¿Es cierto que puedo regularizar mi situación a los 2 años de estancia en España, si estoy trabajando?

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Es una pregunta muy recurrente en el despacho para personas que quieren solicitar la nacionalidad española por arraigo laboral. ¿Sabes cómo hacerlo?

Muchas veces recibimos llamadas al despacho con la siguiente pregunta: ¿Es cierto que puedo regularizar mi situación a los 2 años de estancia en España, si estoy trabajando?

La respuesta es sí, y el trámite correspondiente es el arraigo laboral. Sin embargo, este trámite cuenta con ciertas particularidades, que lo convierten en uno de las trámites menos comunes del derecho de extranjería.

¿Por qué el arraigo laboral es uno de los trámites menos solicitados?

Lo primero es que debes acreditar la permanencia en España durante un período mínimo de dos años, y lo segundo, es que debes demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a 6 meses.

El problema surge cuando debes probar esta relación laboral, ya que para este trámite se exige lo siguiente:

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Esto significa, que tendrás que iniciar un proceso judicial en contra de tus empleadores, y esta situación la que en muchas ocasiones, resulta inviable.

Ahora bien, si ya cuentas con dicha documentación, te contamos los requisitos que deberás reunir para hacer la solicitud de este permiso de residencia.

Requisitos PARA SOLICITAR NACIONALIDAD POR ARRAIGO LABORAL

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Te ayudamos a tramitar tu arraigo laboral

¿Tienes alguna duda sobre este trámite? Envíanos tu consulta a través del formulario y nuestras abogadas te responderán en menos de 30 minutos en horario laboral.

 

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