Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

En este supuesto se incluye la primera tarjeta de 1 año, obtenida por la contratación desde su país de origen, con certificado de SEPE o por tener excepción a la situación nacional de empleo.

Te recomendamos ver este artículo sobre la contratación con excepción a la situación nacional de empleo.

También aplica a la segunda tarjeta por cuenta ajena, obtenida después de haber modificado tu primera tarjeta por circunstancias excepcionales: arraigo social, laboral o familiar, así como la residencia por razones humanitarias.

Puedes renovarla en los 60 días anteriores a su caducidad, o bien en los 90 días posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

Puede presentarse por medios telemáticos, con certificado digital, o bien por medio de representantes legales. También podrás presentarlo en los registros públicos habilitados, si no cuentas con certificado digital.

Recomendamos la vía telemática, al ser más rápida y eficiente.

El plazo de resolución es de 3 meses, pasados los cuales sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

En cualquiera de los casos mencionados arriba, se otorgará una residencia por 2 años.

Requisitos:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03), firmado. Puedes descargarlo aquí: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Pasaporte en vigor, escaneado completo.
  3. Copia de NIE que caduca.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo. Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3, y Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2
  6. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  7. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

Si ya llevas 2 años de residencia legal en España, y eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o si tienes origen sefardí, es tu momento de solicitar tu nacionalidad española.

Si solo llevas un año de residencia, podrás solicitar la nacionalidad española por residencia, si eres cónyuge de ciudadano español, hijo o nieto de español de origen.

Por cualquier de estos trámites que desees realizar, no dudes en contactarnos. Contamos con abogados especialistas que podrán resolver cualquier problema relacionado con extranjería e inmigración en España.

Tipos de visados y residencias en España

¿Estás pensando en emigrar a España? Si es así, en Larea te recomendamos hacerlo bien y con seguridad. Por ello, hemos querido recopilar algunas de las visas y residencias más populares para que encuentres la que más se adapte a tus necesidades.

Existen muchos tipos de visados y residencias, puedes venir de turismo, a estudiar, invertir, trabajar o emprender.

Tipos de visas y residencias en España

Visado de turismo, negocios o visita familiar

Es el visado perfecto si deseas venir a España por menos de 3 meses, por turismo, negocios o visita familiar. Dependiendo tu nacionalidad puede que necesites visado previo para ingresar a España.

Visado de estudios

¿Tu sueño es estudiar en España u otro país de la Unión Europea? Este visado te permite estudiar en España por tiempo superior a 6 meses e inferior a 1 años.

Datos importantes:

  • Podrás renovarlo siempre que continúes con los estudios o prácticas.
  • Podrán acompañar tus familiares.

Visa/residencia no lucrativa

Este permiso de residencia está pensado para aquellos que deseen residir en España por 1 año sin necesidad de trabajar y que cuenten con medios de vida superiores a 28,000€. Debe solicitarse en el país de origen antes de venir a España.

Visa/residencia por la Ley 14/2013

La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permite la captación del talento y de profesionales extranjeros cualificados.

  • Emprendedores: Si quieres emprender un negocio innovador y tecnológico, de especial interés para España y con una inversión significativa.
  • Personal altamente cualificado: Personal directivo, graduado y postgraduado o más de 5 años de experiencia en su área.
  • Inversores: Compra de inmueble con valor superior a 500,000€, depósito bancario de 1.000.000€ o compra de deuda pública por más de 2.000.000€.
  • Investigadores: Si quieres desarrollar una actividad de investigación en una universidad o centros de I+D+i en España.
  • Traslado intraempresarial: Traslado de personal de empresas establecidas en España.

Residencia cuenta ajena/cuenta propia

La primera si eres contratado por una empresa y cuentas con excepción a la situación nacional de empleo, y la segunda para emprender tu propio negocio en España.

¿Tienes dudas sobre qué residencia o visa se adapta mejor a ti? Escríbenos a admin@lareailg.com o contáctanos a través del formulario para asesorarte mejor. Y recuerda, si vas a venir a España, debes hacerlo correctamente, con información de calidad y con seguridad.

 

Cómo constituir mi empresa paso a paso

En el siguiente artículo, detallaremos paso a paso lo que necesitas para crear tu propio negocio o empresa. También establecemos la diferencia entre los tipos más comunes de sociedad, para que puedas determinar cuál vía se ajusta más a tu situación y cómo ponerlo en marcha.

A la hora de querer iniciar un negocio es importante tener claro de las formas existentes para hacerlo y cuál es el tipo de sociedad mercantil que se adapta más a ti.

Hoy en día las dos formas más conocidas en el mercado son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), y no es extraño que esta última sea la más popular para poner en marcha tu idea de negocio, debido a que presenta las siguientes características y ventajas:

  • El capital social inicial que se ha de aportar por parte de los socios de una Sociedad Limitada es de 3.000 euros. En caso de una Sociedad Anónima estamos hablando de una cantidad de aportación mínima de 60.000 euros.
  • En caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada el capital social mínimo de 3.000 euros ha de ser desembolsado en el momento anterior a la firma de la Escritura Pública ante Notario de constitución de dicha sociedad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe la posibilidad de aportar solo parte de la cantidad anteriormente dicha, que en tal caso los socios de una SL estarían sujetos a una serie de condiciones para reforzar los recursos propios de la sociedad hasta que se alcance la cantidad mínima de 3.000 euros de capital social.  
  • El capital social de una Sociedad Limitada se compone de participaciones, mientras que en la Sociedad Anónima estamos hablando de Acciones.
  • Una Sociedad de Responsabilidad Limitada son sociedades esencialmente cerradas y personales, siendo la figura de socio es muy importante dentro de la estructura de una entidad, por lo que las transmisión de las participaciones tiene limitaciones, mientras que en una Sociedad Anónima las acciones son de libre transmisión gracias a que el capital aportado prima ante la condición de socio.

Dichas características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada hacen que sea la formula más atractiva, rápida y cómoda para pequeños o medianos empresarios.

Ahora bien, una vez optes por poner en marcha tu idea de negocio los pasos a seguir serían los siguientes:

1.- Elegir el nombre que más te guste para tu sociedad y solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social ante el Registro Mercantil, mediante el cual podrás acreditar que el nombre elegido no se está utilizando por otra entidad.

2.- Abrir una Cuenta Bancaria a nombre de la sociedad, en la cual depositarás el importe mínimo de la cantidad correspondiente al capital social, que tal y como hemos visto anteriormente, en caso de una SL estaríamos hablando de 3.000 euros.

3.- Se ha de preparar un documento que se denomina Estatutos Sociales, el cual recogerá las normas por las cuales se regirá la Sociedad. Dicho de documento ha de contener cierta información obligatoria sin la cual el Registro Mercantil no admitirá la inscripción de la sociedad, por ejemplo, Denominación Social, Objeto de la Sociedad, Domicilio Social de la Sociedad etc.  

4.- Firma de la Escritura Pública de creación de la Sociedad ante un Notario junto con los Estatutos Sociales.

5.- Liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de operaciones societarias. Es importante destacar que las constituciones de sociedades están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin embargo es importante presentar la declaración correspondiente.

6.- Solicitud de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) ante Hacienda rellenando el modelo 036.

7.- Registro de la Sociedad creada en el Registro Mercantil de la Comunidad donde se estableció el domicilio social de la Sociedad.

Nuestra firma cuenta con abogados especialistas  que podrán ayudarte y acompañarte a hacer realidad tu idea de negocio. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda de un especialista, ¡contáctanos!

¿Quiénes pueden acceder a la residencia comunitaria?

Es la residencia a la que pueden acceder los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Se le otorgará una residencia de 5 años con autorización de trabajo, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja de hecho con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Requisitos:

  • DNI si el familiar es español o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte en vigor del familiar a reagrupar.
  • Empadronamiento conjunto del familiar en España.
  • Demostración del vínculo familiar.
  • Demostración de estar a cargo económicamente del ciudadano de la Unión. (Si aplica)
  • Demostración de convivencia por más de 24 meses con el ciudadano de la Unión. (Si aplica)
  • Demostración de sufrir una enfermedad grave que precise el cuidado de su familiar.
  • Demostración de tener una relación estable análoga a la conyugal, no registrada. (Si aplica)
  • Demostración de que el ciudadano de la Unión tiene medios económicos suficientes para reagrupar a sus familiares y hacerse cargo de ellos en España:
  • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
    • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Visado:

Será necesario previo visado de entrada en territorio español cuando el familiar sea nacional de uno de los países que no tiene acuerdo de entrada sin visado a España. Deberá solicitarse en el Consulado de España en su país de origen.

Presentación:

Esta solicitud deberá presentarse en la oficina de extranjería del domicilio del solicitante. La administración dispone de un plazo de 3 meses para responder a dicha solicitud, pasado los cuáles sin que se haya obtenido respuesta, se entenderá estimado por silencio administrativo positivo.

Una vez aprobada la residencia, el familiar reagrupado, deberá solicitar su tarjeta física en la comisaría de policía correspondiente por su domicilio.

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