Ya no es posible denegar el arraigo social, por la mera tenencia de antecedentes policiales. STS 801/2020, de 2 de marzo.

Denegación de arraigo social por antecedentes policiales

Ya no es posible denegar el arraigo social, por la mera tenencia de antecedentes policiales.
STS 801/2020, de 2 de marzo.

En esta ocasión, traemos excelentes noticias… y es que cada vez que dictan alguna sentencia que sienta jurisprudencia favorable a favor de los extranjeros en los trámites de extranjería e inmigración, nos alegra enormemente, ya que significan nuevos derechos reconocidos a los inmigrantes en España.

La buena noticia es, que el Tribunal Supremo en España, dictó una sentencia este pasado 02 de marzo del 2020, que establece lo siguiente:

«Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el «orden público» o la «seguridad pública», en el sentido que es interpretado por el TJUE, y que hemos transcrito más arriba- no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.«

STS 801/2020, de 02 de marzo del 2020.

Pueden encontrar la sentencia completa aquí.

La sentencia reitera, que son 4 los requisitos que establece el artículo 142.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de extranjería, para la obtención de la primera tarjeta por arraigo social:

  1. Residencia en España durante un período mínimo de 3 años.
  2. Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Oferta de contrato firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud por un período que no sea inferior a 1 año, condicionada su vigencia a la concesión de la referida autorización.
  4. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (pareja, descendientes o ascendientes, básicamente) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

«El precepto exige, únicamente, la carencia de antecedentes penales, lo que equivale a antecedentes cancelados o que, por el tiempo transcurrido, debieran haberlo sido».

Esto significa, que si tienes antecedentes penales cancelados, o en tiempo para cancelar… los antecedentes policiales derivados de los mismos, que no hayan sido cancelados, no serán impedimento para que se te apruebe la primera tarjeta de residencia por arraigo social, siempre que cumplas los demás requisitos exigidos en el artículo 124.2 del RD 557/2011 RLOEx, y que dichos antecedentes policiales, no sean graves, o que no representen un peligro para «orden público» o la «seguridad pública».

Sin duda, es una excelente noticia, ya que a diario, muchos extranjeros se ven perjudicados en la denegación de sus tarjetas de residencia por arraigo social, debido a antecedentes policiales mínimos, aún cumpliendo todos los demás requisitos legales.

Si necesitas ayuda para presentar tu arraigo social en España, ¡contáctanos! Podemos ayudarte a que sea una realidad.