Visión de los emprendedores del país para el renacimiento de los negocios

Visio?n de los emprendedores del pai?s para el renacimiento de los negociosNuestra abogada Ekaterina Ukhova, de origen ruso, realiza esta aportación para el portal web «Madrid Life», donde junto a otros expertos, nos cuenta como afecta el Covid-19 al resurgimiento de los negocios en España, especialmente en la abogacía.

La crisis provocada por la epidemia de coronavirus rompió las interrelaciones habituales y los métodos de trabajo establecidos, obligando a todos a cambiar rápidamente. Las empresas se han enfrentado a cataclismos globales antes, y los líderes han aprendido a actuar en situaciones de fuerza mayor.

¿Cómo viven «LOS NUESTROS» y qué piensan sobre este tema?

Hemos reunido a los empresarios y a los mejores expertos en su campo y hemos averiguado su opinión sobre el resurgimiento de los negocios en España.

Ekaterina Ukhova

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

«No hay duda de que la crisis resultante del COVID-19, nos ha obligado a cambiar completamente nuestra visión en cuanto a la abogacía. Estamos acostumbrados a trabajar cara a cara con nuestros clientes, en reuniones y a través de contacto personal, que, por otra parte, son herramientas necesarias para un efectivo y buen desempeño de la labor de los abogados y el trabajo intelectual, que requiere el servicio profesional. Sin embargo, la situación actual ha hecho que el trabajo sea telemático, y es una lástima como está afectando a los despachos que no han sabido adaptarse. 

Si los despachos de abogados no sólo quieren mantenerse «a flote», sino también dominar la ola, es necesario pensar seriamente en la introducción de tecnologías innovadoras. No estamos hablando sobre el conocido por todos «Legaltech», sino de invertir en herramientas que harán del trabajo a distancia una práctica normal, reducirán la necesidad de papel, la presencia física y aumentarán el ahorro de tiempo, lo que nos permitirá ser más accesibles y estar más cerca de nuestros cliente.

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Cómo constituir mi empresa paso a paso

En el siguiente artículo, detallaremos paso a paso lo que necesitas para crear tu propio negocio o empresa. También establecemos la diferencia entre los tipos más comunes de sociedad, para que puedas determinar cuál vía se ajusta más a tu situación y cómo ponerlo en marcha.

A la hora de querer iniciar un negocio es importante tener claro de las formas existentes para hacerlo y cuál es el tipo de sociedad mercantil que se adapta más a ti.

Hoy en día las dos formas más conocidas en el mercado son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), y no es extraño que esta última sea la más popular para poner en marcha tu idea de negocio, debido a que presenta las siguientes características y ventajas:

  • El capital social inicial que se ha de aportar por parte de los socios de una Sociedad Limitada es de 3.000 euros. En caso de una Sociedad Anónima estamos hablando de una cantidad de aportación mínima de 60.000 euros.
  • En caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada el capital social mínimo de 3.000 euros ha de ser desembolsado en el momento anterior a la firma de la Escritura Pública ante Notario de constitución de dicha sociedad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe la posibilidad de aportar solo parte de la cantidad anteriormente dicha, que en tal caso los socios de una SL estarían sujetos a una serie de condiciones para reforzar los recursos propios de la sociedad hasta que se alcance la cantidad mínima de 3.000 euros de capital social.  
  • El capital social de una Sociedad Limitada se compone de participaciones, mientras que en la Sociedad Anónima estamos hablando de Acciones.
  • Una Sociedad de Responsabilidad Limitada son sociedades esencialmente cerradas y personales, siendo la figura de socio es muy importante dentro de la estructura de una entidad, por lo que las transmisión de las participaciones tiene limitaciones, mientras que en una Sociedad Anónima las acciones son de libre transmisión gracias a que el capital aportado prima ante la condición de socio.

Dichas características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada hacen que sea la formula más atractiva, rápida y cómoda para pequeños o medianos empresarios.

Ahora bien, una vez optes por poner en marcha tu idea de negocio los pasos a seguir serían los siguientes:

1.- Elegir el nombre que más te guste para tu sociedad y solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social ante el Registro Mercantil, mediante el cual podrás acreditar que el nombre elegido no se está utilizando por otra entidad.

2.- Abrir una Cuenta Bancaria a nombre de la sociedad, en la cual depositarás el importe mínimo de la cantidad correspondiente al capital social, que tal y como hemos visto anteriormente, en caso de una SL estaríamos hablando de 3.000 euros.

3.- Se ha de preparar un documento que se denomina Estatutos Sociales, el cual recogerá las normas por las cuales se regirá la Sociedad. Dicho de documento ha de contener cierta información obligatoria sin la cual el Registro Mercantil no admitirá la inscripción de la sociedad, por ejemplo, Denominación Social, Objeto de la Sociedad, Domicilio Social de la Sociedad etc.  

4.- Firma de la Escritura Pública de creación de la Sociedad ante un Notario junto con los Estatutos Sociales.

5.- Liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de operaciones societarias. Es importante destacar que las constituciones de sociedades están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin embargo es importante presentar la declaración correspondiente.

6.- Solicitud de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) ante Hacienda rellenando el modelo 036.

7.- Registro de la Sociedad creada en el Registro Mercantil de la Comunidad donde se estableció el domicilio social de la Sociedad.

Nuestra firma cuenta con abogados especialistas  que podrán ayudarte y acompañarte a hacer realidad tu idea de negocio. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda de un especialista, ¡contáctanos!