¿Cómo afecta el Brexit a mi residencia?

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El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Nos encontramos a menos de un mes de conocer cuál será la hoja de ruta del acuerdo final del Brexit. Será a finales de Marzo cuando se produzca la desvinculación definitiva entre la Unión Europa y el Reino Unido, lo que conducirá a España a una relación incierta con su principal país de inversiones europeas y de turistas en territorio español.

¿CUALES SERÍAN ALGUNAS DE LAS CONSECUENCIAS DEL “NO-DEAL”?

  • Riesgo de dejar de percibir las pensiones.
  • Encarecimiento de transacciones bancarias y del uso de tarjetas de crédito.
  • Falta de validez del carnet de conducir para circular en España.
  • Incertidumbre sobre la cobertura sanitaria a los mayores de 60 años.
  • Respecto al comercio, según el último de los informes del gobierno “se acabará la libre circulación de bienes entre Reino Unido y la UE», con lo que las empresas que comercien con Europa desde Reino Unido tendrán que realizar los mismos trámites burocráticos.

ÚLTIMAS MEDIDAS DEL EJECUTIVO ANTE UNA SALIDA SIN ACUERDO

Hoy mismo hemos conocido algunas de las medidas del plan de contingencia que está dispuesto aprobar el Consejo de ministro a través de Real decreto.

El decreto del Brexit consiste en un conjunto de medidas destinadas a evitar el posible abismo que supone eliminar de un día para otro la red de la Unión Europea antes las prósperas relaciones hispano-británicas.

Entre la batería de medidas, la de mayor impacto sería la de dar Residencia a los casi, 400.000 británicos que se encuentran residiendo en territorio español. Todas las decisiones prolongan de alguna manera el “estado” en que se encuentran tanto las empresas como los ciudadanos británicos en España.

El texto protege prácticamente a todos los británicos establecidos en España. Quienes no hayan obtenido su certificado de registro deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, antes de 2021. Este documento acreditará, por ahora, su residencia legal en España. Bien es cierto, que habrá diferentes grados de dificultad en función de la situación actual de la persona. Para quienes ya tuvieran residencia permanente, la tramitación será mucho más accesible.

Una vez entre en vigor el acuerdo de separación, España regulará las nuevas residencias a las que deberán optar de los ciudadanos británicos que se encuentren en España con residencia en el momento.

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