Visión de los emprendedores del país para el renacimiento de los negocios

Visio?n de los emprendedores del pai?s para el renacimiento de los negociosNuestra abogada Ekaterina Ukhova, de origen ruso, realiza esta aportación para el portal web «Madrid Life», donde junto a otros expertos, nos cuenta como afecta el Covid-19 al resurgimiento de los negocios en España, especialmente en la abogacía.

La crisis provocada por la epidemia de coronavirus rompió las interrelaciones habituales y los métodos de trabajo establecidos, obligando a todos a cambiar rápidamente. Las empresas se han enfrentado a cataclismos globales antes, y los líderes han aprendido a actuar en situaciones de fuerza mayor.

¿Cómo viven «LOS NUESTROS» y qué piensan sobre este tema?

Hemos reunido a los empresarios y a los mejores expertos en su campo y hemos averiguado su opinión sobre el resurgimiento de los negocios en España.

Ekaterina Ukhova

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

«No hay duda de que la crisis resultante del COVID-19, nos ha obligado a cambiar completamente nuestra visión en cuanto a la abogacía. Estamos acostumbrados a trabajar cara a cara con nuestros clientes, en reuniones y a través de contacto personal, que, por otra parte, son herramientas necesarias para un efectivo y buen desempeño de la labor de los abogados y el trabajo intelectual, que requiere el servicio profesional. Sin embargo, la situación actual ha hecho que el trabajo sea telemático, y es una lástima como está afectando a los despachos que no han sabido adaptarse. 

Si los despachos de abogados no sólo quieren mantenerse «a flote», sino también dominar la ola, es necesario pensar seriamente en la introducción de tecnologías innovadoras. No estamos hablando sobre el conocido por todos «Legaltech», sino de invertir en herramientas que harán del trabajo a distancia una práctica normal, reducirán la necesidad de papel, la presencia física y aumentarán el ahorro de tiempo, lo que nos permitirá ser más accesibles y estar más cerca de nuestros cliente.

Enlace al artículo aquí

 

 

Renueva tu residencia Española durante el confinamiento

Renueva tu residencia en Española durante el confinamiento

¿Cómo afecta el estado de alarma a mi residencia española?

Es una pregunta muy común actualmente que recibimos en LAREA, ya que a muchos extranjeros en España les ha caducado su tarjeta de residencia, o está a punto de caducarle, y no saben en qué situación quedarán sino pueden hacer su renovación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas que afecta directamente a los extranjeros que se encuentran en España, en situación de estancia (turistas y estudiantes), así como a los residentes legales.

Entre estas medidas se encuentran:

Suspensión de plazos administrativos: si por ejemplo tenías que presentar un recurso potestativo de reposición o recurso de alzada por denegación de tu residencia, tendrás 1 mes desde que finalice la declaración del estado de alarma, para su interposición, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la denegación.

Prórroga automática de estancias y residencias a ciudadanos extranjeros: los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Esto significa que si estabas como turista en España, y tus vuelos de retorno fueron cancelados, no se le incoará un expediente sancionador, por exceder del plazo de 90 días en territorio español.

Por otro lado, si tu tarjeta de estudiante o de residencia, caduca durante el estado de alarma, también se prorroga automáticamente y podrás renovarla una vez éste finalice.

Sin embargo, las renovaciones de residencia y las prórrogas de estancia por estudio, se realizan por vía telemática con certificado digital, o por registro público. Por ello, te recomendamos que si cumples los requisitos, puedas hacerlo entre los 60 días anteriores a la caducidad de tu tarjeta o en los 90 días posteriores, ya que los expedientes presentados durante el estado de alarma, se están tramitando y agilizando.

Una vez que finalice el estado de alarma, puede que los expedientes aumenten tanto, que retrase las resoluciones de parte de las oficinas de extranjería.

Si no cuentas con certificado digital, nuestras abogadas podrán ayudarte a presentar tu solicitud como representantes legales.

<< En este vídeo, Breisy Corcino te explica cómo afecta el estado de alarma a tu situación de estancia o residencia en España.

Si tienes tu primera tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, arraigo familiar o razones humanitarias),  si ya tienes la segunda tarjeta de 2 años y estás habilitado para trabajar, aquí te dejamos los requisitos que debes cumplir para poder hacer tu renovación:

1. Pasaporte en vigor.

2. Copia de NIE que caduca.

3. Empadronamiento en España.

4. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo.

5. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.

6. Acreditar una de las siguientes circunstancias:

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

<< Te recomendamos ver este vídeo, donde Breisy Corcino explica los requisitos para modificar a cuenta ajena (habilitado para trabajar), si tienes tu primera tarjeta por circunstancias excepcionales. 

Si necesitas que te ayudemos a renovar tu residencia ¡Contáctanos!

En LAREA te contamos cómo puedes solicitar la nacionalidad española vía telemática durante el confinamiento.

¡No aplaces tu oportunidad de conseguir tu nacionalidad española por residencia!

En LAREA te contamos cómo puedes solicitar la nacionalidad española vía telemática durante el confinamiento.

Es una pregunta frecuente en LAREA, ya que muchos extranjeros residentes en España, tras cumplir con los períodos mínimos de residencia, haberse integrado totalmente en la sociedad española y que ya se sienten españoles; tenían toda la documentación lista, o bien han empezado a reunir todos los documentos para solicitar su nacionalidad española, no saben si pueden presentar su solicitud, o si bien, tienen que esperar a que finalice el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas que afecta directamente a todas las personas en el territorio de España, tanto a los nacionales como a los extranjeros, en situación de estancia (turistas y estudiantes), así como a los residentes legales.

Entre estas medidas se encuentra la siguiente que afecta directamente a los expedientes de solicitudes de nacionalidad española por residencia:

Quedan suspendidos todos los términos e interrumpidos todos los plazos establecidos en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Esto significa que puedes presentar tu solicitud de nacionalidad española durante el estado de alarma, pero en caso de que te falte algún documento, o bien la Administración te requiera para que aportes algún documento adicional, concediéndote un plazo para ello, dicho plazo estará suspendido y no empezará a contar hasta el vencimiento del estado de alarma decretado.

La solicitud de nacionalidad española se realiza por vía telemática con certificado digital. Por ello, te recomendamos que si cumples con todos los requisitos, presentes tu solicitud de nacionalidad cuanto antes, ya que los expedientes presentados durante el estado de alarma, aunque se encuentren suspendidos los plazos, se siguen tramitando y resolviendo de manera más ágil.

Una vez que finalice el estado de alarma, puede que el número de expedientes aumente tanto, que retrase las resoluciones, jugando un papel importante la fecha de presentación de tu solicitud de nacionalidad.

Si no cuentas con certificado digital, nuestras abogadas podrán ayudarte a presentar tu solicitud como representantes legales.

<< En este vídeo, Breisy Corcino te cuenta todo lo que necesitas saber para solicitar la nacionalidad española por residencia, paso a paso.

¿Qué tipo de documentos mínimos tengo que tener para poder presentar mi solicitud de nacionalidad?

¿Que requisitos necesito cumplir a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia?

En LAREA contamos con un gran equipo de profesionales para poder ayudarte con la preparación y presentación de tu solicitud de nacionalidad española por residencia, empezando por abogados especializados en extranjería, que te pueden atender en tu idioma natal, hasta traductores que podrán traducir tus documentos desde cualquier idioma. 

Si necesitas que te ayudemos con tu solicitud de nacionalidad española ¡Contáctanos!

¿Cómo afectará el Coronavirus (Covid-19) a mis trámites de extranjería?

En vista de los últimos acontecimientos y las medidas tomadas por el Gobierno español, para frenar el incremento de contagios del COVID-19 (Coronavirus), queremos informarte de las medidas que afectan al sector de la extranjería e inmigración en España.

Muchos se estarán preguntando: ¿Qué pasa si me caduca la tarjeta de residencia?, ¿Que pasa si me caducan los documentos?, ¿Que pasa si me requieren documentación?, entre otras muchas preguntas. ¡Aquí te contestamos a todas ellas!

Medidas más relevantes:

  • Se declaran días inhábiles, los comprendidos entre el 13 y 26 de marzo, ambos inclusive, a fines de cómputo de plazos, en todos los procedimientos administrativos. Esto significa, que si te han requerido documentación o caduca tu tarjeta de residencia, estos plazos se interrumpirán y reanudarán cuando finalice este Real Decreto y sus posibles prórrogas.
  • Se cancelan todas las citas en las oficinas de extranjería y dependencias policiales, a partir de este 16 de marzo y de manera indefinida. Si tenías una cita pautada en los próximos días, se te resignará una nueva cuando cesen estas medidas. Aplica también para las citas de toma de huellas y recogida de tarjetas. Las comisarías con competencia en materia de extranjería, atenderán únicamente casos de urgencia.
  • Los registros civiles, juntas municipales y Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), estarán cerrados y sin asistencia presencial hasta nuevo aviso.
  • La convocatoria de examen CCSE del 26 de marzo, así como la convocatoria de 17 de abril del examen DELE, quedan suspendidas.

¿Cuáles trámites sí puedes hacer durante este estado de alarma?

Te recordamos, que en materia de extranjería hay muchos trámites que ya permitían la presentación telemática, es decir, que no requieren que asistas presencialmente a una oficina de extranjería para llevarlos a cabo. Si ya tienes la documentación lista, podrás presentar a través de la plataforma Mercurio o Red Sara, los siguientes trámites:

  • Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios.
  • Autorización de Residencia de Larga Duración.
  • Residencia permanente de familiar comunitario.
  • Renovación de Autorizaciones de Residencia Temporal y Trabajo.
  • Renovación de Autorizaciones de Residencia No Lucrativa.
  • Renovación de Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar.
  • Renovación de Autorización de Residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
  • Modificaciones de situación de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo a la de autorización de residencia y trabajo.

También se permite las presentaciones iniciales de las siguientes autorizaciones:

  • Autorización de residencia para emprendedores.
  • Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
  • Autorización de residencia para inversores.
  • Autorización de residencia para investigadores.
  • Residencia para búsqueda de empleo.
  • Residencia para prácticas.
  • Visados de estudiantes en los primeros 60 días de su estancia de turismo en España.

Nacionalidad española por residencia

Desde el 2017 es obligatoria la presentación de tu nacionalidad española por vía telemática. Si ya tienes todo listo, puedes presentar tu nacionalidad española sin problema.

Puedes visitar nuestro artículo sobre nacionalidad española, para que sepas qué documentación necesitas.

Lo más importante de todo esto, es que seguimos brindándote nuestra asesoría de manera virtual, y podemos ayudarte con las presentaciones telemáticas de todos tu trámites.

Si tienes cualquier duda sobre extranjería, o cómo afectará todo esto a tu situación de estancia o residencia legal en España, estamos disponibles a través de nuestros teléfonos: +34 912454762 o en el móvil/WhatsApp +34 608287453.

También puedes enviarnos tu consulta de manera gratuita pinchando en el botón que te dejamos aquí.