Apostilla de La Haya, ya no es necesaria en documentos públicos de la Unión Europea

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El pasado 16 de febrero, entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/1191, que se adoptó el 6 de julio de 2016, y se aplica en todos los países de la UE, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la UE.

¡Cómo lo lees! ya no es necesario apostillar documentos expedidos en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando se presenta en otro Estado miembro. Este Reglamento se creó para garantizar la libre circulación de documentos públicos dentro de la Unión y facilitar así, la libre circulación de los ciudadanos de la Unión.

El artículo 1 de este Reglamento, indica: «El presente Reglamento establece, respecto de determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro, que deban presentarse a las autoridades de otro Estado miembro, un sistema de:

a) Exención de la legalización o trámite similar, y
b) Simplificación de otros trámites.

El Reglamento también establece impresos estándar multilingües para que se utilicen como ayuda a la traducción, adjuntos a los documentos públicos. Por lo tanto, tampoco será necesaria la traducción jurada, si el documento está expedido en este formato.

El Reglamento será de aplicación a los documentos públicos que establezcan los siguientes hechos:

a) el nacimiento;
b) que una persona está viva;
c) la defunción;
d) el nombre;
e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
i) la filiación;
j) la adopción;
k) el domicilio o la residencia;
l) la nacionalidad;
m) la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

¿A cuáles documentos no se aplica este reglamento?

a) a los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros, o
b) a las copias certificadas de los documentos a que se refiere la letra a) realizadas por las autoridades de un Estado miembro.

El presente Reglamento no se aplica al reconocimiento en un Estado miembro de los efectos jurídicos relativos al contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro.

¿Cuáles trámites son simplificados también por este reglamento?

  • Cuándo un Estado miembro exija la presentación de un documento público original, no exigirá a demás copia certificada.
  • Cuándo un Estado miembro permita la presentación de una copia certificada, las autoridades de dicho Estado miembro aceptarán una copia certificada realizada en otro Estado miembro.
  • No se exigirá traducción cuándo el documento público esté redactado en la lengua oficial del Estado miembro en el que se presente el documento.
  • Documentos públicos, redactados en un impreso estándar multilingüe.
  • Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello, en virtud del Derecho de un Estado miembro, será aceptada en todos los Estados miembros.

Si las autoridades de un Estado miembro en el que se presente un documento público o su copia certificada albergan dudas razonables sobre la autenticidad de dicho documento público o de su copia certificada, deberán comprobar los modelos disponibles de los documentos en el repositorio del IMI (Sistema de Información del Mercado Interior).

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