Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

¿Has oído hablar sobre la nacionalidad española por origen sefardí?

Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

La ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, caduca el 1 de octubre de 2019. Sin embargo, muchos descendientes de origen sefardí no han podido optar a la misma debido a la dificultad de encontrar documentación o simplemente porque no sabían de la existencia de la ley.

Si no has podido tramitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡tenemos una solución para ti!

Portugal promulgó la misma Ley poco después que España, con la diferencia de que no tiene fecha de caducidad. Es decir, aunque ya no puedas obtener la nacionalidad española por esta vía en España, aún estás a tiempo de obtener un pasaporte de la Unión Europea, que te concederá múltiples beneficios si deseas emigrar a España en un futuro, ya que los ciudadanos comunitarios tienen preferencia en la tramitación de sus residencias en España.

Diferencias entre la tramitación de nacionalidad por origen sefardí entre España y Portugal:

  1. En Portugal es obligatorio la obtención del certificado de origen sefardí por las comunidades judías habilitadas, a diferencia de España que podía obtenerse este certificado por diferentes comunidades judías en varios países, que contaban con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España.
  2. No es necesario tomar exámenes de cultura ni idioma portugués.
  3. No es necesario acreditar vinculación con Portugal, a diferencia de España que era obligatorio.
  4. No es necesario viajar a firmar acta de notoriedad, ya que con un poder de representación, se podrá presentar la solicitud y documentación original en los registros habilitados para ello.

Como podemos ver, simplemente será necesario probar su vinculación sefardí y que se expida el certificado de vinculación por las entidades habilitadas para ello, además de su documentación personal y tasas de procedimiento.

Beneficios de tener pasaporte UE en España:

  • Agilidad en la tramitación de residencia, ya que en 1 solo día podrá obtener su tarjeta de residencia española.
  • Acceso a trabajo en España y a la Sanidad pública.
  • Los que deseen estudiar, tendrán beneficio de pagar las matrículas universitarias a precio de residente (primera matrícula) y no como extranjero (cuarta matrícula).
  • Movilidad dentro de toda la Unión Europea.
  • Si es nacional de un país iberoamericano, además podrá solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia en España.

Requisitos

  1. Copia completa de pasaporte compulsada.
  2. Certificado original recibido de la Comunidad Judía de Oporto o Lisboa, que certifique el origen sefardí del cliente.
  3. Certificado de nacimiento apostillado, máximo 1 año de expedido.
  4. Antecedentes penales apostillados emitidos en los últimos 3 meses, del país de nacimiento, países de ciudadanía y países donde el cliente pudo haber residido por más de 90 días. (Se solicita una vez se obtenga el certificado de la Comunidad Judía, para evitar que se caduque)
  5. Si estás casado/a; certificado de matrimonio apostillado, o en caso de ser viudo/a o divorciado/a, debe presentar la documentación correspondiente apostillada.
  6. Declaración de residencia firmada de acuerdo con los sellos que se muestren en su pasaporte.
  7. Autorización al abogado representante.
  8. Tasas del procedimiento: 500€ en caso de resolverse positivamente el certificado sefardí y 250€ para la tramitación. Total de tasas: 750€

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Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad portuguesa por origen sefardí (II)

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https://youtu.be/kHnXt-vlj10

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Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad portuguesa por origen sefardí (I)


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Infografía: ¿Qué pasa si no pagas una multa de tráfico en España?

¿Sabes cuáles son las consecuencias de no pagar una mula de tráfico en España? En Larea&Co te hemos preparado esta infografía para que veas cuáles son los pasos y trámites.

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Cómo solicitar la nacionalidad española paso a paso

¿Quieres solicitar tú mismo la nacionalidad española? Breisy Corcino, abogada de Larea&Co, te explica cómo hacerlo paso a paso en nuestro canal de YouTube.

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En Larea&Co os deseamos felices fiestas

Gracias por acompañarnos durante ese 2019, estamos muy agradecidas de todo lo que hemos podido crecer a tu lado y queremos compartirlo contigo.

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¡Gracias por acompañarnos y feliz inicio del 2020!

¿Es cierto que puedo regularizar mi situación a los 2 años de estancia en España, si estoy trabajando?

Es una pregunta muy recurrente en el despacho para personas que quieren solicitar la nacionalidad española por arraigo laboral. ¿Sabes cómo hacerlo?

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Reagrupación de familiares régimen general en España

¿Conoces la reagrupación de familiares de los residentes con régimen general en España? En Larea & Co., te contamos todo lo que necesitas saber para que puedas reunirte con tus familiares en España.

¿Qué es la reagrupación de familiares?

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. 

El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

¿Cuáles son los Familiares reagrupables?

  1. Cónyuge, siempre que no se encuentren separados de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. 
  2. Pareja de hecho y pareja estable con quien mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  3. Hijos menores de edad propios y de su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable.
  4. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  5. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  6. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Nota: los hijos mayores de 18 años no podrán ser reagrupados, a menos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Sin embargo, podrán ser contratados en España, ya que cuentan con excepción a la situación nacional de empleo.

¿Cuáles son los Requisitos?

  1. Impreso  de solicitud de informe previo, en modelo oficial  (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el  reagrupante. 
  2. Copia del pasaporte  completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  3. Copia de NIE en vigor.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
    1. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      1. Copia del contrato de trabajo.
      2. En su caso, última declaración del IRPF.
    2. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
      2. En su caso, última declaración del IRPF.
    3. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  6. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
    1. Se podrá justificar  este requisito por cualquier medio de  prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local  no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte  deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
  7. Copia del pasaporte  completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  8. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
    1. En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
      1. Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
      2. Si está  casado en segundas o posteriores nupcias,  resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
    2. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

¿Cuál es el procedimiento?

El familiar con residencia en España, deberá solicitar la reagrupación de su familiar, estando éste en su país de origen. Una vez aprobado la residencia, el familiar debe solicitar el visado correspondiente para ingresar en España y solicitar su tarjeta de residencia.

El plazo de resolución de estas solicitudes es de 3 meses.

¿Quieres que en #Larea te ayudemos a tramitar tu reagrupación familiar? Podemos empezar con una primera consulta online gratuita. ¿A qué esperas?

Tipos de visados y residencias en España

¿Estás pensando en emigrar a España? Si es así, en Larea te recomendamos hacerlo bien y con seguridad. Por ello, hemos querido recopilar algunas de las visas y residencias más populares para que encuentres la que más se adapte a tus necesidades.

Existen muchos tipos de visados y residencias, puedes venir de turismo, a estudiar, invertir, trabajar o emprender.

Tipos de visas y residencias en España

Visado de turismo, negocios o visita familiar

Es el visado perfecto si deseas venir a España por menos de 3 meses, por turismo, negocios o visita familiar. Dependiendo tu nacionalidad puede que necesites visado previo para ingresar a España.

Visado de estudios

¿Tu sueño es estudiar en España u otro país de la Unión Europea? Este visado te permite estudiar en España por tiempo superior a 6 meses e inferior a 1 años.

Datos importantes:

  • Podrás renovarlo siempre que continúes con los estudios o prácticas.
  • Podrán acompañar tus familiares.

Visa/residencia no lucrativa

Este permiso de residencia está pensado para aquellos que deseen residir en España por 1 año sin necesidad de trabajar y que cuenten con medios de vida superiores a 28,000€. Debe solicitarse en el país de origen antes de venir a España.

Visa/residencia por la Ley 14/2013

La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permite la captación del talento y de profesionales extranjeros cualificados.

  • Emprendedores: Si quieres emprender un negocio innovador y tecnológico, de especial interés para España y con una inversión significativa.
  • Personal altamente cualificado: Personal directivo, graduado y postgraduado o más de 5 años de experiencia en su área.
  • Inversores: Compra de inmueble con valor superior a 500,000€, depósito bancario de 1.000.000€ o compra de deuda pública por más de 2.000.000€.
  • Investigadores: Si quieres desarrollar una actividad de investigación en una universidad o centros de I+D+i en España.
  • Traslado intraempresarial: Traslado de personal de empresas establecidas en España.

Residencia cuenta ajena/cuenta propia

La primera si eres contratado por una empresa y cuentas con excepción a la situación nacional de empleo, y la segunda para emprender tu propio negocio en España.

¿Tienes dudas sobre qué residencia o visa se adapta mejor a ti? Escríbenos a admin@lareailg.com o contáctanos a través del formulario para asesorarte mejor. Y recuerda, si vas a venir a España, debes hacerlo correctamente, con información de calidad y con seguridad.