Arraigo familiar

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Este artículo responde la típica pregunta de «tengo un hijo español, ¿Puedo optar a residencia? La respuesta es sí y se llama «arraigo familiar». Es una residencia por circunstancias excepcionales, dirigida a:

  • Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre españoles de origen.

Es una de las vías más comunes, junto con el arraigo social, para regularizar su situación de estancia en España, es decir, aunque se encuentre en estancia irregular en España, podrá aplicar a este tipo de residencia. 

Requisitos:

  • Pasaporte en vigor, con vigencia mínima de 4 meses. En caso de no poseer pasaporte, podrá aportar Título de viaje o Cédula de inscripción.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. No puede exceder de 3 meses de vigencia y deberá estar debidamente apostillado o legalizado.
  • Empadronamiento en España.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar existente:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
      – Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
      – Certificado de nacimiento del solicitante.
      – Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Recuerde:

  • Debe pedir cita previa en la provincia donde resida para solicitar esta residencia.
  • No puede ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No puede encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • La autorización de residencia temporal por arraigo familiar tiene una vigencia de un año y lleva aparejada un permiso de trabajo. Una vez transcurrido el mismo, deberá modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

¿Tienes dudas o deseas que te llevemos tu trámite? 

 

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