Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

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Nacionalidad de niños nacidos en España con padres extranjeros

 

Una situación que suele generar mucha confusión es el caso de padres extranjeros que han tenido un bebé en España, y en muchas de estas ocasiones, no tienen su documentación en regla, o no cuentan con permiso de residencia o trabajo. Aquí es donde surge la duda de ¿podrá mi bebe solicitar la nacionalidad española? ¿Es español por el simple hecho de nacer en España?

La respuesta a esta pregunta dependerá de la legislación del país de los padres. Esto hace el tema más complicado, ya que hay que comprobar la nacionalidad de los padres primero, y luego verificar si sus países de origen reconocen o no la nacionalidad a su hijo nacido en el extranjero.

¿Te suena la palabra ius sanguini? En España, la nacionalidad se rige por este principio y significa que la nacionalidad española se transmite de padres a hijos por la sangre. El código civil español, en su artículo 17.1, establece que “son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles”.

Sin embargo, no todo son malas noticias, ya que el mismo artículo establece supuestos de obtención de la nacionalidad española por ius solis, o derecho del suelo, que explica cómo una persona nacida en España, con independencia de la nacionalidad de sus padres, puede obtener la nacionalidad española.

Y este supuesto es: “los niños que han nacido en España con padres extranjeros, en caso de que ambos carezcan de nacionalidad, o en caso de que la legislación de ninguno de los padres atribuya al hijo una nacionalidad”.

Tomando en cuenta los factores que determinan a un español de origen y el principio de Ius Sanguinis, queda claro que no todos los nacidos en el territorio español optan por la nacionalidad, sino que, como primera opción, se tomará en cuenta la nacionalidad que los padres puedan pasar al hijo, atendiendo a la ley del país correspondiente.

Aquí te dejamos una lista de los países que no otorgan la nacionalidad a los no nacidos en sus territorios. Si tienes un hijo nacido en España, y la nacionalidad de ambos padres es de uno de estos países, el niño tiene derecho a la nacionalidad española por valor de simple presunción.

Países que no conceden la nacionalidad a los nacidos fuera de sus territorios

  1. Argentina
  2. Bolivia
  3. Brasil
  4. Cabo Verde
  5. Colombia 
  6. Costa Rica
  7. Cuba
  8. Guinea Bissau
  9. Panamá
  10. Paraguay
  11. Perú
  12. Portugal
  13. Santo Tomé y Príncipe
  14. Uruguay.

 

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Casos Especiales:

  • Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
  • Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…

 

Para dar inicio al expediente de nacionalidad por valor de simple presunción, del niño nacido en España de padres extranjeros, deberán acudir al Registro Civil de la ciudad donde tengan su domicilio, y aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.

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