Renueva tu residencia Española durante el confinamiento

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Renueva tu residencia en Española durante el confinamiento

¿Cómo afecta el estado de alarma a mi residencia española?

Es una pregunta muy común actualmente que recibimos en LAREA, ya que a muchos extranjeros en España les ha caducado su tarjeta de residencia, o está a punto de caducarle, y no saben en qué situación quedarán sino pueden hacer su renovación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas que afecta directamente a los extranjeros que se encuentran en España, en situación de estancia (turistas y estudiantes), así como a los residentes legales.

Entre estas medidas se encuentran:

Suspensión de plazos administrativos: si por ejemplo tenías que presentar un recurso potestativo de reposición o recurso de alzada por denegación de tu residencia, tendrás 1 mes desde que finalice la declaración del estado de alarma, para su interposición, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la denegación.

Prórroga automática de estancias y residencias a ciudadanos extranjeros: los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Esto significa que si estabas como turista en España, y tus vuelos de retorno fueron cancelados, no se le incoará un expediente sancionador, por exceder del plazo de 90 días en territorio español.

Por otro lado, si tu tarjeta de estudiante o de residencia, caduca durante el estado de alarma, también se prorroga automáticamente y podrás renovarla una vez éste finalice.

Sin embargo, las renovaciones de residencia y las prórrogas de estancia por estudio, se realizan por vía telemática con certificado digital, o por registro público. Por ello, te recomendamos que si cumples los requisitos, puedas hacerlo entre los 60 días anteriores a la caducidad de tu tarjeta o en los 90 días posteriores, ya que los expedientes presentados durante el estado de alarma, se están tramitando y agilizando.

Una vez que finalice el estado de alarma, puede que los expedientes aumenten tanto, que retrase las resoluciones de parte de las oficinas de extranjería.

Si no cuentas con certificado digital, nuestras abogadas podrán ayudarte a presentar tu solicitud como representantes legales.

<< En este vídeo, Breisy Corcino te explica cómo afecta el estado de alarma a tu situación de estancia o residencia en España.

Si tienes tu primera tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, arraigo familiar o razones humanitarias),  si ya tienes la segunda tarjeta de 2 años y estás habilitado para trabajar, aquí te dejamos los requisitos que debes cumplir para poder hacer tu renovación:

1. Pasaporte en vigor.

2. Copia de NIE que caduca.

3. Empadronamiento en España.

4. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo.

5. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.

6. Acreditar una de las siguientes circunstancias:

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

<< Te recomendamos ver este vídeo, donde Breisy Corcino explica los requisitos para modificar a cuenta ajena (habilitado para trabajar), si tienes tu primera tarjeta por circunstancias excepcionales. 

Si necesitas que te ayudemos a renovar tu residencia ¡Contáctanos!

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