LAREA PETS

Esto lo ha escrito una de nuestras clientes sobre el proceso de Mascotas en el extranjero: 

Y esta es nuestra historia

Somos Bulldog, Totti, Luna Yoda, Patatas, y Gomita; aunque somos de diferentes países y raza, compartimos una historia en común.

Nuestro comienzo no fue fácil; hemos tenido que dejar nuestro terruño, nuestra barriada, y nuestros amigos del parque para venir a un país extraño. No podíamos escoger quedarnos porque el amor de nuestros dueños era mucho más fuerte que cualquier cosa, y así fue como nos echaron en sus «mochilas» y decidieron cruzar el charco. No nos querían dejar atrás; total, si lo logró Cristóbal Colón llevando a La Niña, La Pinta, y la Santa María, ¿cómo no íbamos a hacerlo nosotros?.

Búsqueda de vivienda de Larea.

¿Aceptan mascotas?

-«Lo siento, no aceptamos mascotas; lo destrozan todo.

– He tenido muy mala experiencia, no. – Uy, no quiero perros.

– Me encanta el perfil de su cliente, pero sin el perro.»

Nadie nos aceptaba pero aún así, todos querían saber algo más sobre nosotros. Preguntaban por nuestro tamaño, nuestro peso, cuántos éramos, e incluso si nos habían enseñado a comportarnos como ¡mascotas! Mientras, Piedad seguía orando.

Todo esto era como una telenovela de perros y gatos en la que ni aún nuestro mejor certificado de adiestramiento, ni nuestra guapura,  nos abría puertas con los propietarios de pisos.

Mensajes al cliente:

– Seguimos buscando…

– Mañana visitaremos éste…

– Éste lo acaban de alquilar…

Necesitamos una estrategia ?

¡Opss, se encendió la bombilla!

Mensaje al cliente:

Por cierto, ¿tienes alguna foto de tu mascota para que me envíes?

Es que, me gustaría poder responder con certeza cuando me pregunten qué raza es, tamaño, etc. etc.  Muy pronto vimos cómo nuestras fotos viajaron a través de un mensaje de WhatsApp hasta llegar a manos de Larea.

No pasaron muchos días hasta que fuimos siendo famosos. Nuestras lindas caritas empezaron a mover corazones, y algunos propietarios se llegaron a «pelear» por quedarse con nosotros! Bueno, realmente les interesaba muchiísimo el perfil de nuestro dueño (es que son los ¡mejores!) Eso Piedad no os lo había contado!

Aquella gente que un día nos rechazó, pronto quiso conocernos. Realmente, la estrategia y las oraciones, ¡estaban funcionando!

En mi caso, (Bulldog) el Sr. Javier propietario del piso donde vivo, pasó de decir:

«Lástima lo del perro de la chica mexicana porque me hubiera encajado perfectamente su perfil».

A:

«Jajaja Bueno, te llamo mañana y lo hablamos».

¡Menudo cambio de postura! Pero, ¿qué ha pasado? Lo que no sabíamos ni mi dueña ni yo, era lo del mensaje de Larea a Javier; sí sí, con el envío de mi foto iba un mensaje que decía:

«Bueno, siempre puedes dar un voto de confianza, no todas las personas son iguales y educan a sus mascotas de forma diferente, ¿no crees?

¡Un «voto de confianza», menudo gesto a mi favor! Gracias chicas. ?

Eso sí, Javier, quien al principio no quería saber nada de mí, se aseguró de subir una pequeñita cuota de 50€ al mes en el alquiler, para tenerme en su casa con mi querida Isabel.

Los días en Larea transcurrían con total normalidad, cerrando contratos de alquiler, buscando vivienda para otros clientes, visitando otros pisos para estudiantes, y sin llegar a imaginar cómo los días siguientes, toda aquella «tranquilidad» se iba a ver revolucionada por la llegada de mi amigo Totti.

Sí, Totti, un perro Vizsla, mucho más guapo que yo -eso decía Piedad- aunque no tiene ningún Certificado de la Federación Canófila Mexicana, como yo. Humm, eso fue lo que más le gustó a mi querido Javier… No soy guapo, pero sí soy muy bueno. Habría que preguntarle a ella, si se lo llevaría de mascota a Valencia… Ahí lo dejo…

La llegada del buen Totti, hizo espabilar otra vez a las chicas en cuanto a «estrategias caninas» se refiere. Al igual que a mi llegada, todo fueron peros y negativas -como dicen los humanos: «a veces la guapura no es suficiente»- mi amigo Totti también las pasó «canutas» al igual que mi amiga Piedad; ella fielmente volvió a incluir a nuestros dueños y a nosotros en sus oraciones.

Esta vez la luz se encendió rápidamente y Totti hizo su entrada triunfal para presentarse ante las chicas a través de otro mensaje de WhatsApp:

«Hola, nuestro perro es un Vizsla de unos 20 kg de mediano tamaño».

Inmediatamente, el equipo de las chicas reaccionó y se puso en marcha.

La búsqueda del hogar para mi nuevo amigo se convirtió en un nuevo reto que afrontaban. Un reto que requirió de mucha más paciencia, mucha más oración, alguna nueva estrategia, y muucha fe. Así fue, los «padres» de mi nuevo amigo, querían vivír en una ciudad llamada Vigo.

¿Dónde quedará eso, pensé?

Cuando lo supe, sentí penita… Totti y yo estaríamos a ¡600 km de distancia!

Creo, que debía de haber huelga de controladores aéreos, nunca vi a las chicas coger un avión para ir a aquella ciudad… Claro, pobrecillas no salen nunca de la Comunidad de Madrid, porque así lo dijo la Jefa. Sí, sí, la Jefa es aquella que trabaja mucho, y que aprovecha para hablar con su tía de Valencia, cada vez que va camino al despacho. Bueno, ese cotilleo me lo dijo Piedad…

La que sí pudo coger el avión fue Breisy; claro, es la otra jefa, se pudo dar el lujo de estar in-situ, comer rico, y no como las chicas.

Mientras continuaban con la búsqueda desde Madrid, y Breisy desde Vigo, yo sólo imaginaba cómo seria la nueva la vida de Totti en aquella ciudad. Viviría cerca de la playa, tendría nuevos amigos, nuevo vecindario. ¿Viviría la misma experiencia que yo cuando llegué?

Estaba con mis pensamientos en Vigo, cuando un mensaje llegó al grupo de WhatsApp de los clientes: «Nos ha gustado mucho el piso que nos ha enseñado José; le dijimos que puedes comenzar las negociaciones…»

¡Biennn mi amigo Totti ya tiene un hogar! Lo habéis conseguido otra vez chicas! Y como diría Piedad: «Oración, Fe, estrategia y hacer las cosas con excelencia, como si fuera para el Señor»

Sois las mejores, cumplís con los requisitos, con las expectativas, y cumplís los plazos. ¡Hurra hurra hurra!

Bulldog, desde Madrid con mucho cariño.

PD: Aunque os han saludado nuestras nuevas amigas, cuando se firme el contrato, cerraremos el 2023. Mientras tanto, os comparto el mensajito que os ha dejado mi amiga Piedad:»Al Señor toda la gloria y la honra porque el comenzó este trabajo, y hasta aquí nos ha traído en victoria. Gracias Señor Jesús, por responder a todas y cada una de mis oraciones y gracias por enseñarme que «no hay nada difícil para Dios»; gracias porque tú vas delante nuestro abriendo y allanando el camino, dándonos gracia delante de los demás y ayudándonos en cada dificultad. Gracias por renovar y restaurar nuestras fuerzas cuando nos hemos sentido flaquear; gracias de todo corazón mi Señor Jesús, por la familia que me has dado, bendícela y guárdala así como me guardas cada día. Que toda nuestra dependencia sea de ti y no de factores externos, porque tú te agradas y eres galardonado de aquellos que te buscan de todo corazón.

 

Visado o residencia para nómadas digitales en España

 

Consulta web gratuita

España abre sus puertas para todos los teletrabajadores de carácter internacional, mejor conocidos como nómadas digitales, para que puedan trabajar en remoto desde España.

Busca atraer talento y crear el ambiente adecuado para el emprendimiento y la innovación, por ello, crea este Visado para nómadas digitales.

Desde el pasado 22 de diciembre del 2022, los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

Así lo establece la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida también como «Ley de Start Ups».

 

1.- VISADO DESDE EL PAÍS DE ORIGEN:

Si te encuentras en tu país de origen y necesitas visado para ingresar a España, o bien, si quieres asegurarte de venir con tu visa aprobada, puedes solicitarla en el Consulado de España en tu país de origen. Esta opción aún no está activa, ya que estamos a la espera de que se dicte instrucción sobre la correcta aplicación de la Ley, cuyo plazo límite es el 31 de marzo.

El tiempo de aprobación es de 10 días hábiles y se te concede visado de 1 año. Posteriormente, 60 días antes de que caduque este visado, podrás pedir la residencia para teletrabajadores o nómadas digitales.

 

2.- RESIDENCIA DESDE ESPAÑA EN ESTANCIA REGULAR:

Si no necesitas visado para ingresar a España, te recomendamos entrar como turista y pedir tu residencia aquí. Ya estamos aplicando esta Ley en España y ya tenemos nuestras primeras resoluciones favorables para varios clientes. Puedes hacerlo durante tus 90 días de turismo en España.

El tiempo de aprobación de la residencia es de 20 días hábiles y se te concede un permiso de residencia de 3 años.

 

¿Quiénes podrán solicitar este visado?

  1. Trabajadores asalariados o autónomos, autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 
  2. Los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

¿Qué requisitos necesito?

  1. La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  2. Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  3. En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  4. En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

También necesitarás cumplir estos requisitos generales:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

En Larea podemos ayudarte a gestionar tu visado, si te encuentras fuera de España, o bien, tu residencia si ya estás aquí como turista.

Envíanos tu consulta web gratuita para analizar tu caso, o bien agenda una consulta personalizada.

En LAREA & Co. nuestros Abogados especialistas en derecho de extranjería y nacionalidad española, podrán ayudarte a cumplir tu sueño de emigrar a España.

Consulta web gratuita

 

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Aquí podrás leer el artículo en español.

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Visión de los emprendedores del país para el renacimiento de los negocios

Visio?n de los emprendedores del pai?s para el renacimiento de los negociosNuestra abogada Ekaterina Ukhova, de origen ruso, realiza esta aportación para el portal web «Madrid Life», donde junto a otros expertos, nos cuenta como afecta el Covid-19 al resurgimiento de los negocios en España, especialmente en la abogacía.

La crisis provocada por la epidemia de coronavirus rompió las interrelaciones habituales y los métodos de trabajo establecidos, obligando a todos a cambiar rápidamente. Las empresas se han enfrentado a cataclismos globales antes, y los líderes han aprendido a actuar en situaciones de fuerza mayor.

¿Cómo viven «LOS NUESTROS» y qué piensan sobre este tema?

Hemos reunido a los empresarios y a los mejores expertos en su campo y hemos averiguado su opinión sobre el resurgimiento de los negocios en España.

Ekaterina Ukhova

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

«No hay duda de que la crisis resultante del COVID-19, nos ha obligado a cambiar completamente nuestra visión en cuanto a la abogacía. Estamos acostumbrados a trabajar cara a cara con nuestros clientes, en reuniones y a través de contacto personal, que, por otra parte, son herramientas necesarias para un efectivo y buen desempeño de la labor de los abogados y el trabajo intelectual, que requiere el servicio profesional. Sin embargo, la situación actual ha hecho que el trabajo sea telemático, y es una lástima como está afectando a los despachos que no han sabido adaptarse. 

Si los despachos de abogados no sólo quieren mantenerse «a flote», sino también dominar la ola, es necesario pensar seriamente en la introducción de tecnologías innovadoras. No estamos hablando sobre el conocido por todos «Legaltech», sino de invertir en herramientas que harán del trabajo a distancia una práctica normal, reducirán la necesidad de papel, la presencia física y aumentarán el ahorro de tiempo, lo que nos permitirá ser más accesibles y estar más cerca de nuestros cliente.

Enlace al artículo aquí

 

 

Beneficios de la Unión Europea y cómo convertirte en ciudadano

Te contamos cómo puedes llegar a ser ciudadano de la Unión Europea y sus beneficios.

Como abogados de extranjería e inmigración en España, nos encanta recordar y conmemorar cada año el «Día de Europa», celebrado el día 9 de mayo, coincidiendo con la declaración de Schuman

Muchos de vosotros ya sabéis cómo se creo la hoy llamada «Unión Europea». Si no lo sabes, o quieres tener más detalle, te recomendamos leer nuestro artículo redactado el año pasado para estas mismas fechas.

En esta ocasión, queremos recordar los beneficios de la Unión Europea, y además contarte que tienes la oportunidad de convertirte en uno de sus ciudadanos, gracias a diversos trámites que podrás realizar en España o Portugal con nuestros abogados.

BENEFICIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

  • Libertad de circulación de todos sus ciudadanos, así como de sus familiares: si eres ciudadano de uno de los países de la UE, puedes vivir, estudiar o trabajar en cualquiera de los estados miembros, así como trasladar a tus familiares contigo.
  • También existe la libre circulación de servicios, bienes y capitales, formando un mercado único, creando un área económica sin barreras, aranceles ni obstáculos entre los países miembros.
  • Reglas de seguridad de la Unión Europea, que busca proteger a los consumidores para que tengan acceso a alimentos seguros, medicinas, juguetes y contenido en línea.
  • La Ley de protección de datos que ha entrado en vigor hace poco en España, ha sido motivo de la adaptación de las leyes españolas a las europeas. Permite que los usuarios tengan más control sobre los datos que se facilitan y el tratamiento de los mismos por parte de las empresas.
  • Libre circulación de trabajadores: en este punto podemos incluir, no solo a los ciudadanos de la UE, sino también a los ciudadanos de terceros países que acceden a visados y residencia dentro del programa de movilidad UE, que busca captar talento cualificado e investigadores en toda la Unión Europea. En España existe la Ley de emprendedores 14/2013, dirigida a los extranjeros que quieran emprender un negocio innovador en España, invertir, trabajar o realizar trabajos de investigación.
  • Conexión a internet gratuita y rápida en toda Europa: El objetivo de la iniciativa europea WIFI4EU es que, de aquí a 2020, seis mil comunidades en toda la UE tengan conexión inalámbrica de alta velocidad gratis.
  • Llamadas más baratas en la UE: Tras el fin del «roaming» en junio del 2017, la Eurocámara quiere dar un paso más y trabaja para conseguir que la telefonía entre los países de la UE sea más asequible.
  • Fondo de Solidaridad de la UE: ayuda ante desastres naturales: con un presupuesto de más de 5.000 millones de euros, el Fondo de Solidaridad de la UE se creó para responder a grandes desastres naturales como incendios forestales, inundaciones y terremotos. Desde su creación en 2002, el Fondo de Solidaridad de la UE ha respondido a 76 desastres en 24 países europeos.
  • Trata de seres humanos: El Parlamento sigue priorizando la lucha contra la trata de seres humanos, ya sea con fines de explotación sexual, laboral, de órganos o de servidumbre doméstica.
  • Derechos humanos en la UE: contenidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • Cobertura sanitaria, portando tu tarjeta sanitaria europea.
  • Entre muchos otros más.

cómo convertirte en ciudadano de la unión europea

¡La pregunta del millón! aquí te la respondemos…

Puedes convertirte en ciudadano de la Unión Europea, adquiriendo la nacionalidad de cualquiera de sus países, así como de los países que forman parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza.

Como abogados de extranjería e inmigración en España, te contamos las vías más comunes de obtener la nacionalidad española por residencia.

Podrás optar a la nacionalidad española por residencia, si cumples con los períodos de residencia legal exigidos para tu caso particular:

  • Un año: para el que haya nacido en territorio español, cónyuge o viudo/a de ciudadano (a) español (a), hijo mayor de 21 años o nieto de español de origen.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Diez años: resto de ciudadanos.

¡Consúltanos las vías de residencia más comunes para emigrar a España!

También te recomendamos la opción de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, que te permitirá adquirir un pasaporte de este país, sin tener que viajar a Portugal, siempre que cumplas con los requisitos de tener ascendencia de origen sefardí.

Si estás interesado en obtener más información sobre estos trámites, o si deseas emigrar a Europa, ya estás tardando en preguntarnos… ¡Anímate!

Ya no es posible denegar el arraigo social, por la mera tenencia de antecedentes policiales. STS 801/2020, de 2 de marzo.

Denegación de arraigo social por antecedentes policiales

Ya no es posible denegar el arraigo social, por la mera tenencia de antecedentes policiales.
STS 801/2020, de 2 de marzo.

En esta ocasión, traemos excelentes noticias… y es que cada vez que dictan alguna sentencia que sienta jurisprudencia favorable a favor de los extranjeros en los trámites de extranjería e inmigración, nos alegra enormemente, ya que significan nuevos derechos reconocidos a los inmigrantes en España.

La buena noticia es, que el Tribunal Supremo en España, dictó una sentencia este pasado 02 de marzo del 2020, que establece lo siguiente:

«Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el «orden público» o la «seguridad pública», en el sentido que es interpretado por el TJUE, y que hemos transcrito más arriba- no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.«

STS 801/2020, de 02 de marzo del 2020.

Pueden encontrar la sentencia completa aquí.

La sentencia reitera, que son 4 los requisitos que establece el artículo 142.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de extranjería, para la obtención de la primera tarjeta por arraigo social:

  1. Residencia en España durante un período mínimo de 3 años.
  2. Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Oferta de contrato firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud por un período que no sea inferior a 1 año, condicionada su vigencia a la concesión de la referida autorización.
  4. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (pareja, descendientes o ascendientes, básicamente) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

«El precepto exige, únicamente, la carencia de antecedentes penales, lo que equivale a antecedentes cancelados o que, por el tiempo transcurrido, debieran haberlo sido».

Esto significa, que si tienes antecedentes penales cancelados, o en tiempo para cancelar… los antecedentes policiales derivados de los mismos, que no hayan sido cancelados, no serán impedimento para que se te apruebe la primera tarjeta de residencia por arraigo social, siempre que cumplas los demás requisitos exigidos en el artículo 124.2 del RD 557/2011 RLOEx, y que dichos antecedentes policiales, no sean graves, o que no representen un peligro para «orden público» o la «seguridad pública».

Sin duda, es una excelente noticia, ya que a diario, muchos extranjeros se ven perjudicados en la denegación de sus tarjetas de residencia por arraigo social, debido a antecedentes policiales mínimos, aún cumpliendo todos los demás requisitos legales.

Si necesitas ayuda para presentar tu arraigo social en España, ¡contáctanos! Podemos ayudarte a que sea una realidad.

Renueva tu residencia Española durante el confinamiento

Renueva tu residencia en Española durante el confinamiento

¿Cómo afecta el estado de alarma a mi residencia española?

Es una pregunta muy común actualmente que recibimos en LAREA, ya que a muchos extranjeros en España les ha caducado su tarjeta de residencia, o está a punto de caducarle, y no saben en qué situación quedarán sino pueden hacer su renovación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas que afecta directamente a los extranjeros que se encuentran en España, en situación de estancia (turistas y estudiantes), así como a los residentes legales.

Entre estas medidas se encuentran:

Suspensión de plazos administrativos: si por ejemplo tenías que presentar un recurso potestativo de reposición o recurso de alzada por denegación de tu residencia, tendrás 1 mes desde que finalice la declaración del estado de alarma, para su interposición, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la denegación.

Prórroga automática de estancias y residencias a ciudadanos extranjeros: los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Esto significa que si estabas como turista en España, y tus vuelos de retorno fueron cancelados, no se le incoará un expediente sancionador, por exceder del plazo de 90 días en territorio español.

Por otro lado, si tu tarjeta de estudiante o de residencia, caduca durante el estado de alarma, también se prorroga automáticamente y podrás renovarla una vez éste finalice.

Sin embargo, las renovaciones de residencia y las prórrogas de estancia por estudio, se realizan por vía telemática con certificado digital, o por registro público. Por ello, te recomendamos que si cumples los requisitos, puedas hacerlo entre los 60 días anteriores a la caducidad de tu tarjeta o en los 90 días posteriores, ya que los expedientes presentados durante el estado de alarma, se están tramitando y agilizando.

Una vez que finalice el estado de alarma, puede que los expedientes aumenten tanto, que retrase las resoluciones de parte de las oficinas de extranjería.

Si no cuentas con certificado digital, nuestras abogadas podrán ayudarte a presentar tu solicitud como representantes legales.

<< En este vídeo, Breisy Corcino te explica cómo afecta el estado de alarma a tu situación de estancia o residencia en España.

Si tienes tu primera tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, arraigo familiar o razones humanitarias),  si ya tienes la segunda tarjeta de 2 años y estás habilitado para trabajar, aquí te dejamos los requisitos que debes cumplir para poder hacer tu renovación:

1. Pasaporte en vigor.

2. Copia de NIE que caduca.

3. Empadronamiento en España.

4. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo.

5. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.

6. Acreditar una de las siguientes circunstancias:

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

<< Te recomendamos ver este vídeo, donde Breisy Corcino explica los requisitos para modificar a cuenta ajena (habilitado para trabajar), si tienes tu primera tarjeta por circunstancias excepcionales. 

Si necesitas que te ayudemos a renovar tu residencia ¡Contáctanos!

En LAREA te contamos cómo puedes solicitar la nacionalidad española vía telemática durante el confinamiento.

¡No aplaces tu oportunidad de conseguir tu nacionalidad española por residencia!

En LAREA te contamos cómo puedes solicitar la nacionalidad española vía telemática durante el confinamiento.

Es una pregunta frecuente en LAREA, ya que muchos extranjeros residentes en España, tras cumplir con los períodos mínimos de residencia, haberse integrado totalmente en la sociedad española y que ya se sienten españoles; tenían toda la documentación lista, o bien han empezado a reunir todos los documentos para solicitar su nacionalidad española, no saben si pueden presentar su solicitud, o si bien, tienen que esperar a que finalice el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas que afecta directamente a todas las personas en el territorio de España, tanto a los nacionales como a los extranjeros, en situación de estancia (turistas y estudiantes), así como a los residentes legales.

Entre estas medidas se encuentra la siguiente que afecta directamente a los expedientes de solicitudes de nacionalidad española por residencia:

Quedan suspendidos todos los términos e interrumpidos todos los plazos establecidos en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Esto significa que puedes presentar tu solicitud de nacionalidad española durante el estado de alarma, pero en caso de que te falte algún documento, o bien la Administración te requiera para que aportes algún documento adicional, concediéndote un plazo para ello, dicho plazo estará suspendido y no empezará a contar hasta el vencimiento del estado de alarma decretado.

La solicitud de nacionalidad española se realiza por vía telemática con certificado digital. Por ello, te recomendamos que si cumples con todos los requisitos, presentes tu solicitud de nacionalidad cuanto antes, ya que los expedientes presentados durante el estado de alarma, aunque se encuentren suspendidos los plazos, se siguen tramitando y resolviendo de manera más ágil.

Una vez que finalice el estado de alarma, puede que el número de expedientes aumente tanto, que retrase las resoluciones, jugando un papel importante la fecha de presentación de tu solicitud de nacionalidad.

Si no cuentas con certificado digital, nuestras abogadas podrán ayudarte a presentar tu solicitud como representantes legales.

<< En este vídeo, Breisy Corcino te cuenta todo lo que necesitas saber para solicitar la nacionalidad española por residencia, paso a paso.

¿Qué tipo de documentos mínimos tengo que tener para poder presentar mi solicitud de nacionalidad?

¿Que requisitos necesito cumplir a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia?

En LAREA contamos con un gran equipo de profesionales para poder ayudarte con la preparación y presentación de tu solicitud de nacionalidad española por residencia, empezando por abogados especializados en extranjería, que te pueden atender en tu idioma natal, hasta traductores que podrán traducir tus documentos desde cualquier idioma. 

Si necesitas que te ayudemos con tu solicitud de nacionalidad española ¡Contáctanos!

Labor social durante la pandemia por COVID-19 (Coronavirus)

Labor social durante la pandemia por COVID-19

Somos conscientes que este virus lo paramos unidos. Por ello, en LAREA hemos tomado algunas iniciativas para poner nuestro granito de arena y ayudar a los que más lo necesitan durante esta crisis sanitaria.

Todas nuestras consultas legales serán gratuitas mientras dure el estado de alarma. Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotros.
Flexibilizamos nuestros horarios para clientes nacionales y extranjeros. Podemos atenderte de 9 a 21 horas, de lunes a viernes.
Donamos mercados de productos básicos y alimentos no perecederos valorado en 10€ a familias de escasos recursos, en Colombia, para ayudarles a pasar la cuarentena de la mejor manera posible.
Mantenemos el empleo de todos nuestros trabajadores.
Donamos productos de alimentación básico y no perecederos a Caritas, para el comedor social del barrio de Vallecas en Madrid, que es uno de los barrios con mayor número de familias sin recursos en esta crisis.

Te animamos a que aportes tu granito de arena también, no importa que sea poco, podemos ayudar a nuestros vecinos, apoyar aquellos negocios locales de tu comunidad u ofrecerte a  ayudar a alguien necesitado.

¡Juntos venceremos!

Cómo renovar la primera tarjeta obtenida por arraigo social en España para extranjeros

¿Cómo renovar la primera tarjeta obtenida por arraigo social?

Cómo renovar la primera tarjeta obtenida por arraigo social en España

En esta ocasión, LAREA & Co te explicará cómo puedes renovar tu primera tarjeta de residencia, obtenida por medio del arraigo social, con contrato laboral.

En primer lugar, indicarte que no se trata de una «renovación» en sí, sino que debes modificar esta tarjeta inicial por circunstancias excepcionales, a una tarjeta por cuenta ajena inicial habilitada para trabajar, que se te otorgará por 2 años.

El trámite se llama oficialmente: «Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar)», y debe presentarse obligatoriamente por medios telemáticos, o en los registros públicos habilitados.

Si presentas de manera telemática, será necesario que cuentes con certificado digital o representantes legales. Esta vía es mucho más rápida que la presentación en registro público.

Esta opción sigue abierta durante el estado de alarma, por lo tanto, puedes renovar tu residencia sin problema vía telemática.

Te recomendamos leer este artículo para que sepas cómo afecta el estado de alarma durante el COVID-19 (Coronavirus) a tu residencia.

Requisitos:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03), firmado. Puedes descargarlo aquí: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Pasaporte en vigor, escaneado completo.
  3. Copia de NIE que caduca.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo. Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3, y Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2
  6. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  7. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

plazos:

Debes presentar tu modificación de residencia en los 60 días anteriores a su caducidad. También podrás presentarla en los 90 días posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

El plazo que dispone la Administración para resolver tu expediente, es de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Por medios telemáticos suelen resolver antes de los 3 meses.

Se te otorgará una residencia inicial por cuenta ajena por 2 años. Tras la resolución de tu expediente, deberás solicitar tu tarjeta física, solicitando cita de huellas en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

VÍDEO EXPLICATIVO

En este vídeo, la abogada Breisy Corcino, experta en extranjería en Larea & Co., te explica todo el procedimiento a la perfección.

Si necesitas ayuda para renovar tu primera residencia por arraigo social, podemos ayudarte como representantes legales y presentar tu expediente por tí. Nos aseguraremos de que cumplas todos los requisitos para que no pierdas tu residencia. ¡Contáctanos!

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

En este supuesto se incluye la primera tarjeta de 1 año, obtenida por la contratación desde su país de origen, con certificado de SEPE o por tener excepción a la situación nacional de empleo.

Te recomendamos ver este artículo sobre la contratación con excepción a la situación nacional de empleo.

También aplica a la segunda tarjeta por cuenta ajena, obtenida después de haber modificado tu primera tarjeta por circunstancias excepcionales: arraigo social, laboral o familiar, así como la residencia por razones humanitarias.

Puedes renovarla en los 60 días anteriores a su caducidad, o bien en los 90 días posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

Puede presentarse por medios telemáticos, con certificado digital, o bien por medio de representantes legales. También podrás presentarlo en los registros públicos habilitados, si no cuentas con certificado digital.

Recomendamos la vía telemática, al ser más rápida y eficiente.

El plazo de resolución es de 3 meses, pasados los cuales sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

En cualquiera de los casos mencionados arriba, se otorgará una residencia por 2 años.

Requisitos:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03), firmado. Puedes descargarlo aquí: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Pasaporte en vigor, escaneado completo.
  3. Copia de NIE que caduca.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo. Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3, y Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2
  6. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  7. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

Si ya llevas 2 años de residencia legal en España, y eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o si tienes origen sefardí, es tu momento de solicitar tu nacionalidad española.

Si solo llevas un año de residencia, podrás solicitar la nacionalidad española por residencia, si eres cónyuge de ciudadano español, hijo o nieto de español de origen.

Por cualquier de estos trámites que desees realizar, no dudes en contactarnos. Contamos con abogados especialistas que podrán resolver cualquier problema relacionado con extranjería e inmigración en España.

¿Cómo afectará el Coronavirus (Covid-19) a mis trámites de extranjería?

En vista de los últimos acontecimientos y las medidas tomadas por el Gobierno español, para frenar el incremento de contagios del COVID-19 (Coronavirus), queremos informarte de las medidas que afectan al sector de la extranjería e inmigración en España.

Muchos se estarán preguntando: ¿Qué pasa si me caduca la tarjeta de residencia?, ¿Que pasa si me caducan los documentos?, ¿Que pasa si me requieren documentación?, entre otras muchas preguntas. ¡Aquí te contestamos a todas ellas!

Medidas más relevantes:

  • Se declaran días inhábiles, los comprendidos entre el 13 y 26 de marzo, ambos inclusive, a fines de cómputo de plazos, en todos los procedimientos administrativos. Esto significa, que si te han requerido documentación o caduca tu tarjeta de residencia, estos plazos se interrumpirán y reanudarán cuando finalice este Real Decreto y sus posibles prórrogas.
  • Se cancelan todas las citas en las oficinas de extranjería y dependencias policiales, a partir de este 16 de marzo y de manera indefinida. Si tenías una cita pautada en los próximos días, se te resignará una nueva cuando cesen estas medidas. Aplica también para las citas de toma de huellas y recogida de tarjetas. Las comisarías con competencia en materia de extranjería, atenderán únicamente casos de urgencia.
  • Los registros civiles, juntas municipales y Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), estarán cerrados y sin asistencia presencial hasta nuevo aviso.
  • La convocatoria de examen CCSE del 26 de marzo, así como la convocatoria de 17 de abril del examen DELE, quedan suspendidas.

¿Cuáles trámites sí puedes hacer durante este estado de alarma?

Te recordamos, que en materia de extranjería hay muchos trámites que ya permitían la presentación telemática, es decir, que no requieren que asistas presencialmente a una oficina de extranjería para llevarlos a cabo. Si ya tienes la documentación lista, podrás presentar a través de la plataforma Mercurio o Red Sara, los siguientes trámites:

  • Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios.
  • Autorización de Residencia de Larga Duración.
  • Residencia permanente de familiar comunitario.
  • Renovación de Autorizaciones de Residencia Temporal y Trabajo.
  • Renovación de Autorizaciones de Residencia No Lucrativa.
  • Renovación de Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar.
  • Renovación de Autorización de Residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
  • Modificaciones de situación de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo a la de autorización de residencia y trabajo.

También se permite las presentaciones iniciales de las siguientes autorizaciones:

  • Autorización de residencia para emprendedores.
  • Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
  • Autorización de residencia para inversores.
  • Autorización de residencia para investigadores.
  • Residencia para búsqueda de empleo.
  • Residencia para prácticas.
  • Visados de estudiantes en los primeros 60 días de su estancia de turismo en España.

Nacionalidad española por residencia

Desde el 2017 es obligatoria la presentación de tu nacionalidad española por vía telemática. Si ya tienes todo listo, puedes presentar tu nacionalidad española sin problema.

Puedes visitar nuestro artículo sobre nacionalidad española, para que sepas qué documentación necesitas.

Lo más importante de todo esto, es que seguimos brindándote nuestra asesoría de manera virtual, y podemos ayudarte con las presentaciones telemáticas de todos tu trámites.

Si tienes cualquier duda sobre extranjería, o cómo afectará todo esto a tu situación de estancia o residencia legal en España, estamos disponibles a través de nuestros teléfonos: +34 912454762 o en el móvil/WhatsApp +34 608287453.

También puedes enviarnos tu consulta de manera gratuita pinchando en el botón que te dejamos aquí.

Novedades 2019 sobre dispensa de exámenes de nacionalidad española

A la hora de presentar la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia se exigen una serie de requisitos y documentos imprescindibles para que nuestra solicitud se admita a trámite, así como, para que sea resuelta favorable.

Como bien sabemos, uno de los requisitos obligatorios, es haber superado los exámenes del Instituto Cervantes, mejor conocidos como; CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España y DELE (Lengua Española). De presentar este último, quedan exentos los ciudadanos iberoamericanos.

Existe la posibilidad de pedir dispensa de presentar estos exámenes, en tres casos específicos:

  • Cuando la persona solicitante sea analfabeta (que no sepa leer ni escribir).
  • Cuando la persona solicitante tenga problemas de aprendizaje, incluidas las personas mayores de 70 años.
  • Cuando la persona solicitante ha estado escolarizada en España y haya superado la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

La acceso a la dispensa de los exámenes de nacionalidad suponen un ahorro de tiempo y de dinero considerable. Sin embargo, no se ha reglamentado su solicitud, lo que provoca retrasos en la obtención y resolución de los expedientes de nacionalidad.

Hasta el día de hoy, un extranjero residente en España que estuviera en alguno de los casos de dispensa antes mencionados, debía previamente hacer, la SOLICITUD DE DISPENSA DE PRUEBAS DELE Y CCSE y esperar a que se conceda dicha exención o bien presentar la nacionalidad sin saber si dicha exención fue concedida, lo que conlleva ciertos riesgos.

Pues bien, la novedad que ha traído el año 2019 en el ámbito de las Solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia, es ni más ni menos que,

Ya no es necesario hacer la Solicitud de Dispensa de Pruebas de los exámenes DELE Y CCSE, en caso de haber superado los estudios de primaria y secundaria (ESO) en España. Se amplía también a los que hayan cursado estudios superiores en España y posean el título o acreditación de haber acabado los estudios.

Consulta personal en el Ministerio de Justicia, el 27/02/2018, por la abogada Ekaterina Ukhova.

El hecho de no ser necesario superar los exámenes, ni presentar la Solicitud de Dispensa, conlleva un gran ahorro de tiempo y dinero.

En Larea & Co International Legal Group siempre estamos al tanto de todas las novedades para poder asesorarte lo mejor posible. En caso de querer solicitar la Nacionalidad Española no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoramos y te acompañamos durante todo el procedimiento.

¿Quieres solicitar la nacionalidad española? ¡Consúltanos!

Consejos para elegir a un buen abogado

  1. Buscar un abogado que sea especialista en la materia en la cual tengas el problema, ya que un abogado generalista puede tener conocimiento en la materia, más ese conocimiento puede no estar actualizado, o simplemente no tiene el tiempo necesario para ahondar en tu caso concreto y necesitará más tiempo y mayores recursos para sacar tu tema adelante de manera satisfactoria. Esto se traduce en mayor coste y menos eficacia.
  2. Busca un abogado que te inspire confianza. No sólo te puede inspirar confianza el abogado recomendado por un amigo, sino también aquel con el que hayas tenido una entrevista y te haya generado esa empatía y confianza necesaria para llevar tu caso.
  3. Busca un abogado que tenga buenas opiniones o valoraciones por sus clientes en su página web.
  4. Busca un abogado que te hable claro, que te diga qué opciones tienes de ganar el procedimiento o de obtener lo que solicitas. Desconfía de aquel que te diga que te garantiza al 100% que ganarás.
  5. Busca un abogado que te haga el encargo por escrito y/o te dé un presupuesto claro desde el principio (siempre que sea posible conforme al tipo de encargo que se le realice).
  6. Busca un abogado que tenga un buen respaldo, es decir, que pertenezca a un despacho serio y con más profesionales especializados en otras áreas, ya que durante el trámite de tu expediente, pueden surgir diversos temas que pueden necesitar del apoyo de otros especialistas.
  7. Busca un abogado que te cobre un precio justo. Normalmente el precio justo no se refiere al más alto o al más bajo, sino al que realmente corresponda conforme a la especialidad del Abogado y al trabajo que conlleve la tramitación de tu expediente.
  8. Busca abogados con experiencia real.
  9. Busca un abogado que te facilite información continua acerca del estado de tu procedimiento o petición, ya que de no ofrecerte esa seguridad de información tendrás que estar siempre tras él, rogándole te informe respecto a tu expediente.
  10. Busca un abogado que se encuentre en tu misma ciudad o bien, en la ciudad donde tengas que realizar  el trámite. Salvo ocasiones en las que tengas que presentar expedientes o solicitudes de forma telemática, para lo cual podrás presentarlo desde cualquier localidad. De esta manera, ahorrarás coste de traslado.

Iniciamos el viaje

Estimados lectores:

Les damos la bienvenida a este espacio, creado para compartir toda la información legal que está a nuestra mano y resolver vuestras dudas.

LAREA & Co., es un despacho multidisciplinar, creado por 4 socias y co-fundadoras, abogadas especialistas en diversas ramas del derecho, con la intención de revolucionar el mundo de la abogacía.

Todas las socias son extranjeras, lo que hace que puedan ponerse en el lugar de cada cliente que llega a las oficinas para un caso de extranjería e inmigración. Esto tambien implica un mayor conocimiento del funcionamiento de las leyes de inmigración, no solo de España, sino de sus países de origen y con el elemento innovador y la riqueza de los idiomas nativos de cada una, lo que permitirá al cliente obtener asesoría en su idioma natal.

Brindaremos asesoría en 5 idiomas: español, inglés, francés, ruso y árabe.

Aunque nuestra rama principal a desarrollar será la extranjería, tambien brindaremos servicios legales en Familia, Mercantil, Mediación, laboral y Penal, ramas que están ligadas de una u otra manera a la extranjería, de modo que nuestros clientes no necesiten ir a otro despacho para obtener ayuda, sino que puedan tener todos sus trámites centralizados en un solo despacho.

Tambien contaremos con una amplia red de colaboradores de confianza, asociados al despacho, para que puedan asistirte en caso de que no llevemos directamente la materia de tu interés.

Les invitamos a contactarnos en caso de dudas y estaremos encantados de poder ayudarte.