¿Qué es la mediación y para qué sirve?

¿Qué es la mediación y para qué sirve?

¿Qué es la mediación y para qué sirve?

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Es un método alternativo de resolución de conflictos, para evitar llegar a los tribunales. Interviene un mediador, que debe ser imparcial y neutro.

En España la mediación se clasifica en:

  1. Mediación civil.
  2. Mediación mercantil.
  3. Mediación en empresa familiar.
  4. Mediación familiar.
  5. Mediación escolar.
  6. Mediación de corporaciones.
  7. Mediación sanitaria.
  8. Mediación laboral entre pares o entre supervisores y subalternos, que se lleva a cabo en forma formal o informal.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

  1. Voluntariedad y libre disposición.
  2. Rapidez.
  3. Eficacia.
  4. Confidencialidad.
  5. Economía.
  6. Flexibilidad.
  7. Control del proceso.
  8. Especialidad.
  9. Continuidad de las relaciones (No erosión).
  10. Modernidad.
  11. Antiformalismo.
  12. Mayor grado de satisfacción.
  13. Ausencia de riesgo reputacional.

Entre alguna de las ventajas enumeradas, podemos destacar entre otros, el ahorro en costes, tanto en el ámbito temporal como económico. En el ámbito temporal, la mediación es un proceso más ágil, rápido y concentrado que el proceso judicial, ya que su sencillez, flexibilidad y escasa formalidad permiten que los tiempos se acoten. En el ámbito económico, los costes de la mediación también se ven reducidos, ya que las partes no tienen que enfrentar tantos gastos como en el proceso judicial (honorarios de profesionales, tasas, obtención de documentos o pruebas, etc.).

Por otra parte, también en lo que respecta a los costes emocionales, en el caso de la mediación, se ven reducidos al tratarse de un mecanismo pacífico, no confrontativo y colaborativo que permite mantener o mejorar la comunicación y las relaciones personales.

La flexibilidad del proceso también supone una gran ventaja con respecto a la justicia convencional, ya que posibilita que este se desarrolle de acuerdo a unas pautas fijadas y acordadas por las partes, permite el descubrimiento de intereses comunes y alcanzar soluciones más amplias y adaptadas al caso concreto. Otra de las ventajas es la voluntariedad del proceso, tanto para su inicio como para su posterior desarrollo y finalización, pudiendo las partes abandonarlo en cualquier momento del mismo, ya sea con o sin acuerdo de resolución, a diferencia del procedimiento judicial, en el cual hay que acatar la resolución propuesta por el juez. Esta voluntariedad, además da lugar a un mayor protagonismo y responsabilidad de las partes en el proceso, puesto que son ellas las que elaboran el acuerdo con total autonomía, siempre cumpliendo con la legalidad, lo que facilita el futuro cumplimiento voluntario del mismo.

Nuestra firma cuenta con abogados especialistas en mediación que podrán ayudarte en la resolución de tus conflictos legales. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda de un especialista, ¡contáctanos!

 

Novedades 2020: exámenes de nacionalidad española CCSE y dispensa.

¿Conoces las últimas novedades para los exámenes de nacionalidad española CCSE y dispensa de exámenes de nacionalidad española? En Larea & Co. te contamos todo lo que necesitas sabes sobre los exámenes de nacionalidad 2020.

extranjería e inmigracón

Novedades 2020 exámenes nacionalidad española CCSE

Lo primero es que el Instituto Cervantes ha preparado un nuevo manual para el estudio del examen CCSE para este 2020.

Este nuevo manual cuenta con lo siguiente:

  • Tiene un 25% de preguntas nuevas respecto al de 2019.
  • Cuenta con un formato digital y accesible.
  • Ha simplificado su contenido respecto a anteriores versiones.

Si tienes fecha para tomar tu examen este 2020, te dejamos el nuevo manual para que puedas preparar la prueba correctamente.
Manual de examen CCSE 2020

Te recordamos que este examen es obligatorio a todas las personas que deseen solicitar la nacionalidad española. Consta de 25 preguntas, y para aprobarlo solo necesitarás tener 10 respuestas correctas.

Las personas con discapacidad visual tendrán próximamente la misma versión de este Manual 2020 en audio. Por el momento, pueden descargarse la versión en audio del Manual de preparación para la prueba CCSE 2019. Las personas sordas que quieran prepararse la prueba signada también tendrán próximamente a su disposición el Manual 2020.

Dispensa exámenes nacionalidad española 2020

Muchas personas nos preguntan a menudo, ¿Puedo no tomar el examen? La respuesta es no, ya que este examen es obligatorio. Sin embargo, hay ciertos supuestos en los que se dispensa de tomarlos, y aquí te contamos cuales son:

  • Cuando la persona solicitante sea analfabeta (que no sepa leer ni escribir).
  • Cuando la persona solicitante tenga problemas de aprendizaje, incluidas las personas mayores de 70 años.
  • Cuando la persona solicitante ha estado escolarizada en España y haya superado la ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

La dispensa, es un trámite previo que debe solicitarse al Ministerio de Justicia, y debe evaluarse antes de presentar la nacionalidad española.

Una de las novedades que trajo el 2019, fue que en los casos de las personas escolarizadas en España, que habían superado la ESO, no era necesario hacer el trámite previo, sino que aportabas tus títulos de la ESO junto con la solicitud de nacionalidad, y esta era evaluada en su conjunto.

También es posible este supuesto, a las personas mayores de 70 años, quienes no necesitan pedir dispensa previa.

Si tienes pensado solicitar la nacionalidad española este 2020, contacta con nuestras abogadas expertas en extranjería, que podrán asesorarte y acompañarte en todo el proceso, para que sea ágil y sin contratiempos.

Solicita nuestra consulta web gratuita y una de nuestras abogadas se pondrá en contacto contigo.

Apostilla de La Haya, ya no es necesaria en documentos públicos de la Unión Europea

El pasado 16 de febrero, entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/1191, que se adoptó el 6 de julio de 2016, y se aplica en todos los países de la UE, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la UE.

¡Cómo lo lees! ya no es necesario apostillar documentos expedidos en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando se presenta en otro Estado miembro. Este Reglamento se creó para garantizar la libre circulación de documentos públicos dentro de la Unión y facilitar así, la libre circulación de los ciudadanos de la Unión.

El artículo 1 de este Reglamento, indica: «El presente Reglamento establece, respecto de determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro, que deban presentarse a las autoridades de otro Estado miembro, un sistema de:

a) Exención de la legalización o trámite similar, y
b) Simplificación de otros trámites.

El Reglamento también establece impresos estándar multilingües para que se utilicen como ayuda a la traducción, adjuntos a los documentos públicos. Por lo tanto, tampoco será necesaria la traducción jurada, si el documento está expedido en este formato.

El Reglamento será de aplicación a los documentos públicos que establezcan los siguientes hechos:

a) el nacimiento;
b) que una persona está viva;
c) la defunción;
d) el nombre;
e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
i) la filiación;
j) la adopción;
k) el domicilio o la residencia;
l) la nacionalidad;
m) la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

¿A cuáles documentos no se aplica este reglamento?

a) a los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros, o
b) a las copias certificadas de los documentos a que se refiere la letra a) realizadas por las autoridades de un Estado miembro.

El presente Reglamento no se aplica al reconocimiento en un Estado miembro de los efectos jurídicos relativos al contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro.

¿Cuáles trámites son simplificados también por este reglamento?

  • Cuándo un Estado miembro exija la presentación de un documento público original, no exigirá a demás copia certificada.
  • Cuándo un Estado miembro permita la presentación de una copia certificada, las autoridades de dicho Estado miembro aceptarán una copia certificada realizada en otro Estado miembro.
  • No se exigirá traducción cuándo el documento público esté redactado en la lengua oficial del Estado miembro en el que se presente el documento.
  • Documentos públicos, redactados en un impreso estándar multilingüe.
  • Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello, en virtud del Derecho de un Estado miembro, será aceptada en todos los Estados miembros.

Si las autoridades de un Estado miembro en el que se presente un documento público o su copia certificada albergan dudas razonables sobre la autenticidad de dicho documento público o de su copia certificada, deberán comprobar los modelos disponibles de los documentos en el repositorio del IMI (Sistema de Información del Mercado Interior).

¿Cómo afecta el Brexit a mi residencia?

El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Nos encontramos a menos de un mes de conocer cuál será la hoja de ruta del acuerdo final del Brexit. Será a finales de Marzo cuando se produzca la desvinculación definitiva entre la Unión Europa y el Reino Unido, lo que conducirá a España a una relación incierta con su principal país de inversiones europeas y de turistas en territorio español.

¿CUALES SERÍAN ALGUNAS DE LAS CONSECUENCIAS DEL “NO-DEAL”?

  • Riesgo de dejar de percibir las pensiones.
  • Encarecimiento de transacciones bancarias y del uso de tarjetas de crédito.
  • Falta de validez del carnet de conducir para circular en España.
  • Incertidumbre sobre la cobertura sanitaria a los mayores de 60 años.
  • Respecto al comercio, según el último de los informes del gobierno “se acabará la libre circulación de bienes entre Reino Unido y la UE», con lo que las empresas que comercien con Europa desde Reino Unido tendrán que realizar los mismos trámites burocráticos.

ÚLTIMAS MEDIDAS DEL EJECUTIVO ANTE UNA SALIDA SIN ACUERDO

Hoy mismo hemos conocido algunas de las medidas del plan de contingencia que está dispuesto aprobar el Consejo de ministro a través de Real decreto.

El decreto del Brexit consiste en un conjunto de medidas destinadas a evitar el posible abismo que supone eliminar de un día para otro la red de la Unión Europea antes las prósperas relaciones hispano-británicas.

Entre la batería de medidas, la de mayor impacto sería la de dar Residencia a los casi, 400.000 británicos que se encuentran residiendo en territorio español. Todas las decisiones prolongan de alguna manera el “estado” en que se encuentran tanto las empresas como los ciudadanos británicos en España.

El texto protege prácticamente a todos los británicos establecidos en España. Quienes no hayan obtenido su certificado de registro deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, antes de 2021. Este documento acreditará, por ahora, su residencia legal en España. Bien es cierto, que habrá diferentes grados de dificultad en función de la situación actual de la persona. Para quienes ya tuvieran residencia permanente, la tramitación será mucho más accesible.

Una vez entre en vigor el acuerdo de separación, España regulará las nuevas residencias a las que deberán optar de los ciudadanos británicos que se encuentren en España con residencia en el momento.

¿Quiénes pueden acceder a la residencia comunitaria?

Es la residencia a la que pueden acceder los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Se le otorgará una residencia de 5 años con autorización de trabajo, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja de hecho con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Requisitos:

  • DNI si el familiar es español o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte en vigor del familiar a reagrupar.
  • Empadronamiento conjunto del familiar en España.
  • Demostración del vínculo familiar.
  • Demostración de estar a cargo económicamente del ciudadano de la Unión. (Si aplica)
  • Demostración de convivencia por más de 24 meses con el ciudadano de la Unión. (Si aplica)
  • Demostración de sufrir una enfermedad grave que precise el cuidado de su familiar.
  • Demostración de tener una relación estable análoga a la conyugal, no registrada. (Si aplica)
  • Demostración de que el ciudadano de la Unión tiene medios económicos suficientes para reagrupar a sus familiares y hacerse cargo de ellos en España:
  • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
    • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Visado:

Será necesario previo visado de entrada en territorio español cuando el familiar sea nacional de uno de los países que no tiene acuerdo de entrada sin visado a España. Deberá solicitarse en el Consulado de España en su país de origen.

Presentación:

Esta solicitud deberá presentarse en la oficina de extranjería del domicilio del solicitante. La administración dispone de un plazo de 3 meses para responder a dicha solicitud, pasado los cuáles sin que se haya obtenido respuesta, se entenderá estimado por silencio administrativo positivo.

Una vez aprobada la residencia, el familiar reagrupado, deberá solicitar su tarjeta física en la comisaría de policía correspondiente por su domicilio.

¿Tienes duda o quieres que analicemos tu caso de manera más personalizada? escríbenos tu consulta en el botón de debajo.