Renueva tu residencia Española durante el confinamiento

Renueva tu residencia en Española durante el confinamiento

¿Cómo afecta el estado de alarma a mi residencia española?

Es una pregunta muy común actualmente que recibimos en LAREA, ya que a muchos extranjeros en España les ha caducado su tarjeta de residencia, o está a punto de caducarle, y no saben en qué situación quedarán sino pueden hacer su renovación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas que afecta directamente a los extranjeros que se encuentran en España, en situación de estancia (turistas y estudiantes), así como a los residentes legales.

Entre estas medidas se encuentran:

Suspensión de plazos administrativos: si por ejemplo tenías que presentar un recurso potestativo de reposición o recurso de alzada por denegación de tu residencia, tendrás 1 mes desde que finalice la declaración del estado de alarma, para su interposición, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la denegación.

Prórroga automática de estancias y residencias a ciudadanos extranjeros: los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Esto significa que si estabas como turista en España, y tus vuelos de retorno fueron cancelados, no se le incoará un expediente sancionador, por exceder del plazo de 90 días en territorio español.

Por otro lado, si tu tarjeta de estudiante o de residencia, caduca durante el estado de alarma, también se prorroga automáticamente y podrás renovarla una vez éste finalice.

Sin embargo, las renovaciones de residencia y las prórrogas de estancia por estudio, se realizan por vía telemática con certificado digital, o por registro público. Por ello, te recomendamos que si cumples los requisitos, puedas hacerlo entre los 60 días anteriores a la caducidad de tu tarjeta o en los 90 días posteriores, ya que los expedientes presentados durante el estado de alarma, se están tramitando y agilizando.

Una vez que finalice el estado de alarma, puede que los expedientes aumenten tanto, que retrase las resoluciones de parte de las oficinas de extranjería.

Si no cuentas con certificado digital, nuestras abogadas podrán ayudarte a presentar tu solicitud como representantes legales.

<< En este vídeo, Breisy Corcino te explica cómo afecta el estado de alarma a tu situación de estancia o residencia en España.

Si tienes tu primera tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, arraigo familiar o razones humanitarias),  si ya tienes la segunda tarjeta de 2 años y estás habilitado para trabajar, aquí te dejamos los requisitos que debes cumplir para poder hacer tu renovación:

1. Pasaporte en vigor.

2. Copia de NIE que caduca.

3. Empadronamiento en España.

4. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo.

5. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.

6. Acreditar una de las siguientes circunstancias:

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

<< Te recomendamos ver este vídeo, donde Breisy Corcino explica los requisitos para modificar a cuenta ajena (habilitado para trabajar), si tienes tu primera tarjeta por circunstancias excepcionales. 

Si necesitas que te ayudemos a renovar tu residencia ¡Contáctanos!

En LAREA te contamos cómo puedes solicitar la nacionalidad española vía telemática durante el confinamiento.

¡No aplaces tu oportunidad de conseguir tu nacionalidad española por residencia!

En LAREA te contamos cómo puedes solicitar la nacionalidad española vía telemática durante el confinamiento.

Es una pregunta frecuente en LAREA, ya que muchos extranjeros residentes en España, tras cumplir con los períodos mínimos de residencia, haberse integrado totalmente en la sociedad española y que ya se sienten españoles; tenían toda la documentación lista, o bien han empezado a reunir todos los documentos para solicitar su nacionalidad española, no saben si pueden presentar su solicitud, o si bien, tienen que esperar a que finalice el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas que afecta directamente a todas las personas en el territorio de España, tanto a los nacionales como a los extranjeros, en situación de estancia (turistas y estudiantes), así como a los residentes legales.

Entre estas medidas se encuentra la siguiente que afecta directamente a los expedientes de solicitudes de nacionalidad española por residencia:

Quedan suspendidos todos los términos e interrumpidos todos los plazos establecidos en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Esto significa que puedes presentar tu solicitud de nacionalidad española durante el estado de alarma, pero en caso de que te falte algún documento, o bien la Administración te requiera para que aportes algún documento adicional, concediéndote un plazo para ello, dicho plazo estará suspendido y no empezará a contar hasta el vencimiento del estado de alarma decretado.

La solicitud de nacionalidad española se realiza por vía telemática con certificado digital. Por ello, te recomendamos que si cumples con todos los requisitos, presentes tu solicitud de nacionalidad cuanto antes, ya que los expedientes presentados durante el estado de alarma, aunque se encuentren suspendidos los plazos, se siguen tramitando y resolviendo de manera más ágil.

Una vez que finalice el estado de alarma, puede que el número de expedientes aumente tanto, que retrase las resoluciones, jugando un papel importante la fecha de presentación de tu solicitud de nacionalidad.

Si no cuentas con certificado digital, nuestras abogadas podrán ayudarte a presentar tu solicitud como representantes legales.

<< En este vídeo, Breisy Corcino te cuenta todo lo que necesitas saber para solicitar la nacionalidad española por residencia, paso a paso.

¿Qué tipo de documentos mínimos tengo que tener para poder presentar mi solicitud de nacionalidad?

¿Que requisitos necesito cumplir a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia?

En LAREA contamos con un gran equipo de profesionales para poder ayudarte con la preparación y presentación de tu solicitud de nacionalidad española por residencia, empezando por abogados especializados en extranjería, que te pueden atender en tu idioma natal, hasta traductores que podrán traducir tus documentos desde cualquier idioma. 

Si necesitas que te ayudemos con tu solicitud de nacionalidad española ¡Contáctanos!

¿Cómo afecta el Brexit a mi residencia?

El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Nos encontramos a menos de un mes de conocer cuál será la hoja de ruta del acuerdo final del Brexit. Será a finales de Marzo cuando se produzca la desvinculación definitiva entre la Unión Europa y el Reino Unido, lo que conducirá a España a una relación incierta con su principal país de inversiones europeas y de turistas en territorio español.

¿CUALES SERÍAN ALGUNAS DE LAS CONSECUENCIAS DEL “NO-DEAL”?

  • Riesgo de dejar de percibir las pensiones.
  • Encarecimiento de transacciones bancarias y del uso de tarjetas de crédito.
  • Falta de validez del carnet de conducir para circular en España.
  • Incertidumbre sobre la cobertura sanitaria a los mayores de 60 años.
  • Respecto al comercio, según el último de los informes del gobierno “se acabará la libre circulación de bienes entre Reino Unido y la UE», con lo que las empresas que comercien con Europa desde Reino Unido tendrán que realizar los mismos trámites burocráticos.

ÚLTIMAS MEDIDAS DEL EJECUTIVO ANTE UNA SALIDA SIN ACUERDO

Hoy mismo hemos conocido algunas de las medidas del plan de contingencia que está dispuesto aprobar el Consejo de ministro a través de Real decreto.

El decreto del Brexit consiste en un conjunto de medidas destinadas a evitar el posible abismo que supone eliminar de un día para otro la red de la Unión Europea antes las prósperas relaciones hispano-británicas.

Entre la batería de medidas, la de mayor impacto sería la de dar Residencia a los casi, 400.000 británicos que se encuentran residiendo en territorio español. Todas las decisiones prolongan de alguna manera el “estado” en que se encuentran tanto las empresas como los ciudadanos británicos en España.

El texto protege prácticamente a todos los británicos establecidos en España. Quienes no hayan obtenido su certificado de registro deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, antes de 2021. Este documento acreditará, por ahora, su residencia legal en España. Bien es cierto, que habrá diferentes grados de dificultad en función de la situación actual de la persona. Para quienes ya tuvieran residencia permanente, la tramitación será mucho más accesible.

Una vez entre en vigor el acuerdo de separación, España regulará las nuevas residencias a las que deberán optar de los ciudadanos británicos que se encuentren en España con residencia en el momento.

Visa y residencia para emprendedores

Hoy hablaremos de uno de las residencias planteadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la visa y residencia para emprendedores.

Si deseas emprender en España o trasladar tu negocio, puedes aplicar a este tipo de residencia cumpliendo los requisitos esenciales de la misma; desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, de especial interés económico para España.

Beneficios

  • Visado por un año, si estás fuera de España.
  • Residencia por 2 años.
  • Reagrupación conjunta de tus familiares.
  • Resolución de expedientes en 20 días hábiles en España.
  • Resolución de visados en 10 días.

Plan de negocio

El plan de negocio es la parte fundamental de este tipo de residencia. Debe contener una descripción de tu negocio y sus promotores, la inversión a realizar, si creará puestos de empleos y sobre todo ser innovador.

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, es el organismo encargado de estudiar y valorar esos proyectos de negocio. Valorarán:

  1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el
    proyecto.
  2. El Plan de negocio que debe contener, al menos:
    – Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
    – Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los
    aspectos innovadores.
    – Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada,
    descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores
    potenciales y análisis de oferta y demanda.
    – Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
  3. El valor añadido para la economía española.

Otros requisitos

  • Pasaporte en vigor.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos para la inversión y para mantenerse en España con su familia.
  • Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.
  • Plan de negocio.

Puede solicitar esta residencia, el propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

¿Dónde se solicita?

  • Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia.
  • Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Si tienes interés en residir y trabajar en España, emprender o invertir, no dudes en contactarnos. Contamos con abogados especializados que podrán asesorarte y ayudarte con tu trámite.

Consejos para elegir a un buen abogado

  1. Buscar un abogado que sea especialista en la materia en la cual tengas el problema, ya que un abogado generalista puede tener conocimiento en la materia, más ese conocimiento puede no estar actualizado, o simplemente no tiene el tiempo necesario para ahondar en tu caso concreto y necesitará más tiempo y mayores recursos para sacar tu tema adelante de manera satisfactoria. Esto se traduce en mayor coste y menos eficacia.
  2. Busca un abogado que te inspire confianza. No sólo te puede inspirar confianza el abogado recomendado por un amigo, sino también aquel con el que hayas tenido una entrevista y te haya generado esa empatía y confianza necesaria para llevar tu caso.
  3. Busca un abogado que tenga buenas opiniones o valoraciones por sus clientes en su página web.
  4. Busca un abogado que te hable claro, que te diga qué opciones tienes de ganar el procedimiento o de obtener lo que solicitas. Desconfía de aquel que te diga que te garantiza al 100% que ganarás.
  5. Busca un abogado que te haga el encargo por escrito y/o te dé un presupuesto claro desde el principio (siempre que sea posible conforme al tipo de encargo que se le realice).
  6. Busca un abogado que tenga un buen respaldo, es decir, que pertenezca a un despacho serio y con más profesionales especializados en otras áreas, ya que durante el trámite de tu expediente, pueden surgir diversos temas que pueden necesitar del apoyo de otros especialistas.
  7. Busca un abogado que te cobre un precio justo. Normalmente el precio justo no se refiere al más alto o al más bajo, sino al que realmente corresponda conforme a la especialidad del Abogado y al trabajo que conlleve la tramitación de tu expediente.
  8. Busca abogados con experiencia real.
  9. Busca un abogado que te facilite información continua acerca del estado de tu procedimiento o petición, ya que de no ofrecerte esa seguridad de información tendrás que estar siempre tras él, rogándole te informe respecto a tu expediente.
  10. Busca un abogado que se encuentre en tu misma ciudad o bien, en la ciudad donde tengas que realizar  el trámite. Salvo ocasiones en las que tengas que presentar expedientes o solicitudes de forma telemática, para lo cual podrás presentarlo desde cualquier localidad. De esta manera, ahorrarás coste de traslado.
Residencia no lucrativa en España

Residencia no lucrativa en España

Residencia no lucrativa en España

 

Este tipo de residencia es especial para aquellas personas que desean emigrar a España y pueden permitirse estar un año completo sin trabajar, debido a que cuentan con ahorros o ingresos suficientes para vivir en España sin ser una carga para el Estado.

¿Cómo se prueba la tenencia de medios económicos?

  • Certificado bancario con saldo superior a 30,000€ con una anterioridad mínima de 1 año. Si el dinero lo ha ingresado en cuenta recientemente, deberá acreditar de donde proviene el dinero.
  • Documentos que acrediten que se recibe una cantidad fija mensual de forma permanente, o de por vida, que puede provenir, por ejemplo, de un fondo de pensiones (el percibir un salario mensual no se consideraría válido, ya que no se considera permanente).
  • Si tiene inmuebles que le generen unas rentas fijas mensuales, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

Requisitos:

  • Impreso de solicitud de visado nacional de residencia.
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Legalizado y apostillado.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico público o privado, autorizado a operar en España y con las mismas coberturas que el sistema nacional español.
  • Certificado médico de su país de origen.

Procedimiento:

  • Este visado debe solicitarse SIEMPRE en el país de origen y no en España.
  • Una vez su visado sea aprobado, deberá ingresar en España y solicitar su tarjeta de residencia.

Beneficios:

  • Puede tener su dinero en cualquier país, no es necesario que sea en España.
  • Puede solicitar el visado conjuntamente con sus familiares sin necesidad de esperar un año.
  • Le permite residir y estudiar en España.
  • Al cumplir un año, podrá renovar si dispone de medios económicos suficientes o modificar a una residencia con autorización de trabajo.
  • Es ideal para las hijos o nietos de españoles de origen que solo requieren un año de residencia legal para optar a la nacionalidad española.

¿Tienes alguna duda sobre este procedimiento? Consulta con nuestros expertos!

 

¿Puedo ser contratado en España siendo extranjero?

Muchos extranjeros que desean emigrar a España se hacen esta misma pregunta, ya que desean poder entrar en España con la opción de poder trabajar inmediatamente. La realidad es que desde el 2012 se ha restringido la contratación de extranjeros, debido a la «situación nacional de empleo», que no es más el nivel de desempleo entre los ciudadanos españoles, dándole prioridad a la contratación de los mismos, frente a los extranjeros.

Actualmente en España solo se permite la contratación de extranjeros en las siguientes circunstancias:

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará: El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
  1. Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
  2. Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. Se acredita con certificado de la empresa.
  3. Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto. Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
  4. Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar: Certificado acreditativo del parentesco. Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
  5. Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar: Documentación acreditativa del parentesco. Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
  6. Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen. Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
  7. Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
  8. Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general. Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
  9. Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
  10. Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa. Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar.

Es importante resaltar, que este tipo de autorizaciones deben ser presentadas cuando el interesado se encuentra en su país de origen y debe solicitarla el empleador, ante la oficina de extranjería correspondiente.

Muchas personas cometen el error de venir a España, y una vez aquí no es posible solicitar este tipo de autorización.

Si deseas emigrar a España, te recomendamos asesorarte primero con nuestros expertos para definir la residencia que más se ajuste a tu caso.

Autorización de residencia para prácticas

Este tipo de residencia fue otro de los introducidos por la Ley 11/2018 que modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

  • Va dirigido a toda persona extranjera que haya obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, o
  • Que esté realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
  • La obtención del título o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero.
  • Si la realización de los estudios es en España deberá ser titular de una autorización de estancia por estudios.
  • Esta autorización no se aplica a nacionales de terceros países que sean solicitantes o beneficiarios de protección internacional.

Requisitos:

  1. Pasaporte en vigor.
  2. NIE en vigor o dentro del plazo de 90 días posteriores a la fecha de caducidad, para los solicitantes que estén cursando estudios en España, en el momento de la solicitud.
  3. Si está dentro de los 2 años posteriores de la finalización de los estudios, no se le requiere tener autorización de estancia previa.
  4. Empadronamiento.
  5. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia. Los solicitantes que tengan una previa autorización de estancia superior a 6 meses, no deberán presentar este documento, ya que se entiende como aportado en la primera solicitud.
  6. Título de educación superior en el extranjero o en España en los 2 años anteriores a la fecha de solicitud. Debe ser legalizado, apostillado y traducido según corresponda.
  7. Contar con un seguro de enfermedad público o privado, autorizado para operar en España, sin carencias ni co-pagos.
  8. Recursos suficientes para su manutención, que podrán derivar entre otras fuentes, de: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas o una declaración de toma a cargo de la entidad de acogida. La cantidad debe representar el 100% del IPREM.
  9. La entidad de acogida, tambien debe acreditar medios económicos para la contratación y acreditar que se encuentra al día en el pago de sus impuestos.
  10. La firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas que contemple la formación teórica y práctica. Dicho convenio o contrato deberá contener:
  • Una descripción del programa de prácticas, incluido el objeto educativo o los componentes de las prácticas.
  • La duración de las prácticas.
  • Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
  • Las horas de prácticas.
  • La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

 

Procedimiento:

  • Debe presentarse por la entidad de acogida, mediante medios electrónicos.
  • La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a desarrollarse el programa de prácticas que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
  • Una vez concedida la autorización, si la persona en prácticas se encontrase regularmente en España podrá iniciar las mismas. Si, por el contrario, no se hallase o residiese en el territorio español, será necesaria la obtención del visado que será emitido de conformidad a los procedimientos de la Ley 14/2013.

 

Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas, a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

Una vez cumplidos los 3 años de estancia en España como estudiante, investigador o prácticas, se está habilitado para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia si quiere iniciar un proyecto empresarial.

Autorización de residencia y trabajo por Cuenta ajena

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03).
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. A tal efecto deberá  presentar:
    • Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) , que acredite que el interesado no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles y
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular  o de las autoridades del país de origen sobre la causa de la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. 
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07).
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de España o del país de origen. A tal efecto, deberá presentar:.
    • Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) , que acredite que el interesado no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles y
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular  o de las autoridades del país de origen sobre la causa de la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.  
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

 

Residencia para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

El pasado 21 de diciembre del 2018, la Dirección General de Migraciones, publicó las tan esperadas instrucciones para las nuevas residencias de la Ley 11/2018, que modifica la Ley de extranjería, en beneficio de investigadores y estudiantes.

  • Se reconoce exclusivamente, al estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios.
  • Que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, y
  • Que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (Grado).

Requisitos:

  1. Pasaporte o título de viaje en vigor.
  2. Copia de NIE de estudiante.
  3. Empadronamiento.
  4. Título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.
  5. Seguro de enfermedad público o privado, autorizado para operar en España, que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
  6. El mantenimiento de los recursos económicos suficientes, que se acreditarán por medio de una declaración responsable. Deberá acreditar el 100% del IPREM para su sostenimiento, salvo que acredite tener cubierto el alojamiento por 12 meses, a lo cual solo deberá acreditar el 50%. En el caso de familiares, el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes.
  7. Abono de la tasa correspondiente.

Procedimiento:

Estas solicitudes deberán ser presentadas por el estudiante por medios electrónicos y dirigidos a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde tenga su domicilio.

Dicha Delegación o Subdelegación de Gobierno, será la competente para tramitar y resolver las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, tras los cuales se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

La solicitud podrá ser presentada durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha.

La autorización tendrá una duración máxima e improrrogable de doce meses, surtiendo efectos desde el día siguiente a la extinción de la previa autorización de estancia.

Los familiares que hayan estado en España con el estudiante y que tenían la autorización de estancia como familiares, podrán solicitar conjuntamente esta residencia, para permanecer en España con su familiar.

¿Tienes dudas? envíanos tu consulta a través del siguiente enlace:

Residencia por inversión / Golden visa.

Es otra de las vías de residencia en España, planteadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Muchos creen que solo existe la inversión en inmuebles sobre los 500,000€, pero no es así. Se puede acceder a esta residencia de tres maneras distintas, que explicaremos en este artículo.

  • Activos inmobiliarios (500.000€)
  • Acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. (1.000.000€)
  • Títulos de deuda pública española (2.000.000€)

¿Cómo acreditar la inversión?

En el caso de la inversión en bienes inmuebles:

  • Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.
  • El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble.
  • Dicha certificación tendrá que ser emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia.
  • El inmueble, debe estar libre de carga o gravamen.
  • Pueden ser uno o varios inmuebles, siempre que sumen 500,000€ o más.

En el caso de la inversión en acciones o depósitos bancarios:

  • En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de la norma.
  • El solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

En el caso de la inversión en títulos de deuda pública española: 

  • Certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.

Beneficios de la golden visa

  • Puede solicitar esta residencia durante su estancia de turista en España, sin necesidad de visado previo.
  • Residencia de 2 años con autorización a trabajar y movilidad en la UE.
  • No le obliga a residir en España y puede renovarla haciendo una única entrada durante este tiempo a España.
  • Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge, hijos y ascendientes a cargo.
  • Tramitación telemática de los expedientes, con tiempo de resolución de 20 días hábiles, tras los cuales corresponde silencio administrativo positivo.

Si quieres invertir en España, contáctanos. Contamos con abogados expertos en inversión extranjera y que podrán atenderte en tu idioma.

Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea

Tambien llamado Certificado o NIE comunitario, es la autorización de residencia que se le otorga a otros ciudadanos de la Unión Europea, cuando desean residir en España por más de 3 meses.

Les corresponde inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, de ahí su nombre. Se le entregará una tarjeta verde, que les permitirá residir y trabajar en España. Tambien podrá solicitar conjuntamente, los registros de sus familiares dependientes, sean comunitarios o extra comunitarios.

Requisitos para obtener el certificado comunitario:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18), relleno por duplicado y firmado por el solicitante.
  • Pasaporte original en vigor y documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Medios de vida en España, dependiendo el supuesto:
  • Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
    • Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
    • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Si es estudiante se deberá aportar:
    • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
    • Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Contratación como personal altamente cualificado

Este tipo de autorización de residencia y trabajo en España, es parte de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Constituye una de las vías de contratación de extranjeros en España sin que se aplique la situación nacional de empleo y con un tiempo de resolución reducido (20 días hábiles).

A partir del año 2012, las contrataciones en origen se redujeron a algunas excepciones contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, y/o a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

Puede solicitarse en España, durante la estancia como turista del interesado o desde su país de origen. En este último caso, se requerirá visado previo para su entrada, luego de aprobado la residencia.

La solicitud debe formularla la empresa o sus apoderados, por medios electrónicos. Para su aprobación se tendrá en cuenta; la cualificación profesional del trabajador, la remuneración de 1.5 veces por encima del sueldo de ese grupo profesional y el contrato laboral mínimo por un año.

¿QUé necesita el trabajador para poder aplicar a esta residencia?

  • Encontrarse en estancia regular en España o en su país de origen.
  • No tener prohibición de entrada.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener una alta cualificación profesional o experiencia demostrable de más de 5 años.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Familiares:

El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al titular, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado si acreditan cumplir los requisitos expuestos en el apartado anterior.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa que contrata?

  • Promedio de plantilla de más 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros.
  • Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros.
  • Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores a la solicitud.
  • Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
  • Ser una PYME acreditada como de sector estratégico.

Beneficios:

  • Presentación telemática de expedientes.
  • Resolución en 20 días hábiles.
  • Visados resueltos en 10 días.
  • Movilidad por toda la Unión Europea.
  • Reagrupación conjunta de sus familiares en el momento de la solicitud.
  • La primera tarjeta se otorga por 2 años, renovable.
  • No aplica la situación nacional de empleo.

¿Deseas aplicar a este tipo de residencia? Podemos ayudarte!

Opciones de residencia y/o trabajo para estudiantes en España

En este post explicaremos todas las vías existentes en España para que un estudiante pueda acceder a un permiso de residencia o residencia y trabajo, incluidas las nuevas modificaciones hechas por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros.

Primero es necesario definir que es un estudiante: Es todo aquel que cuenta con un visado de estancia específicamente para estudios, por más de 90 días.

opción 1.- Autorización temporal de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, antes de cumplir los 3 años en España.

Sí, esto es posible! Si cuentas con una oferta de trabajo o deseas emprender una actividad como autónomo/a, puedes solicitar este tipo de permiso temporal.

¿Porqué es temporal? porque depende de la vigencia de tu permiso de estudiante y solo podrá ser concedido por el tiempo de duración que te quede para renovar.

También debe ser compatible con tus estudios y a tiempo parcial.

opción 2.- Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas, a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial o cuenta propia.

Esta opción está disponible cuando el estudiante tiene 3 años de estancia regular y continuada en España.

Necesitará una oferta de trabajo por cuenta ajena o un proyecto de negocio para desarrollar por cuenta propia, haber superado los estudios y no haber sido becado en su país de origen ni en España.

¿Qué pasa con los estudiantes que han sido becados? siempre nos queda el arraigo social.

opción 3.- Personal altamente cualificado.

Este permiso de residencia y trabajo fue introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Permite a los estudiantes que tengan una alta cualificación profesional y que tengan una oferta de trabajo para un puesto directivo o de confianza en una empresa en España, acceder sin necesidad de esperar los 3 años de estancia.

A parte de la cualificación profesional, se exige una remuneración sobre los 2,500€. Su tramitación es telemática, ante la Unidad de Grandes Empresas.

Opción 4.- Residencia para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

Ésta opción ha sido una de las novedades de la Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.

Permite que los estudiantes que hayan finalizado sus estudios en una institución de educación superior y que hubieran alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (Grado), puedan permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Debe presentarse por medios electrónicos y el plazo para su resolución es de 20 días hábiles, transcurridos los cuales, se entenderá concedida por silencio administrativo.

En caso de encontrar un empleo o inicie una actividad empresarial, deberán solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»

OPCIÓN 5.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS.

Es otra de las opciones planteadas en la nueva Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.

Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

La entidad de acogida para prácticas, deberá solicitar esta autorización por medios electrónicos. La administración deberá resolver en el plazo de 30 días. Sino se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Si crees aplicar a cualquiera de estas opciones y estás interesado en obtener más asesoría, no dudes en contactarnos. Haz una consulta web gratuita pinchando en el botón que aparece debajo o agenda una cita con nuestros expertos.

Arraigo familiar

Este artículo responde la típica pregunta de «tengo un hijo español, ¿Puedo optar a residencia? La respuesta es sí y se llama «arraigo familiar». Es una residencia por circunstancias excepcionales, dirigida a:

  • Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre españoles de origen.

Es una de las vías más comunes, junto con el arraigo social, para regularizar su situación de estancia en España, es decir, aunque se encuentre en estancia irregular en España, podrá aplicar a este tipo de residencia. 

Requisitos:

  • Pasaporte en vigor, con vigencia mínima de 4 meses. En caso de no poseer pasaporte, podrá aportar Título de viaje o Cédula de inscripción.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. No puede exceder de 3 meses de vigencia y deberá estar debidamente apostillado o legalizado.
  • Empadronamiento en España.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar existente:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
      – Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
      – Certificado de nacimiento del solicitante.
      – Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Recuerde:

  • Debe pedir cita previa en la provincia donde resida para solicitar esta residencia.
  • No puede ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No puede encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • La autorización de residencia temporal por arraigo familiar tiene una vigencia de un año y lleva aparejada un permiso de trabajo. Una vez transcurrido el mismo, deberá modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

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