Visado o residencia para nómadas digitales en España

 

Consulta web gratuita

España abre sus puertas para todos los teletrabajadores de carácter internacional, mejor conocidos como nómadas digitales, para que puedan trabajar en remoto desde España.

Busca atraer talento y crear el ambiente adecuado para el emprendimiento y la innovación, por ello, crea este Visado para nómadas digitales.

Desde el pasado 22 de diciembre del 2022, los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

Así lo establece la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida también como «Ley de Start Ups».

 

1.- VISADO DESDE EL PAÍS DE ORIGEN:

Si te encuentras en tu país de origen y necesitas visado para ingresar a España, o bien, si quieres asegurarte de venir con tu visa aprobada, puedes solicitarla en el Consulado de España en tu país de origen. Esta opción aún no está activa, ya que estamos a la espera de que se dicte instrucción sobre la correcta aplicación de la Ley, cuyo plazo límite es el 31 de marzo.

El tiempo de aprobación es de 10 días hábiles y se te concede visado de 1 año. Posteriormente, 60 días antes de que caduque este visado, podrás pedir la residencia para teletrabajadores o nómadas digitales.

 

2.- RESIDENCIA DESDE ESPAÑA EN ESTANCIA REGULAR:

Si no necesitas visado para ingresar a España, te recomendamos entrar como turista y pedir tu residencia aquí. Ya estamos aplicando esta Ley en España y ya tenemos nuestras primeras resoluciones favorables para varios clientes. Puedes hacerlo durante tus 90 días de turismo en España.

El tiempo de aprobación de la residencia es de 20 días hábiles y se te concede un permiso de residencia de 3 años.

 

¿Quiénes podrán solicitar este visado?

  1. Trabajadores asalariados o autónomos, autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 
  2. Los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

¿Qué requisitos necesito?

  1. La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  2. Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  3. En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  4. En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

También necesitarás cumplir estos requisitos generales:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

En Larea podemos ayudarte a gestionar tu visado, si te encuentras fuera de España, o bien, tu residencia si ya estás aquí como turista.

Envíanos tu consulta web gratuita para analizar tu caso, o bien agenda una consulta personalizada.

En LAREA & Co. nuestros Abogados especialistas en derecho de extranjería y nacionalidad española, podrán ayudarte a cumplir tu sueño de emigrar a España.

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Requisitos para viajar y entrar a España como turista en 2021

Requisitos para viajar y entrar a España como turista en 2021

Requisitos para viajar y entrar a España como turista en 2021

El año 2021 fue recibido en medio de numerosas restricciones de viaje para turistas que desean visitar España o la Unión Europea, las cuales fueron ocasionadas por la pandemia del COVID-19. Actualmente, los requisitos para viajar y entrar en España pueden cambiar drásticamente en función con el lugar de origen del turista como también en relación con el número de infectados con COVID-19 en España. El gobierno de España para proteger a sus ciudadanos puede emitir legislaciones especiales que restrinjan el acceso de turistas, de igual forma, si la situación en la península ibérica mejora, las medidas podrán flexibilizarse. En tal sentido, debido a la inestable situación para viajar a España, es recomendable contar con la asesoría de abogados de extranjería e inmigración en Madrid.

 

Requisitos convencionales para viajar a España

Según información publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,las personas extranjeras que deseen ingresar a España bajo la condición de turistas deben poseer los siguientes requisitos:

  1. Poseer un pasaporte válido y vigente, el mismo no debe poseer fecha de vencimiento menor a la cantidad de días autorizados para permanecer dentro de las fronteras españolas. En casos donde el turista es menor de edad, el mismo debe viajar con una autorización paterna válida emitida por las instituciones correspondientes de su país de origen.
  2. Visado, en caso del turista pertenecer a un tercer país establecido en la siguiente lista como exigible de visado.
  3. Las personas que viajan a España con fines turísticos deberán poseer documentos que certifiquen sus intenciones de viaje dentro de las fronteras españolas. Es decir, deberán presentar reserva del lugar donde se hospedarán, reserva e itinerarios de viajes emitidos por empresas formales, billete de ida y vuelta o un circuito turístico si el turista se dirigirá a otros destinos fuera de España.
  4. Además, los controles policiales podrán exigir a los turistas antes de entrar a España presentar fondos suficientes para su permanencia. La cantidad mínima exigida por persona, para viajes de 9 días o más, es de 90 euros por día de permanencia. En casos de viajes cortos, la cantidad mínima exigida para entrar a España es de 810 euros.
  5. Los turistas deberán poseer un seguro de viaje con una cobertura mínima de 30.000 euros para emergencias.

 

Restricciones para entrar en España en 2021

El año 2021 tendrá múltiples restricciones para los turistas. Todo variará de acuerdo con el estado actual de la crisis originada por la pandemia de COVID-19. Las personas que desean viajar a España deben consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la sección destinada a su país de origen, las restricciones o condiciones para viajar a España. Las restricciones varían también de acuerdo con el estado del país de origen frente a la pandemia. 

España ha publicado la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 La nueva Orden prorroga los efectos de la restricción vigente, desde el 1 de enero hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

  1. Australia
  2. Japón
  3. Nueva Zelanda
  4. Ruanda
  5. Singapur
  6. Corea del Sur
  7. Tailandia
  8. China

 

II.?Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

 

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

 

Debe tenerse en cuenta que estas restricciones no se aplican a los siguientes ciudadanos:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

Si quieres venir a España como turista este 2021, lo primero que debes hacer es asesorarte correctamente para evitar denegación de entrada. Envíanos tu consulta web gratuita, estamos para ayudarte.

Residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros en España

Residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros en España

Residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros en España

Todo investigador extranjero que tenga planes de realizar proyectos de investigación en España requiere de una residencia temporal para poder llevar a cabo su trabajo. Solicitar este permiso precisa orientación y un amplio conocimiento del Derecho de Extranjería y las necesidades de los solicitantes de visados. Por esta razón, contratar abogados de extranjería e inmigración en Madrid, como los de la firma legal de Larea, es la alternativa más conveniente para obtener una respuesta favorable.

Los servicios que ofrecen nuestros abogados de extranjería e inmigración en Madrid incluyen asesoramiento, planificación y gestión para dar inicio a todos los trámites relacionados con la residencia y el trabajo en España. En cuanto a los investigadores, nuestro equipo de abogados será capaz de orientar al solicitante para que la gestión de este trámite en particular sea favorable. De acuerdo con los datos proporcionados por la Oficina de Extranjería, más de 20 000 solicitudes han sido denegadas en los últimos seis meses debido a la crisis que atraviesa el país. Por esta razón, resulta imprescindible contar con el apoyo profesional de un estudio de abogados como el nuestro que garantice resultados exitosos.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de este régimen?

Si estás interesado en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España y cuentas con una oferta, puedes beneficiarte del régimen de residencia para formación e I+D+i.

 

¿Quién debe solicitar el permiso de residencia temporal y trabajo para investigador?

La solicitud debe realizarla la universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i o el organismo de investigación que quiera incorporar a un investigador de fuera de la Unión Europea a su institución. Pueden hacerlo a través de un representante legal o abogado.

 

¿Qué requisitos debes cumplir?

En primer lugar, la solicitud puede realizarse si el investigador está en su país de origen, o en España, durante su estancia de turismo. En ambos casos, la solicitud la realiza la institución en España que quiera incorporar al investigador a su proyecto, dirigida a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Pasaporte con vigencia superior a 6 meses.
  2. Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y apostillado.
  3. Acreditación de la universidad u órgano que contrata y donde se desarrollará la actividad investigadora.
  4. Copia del contrato o de la relación profesional con la institución.

Una vez aprobado, si el investigador se encuentra fuera de España, deberá solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España en su país de origen o de residencia legal, pero si se encuentra en España, puede solicitar su tarjeta física directamente en la comisaría de policía que le corresponda según su empadronamiento.

 

¿Pueden acompañarle sus familiares?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado.

  1. Cónyuge o pareja de hecho
  2. Hijos menores de edad o mayores que
  3. dependan económicamente del titular .
  4. Ascendientes a cargo.

 

¿Cuál es la principal razón de denegación del permiso?

El sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores español informa que la principal razón de denegación del permiso de residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros es el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y la falta de presentación de alguno de los documentos requeridos. Nuestros abogados le ayudarán a reunir toda la documentación necesaria y cumplir con todos los requisitos.

 

Consultar a nuestros abogados permitirá determinar qué otros requisitos son necesarios y cumplimentar con la documentación exigida por las autoridades españolas.

Nuestros abogados de extranjería e inmigración en Madrid comprenden la importancia de obtener un resultado favorable en relación con la solicitud de esta residencia. Con una primera consulta web gratuita, nuestro equipo será capaz de identificar las necesidades de cada caso en particular y proporcionar el asesoramiento necesario para que el inicio del trámite y su posterior gestión tengan un resultado favorable. Obtén tu permiso de residencia temporal y trabajo consultando a nuestros abogados y dejando los trámites en sus manos. Llama ahora!

Cómo obtener y renovar la residencia no lucrativa

Cómo obtener y renovar la residencia no lucrativa

Cómo obtener y renovar la residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa es la mejor alternativa para los extranjeros que perciben ingresos procedentes de su país de origen y desean vivir en España sin necesidad de trabajar dentro del territorio nacional.

¿Deseas obtener o renovar dicha autorización? Nuestros abogados de Extranjeria en Madrid te indican cuáles son los requisitos y los pasos a seguir.

 

Cómo obtener el permiso de residencia no lucrativa

Antes de solicitar por primera vez la autorización para vivir en España sin trabajar, necesitas cumplir con algunas condiciones. Estas son:

  1. No puedes encontrarte en España. Esta residencia se solicita únicamente desde el Consulado de España en tu país de origen o de residencia legal.
  2. Acreditar suficiente solvencia económica para que tú y los demás miembros de tu familia vivan en España durante un año sin posibilidad de efectuar alguna actividad remunerada. Para esto, deberás acreditar el 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para tí y el 100% por cada familiar que desees reagrupar. El IPREM en España asciende a 537,84€. 
  3. Demostrar que cuentas con un alojamiento en España, el cual puede tratarse de una vivienda propia o alquilada. 
  4. En caso de tener hijos menores de edad, comprobar que están matriculados en un centro educativo español y asisten de manera regular.
  5. Contar con un seguro de salud con cobertura en España, sin carencias ni copagos.

 

Si estás seguro de cumplir con los requerimientos antes mencionados, entonces puedes dirigirte a cualquier Consulado de España. Allí deberás aportar el original y las copias simples de la siguiente documentación:

  1. Justificante de la asignación de cita
  2. Recibo de la tasa pagada
  3. Solicitud de visado debidamente rellenado con fotografía incluida
  4. Pasaporte o título de viaje con validez legal y vigencia de al menos un año
  5. Formulario EX-01 (Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa) debidamente rellenado
  6. Certificado médico que demuestre el no padecimiento de enfermedades infecciosas o contagiosas
  7. Certificado de antecedentes penales que demuestre no haber sido condenado en los últimos cinco años por delitos contemplados dentro del Código Penal de España.
  8. Copia de certificado bancario.
  9. Estados de cuenta de los seis meses anteriores.
  10. Modelo 790, Código 052 debidamente rellenado.

 

Además, es probable que el personal de la Oficina Consular te solicite documentación adicional o te cite a una comparecencia para entrevistarte personalmente.

Cuando tu visado sea aprobado, podrás ingresar en España y solicitar tu tarjeta física de residencia, mediante cita previa en la comisaría de policía del lugar donde te empadrones.

 

Cómo renovar el permiso de residencia no lucrativa

La solicitud de renovación se presenta entre los 60 días anteriores a la fecha de expiración de la primera autorización o el los 90 días siguientes, sin perjuicio de la posible sanción por presentar en este último plazo. Las renovaciones se solicitan de manera telemática si cuentas con certificado digital o a través de tus abogados de confianza. También podrás presentarlo físicamente en algunos de los registros públicos habilitados, sin embargo, no recomendamos este último porque incurren en mucha demora para responder sobre tu caso.

Los requisitos para poder llevar a cabo este trámite son:

  1. Acreditar suficiente solvencia económica para que tú y los demás miembros de tu familia vivan en España, ahora por los siguientes dos años, sin posibilidad de efectuar alguna actividad remunerada. 
  2. Demostrar que en el año anterior has residido en España por más de 183 días contados desde tu entrada en España, en una vivienda dentro de España y que esta cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad. 
  3. Continuar con tu seguro de salud sin carencias ni copagos.

Si no cumples los requisitos para renovar tu residencia no lucrativa, podrás modificar tu residencia para trabajar por cuenta ajena o propia, si tienes una oferta de trabajo, o si quieres emprender una actividad por cuenta propia (autónomo/freelance).

Acepta la ayuda de los profesionales

Aunque ya te hemos mostrado los procedimientos básicos para poder obtener o renovar tu permiso de residencia no lucrativa, siempre existe la posibilidad de que una omisión accidental al presentar la documentación impida la aprobación de tu solicitud.

Para que esto no te suceda, acude con los abogados de Extranjeria en Madrid de Larea. Ellos se encargarán de revisar y preparar la documentación. Y si lo deseas, pueden realizar el trámite en tu representación. Agenda una cita con nosotros ahora mismo, la primera consulta vía web es gratis.

 

Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

 

Una situación que suele generar mucha confusión es el caso de padres extranjeros que han tenido un bebé en España, y en muchas de estas ocasiones, no tienen su documentación en regla, o no cuentan con permiso de residencia o trabajo. Aquí es donde surge la duda de ¿podrá mi bebe solicitar la nacionalidad española? ¿Es español por el simple hecho de nacer en España?

La respuesta a esta pregunta dependerá de la legislación del país de los padres. Esto hace el tema más complicado, ya que hay que comprobar la nacionalidad de los padres primero, y luego verificar si sus países de origen reconocen o no la nacionalidad a su hijo nacido en el extranjero.

¿Te suena la palabra ius sanguini? En España, la nacionalidad se rige por este principio y significa que la nacionalidad española se transmite de padres a hijos por la sangre. El código civil español, en su artículo 17.1, establece que “son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles”.

Sin embargo, no todo son malas noticias, ya que el mismo artículo establece supuestos de obtención de la nacionalidad española por ius solis, o derecho del suelo, que explica cómo una persona nacida en España, con independencia de la nacionalidad de sus padres, puede obtener la nacionalidad española.

Y este supuesto es: “los niños que han nacido en España con padres extranjeros, en caso de que ambos carezcan de nacionalidad, o en caso de que la legislación de ninguno de los padres atribuya al hijo una nacionalidad”.

Tomando en cuenta los factores que determinan a un español de origen y el principio de Ius Sanguinis, queda claro que no todos los nacidos en el territorio español optan por la nacionalidad, sino que, como primera opción, se tomará en cuenta la nacionalidad que los padres puedan pasar al hijo, atendiendo a la ley del país correspondiente.

Aquí te dejamos una lista de los países que no otorgan la nacionalidad a los no nacidos en sus territorios. Si tienes un hijo nacido en España, y la nacionalidad de ambos padres es de uno de estos países, el niño tiene derecho a la nacionalidad española por valor de simple presunción.

Países que no conceden la nacionalidad a los nacidos fuera de sus territorios

  1. Argentina
  2. Bolivia
  3. Brasil
  4. Cabo Verde
  5. Colombia 
  6. Costa Rica
  7. Cuba
  8. Guinea Bissau
  9. Panamá
  10. Paraguay
  11. Perú
  12. Portugal
  13. Santo Tomé y Príncipe
  14. Uruguay.

 

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Casos Especiales:

  • Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
  • Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…

 

Para dar inicio al expediente de nacionalidad por valor de simple presunción, del niño nacido en España de padres extranjeros, deberán acudir al Registro Civil de la ciudad donde tengan su domicilio, y aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.

Si este artículo no ha logrado solventar todas tus dudas, te invitamos a ponerte en contacto con nuestra línea de consulta web, siendo la primera consulta gratis, donde haremos todo lo posible por solventar cualquier duda y problemática que tengas.

Beneficios de contratar un abogado de extranjería

Beneficios de contratar un abogado de extranjería

Beneficios de contratar un abogado de extranjería

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, INE, el saldo migratorio en el 2019 sobrepasó las 451 mil personas, representando más de 3.7 veces el valor registrado en el 2018.

Si estás planeando emigrar a España y deseas obtener tu tarjeta de residencia y permiso de trabajo sin contratiempos, asesórate y contrata los servicios de Larea & Co. International Legal Group SL, despacho de Abogados de Extranjería en Madrid, antes de emprender tu viaje, ya que la mayoría de residencias se tramitan desde tu país de origen.

Te contamos los beneficios que tendrás si nos eliges como tus abogados de confianza..

 

CONTRATO DE ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN MADRID: BENEFICIOS

  1. Todos nuestros abogados cuentan con una formación integral en la Ley de extranjería en España Ley 4/2000, de 11 de enero, la cual establece “Los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, así como su Reglamento, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Además las legislaciones especiales para ciudadanos comunitarios y sus familiares, Ley de emprendedores y de nacionalidad española. En resumen, conocemos y manejamos a profundidad, todo lo que atañe al derecho migratorio en España y cualquier tema relacionado con ciudadanos extranjeros.
  2. Desde tu país de origen, te asesoramos y ayudamos a establecer la mejor estrategia para emigrar a España, según tus circunstancias personales, y para que obtengas tu permiso de residencia y trabajo de la manera más rápida y segura.
  3. Si ya te encuentras en España, te indicamos las formas de regularización y a la que puedes acogerte según tu caso.
  4. Nuestro apoyo es primordial para presentar solicitudes completas y correctas, evitando errores en la presentación de documentos que se puedan considerar fraudulentos. Estas fallas en la documentación pueden representar meses de retraso innecesarios y en el peor de los casos, el rechazo o denegación de las solicitudes que realices.
  5. Nos encontramos al día con las políticas migratorias españolas y cualquier cambio que se presente en la Ley de Inmigración, para brindar asesoramiento adecuado y oportuno. En su momento la Ley de inmigración llegó a tener cuatro reformas en ocho años, necesitándose un gran esfuerzo por parte de los servicios legales para mantener a nuestros abogados al día en los aspectos de inmigración. Todo esto sumado, a que frecuentemente se introducen nuevas directivas y se transpone ordenamiento de la Unión Europea en la ley de extranjería. Nuestros abogados están en constante estudio y formación para estar actualizados de todo el quehacer jurídico respecto de esta materia.
  6. Ofrecemos acompañamiento permanente en todas las fases del proceso para garantizar el éxito en la solicitud, sobre todo en los trámites que tienes que realizar personalmente, como son la toma de la huella y la recogida de la tarjeta de residencia en las Comisarías de Policía en España. 
  7. Además del Español, podemos atenderte en diferentes idiomas que incluyen el Inglés, Francés, Ruso y Árabe-Marroquí.
  8. Además de tener especialistas en leyes de extranjería e inmigración, contamos con una amplia base de expertos en diferentes áreas del conocimiento legal, como son el Derecho Civil, Derecho de Familia y Derecho Penal. También brindamos apoyo y asesoría en la gestión jurídica empresarial, en el caso de que quieras montar una empresa, o decidas aplicar la visa golden.
  9. Presentamos todos tus trámites de manera telemática, si lo requiere el proceso, para que sea más rápido y eficiente. 
  10. Durante tu proceso, tienes consultas ilimitadas sobre el mismo. Nuestros abogados brindan un servicio muy personalizado y cercano, respondiendo a tus dudas en el menor tiempo posible.
  11. Nuestro despacho está totalmente digitalizado, para que nuestros abogados puedan manejar tu caso desde cualquier lugar. También nos permite definir muy bien las fases de tu proceso y los plazos que conlleva para evitar cualquier error.

¿NECESITAS CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO DE EXTRANJERÍA?

Si ya conoces los beneficios de contratar los servicios de Larea & Co., tus Abogados de Extranjería en Madrid, no esperes los problemas para acudir con nosotros. Estamos para ayudarte y resolver todas tus dudas con la mayor rapidez y eficacia. Recuerda que la primera consulta Web es gratuita.

Contratación de extranjeros en España

Contratación de extranjeros en España

Contratación de extranjeros en España

Contratación de extranjeros en España: diferentes situaciones y procedimientos

 

El mercado español se está globalizando cada vez más, lo que ha generado oportunidades de trabajo para los extranjeros que desean venir a trabajar al país. Si ese es tu caso, te ayudaremos a resolver las dudas que puedas tener sobre el tema.

Como Abogados de Extranjeria en Madrid, estamos listos para asesorarte a lo largo de este proceso. Por ello, hoy te explicaremos cuáles situaciones pueden darse al momento de contratar extranjeros en España y qué procedimientos deben seguirse.

 

Extranjeros comunitarios

Los trámites para la contratación de un extranjero comunitario (esto es, alguien proveniente de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) son sencillos. De hecho, en el ámbito de la iniciativa privada, todos los ciudadanos extranjeros pueden trabajar en las mismas condiciones que los nacionales, siempre que se registren como residentes en España y obtengan su residencia de ciudadano comunitario.

Si quieres saber cómo solicitar esta residencia, te dejamos aquí un enlace de tu interés.

 

Extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia

Por otro lado, un extranjero no comunitario y mayor de 16 años, solo podrá trabajar en España si cuenta con un permiso inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena. En un caso así, la empresa interesada deberá gestionar la documentación con una contratación en origen.

Para ello, tendrá que solicitar la autorización de trabajo por cuenta ajena del trabajador extranjero, que tendrá duración de un año desde su entrada en el país. A continuación, debe efectuar su alta en la Seguridad Social. A fin de que la autorización no sea denegada, el extranjero no debe tener antecedentes penales y la empresa debe garantizar el empleo durante toda la vigencia del permiso de residencia.

Sin embargo, no es tan fácil como parece, ya que no todos los extranjeros no comunitarios pueden ser contratados en España sin más. Aquí incide la tasa de paro o desempleo en España, y por tanto, sólo podrán contratarse extranjeros que cumplan ciertas excepciones. Aquí te dejamos un enlace de interés, donde te contamos quiénes pueden ser contratados en España más fácilmente.

Otra opción muy utilizada, es la de trabajadores altamente cualificados, cuando empresas españolas les hacen una oferta laboral  de alta responsabilidad. En este caso no se aplicará la situación nacional de empleo y podrán contratarse extranjeros para puestos de alta responsabilidad y con sueldos alrededor de 45.000€ o más al año.

 

Extranjeros no comunitarios residentes y sin permiso de trabajo

Los estudiantes no comunitarios con visa de estudios temporal en España, pueden solicitar un permiso de trabajo temporal, cuando la actividad principal sigan siendo los estudios. También podrán solicitar un permiso de trabajo, después de cumplir 3 años de estancia en España. Esta solicitud debe ser tramitada por la empresa interesada mediante solicitud de autorización para residir y trabajar, y tanto la empresa como el extranjero, deben cumplir con los requisitos laborales exigidos.

Te dejamos un artículo con todas las opciones que tienen los estudiantes en España para optar a permiso de residencia y trabajo.

Los extranjeros que tengan residencia legal en España, pero sin permiso de trabajo, por ejemplo, aquellos que tienen una residencia no lucrativa,  pueden solicitar un permiso de trabajo si residen hace más de un año en España, y si existe un empleador dispuesto a contratarlo.

 

Extranjeros en circunstancias excepcionales

Los extranjeros que estén en España beneficiarios de asilo o refugio, podrán trabajar tras transcurrir 6 meses desde la admisión a trámite de su expediente. Deberán pedir la renovación de la primera tarjeta de asilo (blanca), para pasar a la tarjeta roja, que le permite trabajar en España.

Si desean cambiar del régimen de asilo, al régimen general de extranjería o al régimen comunitario, cuando tengan familiares españoles o nacionales de la Unión Europea, deberán tramitar nuevas solicitudes a extranjería.

En estas situaciones, es siempre recomendable contar con ayuda legal y jurídica. En el despacho Larea, contamos con Abogados expertos en Extranjeria en Madrid. Te asesoramos en todo el proceso de contratación de extranjeros en España. Contacta ya con nuestro equipo de especialistas, la primera web es gratuita.

Abogados de Residencia por Inversión Golden Visa Madrid

Abogados de Residencia por Inversión Golden Visa Madrid

Abogados de Residencia por Inversión Golden Visa Madrid

Abogados de Residencia por Inversión Golden Visa Madrid

Abogados especializados en extranjería e inmigración

Nuestro bufete de Madrid cuenta con una larga trayectoria en la defensa de los derechos de las personas. Somos especialistas del derecho de extranjería e inmigración y nuestro principal aval es la satisfacción de todas las personas que han visto cumplidas sus metas gracias a nuestro trabajo.  

¿Por qué contar con los servicios de un abogado especializado?

En la actualidad, hay una gran oferta de abogados generalistas que llevan asuntos de cualquier materia. Nuestro bufete cuenta con personas especializadas en extranjería e inmigración, porque el dominio profundo de una disciplina es fundamental para garantizar buenos resultados. Por ejemplo, no todos los abogados generalistas pueden tener los conocimientos que tienen los abogados especializados en extranjería, al tramitar una residencia por inversión o “Golden Visa” en Madrid, por lo que vale la pena elegir un buen profesional. La Golden Visa está pensada para los ciudadanos extracomunitarios, que haciendo una inversión de 500.000 euros o más en inmuebles de España, pueden acceder a los beneficios propios de este permiso de residencia y trabajo, no sólo para sí mismo, sino también para su familia. Llegado el momento de necesitar un abogado, es de vital importancia poder contratar los servicios de un bufete competente y conocedor del derecho en profundidad. Nuestros especialistas son garantía de acierto tanto en la vertiente técnica del derecho, como en la vertiente humana del compromiso. Además de encontrar grandísimos profesionales, en nuestra firma encontrará grandísimas personas para acompañarle y ayudarle en sus asuntos y que le darán una atención personalísima.  

¿Qué ofrecemos?

Compromiso y responsabilidad, además de confianza. Nuestros especialistas se ocuparán de sus inquietudes con una diligencia absoluta. Sabemos lo importante que es para la vida de las personas, que sus asuntos de extranjería e inmigración salgan según lo esperado, así que convertiremos sus intereses en los nuestros y los defenderemos con todos los medios y recursos que estén a nuestro alcance. Nuestros especialistas dominan el derecho de extranjería e inmigración en su totalidad, pudiendo asumir toda clase de asuntos. Algunos de los casos que nos llegan con más frecuencia son los siguientes:

  1. Permisos de residencia.
  2. Permisos de larga duración.
  3. Permisos por arraigo familiar, social y laboral.
  4. Permisos de residencia a menores.
  5. Homologación de títulos.
  6. Reagrupaciones familiares
  7. Abogados de residencia por inversión Golden Visa Madrid.
  8. Nacionalidad española.
  9. Denegaciones de visado.
  10. Procedimientos de expulsión.
  11. Rechazos en el aeropuerto.

Puede contactar con nosotros, tanto para que le defendamos en sus intereses, como para asesorarse. Las cuestiones relacionadas con el derecho de extranjería e inmigración pueden tener un gran impacto sobre el devenir de la vida de las personas. Nosotros estamos a su entera disposición en todo momento para que pueda ver cumplidas sus pretensiones.  Contáctenos sin compromiso y haga ya una primera consulta gratuita rellenando el formulario que dejamos debajo. Le responderemos por email en menos de 30 minutos!. Si lo que deseas es una consulta personalizada sobre cualquier tema legal, agenda ya con nuestros expertos, a través del enlace que dejamos debajo.

 

Extranjería en España: las solicitudes de residencia que puedes realizar telemáticamente

Extranjería en España: las solicitudes de residencia que puedes realizar telemáticamente

Extranjería en España: las solicitudes de residencia que puedes realizar telemáticamente

La tramitación de documentación es una burocracia tan necesaria como ardua en cualquier país, y en España no es la excepción. Si tú o tu familia son extranjeros residentes en España, o están pensando en emigrar, antes o después tienes que lidiar con ello. En este artículo conocerás cuáles son los trámites de extranjería que puedes realizar telemáticamente en materia de documentación. Se trata de procedimientos que no te exigen estar presente físicamente y, por lo tanto, pueden ahorrarte tiempo, dinero y esfuerzo. Sin embargo, será necesario que cuentes con un certificado digital reconocido por la Administración española, o bien, con abogados representantes. Larea & Co., nuestro despacho de abogados de Extranjería e Inmigración en Madrid, está dispuesto a prestarte la ayuda legal y jurídica que necesites, comenzando por facilitarte información de interés.  

Consultas y trámites a través de Internet

En calidad de Abogados de Extranjeria e Inmigracion en Madrid, estamos capacitados para asesorarte sobre cualquier trámite que tengas que realizar, lo que incluye los requeridos por Inmigración del Gobierno de España. El portal oficial de esta entidad establece que se pueden realizar por vía telemática los siguientes:  

1. Cita previa para presentación de solicitudes

Puedes hacer una cita previa para algunos de los trámites que se llevan a cabo en las oficinas de extranjería. Esto incluye las solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial, de reagrupación familiar y de residencia de menores o incapacitados.  

2. Pago de tasas de autorizaciones de extranjería

Si ya cuentas con certificado digital o DNI electrónico, podrás pagar a distancia las tasas de autorizaciones de extranjería. Por otro lado, si no cuentas con los documentos antes mencionados, tienes la posibilidad de descargar los impresos y abonarlos en una entidad bancaria. Este procedimiento telemático admite el pago de las tasas comprendidas entre la 052 y la 062, que van desde autorizaciones de residencia para extranjeros hasta autorizaciones de trabajo.  

3. Autorizaciones iniciales de residencia

Tras los confinamientos ocasionados por el Covid-19, la Administración Pública española se vió obligada a permitir la presentación telemática de las solicitudes iniciales de residencia, que anteriormente sólo podían presentarse físicamente en las oficinas de extranjería.

Esto supuso una mejora significativa, ya que las citas eran muy complicadas de conseguir, además de las horas interminables de espera en estas oficinas para ser atendido.

Actualmente, puedes presentar cualquier solicitud inicial de residencia, con tu propio certificado digital o a través de gestores administrativos o abogados.

Aquí te dejamos algunas de las solicitudes que puedes presentar telemáticamente: 

  • Solicitud de autorización de estancia y prórrogas.

  • Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

  • Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigo social, familiar, laboral y razones humanitarias).

  • Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada).

  • Documento de residencia Artículo 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada).

4. Renovaciones y solicitudes de residencia de larga duración

Si dispones de DNI electrónico, puedes presentar vía telemática la solicitud de renovación de tu autorización de residencia o solicitar la de larga duración.  

5. Aportación de documentos a expedientes de extranjería

Con la ayuda de un gestor administrativo que te atenderá por teléfono, podrás adjuntar la documentación necesaria para realizar ciertos procedimientos de extranjería. Es preciso contar con DNI electrónico o certificado digital y Autofirma o Cl@ve firma.  

6. Consultas de estado de autorización de extranjería

También es posible consultar el estado de resolución de tu trámite. Podrás saber si tu autorización de extranjería o la de un familiar está en trámite o resuelta con solo proporcionar el NIE. En Larea & Co. asistimos tanto a inmigrantes que ya residen en el país, como a todos aquellos que se encuentran en su país de origen y quieren emigrar a España. Ponemos a tu disposición el equipo humano más cercano. Contácta ya con nuestros Abogados de Extranjería e Inmigración en Madrid y deja que te asesoremos y resolvamos todas tus dudas de forma rápida y eficaz. La primera consulta web es gratuita.

 

Conoces la documentación necesaria para emigrar a España en 2020

¿Conoces la documentación necesaria para emigrar a España en 2020?

Conoces la documentación necesaria para emigrar a España en 2020

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población extranjera que reside en España asciende a más de cinco millones de personas, y corresponde a 11,4 % del total.

Las razones para migrar a este país son varias, e incluyen una política migratoria accesible, facilidades de inversión para los extranjeros y una mejor calidad de vida con respecto a otros países.

Si tú o tu familia están planeando emigrar a España en 2020, en Larea & Co., nuestros abogados expertos en Extranjeria e Inmigracion en Madrid, pueden ayudarte. Te guiamos y asesoramos en el arduo proceso que exige trasladarse al extranjero. Con nuestros servicios de consultoría y apoyo, resolvemos todas las dudas que tengas sobre la documentación que se requiere para dar este importante paso y te acompañamos en cada parte del proceso.

 

Cómo emigrar a España desde un país del Espacio Económico Europeo (EEE)

Hablemos primero de los requisitos para las personas originarias de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (que incluye a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

Si quieres residir en España por más de 3 meses, necesitarás tramitar tu Certificado de Registro cómo ciudadano de la Unión Europea, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde vas a residir.

Es un proceso relativamente sencillo, donde reúnes ciertos requisitos, entre ellos, la tenencia de medios económicos suficientes para tu manutención y la de tu familia, y sales con tu tarjeta de residencia en mano.

En este enlace te contamos a detalle, los requisitos necesarios para obtener esta residencia: http://lareailg.com/certificado-de-registro-de-ciudadano-de-la-union-europea/

 

Cómo emigrar a España desde un país fuera de la Unión Europea y del EEE.

Ahora bien, si quieres emigrar a España desde cualquier país de fuera de la Unión Europea o del EEE, te recomendamos asesorarte previamente sobre los tipos de residencia existentes en España. Esto es muy necesario, ya que la mayoría de los permisos se solicitan desde tu país de origen, y una vez te encuentras en España, se reducen estas posibilidades.

Algunos de los permisos de residencia y trabajo más comunes en España, son las siguientes:

  1. Visado de estudiante, para quienes planean estudiar o realizar labores de investigación en este país.
  2. Visado de emprendedor, en caso de que quieras montar una empresa innovadora que dependa en gran manera de la tecnología.
  3. Permiso de trabajo como autónomo regular o freelance, si quieres ejercer tu actividad económica por cuenta propia en base a un plan de negocios.
  4. Visado de residencia no lucrativa, que te autoriza a vivir en España durante un plazo inicial de 1 año, renovable, para aquellas personas que disponen de medios económicos superiores al 400% del IPREM, y no tienen necesidad de trabajar. Posteriormente, podrá modificarse a una residencia con permiso de trabajo.
  5. Visado de inversor o Golden visa, emitido para quienes desean realizar inversiones en España, ya sea mediante la compra de una propiedad, de acciones en una compañía o de deuda pública.
  6. Permiso para familiares de comunitario, expedido para los familiares de un español o ciudadano de la Unión Europea. Incluye hijos menores de edad, cónyuge/pareja de hecho registrada/pareja estable no registrada, hijos mayores de 21 años dependientes económicamente, ascendientes dependientes económicamente y cualquier otro miembro de la familia que tenga una relación de convivencia y dependencia de ese ciudadano europeo.

 

Elegir la mejor opción para obtener un permiso de residencia y realizar los trámites para conseguirlo, puede ser un proceso complejo. Contacta a los abogados de Extranjería e Inmigración en Madrid de LAREA & Co. Puedes realizar tu primera consulta gratuita a través de email. Te asesoramos y guiamos durante todo el proceso.

Conoce las mejores opciones de residencia en Espan?a para jo?venes en el 2020

Conoce las mejores opciones de residencia en España para jóvenes en el 2020

Conoce las mejores opciones de residencia en Espan?a para jo?venes en el 2020

Cada día España se convierte en un destino muy atractivo para jóvenes de todo el mundo, debido a su riqueza cultural, gastronómica y su posición como país de la Unión Europea, con muy buenos estándares en educación a nivel mundial.

Debido a la crisis económica producida en 2008, se han creado diferentes leyes para promover la movilidad de la juventud y atraer el talento, tanto de españoles que emigraron, cómo de jóvenes extranjeros cualificados.

Aquí te contamos las mejores residencias a las que pueden aplicar los jóvenes en España.

Visado de estudios

¡La más conocida de todas! puedes estudiar en España, desde grados hasta doctorados, obteniendo un título en el nivel educativo de la Unión Europea, que te dará grandes oportunidades y reconocimiento en todo el mundo.

Residencia para prácticas

Esta residencia es una novedad introducida en 2019, gracias a una directiva europea implementada en España. Permite que jóvenes que han cursado un grado o máster en los últimos 2 años, ya sea en España o en el extranjero, realicen prácticas en España en virtud de un contrato o convenio, ofrecido por una empresa Española, para mejorar su educación y experiencia laboral.

Residencia para investigadores

Es una residencia especial para aquellos que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. Incluye a:

  1. Investigadores.
  2. El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  3. Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

Residencia para emprendedores

Todos aquellos con espíritu emprendedor, pueden aplicar a esta residencia en España para desarrollar un plan de negocio innovador, de interés general en España y amparado en las tecnologías. Se toma en cuenta el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Residencia para personal altamente cualificado

Los jóvenes de todo el mundo, con excelente cualificación profesional y experiencia en sus áreas de trabajo, pueden ser contratados en España ya sea por su capacidad y preparación o como ejecutivos y gerentes.

Residencia no lucrativa

Esta permiso de residencia te permite residir en España por 1 año, sin embargo no te habilita a trabajar, ya que depende de probar que se cuentan con medios económicos suficientes para su manutención durante ese año. Posteriormente podrás modificar tu residencia para poder trabajar o emprender un proyecto empresarial.

Te interesa aplicar a una de estas residencias en España. Contacta con nuestro equipo de especialistas que podrán asesorarte en la mejor vía de residencia para tí.

 

Visita España este verano

¿PUEDO VISITAR ESPAÑA ESTE VERANO?

Visita España este verano

En esta ocasión, respondemos esta duda frecuente de nuestros seguidores. La respuesta dependerá de tu nacionalidad o país de residencia.

Este 30 de julio entró en vigor la Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Esta lista se actualizará cada 15 días, así que se debe estar muy pendiente para no incurrir en errores.

«Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

  • Australia.
  • Canadá.
  • Georgia.
  • Japón.
  • Marruecos.
  • Nueva Zelanda.
  • Ruanda.
  • Corea del Sur.
  • Tailandia.
  • Túnez.
  • Uruguay.
  • China.

Sólo se admitirá la entrada de nacionales de otros países fuera de esta lista, si se encuentran en uno de los supuestos siguientes:

A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

  1. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
    Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  3. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del
    cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  4. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a
    cabo las actividades de transporte aéreo.
  5. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de
    protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus
    funciones.
  6. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  7. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser
    pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  8. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente
    acreditados.
  9. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
    de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  10. Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.

Si tienes otras dudas, o necesitas que te ayudemos a tramitar tu visado para entrada en España este verano, no dudes en contactarnos.

 

Visión de los emprendedores del país para el renacimiento de los negocios

Visio?n de los emprendedores del pai?s para el renacimiento de los negociosNuestra abogada Ekaterina Ukhova, de origen ruso, realiza esta aportación para el portal web «Madrid Life», donde junto a otros expertos, nos cuenta como afecta el Covid-19 al resurgimiento de los negocios en España, especialmente en la abogacía.

La crisis provocada por la epidemia de coronavirus rompió las interrelaciones habituales y los métodos de trabajo establecidos, obligando a todos a cambiar rápidamente. Las empresas se han enfrentado a cataclismos globales antes, y los líderes han aprendido a actuar en situaciones de fuerza mayor.

¿Cómo viven «LOS NUESTROS» y qué piensan sobre este tema?

Hemos reunido a los empresarios y a los mejores expertos en su campo y hemos averiguado su opinión sobre el resurgimiento de los negocios en España.

Ekaterina Ukhova

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

«No hay duda de que la crisis resultante del COVID-19, nos ha obligado a cambiar completamente nuestra visión en cuanto a la abogacía. Estamos acostumbrados a trabajar cara a cara con nuestros clientes, en reuniones y a través de contacto personal, que, por otra parte, son herramientas necesarias para un efectivo y buen desempeño de la labor de los abogados y el trabajo intelectual, que requiere el servicio profesional. Sin embargo, la situación actual ha hecho que el trabajo sea telemático, y es una lástima como está afectando a los despachos que no han sabido adaptarse. 

Si los despachos de abogados no sólo quieren mantenerse «a flote», sino también dominar la ola, es necesario pensar seriamente en la introducción de tecnologías innovadoras. No estamos hablando sobre el conocido por todos «Legaltech», sino de invertir en herramientas que harán del trabajo a distancia una práctica normal, reducirán la necesidad de papel, la presencia física y aumentarán el ahorro de tiempo, lo que nos permitirá ser más accesibles y estar más cerca de nuestros cliente.

Enlace al artículo aquí

 

 

Beneficios de la Unión Europea y cómo convertirte en ciudadano

Te contamos cómo puedes llegar a ser ciudadano de la Unión Europea y sus beneficios.

Como abogados de extranjería e inmigración en España, nos encanta recordar y conmemorar cada año el «Día de Europa», celebrado el día 9 de mayo, coincidiendo con la declaración de Schuman

Muchos de vosotros ya sabéis cómo se creo la hoy llamada «Unión Europea». Si no lo sabes, o quieres tener más detalle, te recomendamos leer nuestro artículo redactado el año pasado para estas mismas fechas.

En esta ocasión, queremos recordar los beneficios de la Unión Europea, y además contarte que tienes la oportunidad de convertirte en uno de sus ciudadanos, gracias a diversos trámites que podrás realizar en España o Portugal con nuestros abogados.

BENEFICIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

  • Libertad de circulación de todos sus ciudadanos, así como de sus familiares: si eres ciudadano de uno de los países de la UE, puedes vivir, estudiar o trabajar en cualquiera de los estados miembros, así como trasladar a tus familiares contigo.
  • También existe la libre circulación de servicios, bienes y capitales, formando un mercado único, creando un área económica sin barreras, aranceles ni obstáculos entre los países miembros.
  • Reglas de seguridad de la Unión Europea, que busca proteger a los consumidores para que tengan acceso a alimentos seguros, medicinas, juguetes y contenido en línea.
  • La Ley de protección de datos que ha entrado en vigor hace poco en España, ha sido motivo de la adaptación de las leyes españolas a las europeas. Permite que los usuarios tengan más control sobre los datos que se facilitan y el tratamiento de los mismos por parte de las empresas.
  • Libre circulación de trabajadores: en este punto podemos incluir, no solo a los ciudadanos de la UE, sino también a los ciudadanos de terceros países que acceden a visados y residencia dentro del programa de movilidad UE, que busca captar talento cualificado e investigadores en toda la Unión Europea. En España existe la Ley de emprendedores 14/2013, dirigida a los extranjeros que quieran emprender un negocio innovador en España, invertir, trabajar o realizar trabajos de investigación.
  • Conexión a internet gratuita y rápida en toda Europa: El objetivo de la iniciativa europea WIFI4EU es que, de aquí a 2020, seis mil comunidades en toda la UE tengan conexión inalámbrica de alta velocidad gratis.
  • Llamadas más baratas en la UE: Tras el fin del «roaming» en junio del 2017, la Eurocámara quiere dar un paso más y trabaja para conseguir que la telefonía entre los países de la UE sea más asequible.
  • Fondo de Solidaridad de la UE: ayuda ante desastres naturales: con un presupuesto de más de 5.000 millones de euros, el Fondo de Solidaridad de la UE se creó para responder a grandes desastres naturales como incendios forestales, inundaciones y terremotos. Desde su creación en 2002, el Fondo de Solidaridad de la UE ha respondido a 76 desastres en 24 países europeos.
  • Trata de seres humanos: El Parlamento sigue priorizando la lucha contra la trata de seres humanos, ya sea con fines de explotación sexual, laboral, de órganos o de servidumbre doméstica.
  • Derechos humanos en la UE: contenidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • Cobertura sanitaria, portando tu tarjeta sanitaria europea.
  • Entre muchos otros más.

cómo convertirte en ciudadano de la unión europea

¡La pregunta del millón! aquí te la respondemos…

Puedes convertirte en ciudadano de la Unión Europea, adquiriendo la nacionalidad de cualquiera de sus países, así como de los países que forman parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza.

Como abogados de extranjería e inmigración en España, te contamos las vías más comunes de obtener la nacionalidad española por residencia.

Podrás optar a la nacionalidad española por residencia, si cumples con los períodos de residencia legal exigidos para tu caso particular:

  • Un año: para el que haya nacido en territorio español, cónyuge o viudo/a de ciudadano (a) español (a), hijo mayor de 21 años o nieto de español de origen.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Diez años: resto de ciudadanos.

¡Consúltanos las vías de residencia más comunes para emigrar a España!

También te recomendamos la opción de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, que te permitirá adquirir un pasaporte de este país, sin tener que viajar a Portugal, siempre que cumplas con los requisitos de tener ascendencia de origen sefardí.

Si estás interesado en obtener más información sobre estos trámites, o si deseas emigrar a Europa, ya estás tardando en preguntarnos… ¡Anímate!

Ya no es posible denegar el arraigo social, por la mera tenencia de antecedentes policiales. STS 801/2020, de 2 de marzo.

Denegación de arraigo social por antecedentes policiales

Ya no es posible denegar el arraigo social, por la mera tenencia de antecedentes policiales.
STS 801/2020, de 2 de marzo.

En esta ocasión, traemos excelentes noticias… y es que cada vez que dictan alguna sentencia que sienta jurisprudencia favorable a favor de los extranjeros en los trámites de extranjería e inmigración, nos alegra enormemente, ya que significan nuevos derechos reconocidos a los inmigrantes en España.

La buena noticia es, que el Tribunal Supremo en España, dictó una sentencia este pasado 02 de marzo del 2020, que establece lo siguiente:

«Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el «orden público» o la «seguridad pública», en el sentido que es interpretado por el TJUE, y que hemos transcrito más arriba- no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.«

STS 801/2020, de 02 de marzo del 2020.

Pueden encontrar la sentencia completa aquí.

La sentencia reitera, que son 4 los requisitos que establece el artículo 142.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de extranjería, para la obtención de la primera tarjeta por arraigo social:

  1. Residencia en España durante un período mínimo de 3 años.
  2. Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Oferta de contrato firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud por un período que no sea inferior a 1 año, condicionada su vigencia a la concesión de la referida autorización.
  4. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (pareja, descendientes o ascendientes, básicamente) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

«El precepto exige, únicamente, la carencia de antecedentes penales, lo que equivale a antecedentes cancelados o que, por el tiempo transcurrido, debieran haberlo sido».

Esto significa, que si tienes antecedentes penales cancelados, o en tiempo para cancelar… los antecedentes policiales derivados de los mismos, que no hayan sido cancelados, no serán impedimento para que se te apruebe la primera tarjeta de residencia por arraigo social, siempre que cumplas los demás requisitos exigidos en el artículo 124.2 del RD 557/2011 RLOEx, y que dichos antecedentes policiales, no sean graves, o que no representen un peligro para «orden público» o la «seguridad pública».

Sin duda, es una excelente noticia, ya que a diario, muchos extranjeros se ven perjudicados en la denegación de sus tarjetas de residencia por arraigo social, debido a antecedentes policiales mínimos, aún cumpliendo todos los demás requisitos legales.

Si necesitas ayuda para presentar tu arraigo social en España, ¡contáctanos! Podemos ayudarte a que sea una realidad.

Cómo renovar la primera tarjeta obtenida por arraigo social en España para extranjeros

¿Cómo renovar la primera tarjeta obtenida por arraigo social?

Cómo renovar la primera tarjeta obtenida por arraigo social en España

En esta ocasión, LAREA & Co te explicará cómo puedes renovar tu primera tarjeta de residencia, obtenida por medio del arraigo social, con contrato laboral.

En primer lugar, indicarte que no se trata de una «renovación» en sí, sino que debes modificar esta tarjeta inicial por circunstancias excepcionales, a una tarjeta por cuenta ajena inicial habilitada para trabajar, que se te otorgará por 2 años.

El trámite se llama oficialmente: «Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar)», y debe presentarse obligatoriamente por medios telemáticos, o en los registros públicos habilitados.

Si presentas de manera telemática, será necesario que cuentes con certificado digital o representantes legales. Esta vía es mucho más rápida que la presentación en registro público.

Esta opción sigue abierta durante el estado de alarma, por lo tanto, puedes renovar tu residencia sin problema vía telemática.

Te recomendamos leer este artículo para que sepas cómo afecta el estado de alarma durante el COVID-19 (Coronavirus) a tu residencia.

Requisitos:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03), firmado. Puedes descargarlo aquí: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Pasaporte en vigor, escaneado completo.
  3. Copia de NIE que caduca.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo. Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3, y Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2
  6. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  7. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

plazos:

Debes presentar tu modificación de residencia en los 60 días anteriores a su caducidad. También podrás presentarla en los 90 días posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

El plazo que dispone la Administración para resolver tu expediente, es de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Por medios telemáticos suelen resolver antes de los 3 meses.

Se te otorgará una residencia inicial por cuenta ajena por 2 años. Tras la resolución de tu expediente, deberás solicitar tu tarjeta física, solicitando cita de huellas en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

VÍDEO EXPLICATIVO

En este vídeo, la abogada Breisy Corcino, experta en extranjería en Larea & Co., te explica todo el procedimiento a la perfección.

Si necesitas ayuda para renovar tu primera residencia por arraigo social, podemos ayudarte como representantes legales y presentar tu expediente por tí. Nos aseguraremos de que cumplas todos los requisitos para que no pierdas tu residencia. ¡Contáctanos!

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

En este supuesto se incluye la primera tarjeta de 1 año, obtenida por la contratación desde su país de origen, con certificado de SEPE o por tener excepción a la situación nacional de empleo.

Te recomendamos ver este artículo sobre la contratación con excepción a la situación nacional de empleo.

También aplica a la segunda tarjeta por cuenta ajena, obtenida después de haber modificado tu primera tarjeta por circunstancias excepcionales: arraigo social, laboral o familiar, así como la residencia por razones humanitarias.

Puedes renovarla en los 60 días anteriores a su caducidad, o bien en los 90 días posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

Puede presentarse por medios telemáticos, con certificado digital, o bien por medio de representantes legales. También podrás presentarlo en los registros públicos habilitados, si no cuentas con certificado digital.

Recomendamos la vía telemática, al ser más rápida y eficiente.

El plazo de resolución es de 3 meses, pasados los cuales sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

En cualquiera de los casos mencionados arriba, se otorgará una residencia por 2 años.

Requisitos:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03), firmado. Puedes descargarlo aquí: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Pasaporte en vigor, escaneado completo.
  3. Copia de NIE que caduca.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo. Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3, y Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2
  6. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  7. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

Si ya llevas 2 años de residencia legal en España, y eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o si tienes origen sefardí, es tu momento de solicitar tu nacionalidad española.

Si solo llevas un año de residencia, podrás solicitar la nacionalidad española por residencia, si eres cónyuge de ciudadano español, hijo o nieto de español de origen.

Por cualquier de estos trámites que desees realizar, no dudes en contactarnos. Contamos con abogados especialistas que podrán resolver cualquier problema relacionado con extranjería e inmigración en España.

¿Cómo afectará el Coronavirus (Covid-19) a mis trámites de extranjería?

En vista de los últimos acontecimientos y las medidas tomadas por el Gobierno español, para frenar el incremento de contagios del COVID-19 (Coronavirus), queremos informarte de las medidas que afectan al sector de la extranjería e inmigración en España.

Muchos se estarán preguntando: ¿Qué pasa si me caduca la tarjeta de residencia?, ¿Que pasa si me caducan los documentos?, ¿Que pasa si me requieren documentación?, entre otras muchas preguntas. ¡Aquí te contestamos a todas ellas!

Medidas más relevantes:

  • Se declaran días inhábiles, los comprendidos entre el 13 y 26 de marzo, ambos inclusive, a fines de cómputo de plazos, en todos los procedimientos administrativos. Esto significa, que si te han requerido documentación o caduca tu tarjeta de residencia, estos plazos se interrumpirán y reanudarán cuando finalice este Real Decreto y sus posibles prórrogas.
  • Se cancelan todas las citas en las oficinas de extranjería y dependencias policiales, a partir de este 16 de marzo y de manera indefinida. Si tenías una cita pautada en los próximos días, se te resignará una nueva cuando cesen estas medidas. Aplica también para las citas de toma de huellas y recogida de tarjetas. Las comisarías con competencia en materia de extranjería, atenderán únicamente casos de urgencia.
  • Los registros civiles, juntas municipales y Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), estarán cerrados y sin asistencia presencial hasta nuevo aviso.
  • La convocatoria de examen CCSE del 26 de marzo, así como la convocatoria de 17 de abril del examen DELE, quedan suspendidas.

¿Cuáles trámites sí puedes hacer durante este estado de alarma?

Te recordamos, que en materia de extranjería hay muchos trámites que ya permitían la presentación telemática, es decir, que no requieren que asistas presencialmente a una oficina de extranjería para llevarlos a cabo. Si ya tienes la documentación lista, podrás presentar a través de la plataforma Mercurio o Red Sara, los siguientes trámites:

  • Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios.
  • Autorización de Residencia de Larga Duración.
  • Residencia permanente de familiar comunitario.
  • Renovación de Autorizaciones de Residencia Temporal y Trabajo.
  • Renovación de Autorizaciones de Residencia No Lucrativa.
  • Renovación de Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar.
  • Renovación de Autorización de Residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
  • Modificaciones de situación de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo a la de autorización de residencia y trabajo.

También se permite las presentaciones iniciales de las siguientes autorizaciones:

  • Autorización de residencia para emprendedores.
  • Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
  • Autorización de residencia para inversores.
  • Autorización de residencia para investigadores.
  • Residencia para búsqueda de empleo.
  • Residencia para prácticas.
  • Visados de estudiantes en los primeros 60 días de su estancia de turismo en España.

Nacionalidad española por residencia

Desde el 2017 es obligatoria la presentación de tu nacionalidad española por vía telemática. Si ya tienes todo listo, puedes presentar tu nacionalidad española sin problema.

Puedes visitar nuestro artículo sobre nacionalidad española, para que sepas qué documentación necesitas.

Lo más importante de todo esto, es que seguimos brindándote nuestra asesoría de manera virtual, y podemos ayudarte con las presentaciones telemáticas de todos tu trámites.

Si tienes cualquier duda sobre extranjería, o cómo afectará todo esto a tu situación de estancia o residencia legal en España, estamos disponibles a través de nuestros teléfonos: +34 912454762 o en el móvil/WhatsApp +34 608287453.

También puedes enviarnos tu consulta de manera gratuita pinchando en el botón que te dejamos aquí.

Preguntas frecuentes: nacionalidad portuguesa por origen sefardí

En vista de que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, caducó el 1 de octubre de este año, muchos descendientes de sefardíes que no pudieron solicitarla a tiempo, tienen la oportunidad de realizar el trámite por Portugal.

Puedes leer el artículo completo sobre cómo obtener la nacionalidad portuguesa por origen sefardí aquí.

Como era de esperar, existen muchas dudas sobre este procedimiento, ya que teníamos bien conocido el proceso español. A continuación te respondemos las preguntas más frecuentes que nos hacen a diario nuestros clientes:

  1. ¿Pueden los menores de edad solicitar la nacionalidad portuguesa junto con sus padres? No, en el proceso de Portugal, no es posible solicitar conjuntamente la nacionalidad a los hijos menores de edad. Deben esperar que el padre o la madre obtenga la nacionalidad portuguesa para poder beneficiarse por el proceso de naturalización, cumpliendo ciertos requisitos.
  2. ¿Puedo aplicar con un estudio genealógico de un ascendiente sefardí español?  Sí, ya que en el momento de la expulsión de los judíos sefardíes, la península ibérica estaba unida, por lo tanto los sefardíes españoles, son también portugueses.
  3. ¿Tengo que tomar examen de idioma portugués? No es necesario tomar ningún examen para la vía portuguesa, ni de idiomas ni de cultura.
  4. Si uno de los cónyuges no puede aplicar por no tener ascendiente sefardí, ¿Podrá beneficiarse cuando el otro obtenga la nacionalidad? ¿Necesita residencia previa en Portugal? Sí podrá beneficiarse también por la naturalización. No se requiere la residencia previa en Portugal, pero sí deberá acreditar unos años mínimo de matrimonio y una fuerte vinculación con Portugal.
  5. ¿Debo renunciar a mi nacionalidad anterior? No, en Portugal se mantiene igual que en España, la no renuncia de su nacionalidad anterior, a los descendientes de sefardíes.
  6. ¿Debo ser judío para poder aplicar? No es obligatorio, pero el proceso en Portugal da ciertos beneficios a los judíos practicantes.
  7. ¿Cómo puedo probar mi vinculación sefardí en Portugal? Las pruebas son las mismas que en el proceso español, con la diferencia de que en Portugal es obligatorio la obtención del certificado de origen de las comunidades judías de Lisboa u Oporto, no siendo posible presentar un certificado de la comunidad judía de su país de origen o residencia, que sí eran válidos en el proceso español.
  8. ¿Debo viajar a Portugal a firmar ante notario? No, no es necesario en este proceso la firma de acta de notoriedad. Es un trámite completamente administrativo, que no exige juicio previo de notario.
  9. No tengo ninguna vinculación con Portugal, ¿Puedo aplicar igualmente? Sí, otra de las diferencias entre el proceso español y el portugués, es que no requiere acreditar vinculación con Portugal, requisito que era obligatorio en España.
  10. ¿Que tasas tiene este procedimiento? El certificado de origen sefardí tiene un coste de 500€ por titular y 250€ por cada familiar que solicite certificado de la misma rama genealógica. Por otro lado, la tasa ante la administración es de 250€.

¿Tu pregunta no está incluida en esta lista? ¡Consúltanos!

¿Quieres que te ayudemos a tramitar tu nacionalidad portuguesa por origen sefardí? ¡En Larea&Co. estamos especializadas en extranjería! Escríbenos a admin@lareailg.com y te explicaremos todo el proceso para que tramitemos tu nacionalidad lo antes posible.
¡Contáctanos ahora!

¿Quieres estudiar en España? Visado de estudio

Si tu sueño siempre ha sido estudiar en España, aquí te contamos paso a paso, cómo puedes lograrlo.

Si quieres realizar estudios de grado, máster, especialidad, doctorado, curso técnico o incluso estudiar un idioma; puedes solicitar un visado de estudio desde el Consulado de España en tu país de origen, o incluso en España, durante los primeros 60 días de tu estancia de turista. Ésta última modificación ha sido introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, y la instrucción DGM 2/2018.

El plazo de resolución de estas autorizaciones, es de 30 días, tras los cuales, si no hay respuesta de la administración, se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Requisitos:

  • Pasaporte en vigor o documento de viaje del estudiante.
  • Estar empadronado en España, si solicita su permiso en territorio español, o constancia de alojamiento en España, si solicita desde el Consulado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizados, apostillados y traducido, según corresponda. Si es titular de una autorización de estancia superior a 6 meses en España, no será necesario aportar este requisito.
  • Carta de admisión en un centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocido. Los estudios deben ser a tiempo completo.
  • Plan de estudios, formación o investigación.
  • Si vas a estudiar idiomas, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial.
  • Medios económicos en base al 100% del IPREM (537,84€) mensual, por el tiempo que solicite su estancia. Si tiene el alojamiento cubierto, solo deberá acreditar el 50% del IPREM.
  • Seguro médico sin carencias ni copagos. Debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
  • Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico de su país de origen, o de un centro médico español si se encuentra en España.
  • Tasas del procedimiento.

Casos que te permiten solicitar un visado estancia por estudios:

  • Cursar o ampliar estudios.
  • Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
  • Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  • Realizar prácticas.
  • Realizar servicios de voluntariado.

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Si has terminado estudios de grado en España o en tu país de origen en los últimos 2 años, te recomendamos leer este artículo.

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