Cómo conseguir tu visado de Turismo para venir a España

Como sabemos que en verano nos hace mucha ilusión que nuestros familiares puedan visitarnos en España, te dejamos los requisitos de visado de turismo, para aquellos países que requieren visado previo de entrada.

Tu familiar deberá solicitarlo en el Consulado de España en su país de origen acreditando todos los requisitos que enumeramos a continuación.

Requisitos para conseguir un visado de turismo:

  1. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.
  2. Cédula de identidad del país de origen.
  3. En el caso de tratarse de un menor de edad, éste deberá ir acompañado de un permiso de viaje emitido por el organismo correspondiente.
  4. Certificado de nacimiento legalizado y apostillado.
  5. Certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado.
  6. Seguro médico que cubra las necesidades del viaje, con una cobertura mínima de 30.000€ en emergencias y repatriación.
  7. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio.
    • Se recomienda carta de invitación en caso de tener un familiar en España. 
  8. En su defecto, confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  9. Billete de vuelta o de circuito turístico.
  10. Acreditación de los medios económicos: actualmente debe acreditar 90€ euros por día de estancia y por persona.
  11. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia: se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
    1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones… de carácter comercial, industrial, etc. 
    2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
    3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
    4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
    5. Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 
      • Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
      • Certificados relativos a los cursos seguidos.
        • De manera excepcional, te puede exigir presentar los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
      • No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada: 
        • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
        • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
        • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
        • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
        • No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley).

Si necesitas ayuda para tramitar el visado de turismo de tu familiar en este verano, ¡contáctanos!

 

Día de Europa - Larea & Co.

Día de Europa: Conoce cómo se creó la Unión Europea y que beneficios aportó

El 9 de mayo se celebra el Día de Europa coincidiendo con la declaración de Schuman. En Larea &Co. vamos a contarte cómo empezó la Unión Europea y qué beneficios trajo.

¿Cómo se creó la Unión Europea?

Los inicios de la Unión Europea, se remontan a la época posterior a la II Guerra Mundial. El 9 de mayo de 1950, el Ministro francés de exteriores, Robert Schuman, dio el primer paso para la integración de los estados europeos, al proponer que el carbón y el acero de Alemania y Francia (y los demás países que se adhirieran), se sometieran a una administración conjunta, impulsando la creación de la primera Comunidad Europea: la del Carbón y Acero.

Otro hecho importante y decisivo en la creación de la Unión Europea, fue la firma de los Tratados de Roma, el 25 de marzo de 1957. Ambos tratados fueron firmados por Alemania Federal, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, y los Países Bajos.

Desde entonces, la Unión Europea ha ido creciendo, firmando un sin número de tratados con diferentes países que se han adherido posteriormente. La Unión Europea ha pasado de 6 Estados miembros originarios a, en 2013, conseguir 28 Estados. Esto ha permitido crear una serie de alianzas que garantizan una libertad de movimiento y circulación dentro de la Unión Europea, no solo de sus ciudadanos, sino también de sus productos y servicios.

El Tratado por el que España se adhirió a la Unión Europea, fue firmado el 12 de junio de 1985. Esto trajo consigo una serie de modificaciones legislativas, para adaptar las leyes españolas y la constitución a los Tratados Europeas, que constituían un adelanto en cuanto a derechos fundamentales y eliminación de fronteras y aduanas.

¿Qué beneficios trajo consigo la Unión Europea a sus miembros?

  • Libertad de circulación de todos sus ciudadanos, así como de sus familiares: si eres ciudadano de uno de los países de la UE, puedes vivir, estudiar o trabajar en cualquiera de los estados miembros, así como trasladar a tus familiares contigo.
  • También existe la libre circulación de servicios, bienes y capitales, formando un mercado único, creando un área económica sin barreras, aranceles ni obstáculos entre los países miembros.
  • Reglas de seguridad de la Unión Europea, que busca proteger a los consumidores para que tengan acceso a alimentos seguros, medicinas, juguetes y contenido en línea.
  • La Ley de protección de datos que ha entrado en vigor hace poco en España, ha sido motivo de la adaptación de las leyes españolas a las europeas. Permite que los usuarios tengan más control sobre los datos que se facilitan y el tratamiento de los mismos por parte de las empresas.
  • Libre circulación de trabajadores: en este punto podemos incluir, no solo a los ciudadanos de la UE, sino también a los ciudadanos de terceros países que acceden a visados y residencia dentro del programa de movilidad UE, que busca captar talento cualificado e investigadores en toda la Unión Europea. En España existe la Ley de emprendedores 14/2013, dirigida a los extranjeros que quieran emprender un negocio innovador en España, invertir, trabajar o realizar trabajos de investigación.
  • Conexión a internet gratuita y rápida en toda Europa: El objetivo de la iniciativa europea WIFI4EU es que, de aquí a 2020, seis mil comunidades en toda la UE tengan conexión inalámbrica de alta velocidad gratis.
  • Llamadas más baratas en la UE: Tras el fin del «roaming» en junio del 2017, la Eurocámara quiere dar un paso más y trabaja para conseguir que la telefonía entre los países de la UE sea más asequible.
  • Fondo de Solidaridad de la UE: ayuda ante desastres naturales: con un presupuesto de más de 5.000 millones de euros, el Fondo de Solidaridad de la UE se creó para responder a grandes desastres naturales como incendios forestales, inundaciones y terremotos. Desde su creación en 2002, el Fondo de Solidaridad de la UE ha respondido a 76 desastres en 24 países europeos.
  • Trata de seres humanos: El Parlamento sigue priorizando la lucha contra la trata de seres humanos, ya sea con fines de explotación sexual, laboral, de órganos o de servidumbre doméstica.
  • Derechos humanos en la UE: contenidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

¿Eres ciudadano de un país de la Unión Europea y deseas trasladarte a otro estado miembro con tus familiares, trabajar o invertir? Nuestro equipo de abogadas especialistas en temas de extranjería e inmigración, podemos ayudarte durante todo el proceso para que no tengas ningún inconveniente.

Si eres ciudadano de Reino Unido y quieres residir en España antes de que entre en vigor el acuerdo Brexit, contáctanos, podemos ayudarte.

 

Apostilla de La Haya, ya no es necesaria en documentos públicos de la Unión Europea

El pasado 16 de febrero, entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/1191, que se adoptó el 6 de julio de 2016, y se aplica en todos los países de la UE, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la UE.

¡Cómo lo lees! ya no es necesario apostillar documentos expedidos en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando se presenta en otro Estado miembro. Este Reglamento se creó para garantizar la libre circulación de documentos públicos dentro de la Unión y facilitar así, la libre circulación de los ciudadanos de la Unión.

El artículo 1 de este Reglamento, indica: «El presente Reglamento establece, respecto de determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro, que deban presentarse a las autoridades de otro Estado miembro, un sistema de:

a) Exención de la legalización o trámite similar, y
b) Simplificación de otros trámites.

El Reglamento también establece impresos estándar multilingües para que se utilicen como ayuda a la traducción, adjuntos a los documentos públicos. Por lo tanto, tampoco será necesaria la traducción jurada, si el documento está expedido en este formato.

El Reglamento será de aplicación a los documentos públicos que establezcan los siguientes hechos:

a) el nacimiento;
b) que una persona está viva;
c) la defunción;
d) el nombre;
e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
i) la filiación;
j) la adopción;
k) el domicilio o la residencia;
l) la nacionalidad;
m) la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

¿A cuáles documentos no se aplica este reglamento?

a) a los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros, o
b) a las copias certificadas de los documentos a que se refiere la letra a) realizadas por las autoridades de un Estado miembro.

El presente Reglamento no se aplica al reconocimiento en un Estado miembro de los efectos jurídicos relativos al contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro.

¿Cuáles trámites son simplificados también por este reglamento?

  • Cuándo un Estado miembro exija la presentación de un documento público original, no exigirá a demás copia certificada.
  • Cuándo un Estado miembro permita la presentación de una copia certificada, las autoridades de dicho Estado miembro aceptarán una copia certificada realizada en otro Estado miembro.
  • No se exigirá traducción cuándo el documento público esté redactado en la lengua oficial del Estado miembro en el que se presente el documento.
  • Documentos públicos, redactados en un impreso estándar multilingüe.
  • Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello, en virtud del Derecho de un Estado miembro, será aceptada en todos los Estados miembros.

Si las autoridades de un Estado miembro en el que se presente un documento público o su copia certificada albergan dudas razonables sobre la autenticidad de dicho documento público o de su copia certificada, deberán comprobar los modelos disponibles de los documentos en el repositorio del IMI (Sistema de Información del Mercado Interior).

¿Cómo afecta el Brexit a mi residencia?

El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Nos encontramos a menos de un mes de conocer cuál será la hoja de ruta del acuerdo final del Brexit. Será a finales de Marzo cuando se produzca la desvinculación definitiva entre la Unión Europa y el Reino Unido, lo que conducirá a España a una relación incierta con su principal país de inversiones europeas y de turistas en territorio español.

¿CUALES SERÍAN ALGUNAS DE LAS CONSECUENCIAS DEL “NO-DEAL”?

  • Riesgo de dejar de percibir las pensiones.
  • Encarecimiento de transacciones bancarias y del uso de tarjetas de crédito.
  • Falta de validez del carnet de conducir para circular en España.
  • Incertidumbre sobre la cobertura sanitaria a los mayores de 60 años.
  • Respecto al comercio, según el último de los informes del gobierno “se acabará la libre circulación de bienes entre Reino Unido y la UE», con lo que las empresas que comercien con Europa desde Reino Unido tendrán que realizar los mismos trámites burocráticos.

ÚLTIMAS MEDIDAS DEL EJECUTIVO ANTE UNA SALIDA SIN ACUERDO

Hoy mismo hemos conocido algunas de las medidas del plan de contingencia que está dispuesto aprobar el Consejo de ministro a través de Real decreto.

El decreto del Brexit consiste en un conjunto de medidas destinadas a evitar el posible abismo que supone eliminar de un día para otro la red de la Unión Europea antes las prósperas relaciones hispano-británicas.

Entre la batería de medidas, la de mayor impacto sería la de dar Residencia a los casi, 400.000 británicos que se encuentran residiendo en territorio español. Todas las decisiones prolongan de alguna manera el “estado” en que se encuentran tanto las empresas como los ciudadanos británicos en España.

El texto protege prácticamente a todos los británicos establecidos en España. Quienes no hayan obtenido su certificado de registro deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, antes de 2021. Este documento acreditará, por ahora, su residencia legal en España. Bien es cierto, que habrá diferentes grados de dificultad en función de la situación actual de la persona. Para quienes ya tuvieran residencia permanente, la tramitación será mucho más accesible.

Una vez entre en vigor el acuerdo de separación, España regulará las nuevas residencias a las que deberán optar de los ciudadanos británicos que se encuentren en España con residencia en el momento.

¿Quiénes pueden acceder a la residencia comunitaria?

Es la residencia a la que pueden acceder los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Se le otorgará una residencia de 5 años con autorización de trabajo, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja de hecho con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Requisitos:

  • DNI si el familiar es español o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte en vigor del familiar a reagrupar.
  • Empadronamiento conjunto del familiar en España.
  • Demostración del vínculo familiar.
  • Demostración de estar a cargo económicamente del ciudadano de la Unión. (Si aplica)
  • Demostración de convivencia por más de 24 meses con el ciudadano de la Unión. (Si aplica)
  • Demostración de sufrir una enfermedad grave que precise el cuidado de su familiar.
  • Demostración de tener una relación estable análoga a la conyugal, no registrada. (Si aplica)
  • Demostración de que el ciudadano de la Unión tiene medios económicos suficientes para reagrupar a sus familiares y hacerse cargo de ellos en España:
  • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
    • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Visado:

Será necesario previo visado de entrada en territorio español cuando el familiar sea nacional de uno de los países que no tiene acuerdo de entrada sin visado a España. Deberá solicitarse en el Consulado de España en su país de origen.

Presentación:

Esta solicitud deberá presentarse en la oficina de extranjería del domicilio del solicitante. La administración dispone de un plazo de 3 meses para responder a dicha solicitud, pasado los cuáles sin que se haya obtenido respuesta, se entenderá estimado por silencio administrativo positivo.

Una vez aprobada la residencia, el familiar reagrupado, deberá solicitar su tarjeta física en la comisaría de policía correspondiente por su domicilio.

¿Tienes duda o quieres que analicemos tu caso de manera más personalizada? escríbenos tu consulta en el botón de debajo.

Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea

Tambien llamado Certificado o NIE comunitario, es la autorización de residencia que se le otorga a otros ciudadanos de la Unión Europea, cuando desean residir en España por más de 3 meses.

Les corresponde inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, de ahí su nombre. Se le entregará una tarjeta verde, que les permitirá residir y trabajar en España. Tambien podrá solicitar conjuntamente, los registros de sus familiares dependientes, sean comunitarios o extra comunitarios.

Requisitos para obtener el certificado comunitario:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18), relleno por duplicado y firmado por el solicitante.
  • Pasaporte original en vigor y documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Medios de vida en España, dependiendo el supuesto:
  • Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
    • Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
    • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Si es estudiante se deberá aportar:
    • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
    • Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.