Visa y residencia para emprendedores

Hoy hablaremos de uno de las residencias planteadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la visa y residencia para emprendedores.

Si deseas emprender en España o trasladar tu negocio, puedes aplicar a este tipo de residencia cumpliendo los requisitos esenciales de la misma; desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, de especial interés económico para España.

Beneficios

  • Visado por un año, si estás fuera de España.
  • Residencia por 2 años.
  • Reagrupación conjunta de tus familiares.
  • Resolución de expedientes en 20 días hábiles en España.
  • Resolución de visados en 10 días.

Plan de negocio

El plan de negocio es la parte fundamental de este tipo de residencia. Debe contener una descripción de tu negocio y sus promotores, la inversión a realizar, si creará puestos de empleos y sobre todo ser innovador.

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, es el organismo encargado de estudiar y valorar esos proyectos de negocio. Valorarán:

  1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el
    proyecto.
  2. El Plan de negocio que debe contener, al menos:
    – Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
    – Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los
    aspectos innovadores.
    – Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada,
    descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores
    potenciales y análisis de oferta y demanda.
    – Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
  3. El valor añadido para la economía española.

Otros requisitos

  • Pasaporte en vigor.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos para la inversión y para mantenerse en España con su familia.
  • Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.
  • Plan de negocio.

Puede solicitar esta residencia, el propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

¿Dónde se solicita?

  • Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia.
  • Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Si tienes interés en residir y trabajar en España, emprender o invertir, no dudes en contactarnos. Contamos con abogados especializados que podrán asesorarte y ayudarte con tu trámite.

Contratación como personal altamente cualificado

Este tipo de autorización de residencia y trabajo en España, es parte de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Constituye una de las vías de contratación de extranjeros en España sin que se aplique la situación nacional de empleo y con un tiempo de resolución reducido (20 días hábiles).

A partir del año 2012, las contrataciones en origen se redujeron a algunas excepciones contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, y/o a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

Puede solicitarse en España, durante la estancia como turista del interesado o desde su país de origen. En este último caso, se requerirá visado previo para su entrada, luego de aprobado la residencia.

La solicitud debe formularla la empresa o sus apoderados, por medios electrónicos. Para su aprobación se tendrá en cuenta; la cualificación profesional del trabajador, la remuneración de 1.5 veces por encima del sueldo de ese grupo profesional y el contrato laboral mínimo por un año.

¿QUé necesita el trabajador para poder aplicar a esta residencia?

  • Encontrarse en estancia regular en España o en su país de origen.
  • No tener prohibición de entrada.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener una alta cualificación profesional o experiencia demostrable de más de 5 años.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Familiares:

El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al titular, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado si acreditan cumplir los requisitos expuestos en el apartado anterior.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa que contrata?

  • Promedio de plantilla de más 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros.
  • Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros.
  • Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores a la solicitud.
  • Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
  • Ser una PYME acreditada como de sector estratégico.

Beneficios:

  • Presentación telemática de expedientes.
  • Resolución en 20 días hábiles.
  • Visados resueltos en 10 días.
  • Movilidad por toda la Unión Europea.
  • Reagrupación conjunta de sus familiares en el momento de la solicitud.
  • La primera tarjeta se otorga por 2 años, renovable.
  • No aplica la situación nacional de empleo.

¿Deseas aplicar a este tipo de residencia? Podemos ayudarte!