¿Cómo me afecta la Ley del Registro horario?

Comparte la publicación

¿Llevas semanas oyendo sobre la obligatoriedad de todas las empresas de llevar un registro horario? ¿En tu trabajo han puesto nuevas medidas de fichaje? ¿No sabes qué pasa el próximo 12 de mayo? ¡En Larea te lo explicamos!

Estas semanas se ha hablado mucho sobre la obligatoriedad para todas las empresas de llevar un registro de la jornada laboral. ¿Pero a qué se debe esto?

El pasado 12 de marzo entró en vigor el Real Decreto – Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta nueva ley empieza a aplicarse a los dos meses de la publicación en el BOE, es decir, el 12 de mayo de 2019.

¿Cómo me afecta esta ley como empresa?

  • Deberás llevar un registro horario de todos tus empleados, eligiendo el método que quieras.
  • Tendrás bonificaciones al realizar contratos indefinidos, como una medida para fomentar el empleo indefinido.
  • Si contratas personas desempleadas de larga duración, obtendrás bonificaciones de hasta 1500€/año.
  • Si eres empresario del sector turismo, comercio o hostelería, obtendrás bonificaciones de hasta el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si inicias o mantienes los contratos con tus trabajadores en los meses de febrero, marzo y noviembre.
  • Tendrás un control de todas las horas trabajadas de tus empleados y podrás sancionar a aquellos que no cumplan con los horarios o jornadas establecidas.
    SANCIONES


“Las infracciones graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. Finalmente; las muy graves llevan aparejada una multa en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros.”

¿Cómo me afecta esta ley como trabajador?

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, con la hora de inicio y de finalización. Esto supone que se compatibilizarán tus horas reales trabajadas.
  • Se acabará con las horas extra no pagadas (según la EPA se realizan 2,96 millones de horas extra a la semana sin remunerar)


Artículo 7: El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

Artículo 34: La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

¿Tienes dudas o necesitas asesoramiento para cumplir con la ley? Escríbenos a admin@lareailg.com, llámanos al 912 45 47 62 o accede a nuestro formulario para realizarnos una consulta web gratuita.

¡En Larea International Legal Group estamos para ayudarte!

Deja un comentario