¿Qué es la mediación y para qué sirve?

¿Qué es la mediación y para qué sirve?

¿Qué es la mediación y para qué sirve?

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Es un método alternativo de resolución de conflictos, para evitar llegar a los tribunales. Interviene un mediador, que debe ser imparcial y neutro.

En España la mediación se clasifica en:

  1. Mediación civil.
  2. Mediación mercantil.
  3. Mediación en empresa familiar.
  4. Mediación familiar.
  5. Mediación escolar.
  6. Mediación de corporaciones.
  7. Mediación sanitaria.
  8. Mediación laboral entre pares o entre supervisores y subalternos, que se lleva a cabo en forma formal o informal.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

  1. Voluntariedad y libre disposición.
  2. Rapidez.
  3. Eficacia.
  4. Confidencialidad.
  5. Economía.
  6. Flexibilidad.
  7. Control del proceso.
  8. Especialidad.
  9. Continuidad de las relaciones (No erosión).
  10. Modernidad.
  11. Antiformalismo.
  12. Mayor grado de satisfacción.
  13. Ausencia de riesgo reputacional.

Entre alguna de las ventajas enumeradas, podemos destacar entre otros, el ahorro en costes, tanto en el ámbito temporal como económico. En el ámbito temporal, la mediación es un proceso más ágil, rápido y concentrado que el proceso judicial, ya que su sencillez, flexibilidad y escasa formalidad permiten que los tiempos se acoten. En el ámbito económico, los costes de la mediación también se ven reducidos, ya que las partes no tienen que enfrentar tantos gastos como en el proceso judicial (honorarios de profesionales, tasas, obtención de documentos o pruebas, etc.).

Por otra parte, también en lo que respecta a los costes emocionales, en el caso de la mediación, se ven reducidos al tratarse de un mecanismo pacífico, no confrontativo y colaborativo que permite mantener o mejorar la comunicación y las relaciones personales.

La flexibilidad del proceso también supone una gran ventaja con respecto a la justicia convencional, ya que posibilita que este se desarrolle de acuerdo a unas pautas fijadas y acordadas por las partes, permite el descubrimiento de intereses comunes y alcanzar soluciones más amplias y adaptadas al caso concreto. Otra de las ventajas es la voluntariedad del proceso, tanto para su inicio como para su posterior desarrollo y finalización, pudiendo las partes abandonarlo en cualquier momento del mismo, ya sea con o sin acuerdo de resolución, a diferencia del procedimiento judicial, en el cual hay que acatar la resolución propuesta por el juez. Esta voluntariedad, además da lugar a un mayor protagonismo y responsabilidad de las partes en el proceso, puesto que son ellas las que elaboran el acuerdo con total autonomía, siempre cumpliendo con la legalidad, lo que facilita el futuro cumplimiento voluntario del mismo.

Nuestra firma cuenta con abogados especialistas en mediación que podrán ayudarte en la resolución de tus conflictos legales. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda de un especialista, ¡contáctanos!

 

Rey registro horario - larea

¿Cómo me afecta la Ley del Registro horario?

¿Llevas semanas oyendo sobre la obligatoriedad de todas las empresas de llevar un registro horario? ¿En tu trabajo han puesto nuevas medidas de fichaje? ¿No sabes qué pasa el próximo 12 de mayo? ¡En Larea te lo explicamos!

Estas semanas se ha hablado mucho sobre la obligatoriedad para todas las empresas de llevar un registro de la jornada laboral. ¿Pero a qué se debe esto?

El pasado 12 de marzo entró en vigor el Real Decreto – Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta nueva ley empieza a aplicarse a los dos meses de la publicación en el BOE, es decir, el 12 de mayo de 2019.

¿Cómo me afecta esta ley como empresa?

  • Deberás llevar un registro horario de todos tus empleados, eligiendo el método que quieras.
  • Tendrás bonificaciones al realizar contratos indefinidos, como una medida para fomentar el empleo indefinido.
  • Si contratas personas desempleadas de larga duración, obtendrás bonificaciones de hasta 1500€/año.
  • Si eres empresario del sector turismo, comercio o hostelería, obtendrás bonificaciones de hasta el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si inicias o mantienes los contratos con tus trabajadores en los meses de febrero, marzo y noviembre.
  • Tendrás un control de todas las horas trabajadas de tus empleados y podrás sancionar a aquellos que no cumplan con los horarios o jornadas establecidas.
    SANCIONES


“Las infracciones graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. Finalmente; las muy graves llevan aparejada una multa en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros.”

¿Cómo me afecta esta ley como trabajador?

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, con la hora de inicio y de finalización. Esto supone que se compatibilizarán tus horas reales trabajadas.
  • Se acabará con las horas extra no pagadas (según la EPA se realizan 2,96 millones de horas extra a la semana sin remunerar)


Artículo 7: El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

Artículo 34: La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

¿Tienes dudas o necesitas asesoramiento para cumplir con la ley? Escríbenos a admin@lareailg.com, llámanos al 912 45 47 62 o accede a nuestro formulario para realizarnos una consulta web gratuita.

¡En Larea International Legal Group estamos para ayudarte!

Novedades 2019 sobre dispensa de exámenes de nacionalidad española

A la hora de presentar la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia se exigen una serie de requisitos y documentos imprescindibles para que nuestra solicitud se admita a trámite, así como, para que sea resuelta favorable.

Como bien sabemos, uno de los requisitos obligatorios, es haber superado los exámenes del Instituto Cervantes, mejor conocidos como; CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España y DELE (Lengua Española). De presentar este último, quedan exentos los ciudadanos iberoamericanos.

Existe la posibilidad de pedir dispensa de presentar estos exámenes, en tres casos específicos:

  • Cuando la persona solicitante sea analfabeta (que no sepa leer ni escribir).
  • Cuando la persona solicitante tenga problemas de aprendizaje, incluidas las personas mayores de 70 años.
  • Cuando la persona solicitante ha estado escolarizada en España y haya superado la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

La acceso a la dispensa de los exámenes de nacionalidad suponen un ahorro de tiempo y de dinero considerable. Sin embargo, no se ha reglamentado su solicitud, lo que provoca retrasos en la obtención y resolución de los expedientes de nacionalidad.

Hasta el día de hoy, un extranjero residente en España que estuviera en alguno de los casos de dispensa antes mencionados, debía previamente hacer, la SOLICITUD DE DISPENSA DE PRUEBAS DELE Y CCSE y esperar a que se conceda dicha exención o bien presentar la nacionalidad sin saber si dicha exención fue concedida, lo que conlleva ciertos riesgos.

Pues bien, la novedad que ha traído el año 2019 en el ámbito de las Solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia, es ni más ni menos que,

Ya no es necesario hacer la Solicitud de Dispensa de Pruebas de los exámenes DELE Y CCSE, en caso de haber superado los estudios de primaria y secundaria (ESO) en España. Se amplía también a los que hayan cursado estudios superiores en España y posean el título o acreditación de haber acabado los estudios.

Consulta personal en el Ministerio de Justicia, el 27/02/2018, por la abogada Ekaterina Ukhova.

El hecho de no ser necesario superar los exámenes, ni presentar la Solicitud de Dispensa, conlleva un gran ahorro de tiempo y dinero.

En Larea & Co International Legal Group siempre estamos al tanto de todas las novedades para poder asesorarte lo mejor posible. En caso de querer solicitar la Nacionalidad Española no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoramos y te acompañamos durante todo el procedimiento.

¿Quieres solicitar la nacionalidad española? ¡Consúltanos!

Cómo constituir mi empresa paso a paso

En el siguiente artículo, detallaremos paso a paso lo que necesitas para crear tu propio negocio o empresa. También establecemos la diferencia entre los tipos más comunes de sociedad, para que puedas determinar cuál vía se ajusta más a tu situación y cómo ponerlo en marcha.

A la hora de querer iniciar un negocio es importante tener claro de las formas existentes para hacerlo y cuál es el tipo de sociedad mercantil que se adapta más a ti.

Hoy en día las dos formas más conocidas en el mercado son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), y no es extraño que esta última sea la más popular para poner en marcha tu idea de negocio, debido a que presenta las siguientes características y ventajas:

  • El capital social inicial que se ha de aportar por parte de los socios de una Sociedad Limitada es de 3.000 euros. En caso de una Sociedad Anónima estamos hablando de una cantidad de aportación mínima de 60.000 euros.
  • En caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada el capital social mínimo de 3.000 euros ha de ser desembolsado en el momento anterior a la firma de la Escritura Pública ante Notario de constitución de dicha sociedad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe la posibilidad de aportar solo parte de la cantidad anteriormente dicha, que en tal caso los socios de una SL estarían sujetos a una serie de condiciones para reforzar los recursos propios de la sociedad hasta que se alcance la cantidad mínima de 3.000 euros de capital social.  
  • El capital social de una Sociedad Limitada se compone de participaciones, mientras que en la Sociedad Anónima estamos hablando de Acciones.
  • Una Sociedad de Responsabilidad Limitada son sociedades esencialmente cerradas y personales, siendo la figura de socio es muy importante dentro de la estructura de una entidad, por lo que las transmisión de las participaciones tiene limitaciones, mientras que en una Sociedad Anónima las acciones son de libre transmisión gracias a que el capital aportado prima ante la condición de socio.

Dichas características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada hacen que sea la formula más atractiva, rápida y cómoda para pequeños o medianos empresarios.

Ahora bien, una vez optes por poner en marcha tu idea de negocio los pasos a seguir serían los siguientes:

1.- Elegir el nombre que más te guste para tu sociedad y solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social ante el Registro Mercantil, mediante el cual podrás acreditar que el nombre elegido no se está utilizando por otra entidad.

2.- Abrir una Cuenta Bancaria a nombre de la sociedad, en la cual depositarás el importe mínimo de la cantidad correspondiente al capital social, que tal y como hemos visto anteriormente, en caso de una SL estaríamos hablando de 3.000 euros.

3.- Se ha de preparar un documento que se denomina Estatutos Sociales, el cual recogerá las normas por las cuales se regirá la Sociedad. Dicho de documento ha de contener cierta información obligatoria sin la cual el Registro Mercantil no admitirá la inscripción de la sociedad, por ejemplo, Denominación Social, Objeto de la Sociedad, Domicilio Social de la Sociedad etc.  

4.- Firma de la Escritura Pública de creación de la Sociedad ante un Notario junto con los Estatutos Sociales.

5.- Liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de operaciones societarias. Es importante destacar que las constituciones de sociedades están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin embargo es importante presentar la declaración correspondiente.

6.- Solicitud de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) ante Hacienda rellenando el modelo 036.

7.- Registro de la Sociedad creada en el Registro Mercantil de la Comunidad donde se estableció el domicilio social de la Sociedad.

Nuestra firma cuenta con abogados especialistas  que podrán ayudarte y acompañarte a hacer realidad tu idea de negocio. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda de un especialista, ¡contáctanos!