¿Sabes qué en Larea & Co tenemos planes a medida para que tú y tu empresa esteis cubiertos fiscal, laboral y legalmente? Te presentamos nuestra igualas de 2020.
Seguir leyendo «Planes de gestoría y asesoría jurídica 2020»
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¿Conoces las residencias por la Ley de emprendedores? En Larea te contamos todo lo que necesitas saber en esta infografía.
¿Quieres más información? Aprovecha nuestra consulta gratuita para que podamos ayudarte a tramitar tu residencia a través de la ley de emprendedores en España.
¿Estás pensando en emigrar a España? Si es así, en Larea te recomendamos hacerlo bien y con seguridad. Por ello, hemos querido recopilar algunas de las visas y residencias más populares para que encuentres la que más se adapte a tus necesidades.
Existen muchos tipos de visados y residencias, puedes venir de turismo, a estudiar, invertir, trabajar o emprender.
Es el visado perfecto si deseas venir a España por menos de 3 meses, por turismo, negocios o visita familiar. Dependiendo tu nacionalidad puede que necesites visado previo para ingresar a España.
¿Tu sueño es estudiar en España u otro país de la Unión Europea? Este visado te permite estudiar en España por tiempo superior a 6 meses e inferior a 1 años.
Datos importantes:
Este permiso de residencia está pensado para aquellos que deseen residir en España por 1 año sin necesidad de trabajar y que cuenten con medios de vida superiores a 28,000€. Debe solicitarse en el país de origen antes de venir a España.
La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permite la captación del talento y de profesionales extranjeros cualificados.
La primera si eres contratado por una empresa y cuentas con excepción a la situación nacional de empleo, y la segunda para emprender tu propio negocio en España.
¿Tienes dudas sobre qué residencia o visa se adapta mejor a ti? Escríbenos a admin@lareailg.com o contáctanos a través del formulario para asesorarte mejor. Y recuerda, si vas a venir a España, debes hacerlo correctamente, con información de calidad y con seguridad.
¿Tienes una idea y quieres emprender pero no sabes por dónde empezar? ¿Has decidido dejar de trabajar por cuenta ajena y empezar como freelance? Si estás buscando información sobre cómo hacerte autónomo en España, ¡estás en el lugar adecuado!
En #Lareailg hemos preparado una infografía con todos los pasos que necesitas para hacerte autónomo.
¿Tienes alguna duda? ¿Quieres que te ayudemos a realizar tu alta como autónomo? ¿Ya has dado este paso y necesitas un plan de gestoría y consultoría jurídica? Aprovecha tu primera consulta web gratuita y resuelve todas tus dudas.
Hoy hablaremos de uno de las residencias planteadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la visa y residencia para emprendedores.
Si deseas emprender en España o trasladar tu negocio, puedes aplicar a este tipo de residencia cumpliendo los requisitos esenciales de la misma; desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, de especial interés económico para España.
El plan de negocio es la parte fundamental de este tipo de residencia. Debe contener una descripción de tu negocio y sus promotores, la inversión a realizar, si creará puestos de empleos y sobre todo ser innovador.
La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, es el organismo encargado de estudiar y valorar esos proyectos de negocio. Valorarán:
Puede solicitar esta residencia, el propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.
Si tienes interés en residir y trabajar en España, emprender o invertir, no dudes en contactarnos. Contamos con abogados especializados que podrán asesorarte y ayudarte con tu trámite.
Es otra de las vías de residencia en España, planteadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Muchos creen que solo existe la inversión en inmuebles sobre los 500,000€, pero no es así. Se puede acceder a esta residencia de tres maneras distintas, que explicaremos en este artículo.
En el caso de la inversión en bienes inmuebles:
En el caso de la inversión en acciones o depósitos bancarios:
En el caso de la inversión en títulos de deuda pública española:
Si quieres invertir en España, contáctanos. Contamos con abogados expertos en inversión extranjera y que podrán atenderte en tu idioma.
Este tipo de autorización de residencia y trabajo en España, es parte de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Constituye una de las vías de contratación de extranjeros en España sin que se aplique la situación nacional de empleo y con un tiempo de resolución reducido (20 días hábiles).
A partir del año 2012, las contrataciones en origen se redujeron a algunas excepciones contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, y/o a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
Puede solicitarse en España, durante la estancia como turista del interesado o desde su país de origen. En este último caso, se requerirá visado previo para su entrada, luego de aprobado la residencia.
La solicitud debe formularla la empresa o sus apoderados, por medios electrónicos. Para su aprobación se tendrá en cuenta; la cualificación profesional del trabajador, la remuneración de 1.5 veces por encima del sueldo de ese grupo profesional y el contrato laboral mínimo por un año.
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al titular, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado si acreditan cumplir los requisitos expuestos en el apartado anterior.
¿Deseas aplicar a este tipo de residencia? Podemos ayudarte!
En este post explicaremos todas las vías existentes en España para que un estudiante pueda acceder a un permiso de residencia o residencia y trabajo, incluidas las nuevas modificaciones hechas por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros.
Primero es necesario definir que es un estudiante: Es todo aquel que cuenta con un visado de estancia específicamente para estudios, por más de 90 días.
Sí, esto es posible! Si cuentas con una oferta de trabajo o deseas emprender una actividad como autónomo/a, puedes solicitar este tipo de permiso temporal.
¿Porqué es temporal? porque depende de la vigencia de tu permiso de estudiante y solo podrá ser concedido por el tiempo de duración que te quede para renovar.
También debe ser compatible con tus estudios y a tiempo parcial.
Esta opción está disponible cuando el estudiante tiene 3 años de estancia regular y continuada en España.
Necesitará una oferta de trabajo por cuenta ajena o un proyecto de negocio para desarrollar por cuenta propia, haber superado los estudios y no haber sido becado en su país de origen ni en España.
¿Qué pasa con los estudiantes que han sido becados? siempre nos queda el arraigo social.
Este permiso de residencia y trabajo fue introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Permite a los estudiantes que tengan una alta cualificación profesional y que tengan una oferta de trabajo para un puesto directivo o de confianza en una empresa en España, acceder sin necesidad de esperar los 3 años de estancia.
A parte de la cualificación profesional, se exige una remuneración sobre los 2,500€. Su tramitación es telemática, ante la Unidad de Grandes Empresas.
Ésta opción ha sido una de las novedades de la Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.
Permite que los estudiantes que hayan finalizado sus estudios en una institución de educación superior y que hubieran alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (Grado), puedan permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Debe presentarse por medios electrónicos y el plazo para su resolución es de 20 días hábiles, transcurridos los cuales, se entenderá concedida por silencio administrativo.
En caso de encontrar un empleo o inicie una actividad empresarial, deberán solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»
Es otra de las opciones planteadas en la nueva Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.
Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.
La entidad de acogida para prácticas, deberá solicitar esta autorización por medios electrónicos. La administración deberá resolver en el plazo de 30 días. Sino se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
Si crees aplicar a cualquiera de estas opciones y estás interesado en obtener más asesoría, no dudes en contactarnos. Haz una consulta web gratuita pinchando en el botón que aparece debajo o agenda una cita con nuestros expertos.