Reagrupación de familiares régimen general en España

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¿Conoces la reagrupación de familiares de los residentes con régimen general en España? En Larea & Co., te contamos todo lo que necesitas saber para que puedas reunirte con tus familiares en España.

¿Qué es la reagrupación de familiares?

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. 

El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

¿Cuáles son los Familiares reagrupables?

  1. Cónyuge, siempre que no se encuentren separados de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. 
  2. Pareja de hecho y pareja estable con quien mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  3. Hijos menores de edad propios y de su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable.
  4. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  5. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  6. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Nota: los hijos mayores de 18 años no podrán ser reagrupados, a menos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Sin embargo, podrán ser contratados en España, ya que cuentan con excepción a la situación nacional de empleo.

¿Cuáles son los Requisitos?

  1. Impreso  de solicitud de informe previo, en modelo oficial  (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el  reagrupante. 
  2. Copia del pasaporte  completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  3. Copia de NIE en vigor.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
    1. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      1. Copia del contrato de trabajo.
      2. En su caso, última declaración del IRPF.
    2. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
      2. En su caso, última declaración del IRPF.
    3. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  6. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
    1. Se podrá justificar  este requisito por cualquier medio de  prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local  no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte  deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
  7. Copia del pasaporte  completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  8. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
    1. En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
      1. Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
      2. Si está  casado en segundas o posteriores nupcias,  resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
    2. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

¿Cuál es el procedimiento?

El familiar con residencia en España, deberá solicitar la reagrupación de su familiar, estando éste en su país de origen. Una vez aprobado la residencia, el familiar debe solicitar el visado correspondiente para ingresar en España y solicitar su tarjeta de residencia.

El plazo de resolución de estas solicitudes es de 3 meses.

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