Contratación como personal altamente cualificado

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Este tipo de autorización de residencia y trabajo en España, es parte de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Constituye una de las vías de contratación de extranjeros en España sin que se aplique la situación nacional de empleo y con un tiempo de resolución reducido (20 días hábiles).

A partir del año 2012, las contrataciones en origen se redujeron a algunas excepciones contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, y/o a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

Puede solicitarse en España, durante la estancia como turista del interesado o desde su país de origen. En este último caso, se requerirá visado previo para su entrada, luego de aprobado la residencia.

La solicitud debe formularla la empresa o sus apoderados, por medios electrónicos. Para su aprobación se tendrá en cuenta; la cualificación profesional del trabajador, la remuneración de 1.5 veces por encima del sueldo de ese grupo profesional y el contrato laboral mínimo por un año.

¿QUé necesita el trabajador para poder aplicar a esta residencia?

  • Encontrarse en estancia regular en España o en su país de origen.
  • No tener prohibición de entrada.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener una alta cualificación profesional o experiencia demostrable de más de 5 años.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Familiares:

El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al titular, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado si acreditan cumplir los requisitos expuestos en el apartado anterior.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa que contrata?

  • Promedio de plantilla de más 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros.
  • Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros.
  • Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores a la solicitud.
  • Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
  • Ser una PYME acreditada como de sector estratégico.

Beneficios:

  • Presentación telemática de expedientes.
  • Resolución en 20 días hábiles.
  • Visados resueltos en 10 días.
  • Movilidad por toda la Unión Europea.
  • Reagrupación conjunta de sus familiares en el momento de la solicitud.
  • La primera tarjeta se otorga por 2 años, renovable.
  • No aplica la situación nacional de empleo.

¿Deseas aplicar a este tipo de residencia? Podemos ayudarte!

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