EXTRACTO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ARRAIGO LABORAL

EXTRACTO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ARRAIGO LABORAL

EXTRACTO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ARRAIGO LABORAL

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

Según señala la nota de prensa emitida por el Tribunal, no es imprescindible esa acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11 del Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que menciona “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que concedió a una mujer de nacionalidad marroquí la autorización de residencia que solicitó por arraigo laboral acreditado por la certificación de vida laboral, y a quien se la había denegado la Subdelegación del Gobierno en Almería y un Juzgado de lo Contencioso de dicha ciudad.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, recuerda que el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería señala: “Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

El alto tribunal subraya que ello no supone que queden excluidos “cualesquiera otros medios de prueba” para acreditar el arraigo laboral, concepto que, tal y como se define en el propio Reglamento, se vería injustificadamente restringido.

El Supremo indica que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, “demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.

Aquí podrás ver el vídeo en Youtube de la abogada Breisy Corcino que te explica todo.

Llama ahora a nuestras abogadas expertas de Larea & Co. para obtener mas información.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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Aquí podrás leer el artículo en español.

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Visión de los emprendedores del país para el renacimiento de los negocios

Visio?n de los emprendedores del pai?s para el renacimiento de los negociosNuestra abogada Ekaterina Ukhova, de origen ruso, realiza esta aportación para el portal web «Madrid Life», donde junto a otros expertos, nos cuenta como afecta el Covid-19 al resurgimiento de los negocios en España, especialmente en la abogacía.

La crisis provocada por la epidemia de coronavirus rompió las interrelaciones habituales y los métodos de trabajo establecidos, obligando a todos a cambiar rápidamente. Las empresas se han enfrentado a cataclismos globales antes, y los líderes han aprendido a actuar en situaciones de fuerza mayor.

¿Cómo viven «LOS NUESTROS» y qué piensan sobre este tema?

Hemos reunido a los empresarios y a los mejores expertos en su campo y hemos averiguado su opinión sobre el resurgimiento de los negocios en España.

Ekaterina Ukhova

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

«No hay duda de que la crisis resultante del COVID-19, nos ha obligado a cambiar completamente nuestra visión en cuanto a la abogacía. Estamos acostumbrados a trabajar cara a cara con nuestros clientes, en reuniones y a través de contacto personal, que, por otra parte, son herramientas necesarias para un efectivo y buen desempeño de la labor de los abogados y el trabajo intelectual, que requiere el servicio profesional. Sin embargo, la situación actual ha hecho que el trabajo sea telemático, y es una lástima como está afectando a los despachos que no han sabido adaptarse. 

Si los despachos de abogados no sólo quieren mantenerse «a flote», sino también dominar la ola, es necesario pensar seriamente en la introducción de tecnologías innovadoras. No estamos hablando sobre el conocido por todos «Legaltech», sino de invertir en herramientas que harán del trabajo a distancia una práctica normal, reducirán la necesidad de papel, la presencia física y aumentarán el ahorro de tiempo, lo que nos permitirá ser más accesibles y estar más cerca de nuestros cliente.

Enlace al artículo aquí

 

 

Ya no es posible denegar el arraigo social, por la mera tenencia de antecedentes policiales. STS 801/2020, de 2 de marzo.

Denegación de arraigo social por antecedentes policiales

Ya no es posible denegar el arraigo social, por la mera tenencia de antecedentes policiales.
STS 801/2020, de 2 de marzo.

En esta ocasión, traemos excelentes noticias… y es que cada vez que dictan alguna sentencia que sienta jurisprudencia favorable a favor de los extranjeros en los trámites de extranjería e inmigración, nos alegra enormemente, ya que significan nuevos derechos reconocidos a los inmigrantes en España.

La buena noticia es, que el Tribunal Supremo en España, dictó una sentencia este pasado 02 de marzo del 2020, que establece lo siguiente:

«Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el «orden público» o la «seguridad pública», en el sentido que es interpretado por el TJUE, y que hemos transcrito más arriba- no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.«

STS 801/2020, de 02 de marzo del 2020.

Pueden encontrar la sentencia completa aquí.

La sentencia reitera, que son 4 los requisitos que establece el artículo 142.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de extranjería, para la obtención de la primera tarjeta por arraigo social:

  1. Residencia en España durante un período mínimo de 3 años.
  2. Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Oferta de contrato firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud por un período que no sea inferior a 1 año, condicionada su vigencia a la concesión de la referida autorización.
  4. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (pareja, descendientes o ascendientes, básicamente) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

«El precepto exige, únicamente, la carencia de antecedentes penales, lo que equivale a antecedentes cancelados o que, por el tiempo transcurrido, debieran haberlo sido».

Esto significa, que si tienes antecedentes penales cancelados, o en tiempo para cancelar… los antecedentes policiales derivados de los mismos, que no hayan sido cancelados, no serán impedimento para que se te apruebe la primera tarjeta de residencia por arraigo social, siempre que cumplas los demás requisitos exigidos en el artículo 124.2 del RD 557/2011 RLOEx, y que dichos antecedentes policiales, no sean graves, o que no representen un peligro para «orden público» o la «seguridad pública».

Sin duda, es una excelente noticia, ya que a diario, muchos extranjeros se ven perjudicados en la denegación de sus tarjetas de residencia por arraigo social, debido a antecedentes policiales mínimos, aún cumpliendo todos los demás requisitos legales.

Si necesitas ayuda para presentar tu arraigo social en España, ¡contáctanos! Podemos ayudarte a que sea una realidad.

Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

¿Has oído hablar sobre la nacionalidad española por origen sefardí?

Nacionalidad portuguesa por origen sefardí

La ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, caduca el 1 de octubre de 2019. Sin embargo, muchos descendientes de origen sefardí no han podido optar a la misma debido a la dificultad de encontrar documentación o simplemente porque no sabían de la existencia de la ley.

Si no has podido tramitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡tenemos una solución para ti!

Portugal promulgó la misma Ley poco después que España, con la diferencia de que no tiene fecha de caducidad. Es decir, aunque ya no puedas obtener la nacionalidad española por esta vía en España, aún estás a tiempo de obtener un pasaporte de la Unión Europea, que te concederá múltiples beneficios si deseas emigrar a España en un futuro, ya que los ciudadanos comunitarios tienen preferencia en la tramitación de sus residencias en España.

Diferencias entre la tramitación de nacionalidad por origen sefardí entre España y Portugal:

  1. En Portugal es obligatorio la obtención del certificado de origen sefardí por las comunidades judías habilitadas, a diferencia de España que podía obtenerse este certificado por diferentes comunidades judías en varios países, que contaban con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España.
  2. No es necesario tomar exámenes de cultura ni idioma portugués.
  3. No es necesario acreditar vinculación con Portugal, a diferencia de España que era obligatorio.
  4. No es necesario viajar a firmar acta de notoriedad, ya que con un poder de representación, se podrá presentar la solicitud y documentación original en los registros habilitados para ello.

Como podemos ver, simplemente será necesario probar su vinculación sefardí y que se expida el certificado de vinculación por las entidades habilitadas para ello, además de su documentación personal y tasas de procedimiento.

Beneficios de tener pasaporte UE en España:

  • Agilidad en la tramitación de residencia, ya que en 1 solo día podrá obtener su tarjeta de residencia española.
  • Acceso a trabajo en España y a la Sanidad pública.
  • Los que deseen estudiar, tendrán beneficio de pagar las matrículas universitarias a precio de residente (primera matrícula) y no como extranjero (cuarta matrícula).
  • Movilidad dentro de toda la Unión Europea.
  • Si es nacional de un país iberoamericano, además podrá solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia en España.

Requisitos

  1. Copia completa de pasaporte compulsada.
  2. Certificado original recibido de la Comunidad Judía de Oporto o Lisboa, que certifique el origen sefardí del cliente.
  3. Certificado de nacimiento apostillado, máximo 1 año de expedido.
  4. Antecedentes penales apostillados emitidos en los últimos 3 meses, del país de nacimiento, países de ciudadanía y países donde el cliente pudo haber residido por más de 90 días. (Se solicita una vez se obtenga el certificado de la Comunidad Judía, para evitar que se caduque)
  5. Si estás casado/a; certificado de matrimonio apostillado, o en caso de ser viudo/a o divorciado/a, debe presentar la documentación correspondiente apostillada.
  6. Declaración de residencia firmada de acuerdo con los sellos que se muestren en su pasaporte.
  7. Autorización al abogado representante.
  8. Tasas del procedimiento: 500€ en caso de resolverse positivamente el certificado sefardí y 250€ para la tramitación. Total de tasas: 750€

¡Solicita tu pasaporte europeo!

Si no pudiste solicitar tu nacionalidad española por origen sefardí, ¡Ésta es tu oportunidad! Envíanos tu consulta a través de nuestra web para recibir los requisitos y presupuesto. Te responderemos en menos de 30 minutos. Contáctanos ahora!

Spain after Brexit

There are many people wondering, what happens to British citizens who want to travel to Spain for tourism, study or reside, and of course, those who are already here.

The short answer is: «until December 31st nothing changes but you must REGISTER as a resident in Spain». We will explain later what this «registration» refers to.

Para leer este post en español, pincha aquí

students

University fees will probably change from 2021, but if you start your studies before that date, the EU fees will be maintained, so if you are thinking of starting studies in Spain, it is better if you advance your plans a little.

residence

British citizens who wish to come and reside in Spain during this year will have extended rights once the Brexit is complete, but they must be duly registered as residents. Those who are already here and have not yet registered will have to do so during this implementation period. If due to laziness or lack of time you have not yet done so, it is IMPORTANT that you do so.

This registration is done at the Foreigners Office in your place of residence, and it will only take you 1 day to do it. To do this you must meet the following requirements

HEalthcare

If you are a British citizen and you receive an exportable and contributory pension (ESA), or any other exportable benefit, you must register with the Social Security offices and apply for an S1 certificate, in order to have the health care covered.

If you are employed in Spain and are paying social security contributions, you are entitled to public health care.

tourism to spain

Until December 31st you will be able to use your passport as before. After that date, possible changes are not yet known. If there are, we will keep you updated.

driving in spain

If you are already resident in Spain, you must exchange your driving licence for a Spanish one. The procedure is carried out in the offices of the DGT by appointment. It is important to have your license in order. In case of loss, you must go to the DVLA in the UK to request a certificate of entitlement in order to apply for a Spanish licence.
In case of short journeys, the UK licence can still be used on EU territory.

working in spain

If you are registered as a resident in Spain, you will continue to have the right to work. After December 31st 2020 the rules will change for those NOT registered, so the most important thing is to register as soon as possible.

We leave you with some interesting links to the websites that have official information about this.

Links of interest:

  • https://www.gov.uk/guidance/living-in-spain?utm_campaign=UK%20Nationals_ES_BMM&utm_medium=ppc&utm_source=google&utm_content=eu_exit&utm_term=brexit
  • https://www.lamoncloa.gob.es/lang/en/brexit/howtoprepare/Paginas/index.aspx
  • https://www.bbc.com/news/uk-politics-32810887
  • https://www.lamoncloa.gob.es/lang/en/brexit/howtoprepare/Paginas/190109socialsecurity.aspx
  • https://www.gov.uk/government/publications/useful-information-living-in-spain
  • https://www.gov.uk/guidance/residency-requirements-in-spain
  • https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/estado2/Paginas/acuerdo.aspx

If you have any doubts about how the Brexit can affect you, or if you need help with any of these procedures, do not hesitate to contact us.

¿Qué pasa después del Brexit?

Hay mucha gente preguntándose, qué sucede con los ciudadanos británicos que quieren viajar a España de turismo, estudiar o residir, y por supuesto, los que ya se encuentran aquí. En Larea&Co te lo contamos.

La respuesta corta es: «hasta el 31 de Diciembre del 2020 no cambia nada pero deben REGISTRARSE obligatoriamente como residentes en España». Más adelante te explicamos a que se refiere esto de «registrarse».

Estudiantes

Las tasas universitarias seguramente cambiarán a partir de 2021, pero si inicias tus estudios antes de esa fecha se te mantendrán las tasas comunitarias, así que si estás pensando en iniciar estudios en España, es mejor si adelantas un poco los planes.

Residencia

Los ciudadanos británicos que quieran venir a residir a España durante este año, tendrán derechos ampliados una vez el Brexit sea completo, pero deben estar debidamente registrados como residentes. Los que ya se encuentran aquí y aún no se han registrado, deberán hacerlo durante este período de implementación. Si por pereza o falta de tiempo aún no lo han hecho, es IMPORTANTE que lo hagas.

Este registro se hace en la oficina de Extranjería de tu lugar de residencia, y solo te llevará 1 día hacerlo. Para ello deberás cumplir los siguientes requisitos

Sanidad

Si eres ciudadano británico y recibes una pensión exportable y contributiva (ESA), o cualquier otra prestación exportable, tienes que registrarte en las oficinas de la Seguridad Social y solicitar un certificado S1, para tener la asistencia sanitaria cubierta.

Si cuentas con trabajo en España y te encuentras cotizando a la Seguridad Social, tienes derecho a la sanidad pública.

TURISMO a españa

Hasta el día 31 de Diciembre podrás usar tu pasaporte como hasta ahora. Después de esa fecha aún no se conocen los posibles cambios. En caso de que los haya, os mantendremos actualizados.

conducir en españa

Si ya eres residente en España, debes hacer un canje de tu permiso de conducir al permiso español. El trámite se realiza en las oficinas de la DGT con cita previa. Es importante contar con la licencia en regla. En caso de pérdida deberá dirigirse a la DVLA en UK para solicitar un certificado de derecho (‘certificate of entitlement’) para poder solicitar la licencia española.
En caso de viajes cortos aún se podrá utilizar la licencia de UK en territorio de la UE.

Trabajar en españa

Si estás registrado como residente en España, seguirás teniendo derecho a trabajar. Después del 31 de Diciembre de 2020 las reglas cambiarán para los NO registrados, por lo tanto lo más importante es registrarse lo antes posible.

Te dejamos algunos enlaces de interés a las webs que tienen información oficial al respecto.

Links de interés para tener más información sobre el Brexit:

Si tienes dudas sobre cómo puede afectarte el Brexit, o si necesitas ayuda para cualquiera de estas gestiones, no dudes en contactarnos y solicitar tu primera consulta gratuita.

 

En Larea&Co os deseamos felices fiestas

Gracias por acompañarnos durante ese 2019, estamos muy agradecidas de todo lo que hemos podido crecer a tu lado y queremos compartirlo contigo.

Para este 2020 sólo deseamos que sigas confiando en nosotras para tus casos legales.

¡Gracias por acompañarnos y feliz inicio del 2020!

Rey registro horario - larea

¿Cómo me afecta la Ley del Registro horario?

¿Llevas semanas oyendo sobre la obligatoriedad de todas las empresas de llevar un registro horario? ¿En tu trabajo han puesto nuevas medidas de fichaje? ¿No sabes qué pasa el próximo 12 de mayo? ¡En Larea te lo explicamos!

Estas semanas se ha hablado mucho sobre la obligatoriedad para todas las empresas de llevar un registro de la jornada laboral. ¿Pero a qué se debe esto?

El pasado 12 de marzo entró en vigor el Real Decreto – Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta nueva ley empieza a aplicarse a los dos meses de la publicación en el BOE, es decir, el 12 de mayo de 2019.

¿Cómo me afecta esta ley como empresa?

  • Deberás llevar un registro horario de todos tus empleados, eligiendo el método que quieras.
  • Tendrás bonificaciones al realizar contratos indefinidos, como una medida para fomentar el empleo indefinido.
  • Si contratas personas desempleadas de larga duración, obtendrás bonificaciones de hasta 1500€/año.
  • Si eres empresario del sector turismo, comercio o hostelería, obtendrás bonificaciones de hasta el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si inicias o mantienes los contratos con tus trabajadores en los meses de febrero, marzo y noviembre.
  • Tendrás un control de todas las horas trabajadas de tus empleados y podrás sancionar a aquellos que no cumplan con los horarios o jornadas establecidas.
    SANCIONES


“Las infracciones graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. Finalmente; las muy graves llevan aparejada una multa en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros.”

¿Cómo me afecta esta ley como trabajador?

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, con la hora de inicio y de finalización. Esto supone que se compatibilizarán tus horas reales trabajadas.
  • Se acabará con las horas extra no pagadas (según la EPA se realizan 2,96 millones de horas extra a la semana sin remunerar)


Artículo 7: El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

Artículo 34: La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

¿Tienes dudas o necesitas asesoramiento para cumplir con la ley? Escríbenos a admin@lareailg.com, llámanos al 912 45 47 62 o accede a nuestro formulario para realizarnos una consulta web gratuita.

¡En Larea International Legal Group estamos para ayudarte!

Novedades 2019 sobre dispensa de exámenes de nacionalidad española

A la hora de presentar la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia se exigen una serie de requisitos y documentos imprescindibles para que nuestra solicitud se admita a trámite, así como, para que sea resuelta favorable.

Como bien sabemos, uno de los requisitos obligatorios, es haber superado los exámenes del Instituto Cervantes, mejor conocidos como; CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España y DELE (Lengua Española). De presentar este último, quedan exentos los ciudadanos iberoamericanos.

Existe la posibilidad de pedir dispensa de presentar estos exámenes, en tres casos específicos:

  • Cuando la persona solicitante sea analfabeta (que no sepa leer ni escribir).
  • Cuando la persona solicitante tenga problemas de aprendizaje, incluidas las personas mayores de 70 años.
  • Cuando la persona solicitante ha estado escolarizada en España y haya superado la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

La acceso a la dispensa de los exámenes de nacionalidad suponen un ahorro de tiempo y de dinero considerable. Sin embargo, no se ha reglamentado su solicitud, lo que provoca retrasos en la obtención y resolución de los expedientes de nacionalidad.

Hasta el día de hoy, un extranjero residente en España que estuviera en alguno de los casos de dispensa antes mencionados, debía previamente hacer, la SOLICITUD DE DISPENSA DE PRUEBAS DELE Y CCSE y esperar a que se conceda dicha exención o bien presentar la nacionalidad sin saber si dicha exención fue concedida, lo que conlleva ciertos riesgos.

Pues bien, la novedad que ha traído el año 2019 en el ámbito de las Solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia, es ni más ni menos que,

Ya no es necesario hacer la Solicitud de Dispensa de Pruebas de los exámenes DELE Y CCSE, en caso de haber superado los estudios de primaria y secundaria (ESO) en España. Se amplía también a los que hayan cursado estudios superiores en España y posean el título o acreditación de haber acabado los estudios.

Consulta personal en el Ministerio de Justicia, el 27/02/2018, por la abogada Ekaterina Ukhova.

El hecho de no ser necesario superar los exámenes, ni presentar la Solicitud de Dispensa, conlleva un gran ahorro de tiempo y dinero.

En Larea & Co International Legal Group siempre estamos al tanto de todas las novedades para poder asesorarte lo mejor posible. En caso de querer solicitar la Nacionalidad Española no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoramos y te acompañamos durante todo el procedimiento.

¿Quieres solicitar la nacionalidad española? ¡Consúltanos!

Opciones de residencia y/o trabajo para estudiantes en España

En este post explicaremos todas las vías existentes en España para que un estudiante pueda acceder a un permiso de residencia o residencia y trabajo, incluidas las nuevas modificaciones hechas por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros.

Primero es necesario definir que es un estudiante: Es todo aquel que cuenta con un visado de estancia específicamente para estudios, por más de 90 días.

opción 1.- Autorización temporal de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, antes de cumplir los 3 años en España.

Sí, esto es posible! Si cuentas con una oferta de trabajo o deseas emprender una actividad como autónomo/a, puedes solicitar este tipo de permiso temporal.

¿Porqué es temporal? porque depende de la vigencia de tu permiso de estudiante y solo podrá ser concedido por el tiempo de duración que te quede para renovar.

También debe ser compatible con tus estudios y a tiempo parcial.

opción 2.- Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas, a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial o cuenta propia.

Esta opción está disponible cuando el estudiante tiene 3 años de estancia regular y continuada en España.

Necesitará una oferta de trabajo por cuenta ajena o un proyecto de negocio para desarrollar por cuenta propia, haber superado los estudios y no haber sido becado en su país de origen ni en España.

¿Qué pasa con los estudiantes que han sido becados? siempre nos queda el arraigo social.

opción 3.- Personal altamente cualificado.

Este permiso de residencia y trabajo fue introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Permite a los estudiantes que tengan una alta cualificación profesional y que tengan una oferta de trabajo para un puesto directivo o de confianza en una empresa en España, acceder sin necesidad de esperar los 3 años de estancia.

A parte de la cualificación profesional, se exige una remuneración sobre los 2,500€. Su tramitación es telemática, ante la Unidad de Grandes Empresas.

Opción 4.- Residencia para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

Ésta opción ha sido una de las novedades de la Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.

Permite que los estudiantes que hayan finalizado sus estudios en una institución de educación superior y que hubieran alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (Grado), puedan permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Debe presentarse por medios electrónicos y el plazo para su resolución es de 20 días hábiles, transcurridos los cuales, se entenderá concedida por silencio administrativo.

En caso de encontrar un empleo o inicie una actividad empresarial, deberán solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»

OPCIÓN 5.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS.

Es otra de las opciones planteadas en la nueva Ley 11/2018, del 31 de agosto, relativo a la extranjería.

Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

La entidad de acogida para prácticas, deberá solicitar esta autorización por medios electrónicos. La administración deberá resolver en el plazo de 30 días. Sino se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Si crees aplicar a cualquiera de estas opciones y estás interesado en obtener más asesoría, no dudes en contactarnos. Haz una consulta web gratuita pinchando en el botón que aparece debajo o agenda una cita con nuestros expertos.