Visado o residencia para nómadas digitales en España

 

Consulta web gratuita

España abre sus puertas para todos los teletrabajadores de carácter internacional, mejor conocidos como nómadas digitales, para que puedan trabajar en remoto desde España.

Busca atraer talento y crear el ambiente adecuado para el emprendimiento y la innovación, por ello, crea este Visado para nómadas digitales.

Desde el pasado 22 de diciembre del 2022, los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

Así lo establece la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida también como «Ley de Start Ups».

 

1.- VISADO DESDE EL PAÍS DE ORIGEN:

Si te encuentras en tu país de origen y necesitas visado para ingresar a España, o bien, si quieres asegurarte de venir con tu visa aprobada, puedes solicitarla en el Consulado de España en tu país de origen. Esta opción aún no está activa, ya que estamos a la espera de que se dicte instrucción sobre la correcta aplicación de la Ley, cuyo plazo límite es el 31 de marzo.

El tiempo de aprobación es de 10 días hábiles y se te concede visado de 1 año. Posteriormente, 60 días antes de que caduque este visado, podrás pedir la residencia para teletrabajadores o nómadas digitales.

 

2.- RESIDENCIA DESDE ESPAÑA EN ESTANCIA REGULAR:

Si no necesitas visado para ingresar a España, te recomendamos entrar como turista y pedir tu residencia aquí. Ya estamos aplicando esta Ley en España y ya tenemos nuestras primeras resoluciones favorables para varios clientes. Puedes hacerlo durante tus 90 días de turismo en España.

El tiempo de aprobación de la residencia es de 20 días hábiles y se te concede un permiso de residencia de 3 años.

 

¿Quiénes podrán solicitar este visado?

  1. Trabajadores asalariados o autónomos, autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 
  2. Los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

¿Qué requisitos necesito?

  1. La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  2. Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  3. En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  4. En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

También necesitarás cumplir estos requisitos generales:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

En Larea podemos ayudarte a gestionar tu visado, si te encuentras fuera de España, o bien, tu residencia si ya estás aquí como turista.

Envíanos tu consulta web gratuita para analizar tu caso, o bien agenda una consulta personalizada.

En LAREA & Co. nuestros Abogados especialistas en derecho de extranjería y nacionalidad española, podrán ayudarte a cumplir tu sueño de emigrar a España.

Consulta web gratuita

 

¿Es posible perder la nacionalidad Española?

¿Es posible perder la nacionalidad Española?

Una de las consultas que suelen efectuarse con más frecuencia en los bufetes de abogados de nacionalidad española por residencia en Madrid es la posibilidad de perder la nacionalidad si se permanece mucho tiempo en otro país, o si por múltiples motivos se adquiere otra nacionalidad en el extranjero. En realidad, la pérdida de nacionalidad española está condicionada por un grupo de factores que te explicaremos a continuación.

 

Pérdida de nacionalidad para españoles de origen

Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los españoles que han nacido en España podrán perder la nacionalidad cuando:

  • Los ciudadanos españoles que estén emancipados y hayan adquirido otra nacionalidad durante su estancia en el extranjero, perderán su nacionalidad si en el plazo de tres años no declaran ante las autoridades consulares su voluntad de conservar la nacionalidad. Si este es tu caso, y la nacionalidad que adquiriste es de un país iberoamericano, Andorra, Guinea Ecuatorial o Filipinas, debes acudir con los abogados de nacionalidad española por residencia en Madrid, ya que para estas nacionalidades esta condición no es causa suficiente para la pérdida de nacionalidad española.
  • Perderán la nacionalidad española los hijos de padres españoles que en su niñez han adquirido otra nacionalidad en el extranjero y que luego de tres años de emancipados utilizan solo la nacionalidad adquirida y no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
  • Los españoles que residan en el extranjero y de forma voluntaria renuncien a la nacionalidad española ya no serán ciudadanos españoles, sus hijos tendrán un plazo de tres años, luego de la emancipación, para declarar ante las autoridades consulares su intención de mantener la nacionalidad española.

 

Perder la nacionalidad para españoles que han adquirido la nacionalidad española por residencia

En la web del Ministerio de Justicia de España, se indica que los ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia o a través de otros medios legales, podrán perder la nacionalidad española bajo las siguientes circunstancias:

  • Utilizar la anterior nacionalidad, a la que habían renunciado para adquirir la española, de forma exclusiva durante un período de tres años
  • Ingresar al servicio militar, acertar cargos políticos o formar parte del gobierno de un país extranjero luego de adquirir la nacionalidad española.
  • Cuando una declaración o sentencia de la justicia española exprese que uno o todos los recursos presentados para la obtención de la nacionalidad fueron ilegítimos.

Si alguno de estos casos está afectando tu nacionalidad española es ideal acudir con las abogadas de nacionalidad española por residencia en Madrid de Larea & Co. Nosotras tenemos la experiencia y conocimientos necesarios para ayudarte en tu caso.

 

La solicitud de la nacionalidad española por residencia

En los bufetes de abogados de nacionalidad española por residencia en Madrid se procesan numerosas solicitudes de nacionalidad española por residencia. Incluso, las estadísticas señalan que alrededor de 120 000 personas hacen este tipo de solicitudes cada año. Con los servicios de un abogado especializado, podrás crear un caso fuerte y adquirir de forma rápida tu nacionalidad española. ¡Ven con nosotros!, aquí tendrás la mejor asesoría y respaldo legal.

Qué necesito saber si voy a estudiar en España

Qué necesito saber si voy a estudiar en España

Qué necesito saber si voy a estudiar en España

Este país europeo es uno de los destinos preferidos de personas que desean realizar un curso de español como también es el lugar ideal para estudios universitarios, un máster o postgrados. En España podrás encontrar universidades internacionales e instituciones académicas con siglos de historia, por tanto, si estás pensando en viajar a sus encantadoras ciudades para estudiar, necesitas saber lo siguiente. 

 

Estudios por más de tres meses en España

Las personas que desean cursar estudios por un período mayor a 90 días deben llenar una serie de formularios para la solicitud ante las autoridades consulares españolas. Además, deberán poseer todos sus documentos y certificados de estudio apostillados. Este proceso puede ser un poco complejo, por tal motivo, nuestras abogadas de extranjería e inmigración en Madrid de Larea & Co., te brindan servicios y asesoría para realizar un trámite rápido y efectivo.

¿Por qué los servicios de un abogado? Según las estadísticas, 1 de cada 3 solicitudes son rechazadas porque el solicitante no tiene cómo demostrar de forma contundente su solvencia económica durante su permanencia en España. En tal sentido, nuestras abogadas de extranjería e inmigración en Madrid tienen toda la experiencia necesaria para crear una solicitud sólida que no pueda ser rechazada.

En los casos donde los estudios tendrán una duración mayor a 6 meses también se requerirá de antecedentes penales apostillados, un seguro médico y un certificado médico donde se confirme que el solicitante no posee alguna enfermedad compleja que pueda incidir en la salud pública española.

Cuando se es menor de edad, los niños o adolescentes que cursarán estudios en España deberán poseer, además, una autorización de los padres certificada por una institución competente del país de origen del solicitante.

 

Dónde realizar el trámite

Estos trámites cuando se realizan desde un país extranjero deben efectuarse en las oficinas consulares de España alrededor del mundo. También podrás solicitarlo en España si entras como turista, en los primeros 2 meses de tu estancia de turismo.

Este trámite otorgará un visado que culminará cuando los estudios del solicitante hayan llegado a su término, en caso del solicitante querer permanecer en España deberá optar por otros estatus de residente legal, ya sea la residencia temporal o permanente.

Cuando el trámite se realiza dentro de las fronteras españolas, o se desea ampliar el período de estudio u obtener un permiso para trabajar mientras se estudia, el trámite debe efectuarse a través de la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.

 

Estudiar en España es una opción acertada para tu futuro

Si has viajado a España y te ha encantado este magnífico país, podrás regresar de nuevo para cursar los estudios de tu preferencia. Nuestras abogadas de extranjería e inmigración en Madrid están listas para ayudarte a obtener tu visado. Nuestra gran trayectoria le permite tener el conocimiento necesario para atender solicitudes de personas que desean estudiar en España. Nosotras te asesoraremos de la mejor manera para que tu solicitud no pueda ser rechazada. Llama ahora!

 

Soy de Latinoamérica y me gustaría tener una nacionalidad europea

Soy de Latinoamérica y me gustaría tener una nacionalidad europea

Soy de Latinoamérica y me gustaría tener una nacionalidad europea

Quieres tener un pasaporte europeo?

Quizá pienses que obtener la nacionalidad española o portuguesa sea un proceso muy complicado. Probablemente tengas más preguntas que respuestas en tu cabeza. Si este es tu caso, entonces lo único que necesitas es que te asesoren correctamente. En Larea & Co contamos con los mejores abogados de extranjería e inmigración en Madrid. Puedes tener la total seguridad de que te respaldaremos en caso de que necesites orientación o realizar algún trámite.

En este artículo te dejamos dos opciones muy interesantes que te permitirán acceder a un pasaporte europeo.

 

Obtener la nacionalidad portuguesa por origen sefardí

Actualmente la Ley 12/2015, de 24 junio, en materia de concesión de nacionalidad española a sefardíes originarios de España, caducó. Sin embargo, Portugal promulgó el Decreto-Ley nº30-A/2015, que es muy similar a la Ley española, pero que a diferencia de esta, no tiene fecha de caducidad. Eso quiere decir, que si eres judío sefardí o tienes descendencia en línea directa de alguno de los judíos sefardíes obligados a convertirse al cristianismo o expulsados de la península ibérica, entonces puedes solicitar la nacionalidad portuguesa a través de la carta de naturaleza.

No importa si tu ascendiente judío sefardí viene de España o Portugal; el Decreto Ley portugués no discrimina: considera judíos sefardíes a todos los descendientes de aquellas antiguas comunidades judías de toda la península ibérica (España y Portugal).

Tramitar la nacionalidad portuguesa requiere que se haga una investigación preliminar para determinar que hay ascendencia sefardí. De ser positivo, podrás solicitar el certificado de origen sefardí a través de alguna de las comunidades judías de Portugal (Lisboa y Oporto). Por último, se tiene que hacer el proceso pertinente ante el Ministerio de Justicia Portugués para obtener la concesión de la nacionalidad.

Tenemos abogados expertos en este trámite tan particular y podemos asesorarte para que tu trámite sea exitoso.

 

Nacionalidad española por residencia para hijos y nietos de españoles

Si eres hijo/hija o nieto/nieta de un español, entonces también tendrás la opción de optar a la nacionalidad española, siempre que todos ellos hayan sido originariamente españoles. En este caso específico es un requisito fundamental que tengas un año de residencia legal de manera continuada en España y que tengas más de 21 años, ya que si eres menor de esta edad, no necesitas residir previamente en España para optar a esta nacionalidad.

Nuestro despacho legal tiene mucha experiencia en este tipo de trámite en particular, ya que todas las abogadas de extranjería e inmigración, además de ser altamente especializadas en el área, también tuvieron que tramitar su propia nacionalidad española. Por esta razón tendrás la garantía y seguridad de que llevarán tu caso, de forma muy personal y comprometida.

 

¡No dudes en contactarnos!

En Larea & Co entendemos que tu tiempo es importante y que estos procesos legales pueden ser algo confusos para ti. Por eso te ofrecemos un excelente grupo de abogados de extranjería e inmigración en Madrid, para orientarte y facilitarte todos tus trámites.

Los procedimientos para la solicitud de la nacionalidad, por lo general, son exitosos y se concretan con mayor rapidez, cuando los gestiona un despacho legal con expertos en el área, que entienden tus necesidades y están dispuestos a llevar tu caso, con la seriedad requerida para ofrecerte resultados de confianza.

¡Estamos a tus servicios! Puedes solicitar una consulta web. ¡La primera será totalmente gratis! Te atenderemos en menos de 30 minutos y aclararemos todas tus dudas.

¿QUÉ NECESITO PARA TRABAJAR EN ESPAÑA?

¿QUÉ NECESITO PARA TRABAJAR EN ESPAÑA?

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísticas, INE y del Portal de Inmigración, en el 2019 el 38 % de las autorizaciones de residencias temporales concedidas fue por motivo de trabajo. La cifra representó un total de 109.584 permisos, menos del 20 % del total de demandas presentadas. Para el 2020, la cantidad de demandantes había incrementado de 540 mil solicitudes a más de 900 mil, representando más del 67 % de incremento. 

Obtener un permiso de trabajo se torna cada vez más difícil y frustrante por el incremento en la demanda. Si tus planes son mudarte a España y formar parte del mercado laboral, debes empezar a asesorarte adecuadamente y contratar los servicios profesionales de Larea & Co. International Legal Group, tu oficina legal de Abogados de Extranjería e Inmigración en Madrid.

Empezamos a ayudarte desde el país donde te encuentres, a partir del momento en que tomas tu decisión de emigrar y que se te presente una oportunidad laboral en España. Toma en cuenta que el permiso de trabajo será uno de los documentos que se solicitará antes de la entrada en España, ya que se espera que la contratación se realice en tu país de origen o de residencia legal. Si entras a España sin este permiso, no podrás tramitarlo y te podrías quedar en situación irregular.

También tienes la opción de realizar una actividad por cuenta propia, ya sea como sociedad o como autónomo (freelance).

Independientemente de cual sea tu caso, podemos ayudarte. Te contamos todo lo que necesitas para trabajar en España y obtener con éxito tu permiso de trabajo.

PERMISO DE TRABAJO – EL PRIMER PASO

Lo primero que debes saber, es que España da prioridad a los españoles y los extranjeros residentes que se encuentran en situación de paro, así que primero debes verificar si cumples con los requisitos o si tienes alguna excepción para ser contratado en España, sin que se te aplique la situación nacional de empleo.

Esto puedes verificarlo en este post que te dejamos: http://lareailg.com/puedo-ser-contratado-en-espana-siendo-extranjero/

Si no tuvieras una de estas excepciones, se hace la solicitud al Servicio Público de Empleo (SEPE) para que autorice tu contratación, si ningún trabajador en España tiene tu cualificación o si nadie se presenta al puesto ofertado.

Cumplido este paso, el empleador presenta la solicitud en la oficina de extranjería en España.Puede contratar los servicios profesionales de Larea & Co. International Legal Group para que tu trámite no tenga ningún contratiempo.

Aprobado esta autorización de residencia y permiso de trabajo, te ayudaremos a solicitar el visado de residencia correspondiente, para que puedas ingresar en España y solicitar tu tarjeta de residencia física.

Te acompañamos de principio a fin, asesorándote y verificando que tu expediente sea tramitado y resuelto en el menor tiempo posible.

Otros puntos que debes tener en cuenta:

  • Debes ser mayor de 16 años. En el caso que solicites visa para trabajar por cuenta propia la edad se limita sobre los 18 años de edad.
  • Cuando sea aprobado tu permiso de trabajo y entres a España, tu empleador deberá darte de alta en la Seguridad Social.
  • Si eres ciudadano de la Unión Europea, con pasaporte vigente, no necesitas tramitar permiso de trabajo ya que te encuentras amparado por el régimen de libre circulación.
  • Hay algunas actividades laborales como en el campo técnico científico, o como corresponsal de medios de comunicación, que eximen la solicitud de permisos.
  • Si eres personal altamente cualificado, o si tu empresa desea hacer un traslado intraempresarial a una de sus sedes en España, te acogerás a otro procedimiento. ¡Consúltanos!

 

Al contratar los servicios de los Abogados de Extranjería e Inmigración en Madrid, de Larea & Co., tendrás el apoyo en la gestión de todos los trámites que debas realizar.

DISFRUTA LAS VENTAJAS DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE TUS ABOGADOS DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN EN MADRID

Existen muchos factores que pueden favorecer o perjudicar el proceso. Tus abogados de Larea & Co., cuentan con las herramientas para ayudarte en todo el proceso. Estamos en línea para asesorarte y resolver rápida y eficientemente todas tus dudas.

Si tienes cualquier duda, puedes contactarnos a través de nuestro servicio de consulta web gratuita, pero también puedes agendar una consulta personalizada por videollamada o teléfono para ver tu caso particular, con un coste de 60.50€

Denegación de residencias y visados de extranjería

Denegación de residencias y visados de extranjería

Denegación de residencias y visados de extranjería

Si has aplicado para un visado de extranjería en España y este fue negado, aún puedes optar por una solución para darle una segunda oportunidad a tu caso. Precisamente, una de las principales recomendaciones es contratar abogados de extranjería e inmigración en Madrid, ya que estamos capacitados para asesorarte y ayudarte a ganar.

 

Denegación de residencias

Cuando se está intentando obtener un visado de residencia es fundamental que todo esté firmemente demostrado. Para algunos visados, desde el Gobierno español se exigirá que el solicitante pruebe contar con los recursos suficientes para mantenerse por cuenta propia durante su permanencia. También, se exigen otros requisitos que de no ser soportados correctamente suelen ser la causa de muchos casos con solicitudes negadas.

De ahí la importancia de contratarnos como abogados de extranjería e inmigración, ya que solo nuestra experiencia en casos similares le podrá garantizar el éxito de su solicitud si está considerando seriamente emigrar a España.

Un equipo plural en conocimientos como el nuestro es el que necesitas para aplicar correctamente a un visado de extranjería y hacerlo bien desde el principio, con todas las formalidades. Estamos preparados en temas de inmigración y contamos con un sinfín de casos de éxito. Entendemos tu situación y por qué es importante ganar a pesar de haber recibido una respuesta negativa sobre tu residencia o visa.

 

Recurso de reposición en caso de denegación de visado

De acuerdo con información para extranjeros del Gobierno de España, es posible interponer un recurso de reposición si has recibido la respuesta denegatoria sobre el visado al que se ha aplicado.

Tienes dos alternativas para presentar el recurso de reposición: asistir al consulado de tu país o informarlo por mensajería (mediante el formato “Envío de recursos de reposición por denegación de visados por servicio de mensajería”). Bajo cualquiera de estas modalidades, es necesario adjuntar un formulario de recurso de reposición que podrás obtener en la página Web de Asuntos Exteriores.

La resolución del recurso será recibida por correo electrónico y, para ello, deberás suministrar tu e-mail durante el proceso y demás datos personales como nombre y apellido, motivos de la impugnación, fechas, lugar, firma y órgano al que se dirige.

Si se ha resuelto la denegación por documentos incompletos o caducados, con nosotros tendrá la seguridad de que podemos orientar estos documentos para una nueva revisión en mejores condiciones.

Estamos capacitados para redactar el recurso de reposición con los elementos jurídicos necesarios para respaldar el caso y obtener resultados exitosos. La primera consulta vía Web es totalmente gratis; haznos llegar las particularidades de tu caso de inmigración cuanto antes.

En caso de ser denegado este recurso de reposición, tendrás la opción de presentar un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de España. Nuestros abogados están capacitados para representarte en los tribunales españoles y ayudarte a defender y hacer valer tus derechos

Hemos ganado diversos casos a través de recursos contenciosos en España, de visados de turismo y reagrupación familiar, ayudando a decenas de personas a cumplir sus sueños de vivir en España.

 

Abogados de extranjería e inmigración en Madrid

No importa que tan fuerte sea el caso ni las razones de denegación del visado. Estamos para apoyarte y ofrecer una solución legal a cada problema de extranjería que se presente hasta que puedas lograr tus objetivos.

Emigrar a España puede ser el inicio de un futuro más brillante para ti y para los tuyos. Contrata nuestros servicios legales desde cualquier país del mundo y hallaremos para ti la respuesta más eficaz.

Quiero estudiar en España

Quiero estudiar en España

Quiero estudiar en España

España es uno de los lugares preferidos por ciudadanos de todo el mundo para estudiar en Europa. En este país se encuentran universidades famosas como la Universitat Pompeu Fabra, Universidad Politécnica de Valencia o la Universidad Complutense de Madrid. Además, la oferta de carreras profesionales, máster y doctorados es la más amplia que podrás encontrar en Europa. España ofrece estudios que en otros países no podrás encontrar, los programas de estudio combinan el conocimiento de los investigadores y pensadores más ilustres de los últimos tiempos con técnicas modernas de aprendizaje y herramientas interactivas con la intención de formar profesionales de primer nivel.

 

¿Cuándo necesito un visado para estudiar en España?

En el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, señalan que todo ciudadano extranjero que desee estudiar en España por un período superior a 6 meses, deberá contar con un visado especial que formalice su estancia temporal. Por tal motivo, es ideal contratar abogados de extranjería e inmigración en Madrid, los cuales tienen una gran trayectoria ayudando a ciudadanos de numerosos países a ingresar a los programas de estudio español.

 

Requisitos para estudiar en España

  • Pasaporte.
  • Certificado emitido por la institución donde se cursarán estudios.
  • Seguro médico.
  • Declaración donde el solicitante señale que posee recursos económicos suficientes para su manutención y estadía. Siendo un aval de que no requerirá de empleo o ayudas sociales para estudiar en territorio español o pagar su matrícula.

Los extranjeros que consignen todos sus documentos para estudiar en España, obtendrán una visa de estudiante. Con el visado de estudiante se podrá residir por un período superior a 6 meses en el país ibérico, además, puedes consultar con un abogado en Madrid sobre las posibilidades de trabajar mientras estudias en España.

 

Cuando finalice mis estudios ¿debo abandonar España?

Si te encuentras estudiando en España y estás próximo a culminar tus estudios, pero deseas quedarte en territorio español, es recomendable contratar los servicios de abogados de extranjería e inmigración en Madrid de Larea & Co. De esta manera, podrás contar con toda la asesoría y respaldo para prolongar tu estadía de forma legal. Actualmente, existen nuevos cambios en la legislación española, y se proporciona un tipo de residencia temporal para aquellos estudiantes que culminaron sus estudios y desean buscar un empleo o establecer una empresa. Esta es una medida acertada por parte del estado español, ya que los nuevos talentos que se forman en las grandes universidades españolas no tendrán que salir del país por situaciones asociadas con su estatus de inmigración temporal.

La ley establece que las personas que han realizado estudios en España podrán permanecer de forma temporal en su territorio hasta que logre encontrar un trabajo o constituir formalmente su empresa. Este es un beneficio maravilloso, un abogado experimentado en inmigración podrá ayudarte y guiarte en este proceso que te permitirá prolongar tu estadía en el país ibérico.

Llama ahora para obtener más información. 

 

¿Que es origen Sefardí?

¿Que es origen Sefardí?

¿Que es origen Sefardí?

Sefardí es un gentilicio que hace referencia a las personas de ascendencia judía que vivieron en la península ibérica, y en especial a los descendientes de judíos que fueron expulsados de la península tras los edictos de 1492. El nombre Serfadí proviene de la palabra «Sefarad», palabra con la cual se denominaba en hebreo a España. El ejemplo de España lo siguió el Reino de Portugal, estado que realizó la expulsión de judíos por motivos religiosos en el año 1497.

España, para enmendar su error, emitió la Ley 12/2015, de 24 de junio, la cual fue publicada en relación con la concesión de la nacionalidad española a personas de origen Sefardí. De igual forma, en Portugal se brindan mecanismos para obtener la nacionalidad portuguesa para descendientes sefardíes.

Los asentamientos judíos en tierras ibéricas, antes de la expulsión, tuvieron una gran importancia económica. Durante siglos tuvieron un papel importante en el comercio y manufactura de productos textiles y artesanales. Sin embargo, por motivos políticos y religiosos tuvieron que emprender el camino de la diáspora. Por tal razón, podrás contratar abogados de nacionalidad portuguesa por origen Sefardí en Madrid y así obtener la nacionalidad que de forma injusta le fue arrebatada a tus antepasados.

 

Cómo es el procedimiento para obtener la nacionalidad portuguesa por origen Sefardí

  1. Comprobación de origen Sefardí: mediante un estudio realizado por expertos que trabajan en conjunto con nuestro equipos de abogados se comprobarán la ascendencia sefardí, ya sea por parte de la línea paterna del aspirante o por su línea materna.
  2. Certificado de Origen Sefardí: es un documento que debe solicitarse ante las Comunidades Judías de Portugal. Una autoridad rabínica recibirá la solicitud y mediante un estudio de las líneas maternas o paternas del aspirante se le concederá el Certificado de Origen Sefardí.
  3. Consignación de documentos: los aspirantes a la nacionalidad portuguesa deberán consignar el Certificado de Origen Sefardí y sus documentos de identificación en formato digital. Un abogado especializado podrá organizar los documentos por ti y realizar la solicitud ante la Conservatoria de los Registros Centrales de Portugal.
  4. Consignación de documentos en físico: cuando el Ministerio de Justicia de Portugal analiza la solicitud, exige antes de su aprobación la presentación de todos los documentos en físico. Esto con la intención de cotejar con los documentos enviados de forma digital. Luego de este último paso normalmente se obtiene la Nacionalidad Portuguesa por origen Sefardí.

Contratar los servicios de abogados de nacionalidad portuguesa por origen Sefardí en Madrid de Larea & Co. será la opción más acertada para obtener tu nacionalidad de forma efectiva. Ellos cuentan con toda la experiencia necesaria para realizar trámites ante las autoridades portuguesas y así evitar inconvenientes durante la obtención de tu nacionalidad portuguesa. ¿Qué esperas? Un abogado de inmigración en Madrid te brindará todas las herramientas y asesoría para lograr tus objetivos. ¡Llama ya!

Las nuevas bodas ante notario, ¡serán más rápidas!

Las nuevas bodas ante notario, ¡serán más rápidas!

Las nuevas bodas ante notario, ¡serán más rápidas!

Si estás pensando en casarte, ¡tenemos una buena noticia para ti! Pues a partir del 30 de abril de 2021 no tendrás que esperar tantos meses para hacerlo, ya que el proceso será mucho más rápido. 

Hasta hace poco, cuando los contrayentes eran un ciudadano español y uno extranjero, debían gestionar su expediente matrimonial ante el Registro Civil, el cual demoraba varios meses para su aprobación. A partir de este 30 de abril, podrán hacerlo mediante notario directamente, ¡Lo cual será mucho más rápido!

¿Quieres saber más? En este post resolveremos tus dudas. Somos un despacho de abogados de Derecho de Familia en Madrid que también nos ocupamos del Derecho Penal, Extranjería e Inmigración, Mediación y Arbitraje… y mucho más. Quedamos a tu servicio para cualquier representación legal. Conocemos tus derechos y queremos defenderlos por ti. ¡Estamos contigo!

¿Las parejas se pueden casar ante notario?

Sí, de hecho, ya se podía desde antes, pero de forma diferente. Con la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, las parejas podían contraer nupcias ante notario. Sin embargo, el expediente matrimonial se seguía gestionando previamente en el Registro Civil, con lo que el proceso era prácticamente igual de lento. Ahora esto ha cambiado radicalmente. Si tienes dudas consulta nuestro servicio de Derecho de Familia en Madrid. ¡Cuenta con nosotros!

La llegada del Covid-19 supuso un descenso reseñable de bodas, como así lo confirma el Instituto Nacional de Estadística. ¿Cuál fue el motivo? Básicamente fue a causa de la incertidumbre. Al no saber qué iba a ocurrir con las restricciones, pocos contrayentes se animaban a casarse al no saber si se podrían reunir para la celebración. A esto se debe añadir las constantes restricciones y el resentimiento de la economía.

Una boda a través del Registro Civil tardaba un mínimo de 8 meses en celebrarse. Era un proceso arduo y aburrido. Ahora, con los nuevos cambios, pueden celebrarse en tan solo dos semanas, siempre y cuando se tenga la documentación necesaria preparada. ¡Y ante cualquier notario! Si buscas asesoramiento en esta cuestión o en otras, puedes consultar a nuestros abogados de Derecho de Familia en Madrid.

¿Cuál es la documentación imprescindible para casarse?

¡Ya no tendrás que pisar el Registro Civil para celebrar tu matrimonio. Aquí tienes la documentación necesaria:

  • Documento de identidad: debe estar en vigor y puede ser tanto el DNI como el pasaporte o el NIE.
  • Certificado de nacimiento: se obtiene en el Registro Civil donde aparece el registro del nacimiento. Los extranjeros deberán presentar esta documentación apostillada, y traducida al español, de ser necesario.
  • Certificado de soltería de ambos, o certificado de matrimonio con nota marginal de divorcio (para los divorciados).
  • Certificado de empadronamiento: lugar donde estuvieron los dos últimos años los contrayentes, se consigue en el Ayuntamiento y la solicitud expira a los 3 meses
  • Testimonio judicial: ahora se puede gestionar directamente con el notario

¿Qué ocurre si alguno de los contrayentes ha estado casado?

Se debe llevar el certificado donde aparezca claramente la fecha de divorcio, nulidad o viudez. Si uno de ellos es extranjero deben entregar igualmente un certificado o algún documento que certifique que está unido legalmente a terceras persoans. ¿Todavía tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre Derecho de Familia en Madrid? Contacta con nosotros y permite que te ayudemos, ¡la primera consulta es gratuita! Tenemos amplia experiencia y somos fieles defensores de la justicia. Tu defensa es nuestro objetivo. ¡Llámanos o escríbenos!

¿Se puede expulsar a un extranjero nacionalizado español?

¿Se puede expulsar a un extranjero nacionalizado español?

¿Se puede expulsar a un extranjero nacionalizado español?

Durante los últimos años, un gran número de migrantes ha llegado a territorio español. Muchos de ellos hacen vida dentro de este país que les brinda ciertos derechos y libertades, incluso, siguiendo los requisitos y trámites exigidos, pueden acceder a la nacionalidad española. Pero, ¿qué pasa si un ciudadano extranjero nacionalizado español, por cualquier circunstancia, se enfrenta a la justicia española?, ¿podrá ser expulsado de España? 

Si enfrentas una situación similar o algún familiar se presentará ante la justicia española, los abogados de extranjería en Madrid pueden brindarte toda la asesoría y respaldo necesario para obtener un juicio justo.

Anteriormente, la expulsión de extranjeros estaba destinada sólo a aquellos extranjeros que residían de forma ilegal en España y se mantenían al margen de la ley. Pero con la reforma del Código penal y ley de enjuiciamiento criminal, que integró nuevos cambios que entraron en vigencia desde julio de 2015, se define la posibilidad mediante el veredicto de un juez de la expulsión de residentes legales extranjeros, residentes europeos e incluso ciudadanos extranjeros nacionalizados como españoles.

La mayoría de personas que se encuentran en un país extranjero son susceptibles a desconocer y pasar por alto ciertos reglamentos. Pueden cometer un delito accidental, por ejemplo, perder el control de su coche y lesionar a una persona. En estos casos, la expulsión del ciudadano nacionalizado puede presentarse como un problema adicional, ya que el juez podrá definir el delito como grave y solicitar su expulsión del territorio español. Por tal motivo, es ideal contar con los servicios de abogados de extranjería en Madrid si requieres de respaldo legal ante un hecho inesperado que pueda significar tu expulsión de España.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su Artículo 89, numeral 1, establece que las penas de prisión mayores a un año serán sustituidas por la expulsión del ciudadano extranjero. Esta sustitución será omitida en aquellos casos donde sea necesario la defensa del orden jurídico, para mantener la confianza en la justicia española. Es decir, si un ciudadano extranjero comete delitos de narcotráfico o actos terroristas en territorio español, su expulsión podrá ser omitida para que este cumpla al menos dos tercios de su condena en prisiones españolas, y se sustituye el resto de la pena por la expulsión del territorio español. Esta expulsión siempre estará acompañada de una prohibición de retorno al territorio español, de 5 a 10 años.

No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

La expulsión de un ciudadano extranjero que ha sido nacionalizado, por sustitución de la condena de prisión, podrá ser objetada por abogados especializados y de gran experiencia en el tema. Una buena defensa legal podrá determinar que la sustitución de la condena es improcedente y que su expulsión del territorio español representa una acción desproporcionada.

Los abogados de extranjería en Madrid proveen el mejor respaldo y asesoría para extranjeros que enfrentarán a la justicia española. Ellos serán tu mejor aliado durante el juicio y además serán de gran ayuda para lograr un veredicto justo y adecuado con la situación suscitada.

 

¡Contactanos ya!

¿Cuales son mis derechos como extranjero en España?

¿Cuales son mis derechos como extranjero en España?

¿Cuales son mis derechos como extranjero en España?

Una de las inquietudes que más preocupa a los extranjeros que buscan emigrar hacia otro país, es saber si sus derechos serán respetados ante cualquier evento inesperado, como también ante cualquier situación que requiera de defensa legal o respaldo de las autoridades.

Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros tienen derechos y libertades que garantizan su integridad, calidad de vida, libertad de expresión e incluso su derecho a interponer litigios, reclamos o defensas ante instancias judiciales.

Esta ley emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno de España en su Boletín Oficial del Estado, es una de las herramientas más importantes para salvaguardar los derechos de miles de personas que nacieron fuera de las fronteras españolas y hacen vida dentro de su sociedad, ya sea de forma eventual (turistas) o prolongada (residentes, estudiantes, inversores, etc.).

Tus derechos como extranjero dentro de España son los siguientes:

  1. Derecho a la documentación: todo extranjero tiene el derecho y el deber de portar los documentos de identificación con los cuales ingresó a España. Si se les ha expedido un visado o autorización de residencia para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero. 
  2. Derecho a la libre circulación: este derecho te garantiza el libre tránsito dentro de las fronteras españolas de acuerdo con las legislaciones y normativas vigentes. De igual manera, si te encuentras bajo alguna situación legal que requiera de restricción de movimiento o extradición este derecho puede verse afectado, ya que siempre prevalecerá el respeto a las leyes locales, veredictos de instancias legales y los tratados internacionales. Si te encuentras en una situación compleja que afecte tu libertad de movimiento es recomendable optar por la asesoría y respaldo de abogados de extranjería e inmigración en Madrid. 
  3. Derecho de sufragio: los migrantes que se encuentren empadronados y sean residentes legales en un municipio, tendrán derecho al sufragio para elecciones municipales. 
  4. Derecho a la educación: todos los jóvenes menores de 16 años tienen derecho y el deber obligatorio de cursar sus estudios básicos de forma gratuita. Los menores de 18 años pueden disfrutar de forma gratuita de estudios clasificados como postobligatorios. 
  5. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social: todo extranjero que permanezca de forma prolongada dentro de las fronteras españolas, y que cuente con la autorización legal para ello, tendrá derecho a trabajar de forma autónoma o dependiente. De igual manera, podrá disfrutar del sistema de la Seguridad Social. En materia legal podrán optar reclamos o litigios ante las autoridades cuando se encuentren ante cualquier situación de despido injustificado o incumplimiento de contrato. En estos casos, los abogados de extranjería e inmigración en Madrid son la mejor opción para reclamar los derechos de los extranjeros que trabajan en territorio español. 
  6. Derecho a la asistencia sanitaria: todo extranjero debe tener derecho a ser atendido por el Sistema Nacional de Salud. La ley establece que este principio aplica para extranjeros que residan de forma permanente en España, ya que los turistas para poder ingresar a territorio español requieren de un seguro de viaje que cubra cualquier incidente relacionado con su salud. 
  7. Derechos en materia de vivienda: Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
  8. Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales: Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. También tendrán derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas, independientemente de su situación administrativa.
  9. Derecho a la intimidad familiar:  Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, así como a reagrupar a sus familiares.

Si te encuentras en una situación donde tus derechos han sido vulnerados puedes acudir con los abogados de Larea & Co. Allí encontrarás a un grupo de abogadas de gran trayectoria que se especializan en diversas ramas del derecho. Con su asesoría y respaldo podrás obtener soluciones oportunas para lograr hacer un caso fuerte y ganar contra las personas responsables. Puedes llamar al teléfono fijo +34 912 45 47 62, o escribir a su dirección de correo electrónico admin@lareailg.com. Contáctanos ahora. 

¿Quienes pueden ingresar a España este 2021?

¿Quienes pueden ingresar a España este 2021?
Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Se denegará la entrada en España por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a)?Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b)?Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c)?Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d)?Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e)?Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f)?Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

g)?Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h)?Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i)?Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j)?Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. 

  1. Australia.
  2. Nueva Zelanda.
  3. Ruanda.
  4. Singapur.
  5. Corea del Sur.
  6. Tailandia.
  7. China.
  8. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

«Esta orden surtirá efectos hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»

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Residencia comunitaria de 5 años para padres de menores españoles y comunitarios

Residencia comunitaria de 5 años para padres de menores españoles y comunitarios

Residencia comunitaria de 5 años para padres de menores españoles y comunitarios

Seguro que ya has escuchado esta nueva opción que ha entrado en vigor a finales del 2020. Y la novedad, viene de que hasta hace poco, sólo podían beneficiarse de esta residencia los familiares contemplados en los artículos 2 y 2bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin que fuera permitido a los menores de edad ejercer este derecho de movilidad y reagrupación de sus padres.

Casos como c-200/02, Zhu y Chen, caso Zambrano, Rendón Marín y Chávez-Vílchez, entre otros, han venido a sentar jurisprudencia a nivel de la Unión Europea, para extender estos derechos a los menores de edad que gozan de una nacionalidad de un país de la Unión Europea.

La figura del arraigo familiar, que era la tramitada en estos casos anteriormente, no estaba dando la cobertura jurídica necesaria a los padres, que en algunos casos se veían impedidos de renovarla y se podría iniciar un procedimiento de expulsión, dejando el menor desprotegido.

En este sentido, la Dirección General de Migraciones, dictó la instrucción DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión incluidos los españoles.

Esta instrucción incluye dos supuestos, que contienen requisitos distintos, según el menor sea nacional español o de otro país de la Unión Europea.

 

Solicitud de residencia para padres de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España.

Este supuesto aplica para los progenitores de menores nacionales de otro país de la Unión Europea (no Españoles), cuando estos padres son a su vez nacionales de un país fuera de la Unión Europea y el menor se encuentra en España.

Se le otorgará la residencia comunitaria de 5 años, si acredita los siguientes requisitos:

  1. Identificación del solicitante a través de su pasaporte en vigor.
  2. Estar empadronado en España junto con el menor.
  3. Demostrar la filiación a través de certificado de nacimiento del menor.
  4. El cumplimiento de los requisitos del artículo 7 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En concreto, se destaca la necesidad de acreditar para sí mismo y para los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.

Si el solicitante no cumple con los requisitos específicos, podrá solicitar la residencia por arraigo familiar, que se está otorgando por 5 años también, ya que se ha eliminado el límite temporal del arraigo familiar, que además podrá renovarse las veces que sea necesario.

 

Solicitud de residencia para padres de un menor de nacionalidad española, que se encuentre en España.

Esta opción es la que se ajusta a los progenitores nacionales de un tercer país, con hijos menores de nacionalidad española. Se le otorgará la residencia comunitaria con una vigencia de cinco años, que le habilitará a trabajar, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

  1. Identificación del solicitante a través de su pasaporte en vigor.
  2. Estar empadronado en España junto con el menor.
  3. Demostrar la filiación a través de certificado de nacimiento del menor.
  4. Demostrar que el hecho de que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.
  5. Que tal autorización no supone un riesgo para el orden o la seguridad públicos, haciendo de esto una interpretación estricta, que atienda al principio de proporcionalidad y se base exclusivamente en la conducta personal del interesado (no meros antecedentes penales).

 

En particular, no podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales.

De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la hora de efectuar este análisis, deberán tenerse en cuenta criterios tales como:

  1. El interés superior del menor, reconocido en el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
  2. Las circunstancias del caso concreto, y en particular, en relación con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores (ver cómo le afectaría la separación a su equilibrio emocional).

 

Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, las denegaciones de las solicitudes de residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores de nacionalidad española que no hayan ejercido la libre circulación.

¿Te encuentras en uno de estos supuestos y aún no tienes tu residencia en España? ¡Contáctanos!

Novedades sobre nacionalidad española por residencia 2021

Novedades sobre nacionalidad española por residencia 2021

Novedades sobre nacionalidad española por residencia 2021

Inicia un nuevo año y con este vienen algunos cambios significativos en el procedimiento de nacionalidad española por residencia. Te los contamos aquí para que puedas estar informado y que no cometas ningún error en tu solicitud.

Recuerda que también puedes contratar a Larea & Co., para llevar tu proceso de nacionalidad por residencia. De esta manera tu trámite será llevado por abogados especialistas que estudiarán tu caso particular y se asegurarán de que no haya ningún error que dé lugar a la denegación de tu nacionalidad española.

Estos son los nuevos criterios a tener en cuenta para solicitar tu nacionalidad española por residencia este 2021.

 

Nuevo manual de estudio para examen CCSE

Como cada año, el Instituto Cervantes actualiza el manual de estudios del examen CCSE y modifica 75 de las 300 preguntas oficiales que podrían salir en el examen. Es muy importante que si vas a tomar el examen este año, te descargues el manual correcto.

 

Posibilidad de realizar el examen CCSE de manera virtual

Una de las ventajas surgidas a raíz de la pandemia por Covid-19, es que muchas instituciones han modernizado sus procesos y los han adaptado a la situación actual, para que puedan seguirse realizando los procedimientos. El Instituto Cervantes es una de estas instituciones, y aunque no está confirmado la manera de aplicar esta medida en España, los residentes en Estados Unidos, y especialmente los solicitantes de la nacionalidad española por origen sefardí, podrán realizar esta prueba de manera virtual.

 

Aumento de la tasa de nacionalidad a 103,02€

La Ley de Presupuestos Generales del Estado que entraron en vigor el 01 de enero del 2021, han actualizado las tasas que cobran las diferentes Administraciones y, la tasa de nacionalidad por residencia ha sido actualizada a 103,02€.

Es de suma importancia que abones el monto correcto con tu solicitud de nacionalidad para evitar requerimientos que puedan retrasar tu proceso.

 

Solicitud de dispensa de los exámenes CCSE y DELE A2

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, permite a las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia. Este organismo estudia los casos junto a las pruebas aportadas y resolverá motivadamente. Sin embargo, actualmente el Ministerio de Justicia no ha indicado cómo se llevará a cabo estas solicitudes de dispensa.

Actualmente, solo aquellos que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, son dispensados automáticamente de dichas pruebas. También se benefician automáticamente los mayores de 70 años y menores de 18.

 

Posible plan de choque para agilizar expedientes

Sabemos que el año pasado se llevó a cabo un plan de choque que agilizó bastante aquellos procesos que se encontraban atascados sin resolución desde 2015. También se beneficiaron muchas solicitudes nuevas que fueron resueltas en cuestión de meses y ya cuentan con el DNI español.

Este año se prevé un posible nuevo plan de choque que permita agilizar los expedientes que siguen pendientes de resolución y que de esta manera se reduzcan los plazos de espera para las concesiones de la nacionalidad española por residencia.

¿A qué esperas para solicitar tu nacionalidad española? Si cumples con el período de residencia establecido, contáctanos para asesorarte y ayudarte con tu solicitud.

Requisitos para viajar y entrar a España como turista en 2021

Requisitos para viajar y entrar a España como turista en 2021

Requisitos para viajar y entrar a España como turista en 2021

El año 2021 fue recibido en medio de numerosas restricciones de viaje para turistas que desean visitar España o la Unión Europea, las cuales fueron ocasionadas por la pandemia del COVID-19. Actualmente, los requisitos para viajar y entrar en España pueden cambiar drásticamente en función con el lugar de origen del turista como también en relación con el número de infectados con COVID-19 en España. El gobierno de España para proteger a sus ciudadanos puede emitir legislaciones especiales que restrinjan el acceso de turistas, de igual forma, si la situación en la península ibérica mejora, las medidas podrán flexibilizarse. En tal sentido, debido a la inestable situación para viajar a España, es recomendable contar con la asesoría de abogados de extranjería e inmigración en Madrid.

 

Requisitos convencionales para viajar a España

Según información publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,las personas extranjeras que deseen ingresar a España bajo la condición de turistas deben poseer los siguientes requisitos:

  1. Poseer un pasaporte válido y vigente, el mismo no debe poseer fecha de vencimiento menor a la cantidad de días autorizados para permanecer dentro de las fronteras españolas. En casos donde el turista es menor de edad, el mismo debe viajar con una autorización paterna válida emitida por las instituciones correspondientes de su país de origen.
  2. Visado, en caso del turista pertenecer a un tercer país establecido en la siguiente lista como exigible de visado.
  3. Las personas que viajan a España con fines turísticos deberán poseer documentos que certifiquen sus intenciones de viaje dentro de las fronteras españolas. Es decir, deberán presentar reserva del lugar donde se hospedarán, reserva e itinerarios de viajes emitidos por empresas formales, billete de ida y vuelta o un circuito turístico si el turista se dirigirá a otros destinos fuera de España.
  4. Además, los controles policiales podrán exigir a los turistas antes de entrar a España presentar fondos suficientes para su permanencia. La cantidad mínima exigida por persona, para viajes de 9 días o más, es de 90 euros por día de permanencia. En casos de viajes cortos, la cantidad mínima exigida para entrar a España es de 810 euros.
  5. Los turistas deberán poseer un seguro de viaje con una cobertura mínima de 30.000 euros para emergencias.

 

Restricciones para entrar en España en 2021

El año 2021 tendrá múltiples restricciones para los turistas. Todo variará de acuerdo con el estado actual de la crisis originada por la pandemia de COVID-19. Las personas que desean viajar a España deben consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la sección destinada a su país de origen, las restricciones o condiciones para viajar a España. Las restricciones varían también de acuerdo con el estado del país de origen frente a la pandemia. 

España ha publicado la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 La nueva Orden prorroga los efectos de la restricción vigente, desde el 1 de enero hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

  1. Australia
  2. Japón
  3. Nueva Zelanda
  4. Ruanda
  5. Singapur
  6. Corea del Sur
  7. Tailandia
  8. China

 

II.?Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

 

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

 

Debe tenerse en cuenta que estas restricciones no se aplican a los siguientes ciudadanos:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

Si quieres venir a España como turista este 2021, lo primero que debes hacer es asesorarte correctamente para evitar denegación de entrada. Envíanos tu consulta web gratuita, estamos para ayudarte.

Residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros en España

Residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros en España

Residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros en España

Todo investigador extranjero que tenga planes de realizar proyectos de investigación en España requiere de una residencia temporal para poder llevar a cabo su trabajo. Solicitar este permiso precisa orientación y un amplio conocimiento del Derecho de Extranjería y las necesidades de los solicitantes de visados. Por esta razón, contratar abogados de extranjería e inmigración en Madrid, como los de la firma legal de Larea, es la alternativa más conveniente para obtener una respuesta favorable.

Los servicios que ofrecen nuestros abogados de extranjería e inmigración en Madrid incluyen asesoramiento, planificación y gestión para dar inicio a todos los trámites relacionados con la residencia y el trabajo en España. En cuanto a los investigadores, nuestro equipo de abogados será capaz de orientar al solicitante para que la gestión de este trámite en particular sea favorable. De acuerdo con los datos proporcionados por la Oficina de Extranjería, más de 20 000 solicitudes han sido denegadas en los últimos seis meses debido a la crisis que atraviesa el país. Por esta razón, resulta imprescindible contar con el apoyo profesional de un estudio de abogados como el nuestro que garantice resultados exitosos.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de este régimen?

Si estás interesado en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España y cuentas con una oferta, puedes beneficiarte del régimen de residencia para formación e I+D+i.

 

¿Quién debe solicitar el permiso de residencia temporal y trabajo para investigador?

La solicitud debe realizarla la universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i o el organismo de investigación que quiera incorporar a un investigador de fuera de la Unión Europea a su institución. Pueden hacerlo a través de un representante legal o abogado.

 

¿Qué requisitos debes cumplir?

En primer lugar, la solicitud puede realizarse si el investigador está en su país de origen, o en España, durante su estancia de turismo. En ambos casos, la solicitud la realiza la institución en España que quiera incorporar al investigador a su proyecto, dirigida a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Pasaporte con vigencia superior a 6 meses.
  2. Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y apostillado.
  3. Acreditación de la universidad u órgano que contrata y donde se desarrollará la actividad investigadora.
  4. Copia del contrato o de la relación profesional con la institución.

Una vez aprobado, si el investigador se encuentra fuera de España, deberá solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España en su país de origen o de residencia legal, pero si se encuentra en España, puede solicitar su tarjeta física directamente en la comisaría de policía que le corresponda según su empadronamiento.

 

¿Pueden acompañarle sus familiares?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado.

  1. Cónyuge o pareja de hecho
  2. Hijos menores de edad o mayores que
  3. dependan económicamente del titular .
  4. Ascendientes a cargo.

 

¿Cuál es la principal razón de denegación del permiso?

El sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores español informa que la principal razón de denegación del permiso de residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros es el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y la falta de presentación de alguno de los documentos requeridos. Nuestros abogados le ayudarán a reunir toda la documentación necesaria y cumplir con todos los requisitos.

 

Consultar a nuestros abogados permitirá determinar qué otros requisitos son necesarios y cumplimentar con la documentación exigida por las autoridades españolas.

Nuestros abogados de extranjería e inmigración en Madrid comprenden la importancia de obtener un resultado favorable en relación con la solicitud de esta residencia. Con una primera consulta web gratuita, nuestro equipo será capaz de identificar las necesidades de cada caso en particular y proporcionar el asesoramiento necesario para que el inicio del trámite y su posterior gestión tengan un resultado favorable. Obtén tu permiso de residencia temporal y trabajo consultando a nuestros abogados y dejando los trámites en sus manos. Llama ahora!

Cómo obtener y renovar la residencia no lucrativa

Cómo obtener y renovar la residencia no lucrativa

Cómo obtener y renovar la residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa es la mejor alternativa para los extranjeros que perciben ingresos procedentes de su país de origen y desean vivir en España sin necesidad de trabajar dentro del territorio nacional.

¿Deseas obtener o renovar dicha autorización? Nuestros abogados de Extranjeria en Madrid te indican cuáles son los requisitos y los pasos a seguir.

 

Cómo obtener el permiso de residencia no lucrativa

Antes de solicitar por primera vez la autorización para vivir en España sin trabajar, necesitas cumplir con algunas condiciones. Estas son:

  1. No puedes encontrarte en España. Esta residencia se solicita únicamente desde el Consulado de España en tu país de origen o de residencia legal.
  2. Acreditar suficiente solvencia económica para que tú y los demás miembros de tu familia vivan en España durante un año sin posibilidad de efectuar alguna actividad remunerada. Para esto, deberás acreditar el 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para tí y el 100% por cada familiar que desees reagrupar. El IPREM en España asciende a 537,84€. 
  3. Demostrar que cuentas con un alojamiento en España, el cual puede tratarse de una vivienda propia o alquilada. 
  4. En caso de tener hijos menores de edad, comprobar que están matriculados en un centro educativo español y asisten de manera regular.
  5. Contar con un seguro de salud con cobertura en España, sin carencias ni copagos.

 

Si estás seguro de cumplir con los requerimientos antes mencionados, entonces puedes dirigirte a cualquier Consulado de España. Allí deberás aportar el original y las copias simples de la siguiente documentación:

  1. Justificante de la asignación de cita
  2. Recibo de la tasa pagada
  3. Solicitud de visado debidamente rellenado con fotografía incluida
  4. Pasaporte o título de viaje con validez legal y vigencia de al menos un año
  5. Formulario EX-01 (Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa) debidamente rellenado
  6. Certificado médico que demuestre el no padecimiento de enfermedades infecciosas o contagiosas
  7. Certificado de antecedentes penales que demuestre no haber sido condenado en los últimos cinco años por delitos contemplados dentro del Código Penal de España.
  8. Copia de certificado bancario.
  9. Estados de cuenta de los seis meses anteriores.
  10. Modelo 790, Código 052 debidamente rellenado.

 

Además, es probable que el personal de la Oficina Consular te solicite documentación adicional o te cite a una comparecencia para entrevistarte personalmente.

Cuando tu visado sea aprobado, podrás ingresar en España y solicitar tu tarjeta física de residencia, mediante cita previa en la comisaría de policía del lugar donde te empadrones.

 

Cómo renovar el permiso de residencia no lucrativa

La solicitud de renovación se presenta entre los 60 días anteriores a la fecha de expiración de la primera autorización o el los 90 días siguientes, sin perjuicio de la posible sanción por presentar en este último plazo. Las renovaciones se solicitan de manera telemática si cuentas con certificado digital o a través de tus abogados de confianza. También podrás presentarlo físicamente en algunos de los registros públicos habilitados, sin embargo, no recomendamos este último porque incurren en mucha demora para responder sobre tu caso.

Los requisitos para poder llevar a cabo este trámite son:

  1. Acreditar suficiente solvencia económica para que tú y los demás miembros de tu familia vivan en España, ahora por los siguientes dos años, sin posibilidad de efectuar alguna actividad remunerada. 
  2. Demostrar que en el año anterior has residido en España por más de 183 días contados desde tu entrada en España, en una vivienda dentro de España y que esta cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad. 
  3. Continuar con tu seguro de salud sin carencias ni copagos.

Si no cumples los requisitos para renovar tu residencia no lucrativa, podrás modificar tu residencia para trabajar por cuenta ajena o propia, si tienes una oferta de trabajo, o si quieres emprender una actividad por cuenta propia (autónomo/freelance).

Acepta la ayuda de los profesionales

Aunque ya te hemos mostrado los procedimientos básicos para poder obtener o renovar tu permiso de residencia no lucrativa, siempre existe la posibilidad de que una omisión accidental al presentar la documentación impida la aprobación de tu solicitud.

Para que esto no te suceda, acude con los abogados de Extranjeria en Madrid de Larea. Ellos se encargarán de revisar y preparar la documentación. Y si lo deseas, pueden realizar el trámite en tu representación. Agenda una cita con nosotros ahora mismo, la primera consulta vía web es gratis.

 

Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

 

Una situación que suele generar mucha confusión es el caso de padres extranjeros que han tenido un bebé en España, y en muchas de estas ocasiones, no tienen su documentación en regla, o no cuentan con permiso de residencia o trabajo. Aquí es donde surge la duda de ¿podrá mi bebe solicitar la nacionalidad española? ¿Es español por el simple hecho de nacer en España?

La respuesta a esta pregunta dependerá de la legislación del país de los padres. Esto hace el tema más complicado, ya que hay que comprobar la nacionalidad de los padres primero, y luego verificar si sus países de origen reconocen o no la nacionalidad a su hijo nacido en el extranjero.

¿Te suena la palabra ius sanguini? En España, la nacionalidad se rige por este principio y significa que la nacionalidad española se transmite de padres a hijos por la sangre. El código civil español, en su artículo 17.1, establece que “son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles”.

Sin embargo, no todo son malas noticias, ya que el mismo artículo establece supuestos de obtención de la nacionalidad española por ius solis, o derecho del suelo, que explica cómo una persona nacida en España, con independencia de la nacionalidad de sus padres, puede obtener la nacionalidad española.

Y este supuesto es: “los niños que han nacido en España con padres extranjeros, en caso de que ambos carezcan de nacionalidad, o en caso de que la legislación de ninguno de los padres atribuya al hijo una nacionalidad”.

Tomando en cuenta los factores que determinan a un español de origen y el principio de Ius Sanguinis, queda claro que no todos los nacidos en el territorio español optan por la nacionalidad, sino que, como primera opción, se tomará en cuenta la nacionalidad que los padres puedan pasar al hijo, atendiendo a la ley del país correspondiente.

Aquí te dejamos una lista de los países que no otorgan la nacionalidad a los no nacidos en sus territorios. Si tienes un hijo nacido en España, y la nacionalidad de ambos padres es de uno de estos países, el niño tiene derecho a la nacionalidad española por valor de simple presunción.

Países que no conceden la nacionalidad a los nacidos fuera de sus territorios

  1. Argentina
  2. Bolivia
  3. Brasil
  4. Cabo Verde
  5. Colombia 
  6. Costa Rica
  7. Cuba
  8. Guinea Bissau
  9. Panamá
  10. Paraguay
  11. Perú
  12. Portugal
  13. Santo Tomé y Príncipe
  14. Uruguay.

 

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Casos Especiales:

  • Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
  • Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…

 

Para dar inicio al expediente de nacionalidad por valor de simple presunción, del niño nacido en España de padres extranjeros, deberán acudir al Registro Civil de la ciudad donde tengan su domicilio, y aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.

Si este artículo no ha logrado solventar todas tus dudas, te invitamos a ponerte en contacto con nuestra línea de consulta web, siendo la primera consulta gratis, donde haremos todo lo posible por solventar cualquier duda y problemática que tengas.

Beneficios de contratar un abogado de extranjería

Beneficios de contratar un abogado de extranjería

Beneficios de contratar un abogado de extranjería

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, INE, el saldo migratorio en el 2019 sobrepasó las 451 mil personas, representando más de 3.7 veces el valor registrado en el 2018.

Si estás planeando emigrar a España y deseas obtener tu tarjeta de residencia y permiso de trabajo sin contratiempos, asesórate y contrata los servicios de Larea & Co. International Legal Group SL, despacho de Abogados de Extranjería en Madrid, antes de emprender tu viaje, ya que la mayoría de residencias se tramitan desde tu país de origen.

Te contamos los beneficios que tendrás si nos eliges como tus abogados de confianza..

 

CONTRATO DE ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN MADRID: BENEFICIOS

  1. Todos nuestros abogados cuentan con una formación integral en la Ley de extranjería en España Ley 4/2000, de 11 de enero, la cual establece “Los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, así como su Reglamento, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Además las legislaciones especiales para ciudadanos comunitarios y sus familiares, Ley de emprendedores y de nacionalidad española. En resumen, conocemos y manejamos a profundidad, todo lo que atañe al derecho migratorio en España y cualquier tema relacionado con ciudadanos extranjeros.
  2. Desde tu país de origen, te asesoramos y ayudamos a establecer la mejor estrategia para emigrar a España, según tus circunstancias personales, y para que obtengas tu permiso de residencia y trabajo de la manera más rápida y segura.
  3. Si ya te encuentras en España, te indicamos las formas de regularización y a la que puedes acogerte según tu caso.
  4. Nuestro apoyo es primordial para presentar solicitudes completas y correctas, evitando errores en la presentación de documentos que se puedan considerar fraudulentos. Estas fallas en la documentación pueden representar meses de retraso innecesarios y en el peor de los casos, el rechazo o denegación de las solicitudes que realices.
  5. Nos encontramos al día con las políticas migratorias españolas y cualquier cambio que se presente en la Ley de Inmigración, para brindar asesoramiento adecuado y oportuno. En su momento la Ley de inmigración llegó a tener cuatro reformas en ocho años, necesitándose un gran esfuerzo por parte de los servicios legales para mantener a nuestros abogados al día en los aspectos de inmigración. Todo esto sumado, a que frecuentemente se introducen nuevas directivas y se transpone ordenamiento de la Unión Europea en la ley de extranjería. Nuestros abogados están en constante estudio y formación para estar actualizados de todo el quehacer jurídico respecto de esta materia.
  6. Ofrecemos acompañamiento permanente en todas las fases del proceso para garantizar el éxito en la solicitud, sobre todo en los trámites que tienes que realizar personalmente, como son la toma de la huella y la recogida de la tarjeta de residencia en las Comisarías de Policía en España. 
  7. Además del Español, podemos atenderte en diferentes idiomas que incluyen el Inglés, Francés, Ruso y Árabe-Marroquí.
  8. Además de tener especialistas en leyes de extranjería e inmigración, contamos con una amplia base de expertos en diferentes áreas del conocimiento legal, como son el Derecho Civil, Derecho de Familia y Derecho Penal. También brindamos apoyo y asesoría en la gestión jurídica empresarial, en el caso de que quieras montar una empresa, o decidas aplicar la visa golden.
  9. Presentamos todos tus trámites de manera telemática, si lo requiere el proceso, para que sea más rápido y eficiente. 
  10. Durante tu proceso, tienes consultas ilimitadas sobre el mismo. Nuestros abogados brindan un servicio muy personalizado y cercano, respondiendo a tus dudas en el menor tiempo posible.
  11. Nuestro despacho está totalmente digitalizado, para que nuestros abogados puedan manejar tu caso desde cualquier lugar. También nos permite definir muy bien las fases de tu proceso y los plazos que conlleva para evitar cualquier error.

¿NECESITAS CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO DE EXTRANJERÍA?

Si ya conoces los beneficios de contratar los servicios de Larea & Co., tus Abogados de Extranjería en Madrid, no esperes los problemas para acudir con nosotros. Estamos para ayudarte y resolver todas tus dudas con la mayor rapidez y eficacia. Recuerda que la primera consulta Web es gratuita.

Contratación de extranjeros en España

Contratación de extranjeros en España

Contratación de extranjeros en España

Contratación de extranjeros en España: diferentes situaciones y procedimientos

 

El mercado español se está globalizando cada vez más, lo que ha generado oportunidades de trabajo para los extranjeros que desean venir a trabajar al país. Si ese es tu caso, te ayudaremos a resolver las dudas que puedas tener sobre el tema.

Como Abogados de Extranjeria en Madrid, estamos listos para asesorarte a lo largo de este proceso. Por ello, hoy te explicaremos cuáles situaciones pueden darse al momento de contratar extranjeros en España y qué procedimientos deben seguirse.

 

Extranjeros comunitarios

Los trámites para la contratación de un extranjero comunitario (esto es, alguien proveniente de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) son sencillos. De hecho, en el ámbito de la iniciativa privada, todos los ciudadanos extranjeros pueden trabajar en las mismas condiciones que los nacionales, siempre que se registren como residentes en España y obtengan su residencia de ciudadano comunitario.

Si quieres saber cómo solicitar esta residencia, te dejamos aquí un enlace de tu interés.

 

Extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia

Por otro lado, un extranjero no comunitario y mayor de 16 años, solo podrá trabajar en España si cuenta con un permiso inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena. En un caso así, la empresa interesada deberá gestionar la documentación con una contratación en origen.

Para ello, tendrá que solicitar la autorización de trabajo por cuenta ajena del trabajador extranjero, que tendrá duración de un año desde su entrada en el país. A continuación, debe efectuar su alta en la Seguridad Social. A fin de que la autorización no sea denegada, el extranjero no debe tener antecedentes penales y la empresa debe garantizar el empleo durante toda la vigencia del permiso de residencia.

Sin embargo, no es tan fácil como parece, ya que no todos los extranjeros no comunitarios pueden ser contratados en España sin más. Aquí incide la tasa de paro o desempleo en España, y por tanto, sólo podrán contratarse extranjeros que cumplan ciertas excepciones. Aquí te dejamos un enlace de interés, donde te contamos quiénes pueden ser contratados en España más fácilmente.

Otra opción muy utilizada, es la de trabajadores altamente cualificados, cuando empresas españolas les hacen una oferta laboral  de alta responsabilidad. En este caso no se aplicará la situación nacional de empleo y podrán contratarse extranjeros para puestos de alta responsabilidad y con sueldos alrededor de 45.000€ o más al año.

 

Extranjeros no comunitarios residentes y sin permiso de trabajo

Los estudiantes no comunitarios con visa de estudios temporal en España, pueden solicitar un permiso de trabajo temporal, cuando la actividad principal sigan siendo los estudios. También podrán solicitar un permiso de trabajo, después de cumplir 3 años de estancia en España. Esta solicitud debe ser tramitada por la empresa interesada mediante solicitud de autorización para residir y trabajar, y tanto la empresa como el extranjero, deben cumplir con los requisitos laborales exigidos.

Te dejamos un artículo con todas las opciones que tienen los estudiantes en España para optar a permiso de residencia y trabajo.

Los extranjeros que tengan residencia legal en España, pero sin permiso de trabajo, por ejemplo, aquellos que tienen una residencia no lucrativa,  pueden solicitar un permiso de trabajo si residen hace más de un año en España, y si existe un empleador dispuesto a contratarlo.

 

Extranjeros en circunstancias excepcionales

Los extranjeros que estén en España beneficiarios de asilo o refugio, podrán trabajar tras transcurrir 6 meses desde la admisión a trámite de su expediente. Deberán pedir la renovación de la primera tarjeta de asilo (blanca), para pasar a la tarjeta roja, que le permite trabajar en España.

Si desean cambiar del régimen de asilo, al régimen general de extranjería o al régimen comunitario, cuando tengan familiares españoles o nacionales de la Unión Europea, deberán tramitar nuevas solicitudes a extranjería.

En estas situaciones, es siempre recomendable contar con ayuda legal y jurídica. En el despacho Larea, contamos con Abogados expertos en Extranjeria en Madrid. Te asesoramos en todo el proceso de contratación de extranjeros en España. Contacta ya con nuestro equipo de especialistas, la primera web es gratuita.