillo de lo que parece. A la hora de solicitar la nacionalidad española, tendrás que demostrar que careces de antecedentes penales tanto en territorio de España, como en tu país de origen, mediante la aportación de dos certificados:

  1. Certificado de antecedentes penales en España.
  2. Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, debidamente legalizado, apostillado y traducido, si corresponde.

Pero, ¿y si tengo antecedentes penales? ¿Ya no podré acceder a la nacionalidad española por residencia?

No te preocupes, todos los antecedentes penales tienen un plazo para poder cancelarlos. Una vez cancelados, puedes solicitar la nacionalidad española por residencia, sin problema alguno. Es muy importante cancelarlos antes de presentar tu solicitud de nacionalidad, ya que en caso contrario, corres el peligro de denegación de la nacionalidad española por no haber podido demostrar una buena conducta cívica. 

Si tienes antecedentes penales y quieres pedir tu nacionalidad española correctamente, ponte en contacto con nuestros Abogados de Nacionalidad Española por Residencia en Madrid. Nosotros estudiaremos tu caso y te ayudaremos a cancelar tus antecedentes para que puedas conseguir tu nacionalidad!

¿Dispongo del suficiente grado de integración?

Para poder acreditar el suficiente grado de integración social, has de superar dos pruebas sencillas:

  1. DELE, prueba de conocimientos de la lengua española
  2. CCSE, prueba de tus conocimientos constitucionales, culturales y sociales sobre España. 

Recuerda que en caso de que seas nacional de un país iberoamericano no tienes que hacer la primera prueba, DELE.

También y en caso de que hayas estudiado en España y tienes un título oficial de la ESO, BACHILLERATO, GRADO, MÁSTER o FORMACIÓN PROFESIONAL que conduzca a la obtención de un título oficial, estarías exento de realizar las pruebas antedichos debido a que ya dispones de prueba sobre tu suficiente grado de integración.

Si tienes algún Título Oficial de Estudios, pregúntanos si sería suficiente para no realizar las pruebas de DELE y CCSE. 

¿Cuales son los documentos de los que tengo disponer para poder pedir la nacionalidad?

  1. Pasaporte en vigor.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero.
  3. Volante de empadronamiento histórico y colectivo.
  4. Certificación de nacimiento, debidamente legalizado, apostillado y traducido, según corresponda.
  5. Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, debidamente legalizado, apostillado y traducido, según corresponda.
  6. Si tienes hijos menores de edad, recomendamos aportar sus certificados de nacimiento, además de la constancia de que  están debidamente escolarizados.
  7. Certificado de APTO del Instituto Cervantes, por haber superado los exámenes DELE y CCSE, o bien, títulos oficiales de haber superado la ESO en España.
  8. Justificante del pago de la tasa de nacionalidad, que asciende a 102 euros.

En LAREA nuestros abogados de nacionalidad Española por residencia en Madrid podrán ayudarte con la preparación y presentación de tu solicitud de nacionalidad española por residencia, empezando por abogados especializados en extranjería, que te pueden atender en tu idioma natal, hasta traductores que podrán traducir tus documentos desde cualquier idioma. 

Si necesitas que te ayudemos con tu solicitud de nacionalidad española ¡Contáctanos ya!

 

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