Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

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En este supuesto se incluye la primera tarjeta de 1 año, obtenida por la contratación desde su país de origen, con certificado de SEPE o por tener excepción a la situación nacional de empleo.

Te recomendamos ver este artículo sobre la contratación con excepción a la situación nacional de empleo.

También aplica a la segunda tarjeta por cuenta ajena, obtenida después de haber modificado tu primera tarjeta por circunstancias excepcionales: arraigo social, laboral o familiar, así como la residencia por razones humanitarias.

Puedes renovarla en los 60 días anteriores a su caducidad, o bien en los 90 días posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

Puede presentarse por medios telemáticos, con certificado digital, o bien por medio de representantes legales. También podrás presentarlo en los registros públicos habilitados, si no cuentas con certificado digital.

Recomendamos la vía telemática, al ser más rápida y eficiente.

El plazo de resolución es de 3 meses, pasados los cuales sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

En cualquiera de los casos mencionados arriba, se otorgará una residencia por 2 años.

Requisitos:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03), firmado. Puedes descargarlo aquí: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Pasaporte en vigor, escaneado completo.
  3. Copia de NIE que caduca.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo. Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3, y Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2
  6. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  7. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

Si ya llevas 2 años de residencia legal en España, y eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o si tienes origen sefardí, es tu momento de solicitar tu nacionalidad española.

Si solo llevas un año de residencia, podrás solicitar la nacionalidad española por residencia, si eres cónyuge de ciudadano español, hijo o nieto de español de origen.

Por cualquier de estos trámites que desees realizar, no dudes en contactarnos. Contamos con abogados especialistas que podrán resolver cualquier problema relacionado con extranjería e inmigración en España.

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