Nacionalidad española por origen sefardí

España reconoce el derecho a la obtención de la nacionalidad española, a los descendientes de los judíos sefardí que fueron expulsados de España en 1492 y posteriormente. Si usted cuenta con ascendientes de la cultura sefardí y puede probarlo, podrá acceder a la nacionalidad española por ascendencia sefardí. La dificultad probatoria en esta materia es latente, ya que muchos archivos en España fueron destruidos durante la guerra civil.

La nacionalidad sefardí se puede solicitar tras 2 años de residencia legal en España o por carta de naturaleza, que no requiere residencia previa. Tampoco le obliga a renunciar a su nacionalidad anterior.

No es necesario ser judío para solicitar la nacionalidad por origen sefardí, ya que la misma se otorga por sus ascendientes. Ahora bien, el mantenimiento de las costumbres y la vinculación con España son puntos favorables.

Documentación requerida:

Documentos generales:

  1. Copia de tarjeta de residencia en vigor. No es obligatorio residir en España para este trámite.
  2. Copia completa de pasaporte en vigor.
  3. Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  5. Si está casado: Certificado de matrimonio del país de origen, legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  6. Si tiene hijos menores de edad: Certificado de nacimiento de sus hijos legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  7. Calificación APTO en exámenes CCSE y DELE A2. SI es nacional iberoamericano, está exento de presentar esta última prueba.
  8. Tasa de nacionalidad española por 102€.

Pruebas de vinculación sefardí (2 aportaciones serían suficientes):

  1. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. Nuestro despacho se encarga de solicitarlo.
  2. Certificado emitido por la Directiva de la Comunidad judía del lugar de residencia o nacimiento, que acredite su origen sefardí; y/o Certificado emitido por el Rabino Principal de la Comunidad judía a la cual usted pertenece o nació, acreditando su origen sefardí.

Para el punto 2), también deberá aportar:

  • Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
  • Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  • Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
  • Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias
  1. Si algún ascendiente estuvo casado por medio del Ketuba (Rito religioso de matrimonio judío).
  2. Certificado de haber participado en actividades realizadas por asociaciones sefarditas, o realizado colaboraciones personales, y/o donaciones a una entidad que promueva o se ocupe del judaísmo, las tradiciones y la educación sefardí. Lo normal es que lo expida la misma comunidad judía a la que pertenece.
  3. Acreditar el conocimiento básico del ladino o del haketia.
  4. Informe motivado sobre origen del apellido. Podemos ayudarle a emitir este certificado, ya que contamos con genealogistas expertos.
  5. Libro de familia o documento oficial similar que acredite el matrimonio y los datos personales de sus padres y en su caso, abuelos, con apellidos sefardíes.
  6. Partidas de nacimiento de sus padres o abuelos, donde constan sus apellidos sefardíes. Le ayudamos con la formulación del árbol genealógico.
  7. Testimonio escrito hecho por rabinos, entidades o personas destacadas y prestigiosas en el mundo sefardí.
  8. Certificado de haber realizado su Bar Mitzva según los ritos religiosos sefarditas o de sus ascendientes.
  9. Participación en entidades judías como Bene Akiba, Keren hayesod, etc., o haber sido activista de estas, o directivo, etc.
  10. Certificado de enterramiento en cementerios judíos de sus ascendientes.

Vinculación con España (2 aportaciones serían suficientes):

  1. Superar los exámenes CCSE y DELE A2.
  2. Tener una vivienda alquilada o en propiedad en España.
  3. Haber estudiado o trabajado en España.
  4. Conocimientos de la Halajá judía, cursos de cocina, música, cantos, poesía o similares en torno a las tradiciones sefardíes.
  5. Haber cursado sus estudios básicos o superiores en colegios judíos, o matriculación de sus hijos en los mismos.
  6. Estudios religiosos en Yeshivot, Kelim o Midrashot.
  7. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  8. Tener familiares españoles.

Procedimiento:

  • Una vez reunida toda la documentación necesaria, se procede a la presentación telemática de la nacionalidad por los medios electrónicos correspondientes.
  • Se le asignará un notario encargado de evaluar su documentación y dar fe de que se cumplen con los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad.
  • El solicitante deberá firmar dicha acta de notoriedad. Deberá ser el único momento que tiene que viajar a España, si reside en el extranjero.
  • El notario envía el acta al Ministerio de justicia, donde sigue el procedimiento regular de resolución y solicitud de informes pertinentes.
  • El plazo de resolución es de un año, transcurrido el cual sin respuesta, se entiende desestimado por silencio administrativo. Se podrá interponer recurso contencioso al finalizar el año para acelerar su nacionalidad.

Servicios que ofrece nuestro despacho:

  • Evaluación de viabilidad de las pruebas.
  • Ayuda con la creación del árbol genealógico.
  • Solicitud de certificado a la Federación de Comunidades Judías de España.
  • Pago de tasas.
  • Presentación en plataforma electrónica.
  • Contacto con notario, organización de expediente y agendar cita de firma.
  • Acompañamiento a cita de notario.
  • Seguimiento hasta resolución.
  • Asesoría para jura y pasaporte en consulado extranjero en España.
  • DNI en España.

Quedamos a su disposición para ayudarle con el procedimiento correspondiente. Si desea agendar cita personalizada, puede hacerlo a través de nuestra web: http://lareailg.com/agenda-una-cita/

Tambien puede hacernos una consulta web gratuita en el botón que dejamos debajo.

Recurso contencioso de nacionalidad española

¿Aún estas esperando la respuesta respecto a tu solicitud de nacionalidad española por residencia? ¿Conoces tus opciones ante la inactividad de la Administración? ¿Tu nacionalidad ha sido denegada y no estas de acuerdo?

A día de hoy son muchas las personas que todavía están a la espera de la resolución sobre sus solicitudes de la Nacionalidad Española por Residencia. Si eres una de estas personas, éste artículo es de tu interés.

En Larea & Co., International Legal Group, cada día tratamos con extranjeros que acuden a nuestro despacho desesperados ante la falta de noticia por parte de la Administración, sobre sus solicitudes de nacionalidad. Dicha situación nos hizo darnos cuenta, que muy pocas personas conocen las opciones que tienen para agilizar sus procedimientos de Nacionalidad Española por Residencia.

Ahora es cuando llegamos a la figura del Recurso Contencioso-Administrativo, que se presenta ante la Audiencia Nacional ubicada en Madrid, el cual permite darle un empujón a tu nacionalidad, o bien, en caso de recibir denegación de la misma, impugnar dicha resolución si no estas de acuerdo. Pues bien, la pregunta es; ¿Quién puede optar por el recurso para poder acelerar la resolución de la nacionalidad española? La respuesta es muy sencilla, se requieren los siguientes requisitos:

  • Haber presentado la solicitud después de Octubre de 2015, en caso de no tener respuesta alguna a tu solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia,
  • Haber pasado un año desde la solicitud de la nacionalidad española por residencia,
  • Cumplir con los requisitos que se exigen para conceder la Nacionalidad Española.

El primer requisito es muy interesante, debido a que en el año 2015 salió una nueva normativa relativa a la nacionalidad, concretamente el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, la cual establece un plazo de resolución para la Administración, obligándola a que resuelva en 1 AÑO. Pasado este plazo sin tener respuesta de parte de la Administración, la solicitud de entiende desestimada por silencio administrativo. En este sentido, se podrá presentar Recurso Contencioso-Administrativo, apelando esa «presunta» desestimación, al cumplirse todos los requisitos para la obtención de la nacionalidad española.

Es importante destacar, que no solo se puede acudir al Recurso Contencioso en caso de ausencia de respuesta, sino también en caso de recibir una resolución negativa expresa recientemente, y no estar de acuerdo con ella.

Por lo que respecta al punto de cumplir con los requisitos que se exigen para poder acceder a la nacionalidad, no se preocupe, ya que antes de presentar el recurso, en Larea & Co., nos encargamos de estudiar la documentación que presentó en su día, para asegurarnos de que este todo correcto y que el recurso es viable.

Como bien sabemos, si nos quedamos con brazos cruzados, podemos esperar varios años hasta que nos den una respuesta. Por lo que si usted quiere hacer valer sus derechos, el Recurso Contencioso-Administrativo es la solución que ahorrará muchísimo tiempo, obligando a la Administración a cumplir con los plazos establecidos por la normativa, lo que permitirá acortar considerablemente los plazos de espera del tan deseado “Concedido” junto a su nombre.

El plazo para obtener una resolución de su nacionalidad tras la interposición del Recurso, está entre los 4 y 8 meses.

Si te encuentras en una situación similar, puedes contactarnos por medio del botón de consulta web gratuita, o llamarnos al teléfono 912 454 762. No importa en qué parte de España te encuentres, podemos ayudarte.

Novedades 2019 sobre dispensa de exámenes de nacionalidad española

A la hora de presentar la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia se exigen una serie de requisitos y documentos imprescindibles para que nuestra solicitud se admita a trámite, así como, para que sea resuelta favorable.

Como bien sabemos, uno de los requisitos obligatorios, es haber superado los exámenes del Instituto Cervantes, mejor conocidos como; CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España y DELE (Lengua Española). De presentar este último, quedan exentos los ciudadanos iberoamericanos.

Existe la posibilidad de pedir dispensa de presentar estos exámenes, en tres casos específicos:

  • Cuando la persona solicitante sea analfabeta (que no sepa leer ni escribir).
  • Cuando la persona solicitante tenga problemas de aprendizaje, incluidas las personas mayores de 70 años.
  • Cuando la persona solicitante ha estado escolarizada en España y haya superado la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

La acceso a la dispensa de los exámenes de nacionalidad suponen un ahorro de tiempo y de dinero considerable. Sin embargo, no se ha reglamentado su solicitud, lo que provoca retrasos en la obtención y resolución de los expedientes de nacionalidad.

Hasta el día de hoy, un extranjero residente en España que estuviera en alguno de los casos de dispensa antes mencionados, debía previamente hacer, la SOLICITUD DE DISPENSA DE PRUEBAS DELE Y CCSE y esperar a que se conceda dicha exención o bien presentar la nacionalidad sin saber si dicha exención fue concedida, lo que conlleva ciertos riesgos.

Pues bien, la novedad que ha traído el año 2019 en el ámbito de las Solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia, es ni más ni menos que,

Ya no es necesario hacer la Solicitud de Dispensa de Pruebas de los exámenes DELE Y CCSE, en caso de haber superado los estudios de primaria y secundaria (ESO) en España. Se amplía también a los que hayan cursado estudios superiores en España y posean el título o acreditación de haber acabado los estudios.

Consulta personal en el Ministerio de Justicia, el 27/02/2018, por la abogada Ekaterina Ukhova.

El hecho de no ser necesario superar los exámenes, ni presentar la Solicitud de Dispensa, conlleva un gran ahorro de tiempo y dinero.

En Larea & Co International Legal Group siempre estamos al tanto de todas las novedades para poder asesorarte lo mejor posible. En caso de querer solicitar la Nacionalidad Española no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoramos y te acompañamos durante todo el procedimiento.

¿Quieres solicitar la nacionalidad española? ¡Consúltanos!

Consejos para elegir a un buen abogado

  1. Buscar un abogado que sea especialista en la materia en la cual tengas el problema, ya que un abogado generalista puede tener conocimiento en la materia, más ese conocimiento puede no estar actualizado, o simplemente no tiene el tiempo necesario para ahondar en tu caso concreto y necesitará más tiempo y mayores recursos para sacar tu tema adelante de manera satisfactoria. Esto se traduce en mayor coste y menos eficacia.
  2. Busca un abogado que te inspire confianza. No sólo te puede inspirar confianza el abogado recomendado por un amigo, sino también aquel con el que hayas tenido una entrevista y te haya generado esa empatía y confianza necesaria para llevar tu caso.
  3. Busca un abogado que tenga buenas opiniones o valoraciones por sus clientes en su página web.
  4. Busca un abogado que te hable claro, que te diga qué opciones tienes de ganar el procedimiento o de obtener lo que solicitas. Desconfía de aquel que te diga que te garantiza al 100% que ganarás.
  5. Busca un abogado que te haga el encargo por escrito y/o te dé un presupuesto claro desde el principio (siempre que sea posible conforme al tipo de encargo que se le realice).
  6. Busca un abogado que tenga un buen respaldo, es decir, que pertenezca a un despacho serio y con más profesionales especializados en otras áreas, ya que durante el trámite de tu expediente, pueden surgir diversos temas que pueden necesitar del apoyo de otros especialistas.
  7. Busca un abogado que te cobre un precio justo. Normalmente el precio justo no se refiere al más alto o al más bajo, sino al que realmente corresponda conforme a la especialidad del Abogado y al trabajo que conlleve la tramitación de tu expediente.
  8. Busca abogados con experiencia real.
  9. Busca un abogado que te facilite información continua acerca del estado de tu procedimiento o petición, ya que de no ofrecerte esa seguridad de información tendrás que estar siempre tras él, rogándole te informe respecto a tu expediente.
  10. Busca un abogado que se encuentre en tu misma ciudad o bien, en la ciudad donde tengas que realizar  el trámite. Salvo ocasiones en las que tengas que presentar expedientes o solicitudes de forma telemática, para lo cual podrás presentarlo desde cualquier localidad. De esta manera, ahorrarás coste de traslado.