Visado o residencia para nómadas digitales en España

 

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España abre sus puertas para todos los teletrabajadores de carácter internacional, mejor conocidos como nómadas digitales, para que puedan trabajar en remoto desde España.

Busca atraer talento y crear el ambiente adecuado para el emprendimiento y la innovación, por ello, crea este Visado para nómadas digitales.

Desde el pasado 22 de diciembre del 2022, los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

Así lo establece la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida también como «Ley de Start Ups».

 

1.- VISADO DESDE EL PAÍS DE ORIGEN:

Si te encuentras en tu país de origen y necesitas visado para ingresar a España, o bien, si quieres asegurarte de venir con tu visa aprobada, puedes solicitarla en el Consulado de España en tu país de origen. Esta opción aún no está activa, ya que estamos a la espera de que se dicte instrucción sobre la correcta aplicación de la Ley, cuyo plazo límite es el 31 de marzo.

El tiempo de aprobación es de 10 días hábiles y se te concede visado de 1 año. Posteriormente, 60 días antes de que caduque este visado, podrás pedir la residencia para teletrabajadores o nómadas digitales.

 

2.- RESIDENCIA DESDE ESPAÑA EN ESTANCIA REGULAR:

Si no necesitas visado para ingresar a España, te recomendamos entrar como turista y pedir tu residencia aquí. Ya estamos aplicando esta Ley en España y ya tenemos nuestras primeras resoluciones favorables para varios clientes. Puedes hacerlo durante tus 90 días de turismo en España.

El tiempo de aprobación de la residencia es de 20 días hábiles y se te concede un permiso de residencia de 3 años.

 

¿Quiénes podrán solicitar este visado?

  1. Trabajadores asalariados o autónomos, autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 
  2. Los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

¿Qué requisitos necesito?

  1. La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  2. Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  3. En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  4. En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

También necesitarás cumplir estos requisitos generales:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

En Larea podemos ayudarte a gestionar tu visado, si te encuentras fuera de España, o bien, tu residencia si ya estás aquí como turista.

Envíanos tu consulta web gratuita para analizar tu caso, o bien agenda una consulta personalizada.

En LAREA & Co. nuestros Abogados especialistas en derecho de extranjería y nacionalidad española, podrán ayudarte a cumplir tu sueño de emigrar a España.

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Nacionalidad española por origen sefardí

España reconoce el derecho a la obtención de la nacionalidad española, a los descendientes de los judíos sefardí que fueron expulsados de España en 1492 y posteriormente. Si usted cuenta con ascendientes de la cultura sefardí y puede probarlo, podrá acceder a la nacionalidad española por ascendencia sefardí. La dificultad probatoria en esta materia es latente, ya que muchos archivos en España fueron destruidos durante la guerra civil.

La nacionalidad sefardí se puede solicitar tras 2 años de residencia legal en España o por carta de naturaleza, que no requiere residencia previa. Tampoco le obliga a renunciar a su nacionalidad anterior.

No es necesario ser judío para solicitar la nacionalidad por origen sefardí, ya que la misma se otorga por sus ascendientes. Ahora bien, el mantenimiento de las costumbres y la vinculación con España son puntos favorables.

Documentación requerida:

Documentos generales:

  1. Copia de tarjeta de residencia en vigor. No es obligatorio residir en España para este trámite.
  2. Copia completa de pasaporte en vigor.
  3. Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  5. Si está casado: Certificado de matrimonio del país de origen, legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  6. Si tiene hijos menores de edad: Certificado de nacimiento de sus hijos legalizado, apostillado y en su caso traducido.
  7. Calificación APTO en exámenes CCSE y DELE A2. SI es nacional iberoamericano, está exento de presentar esta última prueba.
  8. Tasa de nacionalidad española por 102€.

Pruebas de vinculación sefardí (2 aportaciones serían suficientes):

  1. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. Nuestro despacho se encarga de solicitarlo.
  2. Certificado emitido por la Directiva de la Comunidad judía del lugar de residencia o nacimiento, que acredite su origen sefardí; y/o Certificado emitido por el Rabino Principal de la Comunidad judía a la cual usted pertenece o nació, acreditando su origen sefardí.

Para el punto 2), también deberá aportar:

  • Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
  • Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  • Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
  • Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias
  1. Si algún ascendiente estuvo casado por medio del Ketuba (Rito religioso de matrimonio judío).
  2. Certificado de haber participado en actividades realizadas por asociaciones sefarditas, o realizado colaboraciones personales, y/o donaciones a una entidad que promueva o se ocupe del judaísmo, las tradiciones y la educación sefardí. Lo normal es que lo expida la misma comunidad judía a la que pertenece.
  3. Acreditar el conocimiento básico del ladino o del haketia.
  4. Informe motivado sobre origen del apellido. Podemos ayudarle a emitir este certificado, ya que contamos con genealogistas expertos.
  5. Libro de familia o documento oficial similar que acredite el matrimonio y los datos personales de sus padres y en su caso, abuelos, con apellidos sefardíes.
  6. Partidas de nacimiento de sus padres o abuelos, donde constan sus apellidos sefardíes. Le ayudamos con la formulación del árbol genealógico.
  7. Testimonio escrito hecho por rabinos, entidades o personas destacadas y prestigiosas en el mundo sefardí.
  8. Certificado de haber realizado su Bar Mitzva según los ritos religiosos sefarditas o de sus ascendientes.
  9. Participación en entidades judías como Bene Akiba, Keren hayesod, etc., o haber sido activista de estas, o directivo, etc.
  10. Certificado de enterramiento en cementerios judíos de sus ascendientes.

Vinculación con España (2 aportaciones serían suficientes):

  1. Superar los exámenes CCSE y DELE A2.
  2. Tener una vivienda alquilada o en propiedad en España.
  3. Haber estudiado o trabajado en España.
  4. Conocimientos de la Halajá judía, cursos de cocina, música, cantos, poesía o similares en torno a las tradiciones sefardíes.
  5. Haber cursado sus estudios básicos o superiores en colegios judíos, o matriculación de sus hijos en los mismos.
  6. Estudios religiosos en Yeshivot, Kelim o Midrashot.
  7. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  8. Tener familiares españoles.

Procedimiento:

  • Una vez reunida toda la documentación necesaria, se procede a la presentación telemática de la nacionalidad por los medios electrónicos correspondientes.
  • Se le asignará un notario encargado de evaluar su documentación y dar fe de que se cumplen con los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad.
  • El solicitante deberá firmar dicha acta de notoriedad. Deberá ser el único momento que tiene que viajar a España, si reside en el extranjero.
  • El notario envía el acta al Ministerio de justicia, donde sigue el procedimiento regular de resolución y solicitud de informes pertinentes.
  • El plazo de resolución es de un año, transcurrido el cual sin respuesta, se entiende desestimado por silencio administrativo. Se podrá interponer recurso contencioso al finalizar el año para acelerar su nacionalidad.

Servicios que ofrece nuestro despacho:

  • Evaluación de viabilidad de las pruebas.
  • Ayuda con la creación del árbol genealógico.
  • Solicitud de certificado a la Federación de Comunidades Judías de España.
  • Pago de tasas.
  • Presentación en plataforma electrónica.
  • Contacto con notario, organización de expediente y agendar cita de firma.
  • Acompañamiento a cita de notario.
  • Seguimiento hasta resolución.
  • Asesoría para jura y pasaporte en consulado extranjero en España.
  • DNI en España.

Quedamos a su disposición para ayudarle con el procedimiento correspondiente. Si desea agendar cita personalizada, puede hacerlo a través de nuestra web: http://lareailg.com/agenda-una-cita/

Tambien puede hacernos una consulta web gratuita en el botón que dejamos debajo.

Recurso contencioso de nacionalidad española

¿Aún estas esperando la respuesta respecto a tu solicitud de nacionalidad española por residencia? ¿Conoces tus opciones ante la inactividad de la Administración? ¿Tu nacionalidad ha sido denegada y no estas de acuerdo?

A día de hoy son muchas las personas que todavía están a la espera de la resolución sobre sus solicitudes de la Nacionalidad Española por Residencia. Si eres una de estas personas, éste artículo es de tu interés.

En Larea & Co., International Legal Group, cada día tratamos con extranjeros que acuden a nuestro despacho desesperados ante la falta de noticia por parte de la Administración, sobre sus solicitudes de nacionalidad. Dicha situación nos hizo darnos cuenta, que muy pocas personas conocen las opciones que tienen para agilizar sus procedimientos de Nacionalidad Española por Residencia.

Ahora es cuando llegamos a la figura del Recurso Contencioso-Administrativo, que se presenta ante la Audiencia Nacional ubicada en Madrid, el cual permite darle un empujón a tu nacionalidad, o bien, en caso de recibir denegación de la misma, impugnar dicha resolución si no estas de acuerdo. Pues bien, la pregunta es; ¿Quién puede optar por el recurso para poder acelerar la resolución de la nacionalidad española? La respuesta es muy sencilla, se requieren los siguientes requisitos:

  • Haber presentado la solicitud después de Octubre de 2015, en caso de no tener respuesta alguna a tu solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia,
  • Haber pasado un año desde la solicitud de la nacionalidad española por residencia,
  • Cumplir con los requisitos que se exigen para conceder la Nacionalidad Española.

El primer requisito es muy interesante, debido a que en el año 2015 salió una nueva normativa relativa a la nacionalidad, concretamente el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, la cual establece un plazo de resolución para la Administración, obligándola a que resuelva en 1 AÑO. Pasado este plazo sin tener respuesta de parte de la Administración, la solicitud de entiende desestimada por silencio administrativo. En este sentido, se podrá presentar Recurso Contencioso-Administrativo, apelando esa «presunta» desestimación, al cumplirse todos los requisitos para la obtención de la nacionalidad española.

Es importante destacar, que no solo se puede acudir al Recurso Contencioso en caso de ausencia de respuesta, sino también en caso de recibir una resolución negativa expresa recientemente, y no estar de acuerdo con ella.

Por lo que respecta al punto de cumplir con los requisitos que se exigen para poder acceder a la nacionalidad, no se preocupe, ya que antes de presentar el recurso, en Larea & Co., nos encargamos de estudiar la documentación que presentó en su día, para asegurarnos de que este todo correcto y que el recurso es viable.

Como bien sabemos, si nos quedamos con brazos cruzados, podemos esperar varios años hasta que nos den una respuesta. Por lo que si usted quiere hacer valer sus derechos, el Recurso Contencioso-Administrativo es la solución que ahorrará muchísimo tiempo, obligando a la Administración a cumplir con los plazos establecidos por la normativa, lo que permitirá acortar considerablemente los plazos de espera del tan deseado “Concedido” junto a su nombre.

El plazo para obtener una resolución de su nacionalidad tras la interposición del Recurso, está entre los 4 y 8 meses.

Si te encuentras en una situación similar, puedes contactarnos por medio del botón de consulta web gratuita, o llamarnos al teléfono 912 454 762. No importa en qué parte de España te encuentres, podemos ayudarte.

Nuevos visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles de origen

Como hemos hablado en artículos anteriores, ser hijo o nieto de español de origen, es uno de los supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.

En ese orden, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, emitió la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019; poniendo así en funcionamiento los visados para búsqueda de empleo a hijos y nietos de ciudadanos españoles, mencionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se establece para el año 2019 un número de 1.500 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. Aunque esta cifra tiene carácter provisional. La Dirección General de Migraciones podrá, a lo largo del año, modificar esta cifra, debiendo, en estos casos, informar a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Primer paso.- Selección de candidatos (art. 21)

La Dirección General de Migraciones regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el artículo 20. Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades e idoneidad.

La Dirección General de Migraciones informará a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares de los países en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visados. Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.

Se constituirá una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes presentadas y seleccionará a los candidatos a la obtención de los correspondientes visados. Una vez realizada dicha valoración, se comunicará a los candidatos a ser titular de un visado de búsqueda de empleo de hijo o nieto de español de origen su selección. La Dirección General de Migraciones remitirá el listado de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares.

Segundo paso.- Visado (art. 22)

Los candidatos elegidos, deberán solicitar el visado correspondiente ante la Oficina Consular de su demarcación, en su país de origen, el cual será otorgado previa verificación de los requisitos correspondientes y por solo tres meses.

El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España. El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019.

Tercer paso.- Entrada en España y búsqueda de empleo (art. 23)

Al ingresar en España, los solicitantes de empleo se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y participarán, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.

Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

Cuarto paso.- En caso de encontrar empleo (art. 24)

  • En caso de encontrar empleo dentro de los 3 meses previstos, el candidato deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • No tendrá que salir de España, ya que la solicitud de residencia prorroga su estancia en España, hasta la resolución.
  • La solicitud debe hacerla el empleador que solicita la contratación del candidato, en la oficina de extranjería donde vaya a realizarse la actividad laboral. Si es una de las autorizaciones de la Ley de emprendedores, deberá hacerse vía telemática.
  • Deberá cumplir todos los requisitos del tipo de autorización que se solicite.
  • La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial.

¿Te gustaría aplicar a este tipo de visado? ¡Consúltanos!