Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

¿Has oído hablar sobre la nacionalidad española por origen sefardí?

Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

La ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, caduca el 1 de octubre de 2019. Sin embargo, muchos descendientes de origen sefardí no han podido optar a la misma debido a la dificultad de encontrar documentación o simplemente porque no sabían de la existencia de la ley.

Si no has podido tramitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡tenemos una solución para ti!

Portugal promulgó la misma Ley poco después que España, con la diferencia de que no tiene fecha de caducidad. Es decir, aunque ya no puedas obtener la nacionalidad española por esta vía en España, aún estás a tiempo de obtener un pasaporte de la Unión Europea, que te concederá múltiples beneficios si deseas emigrar a España en un futuro, ya que los ciudadanos comunitarios tienen preferencia en la tramitación de sus residencias en España.

Diferencias entre la tramitación de nacionalidad por origen sefardí entre España y Portugal:

  1. En Portugal es obligatorio la obtención del certificado de origen sefardí por las comunidades judías habilitadas, a diferencia de España que podía obtenerse este certificado por diferentes comunidades judías en varios países, que contaban con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España.
  2. No es necesario tomar exámenes de cultura ni idioma portugués.
  3. No es necesario acreditar vinculación con Portugal, a diferencia de España que era obligatorio.
  4. No es necesario viajar a firmar acta de notoriedad, ya que con un poder de representación, se podrá presentar la solicitud y documentación original en los registros habilitados para ello.

Como podemos ver, simplemente será necesario probar su vinculación sefardí y que se expida el certificado de vinculación por las entidades habilitadas para ello, además de su documentación personal y tasas de procedimiento.

Beneficios de tener pasaporte UE en España:

  • Agilidad en la tramitación de residencia, ya que en 1 solo día podrá obtener su tarjeta de residencia española.
  • Acceso a trabajo en España y a la Sanidad pública.
  • Los que deseen estudiar, tendrán beneficio de pagar las matrículas universitarias a precio de residente (primera matrícula) y no como extranjero (cuarta matrícula).
  • Movilidad dentro de toda la Unión Europea.
  • Si es nacional de un país iberoamericano, además podrá solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia en España.

Requisitos

  1. Copia completa de pasaporte compulsada.
  2. Certificado original recibido de la Comunidad Judía de Oporto o Lisboa, que certifique el origen sefardí del cliente.
  3. Certificado de nacimiento apostillado, máximo 1 año de expedido.
  4. Antecedentes penales apostillados emitidos en los últimos 3 meses, del país de nacimiento, países de ciudadanía y países donde el cliente pudo haber residido por más de 90 días. (Se solicita una vez se obtenga el certificado de la Comunidad Judía, para evitar que se caduque)
  5. Si estás casado/a; certificado de matrimonio apostillado, o en caso de ser viudo/a o divorciado/a, debe presentar la documentación correspondiente apostillada.
  6. Declaración de residencia firmada de acuerdo con los sellos que se muestren en su pasaporte.
  7. Autorización al abogado representante.
  8. Tasas del procedimiento: 500€ en caso de resolverse positivamente el certificado sefardí y 250€ para la tramitación. Total de tasas: 750€

¡Solicita tu pasaporte europeo!

Si no pudiste solicitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡Ésta es tu oportunidad! Envíanos tu consulta a través de nuestra web para recibir los requisitos y presupuesto. Te responderemos en menos de 30 minutos. Contáctanos ahora!

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad portuguesa por origen sefardí (II)

¿Quieres conseguir un pasaporte europeo mediante la nacionalidad portuguesa por origen sefardí? Ekaterina Ukhova, abogada de Larea&Co resuelve vuestras dudas más frecuentes en nuestro canal de YouTube.

https://youtu.be/kHnXt-vlj10

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Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad portuguesa por origen sefardí (I)


¿Quieres conseguir un pasaporte europeo mediante la nacionalidad portuguesa por origen sefardí? Ekaterina Ukhova, abogada de Larea&Co resuelve vuestras dudas más frecuentes en nuestro canal de YouTube.

https://youtu.be/lwJgUUBiguU

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5 consejos a tener en cuenta antes de emigrar

¿Estás pensando en emigrar? En Larea&Co hemos preparado estos 5 consejos para que estés más preparado si decides cambiar de país para buscar una vida mejor.

5 consejos a tener en cuenta antes de emigrar

A menudo llegan clientes a nuestro despacho, que han emigrado a España buscando una mejor vida para ellos y sus familias, sin embargo, al llegar aquí se han topado con muchas barreras burocráticas, o procedimientos que deben realizarse antes de su entrada en España.

Sabemos que emigrar es difícil, porque hemos pasado por ello, así que para que no cometas los mismos errores, venimos a darte 5 consejos que debes tomar en cuenta antes de emigrar a España, para que al llegar aquí te ahorres pasar por situaciones incómodas o frustrantes.

1. Ten todos tus papeles en regla

Debes asegurarte de tener vigente tu documento de viaje o pasaporte. También debes mirar la documentación que necesitarás para tus gestiones en España, así puedes pedirlas con tiempo. 

Recuerda que todos los documentos extranjeros deben ser apostillados o legalizados, si en tu país no existe la apostilla. También debes traducirlos si están en un idioma diferente al español. Recuerda, que esto debe hacerlo un traductor oficial o jurado.

2. Administra muy bien tu dinero

Este punto es muy importante, ya que cambiar de país conlleva muchos gastos (costes de gestionar residencias, alquiler de viviendas, seguros de salud, escuela o colegio para tus hijos, etc.), por ello debes administrarte muy bien y haber ahorrado con antelación.

3. Conoce las leyes del país al que vas a emigrar

Aquí podemos ayudarte, ya que contamos con un servicio de consulta gratuita donde puedes hacernos tus preguntas y te indicaremos los tipos de residencia a los que puedes aplicar, y si debes hacerlo desde tu país de origen o ya en España durante tu estancia de turismo.

Es muy importante verificar las leyes migratorias del país donde vayas a ir con anticipación. En España particularmente, muchas residencias deben solicitarse en el país de origen, y las que pueden solicitarse desde España tienen requisitos más exigentes y procedimientos que no todos pueden cumplir. 

Por esta razón, muchas personas se ven imposibilitadas a solicitar su residencia, hasta que cumplen 3 años de estancia en España, sin poder trabajar, sin asistencia sanitaria y con la preocupación de que pueden ser expulsados en cualquier momento.

4. Ten un seguro médico o infórmate sobre la sanidad pública

La asistencia sanitaria en España es universal, pero tiene ciertas excepciones, que no le permiten el acceso a extranjeros que no se encuentren residiendo legalmente en España y cotizando a la seguridad social. 

Únicamente los menores de edad y las mujeres embarazadas, tienen cobertura sanitaria sin importar su condición migratoria. El resto de ciudadanos extranjeros en estado irregular, solo podrán acceder en casos de emergencia.

Por ello es tan importante verificar este supuesto, para que siempre cuentes con asistencia sanitaria.

5. Busca trabajo con anterioridad y fórmate

España puede ser el país de las oportunidades, pero debes saber que hay muchos profesionales, muy bien formados con los que competir. Fórmate para ofrecer un servicio de calidad y busca ofertas con antelación, para que al llegar a España tengas una idea más clara del ámbito laboral.


Esperamos que estos consejos puedan servirte de ayuda si estás pensando en emigrar. 

Y recuerda… ¡aquí estamos para ayudarte en lo que necesites! Envíanos tu consulta gratuita en el botón que te dejamos debajo.

 

 

Infografía: ¿Qué pasa si no pagas una multa de tráfico en España?

¿Sabes cuáles son las consecuencias de no pagar una mula de tráfico en España? En Larea&Co te hemos preparado esta infografía para que veas cuáles son los pasos y trámites.

Si quieres que te ayudemos a recurrir una multa, aprovecha nuestra consulta gratuita para contarnos tu problema y que podamos ofrecerte la mejor solución. ¡Te esperamos!

Cómo solicitar la nacionalidad española paso a paso

¿Quieres solicitar tú mismo la nacionalidad española? Breisy Corcino, abogada de Larea&Co, te explica cómo hacerlo paso a paso en nuestro canal de YouTube.

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Planes de gestoría y asesoría jurídica 2020

¿Sabes qué en Larea & Co tenemos planes a medida para que tú y tu empresa esteis cubiertos fiscal, laboral y legalmente? Te presentamos nuestra igualas de 2020.

Seguir leyendo «Planes de gestoría y asesoría jurídica 2020»

Novedades 2020: exámenes de nacionalidad española CCSE y dispensa.

¿Conoces las últimas novedades para los exámenes de nacionalidad española CCSE y dispensa de exámenes de nacionalidad española? En Larea & Co. te contamos todo lo que necesitas sabes sobre los exámenes de nacionalidad 2020.

extranjería e inmigracón

Novedades 2020 exámenes nacionalidad española CCSE

Lo primero es que el Instituto Cervantes ha preparado un nuevo manual para el estudio del examen CCSE para este 2020.

Este nuevo manual cuenta con lo siguiente:

  • Tiene un 25% de preguntas nuevas respecto al de 2019.
  • Cuenta con un formato digital y accesible.
  • Ha simplificado su contenido respecto a anteriores versiones.

Si tienes fecha para tomar tu examen este 2020, te dejamos el nuevo manual para que puedas preparar la prueba correctamente.
Manual de examen CCSE 2020

Te recordamos que este examen es obligatorio a todas las personas que deseen solicitar la nacionalidad española. Consta de 25 preguntas, y para aprobarlo solo necesitarás tener 10 respuestas correctas.

Las personas con discapacidad visual tendrán próximamente la misma versión de este Manual 2020 en audio. Por el momento, pueden descargarse la versión en audio del Manual de preparación para la prueba CCSE 2019. Las personas sordas que quieran prepararse la prueba signada también tendrán próximamente a su disposición el Manual 2020.

Dispensa exámenes nacionalidad española 2020

Muchas personas nos preguntan a menudo, ¿Puedo no tomar el examen? La respuesta es no, ya que este examen es obligatorio. Sin embargo, hay ciertos supuestos en los que se dispensa de tomarlos, y aquí te contamos cuales son:

  • Cuando la persona solicitante sea analfabeta (que no sepa leer ni escribir).
  • Cuando la persona solicitante tenga problemas de aprendizaje, incluidas las personas mayores de 70 años.
  • Cuando la persona solicitante ha estado escolarizada en España y haya superado la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

La dispensa, es un trámite previo que debe solicitarse al Ministerio de Justicia, y debe evaluarse antes de presentar la nacionalidad española.

Una de las novedades que trajo el 2019, fue que en los casos de las personas escolarizadas en España, que habían superado la ESO, no era necesario hacer el trámite previo, sino que aportabas tus títulos de la ESO junto con la solicitud de nacionalidad, y esta era evaluada en su conjunto.

También es posible este supuesto, a las personas mayores de 70 años, quienes no necesitan pedir dispensa previa.

Si tienes pensado solicitar la nacionalidad española este 2020, contacta con nuestras abogadas expertas en extranjería, que podrán asesorarte y acompañarte en todo el proceso, para que sea ágil y sin contratiempos.

Solicita nuestra consulta web gratuita y una de nuestras abogadas se pondrá en contacto contigo.

En Larea&Co os deseamos felices fiestas

Gracias por acompañarnos durante ese 2019, estamos muy agradecidas de todo lo que hemos podido crecer a tu lado y queremos compartirlo contigo.

Para este 2020 sólo deseamos que sigas confiando en nosotras para tus casos legales.

¡Gracias por acompañarnos y feliz inicio del 2020!

¿Es cierto que puedo regularizar mi situación a los 2 años de estancia en España, si estoy trabajando?

Es una pregunta muy recurrente en el despacho para personas que quieren solicitar la nacionalidad española por arraigo laboral. ¿Sabes cómo hacerlo?

Seguir leyendo «¿Es cierto que puedo regularizar mi situación a los 2 años de estancia en España, si estoy trabajando?»

¿Sabes cómo acreditar tu ascendencia sefardí?

Los genealogistas Astrid Antuña Llorens y Luis Vidal Franco, te aclaran las dudas frecuentes sobre los estudios genealógicos. Muy importante si estás planteándote optar a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí.

https://www.youtube.com/watch?v=SY87vuzUUY0

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¡Te esperamos!

Residencia para menores no nacidos en España

¿Sabes cómo solicitar la residencia española para menores que no han nacido en el país? En Larea & Co te contamos cómo hacerlo y cuáles son los requisitos.

residencia para menores no nacidos en españa

Los menores no nacidos en España, podrán solicitar sus «papeles» o residencia legal, a los dos años de estancia continuada en España, y siempre como dependientes de sus padres o tutores legales, por lo tanto, estos deben tener su residencia legal.

Deberán solicitar esta autorización, el padre, madre o tutor del menor extranjero personalmente, en las oficinas de extranjería de su lugar de residencia.

requisitos para solicitar la residencia para menores

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01).
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Empadronamiento en España.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
    • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
      • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
      • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
      • Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
    • Tasa de residencia: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.

te ayudamos a tramitar la residencia de tus hijos

Si necesitas ayuda con la tramitación de la residencia de tus hijos, no dude en contactarnos, o solicita una consulta web gratuita.

Infografía: dispensa de exámenes de nacionalidad española

¿Sabes cómo puedes acceder a la dispensa de los exámenes de nacionalidad española CCSE y DELE? En Larea te contamos todo lo que necesitas saber en esta infografía.

¿Quieres más información? Aprovecha nuestra consulta gratuita para que podamos ayudarte con tus dudas.

¿Cómo puedo conseguir la nacionalidad española?

Si quieres saber cómo puedes conseguir la nacionalidad española y cuál es el procedimiento y los requisitos, en Larea & Co. hemos querido prepararte una guía para que no pierdas detalle.

Seguir leyendo «¿Cómo puedo conseguir la nacionalidad española?»

Reagrupación de familiares régimen general en España

¿Conoces la reagrupación de familiares de los residentes con régimen general en España? En Larea & Co., te contamos todo lo que necesitas saber para que puedas reunirte con tus familiares en España.

¿Qué es la reagrupación de familiares?

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. 

El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

¿Cuáles son los Familiares reagrupables?

  1. Cónyuge, siempre que no se encuentren separados de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. 
  2. Pareja de hecho y pareja estable con quien mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  3. Hijos menores de edad propios y de su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable.
  4. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  5. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  6. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Nota: los hijos mayores de 18 años no podrán ser reagrupados, a menos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Sin embargo, podrán ser contratados en España, ya que cuentan con excepción a la situación nacional de empleo.

¿Cuáles son los Requisitos?

  1. Impreso  de solicitud de informe previo, en modelo oficial  (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el  reagrupante. 
  2. Copia del pasaporte  completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  3. Copia de NIE en vigor.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
    1. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      1. Copia del contrato de trabajo.
      2. En su caso, última declaración del IRPF.
    2. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
      2. En su caso, última declaración del IRPF.
    3. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  6. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
    1. Se podrá justificar  este requisito por cualquier medio de  prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local  no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte  deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
  7. Copia del pasaporte  completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  8. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
    1. En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
      1. Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
      2. Si está  casado en segundas o posteriores nupcias,  resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
    2. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

¿Cuál es el procedimiento?

El familiar con residencia en España, deberá solicitar la reagrupación de su familiar, estando éste en su país de origen. Una vez aprobado la residencia, el familiar debe solicitar el visado correspondiente para ingresar en España y solicitar su tarjeta de residencia.

El plazo de resolución de estas solicitudes es de 3 meses.

¿Quieres que en #Larea te ayudemos a tramitar tu reagrupación familiar? Podemos empezar con una primera consulta online gratuita. ¿A qué esperas?

Cómo conseguir tu visado de Turismo para venir a España

Como sabemos que en verano nos hace mucha ilusión que nuestros familiares puedan visitarnos en España, te dejamos los requisitos de visado de turismo, para aquellos países que requieren visado previo de entrada.

Tu familiar deberá solicitarlo en el Consulado de España en su país de origen acreditando todos los requisitos que enumeramos a continuación.

Requisitos para conseguir un visado de turismo:

  1. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.
  2. Cédula de identidad del país de origen.
  3. En el caso de tratarse de un menor de edad, éste deberá ir acompañado de un permiso de viaje emitido por el organismo correspondiente.
  4. Certificado de nacimiento legalizado y apostillado.
  5. Certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado.
  6. Seguro médico que cubra las necesidades del viaje, con una cobertura mínima de 30.000€ en emergencias y repatriación.
  7. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio.
    • Se recomienda carta de invitación en caso de tener un familiar en España. 
  8. En su defecto, confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  9. Billete de vuelta o de circuito turístico.
  10. Acreditación de los medios económicos: actualmente debe acreditar 90€ euros por día de estancia y por persona.
  11. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia: se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
    1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones… de carácter comercial, industrial, etc. 
    2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
    3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
    4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
    5. Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 
      • Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
      • Certificados relativos a los cursos seguidos.
        • De manera excepcional, te puede exigir presentar los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
      • No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada: 
        • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
        • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
        • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
        • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
        • No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley).

Si necesitas ayuda para tramitar el visado de turismo de tu familiar en este verano, ¡contáctanos!

 

Tipos de despidos en España + Infografía

¿Conoces las diferentes formas en las que se extingue un contrato laboral? ¿Y las diferencias entre un despido procedente, un despido improcedente y un despido nulo?

En Larea & Co. hemos realizado una infografía con los diferentes tipos y clases de despidos para que no te quede ninguna duda.

Y recuerda, si necesitas ayuda legal en temas laborales, escríbenos a admin@lareailg.com o realiza tu primera consulta gratuita a través de la web.

¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Conoces la legislación española a favor de los derechos LGTBI?

España es uno de los países con la legislación más progresistas en favor de los derechos LGTBI. El primer hito, fue en 2005, cuando se convirtió en el tercer país en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sin embargo, aún queda trabajo por hacer, ya que aún persisten casos de homofobia en España y sobre todo a extranjeros homosexuales que huyen de su país en busca de aceptación, a lo cual se une la xenofobia y el racismo.

Derechos LGTBI en España

En primer lugar, hacer énfasis que todos los derechos fundamentales plasmados en la constitución, leyes y tratados internacionales, son derechos subjetivos de todas las personas, sin ninguna excepción. Aquí te contamos cuáles son los derechos que benefician especialmente al colectivo LGTBI en España y las garantías para la protección de los mismos:

No discriminación por razón de sexo

La legislación española regula la discriminación por razón de sexo y la protege en 4 artículos diferentes.

  • Artículo 14 de la Constitución española.
  • Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 14 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
  • Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Matrimonio igualitario y adopción

En 2005 se aprobó el matrimonio homosexual en España, convirtiéndose en el tercer país en aprobarlo. Ese mismo año se permitió la adopción entre parejas casadas del mismo sexo. El primer paso se dio en el Parlament de Catalunya que reformó el Código de familia y, de esta forma, legalizó la adopción entre parejas del mismo sexo. Unos meses más tarde, el parlamento español reformó el Código Civil y reconoció el derecho al matrimonio y la adopción a parejas del mismo sexo.

Esto esta protegido en los siguientes artículos:

  • Artículo 31 de la Constitución española.
  • Artículo 44 del Código civil español.
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Rectificación en el Registro Civil de sexo y nombre

En 2007 las personas transexuales en España consiguieron un gran hito ya que se aprobó el trámite para cambiarse el nombre y el sexo en el Registro Civil siempre que no se correspondiese con su verdadera identidad de género.

Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Delitos en el código penal español

Existen una serie de leyes y artículos que protegen a las personas LGTBI frente a las agresiones, discriminaciones laborales, delitos de odio… Estos son los siguientes:

  • Agravante de la responsabilidad penal cuando se comete un delito por razones su orientación o identidad sexual.
    • Artículo 22.4 del Código Penal español.
  • Prohibición de discriminación laboral por razón de sexo o orientación sexual
    • Artículo 314 del Código Penal español.
  • Fomento de discurso del odio
    • Artículo 510 del Código Penal español.
  • Discriminación en el acceso a los servicios públicos o privados por orientación sexual o género
    • Artículo 511 y 512 del Código Penal español.
  • Asociaciones que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, por su orientación sexual
    • Artículo 515 del Código Penal español.

Garantías legales frente a la violación de estos derechos

  • Denuncia por delitos penales.
  • Recurso de amparo preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
  • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando no se obtiene recurriendo a los tribunales ordinarios.
  • Defensor del pueblo.

En 2019 hay 29 países en los que es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo y en otros 4 se está debatiendo. Por otro lado, hay 5 países y 2 territorios, donde las relaciones homosexuales están castigadas con pena de muerte

¿Eres una persona LGTBI y quieres pedir asilo en España? ¿Quieres venir a España porque en tu país no te sientes seguro? ¿Has sufrido un acto discriminatorio? Escríbenos a admin@lareailg.com y te contaremos cómo podemos ayudarte.

Artículo publicado en Law & Trends

Delitos por drogas en España + infografía

El 26 de junio se celebra el Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas 2019 y en Larea & Co. queremos concienciar sobre el uso de las mismas y comentar los aspectos más relevantes de la legislación penal en España.

Delitos de tráfico de drogas

Los delitos de tráfico de drogas, son configurados como delitos contra la seguridad colectiva y contra la salud pública, de modo que protegen un bien jurídico público o colectivo.

El objeto material del delito de tráfico de drogas lo constituyen las drogas tóxicas, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.

El Convenio Único de las Naciones Unidas, de 30 de marzo de 1961 y sus actualizaciones, proporciona una lista detallada de sustancias consideradas drogas en su anexo I. Sin embargo, el concepto de drogas, no debe identificarse únicamente con estas listas.

“Toda sustancia natural o sintética cuyo consumo continuado provoca en la persona dependencia psíquica, física y tolerancia o tendencia a aumentar la dosis”

Organización Mundial de la Salud.

Conductas penadas por el código penal

  • El tráfico.
  • El cultivo.
  • La elaboración.
  • El favorecimiento, promoción o facilitación del consumo. La donación se encuadraría en este concepto.
  • La posesión de las sustancias para los fines anteriores.

Penas

  • Si se tratara de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, prisión de 3 – 6 años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito.
  • En los demás casos, prisión de 1 – 3 años y multa del tanto el doble.
  • Los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Agravantes que implican pena superior en grado

  1. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  2. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  3. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  4. Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  5. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
  6. Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
  7. Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
  8. El culpable empleare violencia o exhibiera o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

Conducción bajo los efectos de las drogas

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de 3 – 6 meses o con la de multa de 6 – 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 – 90 días.

Además, en cualquier caso, se privará del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

INFOGRAFÍA

Ayuda legal

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