Nuevos visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles de origen

Como hemos hablado en artículos anteriores, ser hijo o nieto de español de origen, es uno de los supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.

En ese orden, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, emitió la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019; poniendo así en funcionamiento los visados para búsqueda de empleo a hijos y nietos de ciudadanos españoles, mencionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se establece para el año 2019 un número de 1.500 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. Aunque esta cifra tiene carácter provisional. La Dirección General de Migraciones podrá, a lo largo del año, modificar esta cifra, debiendo, en estos casos, informar a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Primer paso.- Selección de candidatos (art. 21)

La Dirección General de Migraciones regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el artículo 20. Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades e idoneidad.

La Dirección General de Migraciones informará a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares de los países en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visados. Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.

Se constituirá una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes presentadas y seleccionará a los candidatos a la obtención de los correspondientes visados. Una vez realizada dicha valoración, se comunicará a los candidatos a ser titular de un visado de búsqueda de empleo de hijo o nieto de español de origen su selección. La Dirección General de Migraciones remitirá el listado de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares.

Segundo paso.- Visado (art. 22)

Los candidatos elegidos, deberán solicitar el visado correspondiente ante la Oficina Consular de su demarcación, en su país de origen, el cual será otorgado previa verificación de los requisitos correspondientes y por solo tres meses.

El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España. El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019.

Tercer paso.- Entrada en España y búsqueda de empleo (art. 23)

Al ingresar en España, los solicitantes de empleo se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y participarán, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.

Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

Cuarto paso.- En caso de encontrar empleo (art. 24)

  • En caso de encontrar empleo dentro de los 3 meses previstos, el candidato deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • No tendrá que salir de España, ya que la solicitud de residencia prorroga su estancia en España, hasta la resolución.
  • La solicitud debe hacerla el empleador que solicita la contratación del candidato, en la oficina de extranjería donde vaya a realizarse la actividad laboral. Si es una de las autorizaciones de la Ley de emprendedores, deberá hacerse vía telemática.
  • Deberá cumplir todos los requisitos del tipo de autorización que se solicite.
  • La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial.

¿Te gustaría aplicar a este tipo de visado? ¡Consúltanos!

 

Residencia para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

El pasado 21 de diciembre del 2018, la Dirección General de Migraciones, publicó las tan esperadas instrucciones para las nuevas residencias de la Ley 11/2018, que modifica la Ley de extranjería, en beneficio de investigadores y estudiantes.

  • Se reconoce exclusivamente, al estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios.
  • Que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, y
  • Que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (Grado).

Requisitos:

  1. Pasaporte o título de viaje en vigor.
  2. Copia de NIE de estudiante.
  3. Empadronamiento.
  4. Título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.
  5. Seguro de enfermedad público o privado, autorizado para operar en España, que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
  6. El mantenimiento de los recursos económicos suficientes, que se acreditarán por medio de una declaración responsable. Deberá acreditar el 100% del IPREM para su sostenimiento, salvo que acredite tener cubierto el alojamiento por 12 meses, a lo cual solo deberá acreditar el 50%. En el caso de familiares, el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes.
  7. Abono de la tasa correspondiente.

Procedimiento:

Estas solicitudes deberán ser presentadas por el estudiante por medios electrónicos y dirigidos a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde tenga su domicilio.

Dicha Delegación o Subdelegación de Gobierno, será la competente para tramitar y resolver las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, tras los cuales se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

La solicitud podrá ser presentada durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha.

La autorización tendrá una duración máxima e improrrogable de doce meses, surtiendo efectos desde el día siguiente a la extinción de la previa autorización de estancia.

Los familiares que hayan estado en España con el estudiante y que tenían la autorización de estancia como familiares, podrán solicitar conjuntamente esta residencia, para permanecer en España con su familiar.

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