Planes de gestoría y asesoría jurídica 2020

¿Sabes qué en Larea & Co tenemos planes a medida para que tú y tu empresa esteis cubiertos fiscal, laboral y legalmente? Te presentamos nuestra igualas de 2020.

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Tipos de visados y residencias en España

¿Estás pensando en emigrar a España? Si es así, en Larea te recomendamos hacerlo bien y con seguridad. Por ello, hemos querido recopilar algunas de las visas y residencias más populares para que encuentres la que más se adapte a tus necesidades.

Existen muchos tipos de visados y residencias, puedes venir de turismo, a estudiar, invertir, trabajar o emprender.

Tipos de visas y residencias en España

Visado de turismo, negocios o visita familiar

Es el visado perfecto si deseas venir a España por menos de 3 meses, por turismo, negocios o visita familiar. Dependiendo tu nacionalidad puede que necesites visado previo para ingresar a España.

Visado de estudios

¿Tu sueño es estudiar en España u otro país de la Unión Europea? Este visado te permite estudiar en España por tiempo superior a 6 meses e inferior a 1 años.

Datos importantes:

  • Podrás renovarlo siempre que continúes con los estudios o prácticas.
  • Podrán acompañar tus familiares.

Visa/residencia no lucrativa

Este permiso de residencia está pensado para aquellos que deseen residir en España por 1 año sin necesidad de trabajar y que cuenten con medios de vida superiores a 28,000€. Debe solicitarse en el país de origen antes de venir a España.

Visa/residencia por la Ley 14/2013

La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permite la captación del talento y de profesionales extranjeros cualificados.

  • Emprendedores: Si quieres emprender un negocio innovador y tecnológico, de especial interés para España y con una inversión significativa.
  • Personal altamente cualificado: Personal directivo, graduado y postgraduado o más de 5 años de experiencia en su área.
  • Inversores: Compra de inmueble con valor superior a 500,000€, depósito bancario de 1.000.000€ o compra de deuda pública por más de 2.000.000€.
  • Investigadores: Si quieres desarrollar una actividad de investigación en una universidad o centros de I+D+i en España.
  • Traslado intraempresarial: Traslado de personal de empresas establecidas en España.

Residencia cuenta ajena/cuenta propia

La primera si eres contratado por una empresa y cuentas con excepción a la situación nacional de empleo, y la segunda para emprender tu propio negocio en España.

¿Tienes dudas sobre qué residencia o visa se adapta mejor a ti? Escríbenos a admin@lareailg.com o contáctanos a través del formulario para asesorarte mejor. Y recuerda, si vas a venir a España, debes hacerlo correctamente, con información de calidad y con seguridad.

 

¿Cómo me hago autónomo? – Infografía

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Visa y residencia para emprendedores

Hoy hablaremos de uno de las residencias planteadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la visa y residencia para emprendedores.

Si deseas emprender en España o trasladar tu negocio, puedes aplicar a este tipo de residencia cumpliendo los requisitos esenciales de la misma; desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, de especial interés económico para España.

Beneficios

  • Visado por un año, si estás fuera de España.
  • Residencia por 2 años.
  • Reagrupación conjunta de tus familiares.
  • Resolución de expedientes en 20 días hábiles en España.
  • Resolución de visados en 10 días.

Plan de negocio

El plan de negocio es la parte fundamental de este tipo de residencia. Debe contener una descripción de tu negocio y sus promotores, la inversión a realizar, si creará puestos de empleos y sobre todo ser innovador.

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, es el organismo encargado de estudiar y valorar esos proyectos de negocio. Valorarán:

  1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el
    proyecto.
  2. El Plan de negocio que debe contener, al menos:
    – Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
    – Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los
    aspectos innovadores.
    – Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada,
    descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores
    potenciales y análisis de oferta y demanda.
    – Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
  3. El valor añadido para la economía española.

Otros requisitos

  • Pasaporte en vigor.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos para la inversión y para mantenerse en España con su familia.
  • Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.
  • Plan de negocio.

Puede solicitar esta residencia, el propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

¿Dónde se solicita?

  • Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia.
  • Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Si tienes interés en residir y trabajar en España, emprender o invertir, no dudes en contactarnos. Contamos con abogados especializados que podrán asesorarte y ayudarte con tu trámite.

Residencia por inversión / Golden visa.

Es otra de las vías de residencia en España, planteadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Muchos creen que solo existe la inversión en inmuebles sobre los 500,000€, pero no es así. Se puede acceder a esta residencia de tres maneras distintas, que explicaremos en este artículo.

  • Activos inmobiliarios (500.000€)
  • Acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. (1.000.000€)
  • Títulos de deuda pública española (2.000.000€)

¿Cómo acreditar la inversión?

En el caso de la inversión en bienes inmuebles:

  • Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.
  • El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble.
  • Dicha certificación tendrá que ser emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia.
  • El inmueble, debe estar libre de carga o gravamen.
  • Pueden ser uno o varios inmuebles, siempre que sumen 500,000€ o más.

En el caso de la inversión en acciones o depósitos bancarios:

  • En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de la norma.
  • El solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

En el caso de la inversión en títulos de deuda pública española: 

  • Certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.

Beneficios de la golden visa

  • Puede solicitar esta residencia durante su estancia de turista en España, sin necesidad de visado previo.
  • Residencia de 2 años con autorización a trabajar y movilidad en la UE.
  • No le obliga a residir en España y puede renovarla haciendo una única entrada durante este tiempo a España.
  • Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge, hijos y ascendientes a cargo.
  • Tramitación telemática de los expedientes, con tiempo de resolución de 20 días hábiles, tras los cuales corresponde silencio administrativo positivo.

Si quieres invertir en España, contáctanos. Contamos con abogados expertos en inversión extranjera y que podrán atenderte en tu idioma.

Contratación como personal altamente cualificado

Este tipo de autorización de residencia y trabajo en España, es parte de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Constituye una de las vías de contratación de extranjeros en España sin que se aplique la situación nacional de empleo y con un tiempo de resolución reducido (20 días hábiles).

A partir del año 2012, las contrataciones en origen se redujeron a algunas excepciones contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, y/o a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

Puede solicitarse en España, durante la estancia como turista del interesado o desde su país de origen. En este último caso, se requerirá visado previo para su entrada, luego de aprobado la residencia.

La solicitud debe formularla la empresa o sus apoderados, por medios electrónicos. Para su aprobación se tendrá en cuenta; la cualificación profesional del trabajador, la remuneración de 1.5 veces por encima del sueldo de ese grupo profesional y el contrato laboral mínimo por un año.

¿QUé necesita el trabajador para poder aplicar a esta residencia?

  • Encontrarse en estancia regular en España o en su país de origen.
  • No tener prohibición de entrada.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener una alta cualificación profesional o experiencia demostrable de más de 5 años.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Familiares:

El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al titular, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado si acreditan cumplir los requisitos expuestos en el apartado anterior.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa que contrata?

  • Promedio de plantilla de más 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros.
  • Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros.
  • Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores a la solicitud.
  • Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
  • Ser una PYME acreditada como de sector estratégico.

Beneficios:

  • Presentación telemática de expedientes.
  • Resolución en 20 días hábiles.
  • Visados resueltos en 10 días.
  • Movilidad por toda la Unión Europea.
  • Reagrupación conjunta de sus familiares en el momento de la solicitud.
  • La primera tarjeta se otorga por 2 años, renovable.
  • No aplica la situación nacional de empleo.

¿Deseas aplicar a este tipo de residencia? Podemos ayudarte!

Opciones de residencia y/o trabajo para estudiantes en España

En este post explicaremos todas las vías existentes en España para que un estudiante pueda acceder a un permiso de residencia o residencia y trabajo, incluidas las nuevas modificaciones hechas por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros.

Primero es necesario definir que es un estudiante: Es todo aquel que cuenta con un visado de estancia específicamente para estudios, por más de 90 días.

opción 1.- Autorización temporal de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, antes de cumplir los 3 años en España.

Sí, esto es posible! Si cuentas con una oferta de trabajo o deseas emprender una actividad como autónomo/a, puedes solicitar este tipo de permiso temporal.

¿Porqué es temporal? porque depende de la vigencia de tu permiso de estudiante y solo podrá ser concedido por el tiempo de duración que te quede para renovar.

También debe ser compatible con tus estudios y a tiempo parcial.

opción 2.- Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas, a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial o cuenta propia.

Esta opción está disponible cuando el estudiante tiene 3 años de estancia regular y continuada en España.

Necesitará una oferta de trabajo por cuenta ajena o un proyecto de negocio para desarrollar por cuenta propia, haber superado los estudios y no haber sido becado en su país de origen ni en España.

¿Qué pasa con los estudiantes que han sido becados? siempre nos queda el arraigo social.

opción 3.- Personal altamente cualificado.

Este permiso de residencia y trabajo fue introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Permite a los estudiantes que tengan una alta cualificación profesional y que tengan una oferta de trabajo para un puesto directivo o de confianza en una empresa en España, acceder sin necesidad de esperar los 3 años de estancia.

A parte de la cualificación profesional, se exige una remuneración sobre los 2,500€. Su tramitación es telemática, ante la Unidad de Grandes Empresas.

Opción 4.- Residencia para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

Ésta opción ha sido una de las novedades de la Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.

Permite que los estudiantes que hayan finalizado sus estudios en una institución de educación superior y que hubieran alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (Grado), puedan permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Debe presentarse por medios electrónicos y el plazo para su resolución es de 20 días hábiles, transcurridos los cuales, se entenderá concedida por silencio administrativo.

En caso de encontrar un empleo o inicie una actividad empresarial, deberán solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»

OPCIÓN 5.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS.

Es otra de las opciones planteadas en la nueva Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.

Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

La entidad de acogida para prácticas, deberá solicitar esta autorización por medios electrónicos. La administración deberá resolver en el plazo de 30 días. Sino se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Si crees aplicar a cualquiera de estas opciones y estás interesado en obtener más asesoría, no dudes en contactarnos. Haz una consulta web gratuita pinchando en el botón que aparece debajo o agenda una cita con nuestros expertos.