Este tipo de autorización de residencia y trabajo en España, es parte de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Constituye una de las vías de contratación de extranjeros en España sin que se aplique la situación nacional de empleo y con un tiempo de resolución reducido (20 días hábiles).
A partir del año 2012, las contrataciones en origen se redujeron a algunas excepciones contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, y/o a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
Puede solicitarse en España, durante la estancia como turista del interesado o desde su país de origen. En este último caso, se requerirá visado previo para su entrada, luego de aprobado la residencia.
La solicitud debe formularla la empresa o sus apoderados, por medios electrónicos. Para su aprobación se tendrá en cuenta; la cualificación profesional del trabajador, la remuneración de 1.5 veces por encima del sueldo de ese grupo profesional y el contrato laboral mínimo por un año.
¿QUé necesita el trabajador para poder aplicar a esta residencia?
- Encontrarse en estancia regular en España o en su país de origen.
- No tener prohibición de entrada.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener una alta cualificación profesional o experiencia demostrable de más de 5 años.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
Familiares:
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al titular, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado si acreditan cumplir los requisitos expuestos en el apartado anterior.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa que contrata?
- Promedio de plantilla de más 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud.
- Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros.
- Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros.
- Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores a la solicitud.
- Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
- Ser una PYME acreditada como de sector estratégico.
Beneficios:
- Presentación telemática de expedientes.
- Resolución en 20 días hábiles.
- Visados resueltos en 10 días.
- Movilidad por toda la Unión Europea.
- Reagrupación conjunta de sus familiares en el momento de la solicitud.
- La primera tarjeta se otorga por 2 años, renovable.
- No aplica la situación nacional de empleo.
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2 comentarios sobre «Contratación como personal altamente cualificado»