Las nuevas bodas ante notario, ¡serán más rápidas!

Las nuevas bodas ante notario, ¡serán más rápidas!

Las nuevas bodas ante notario, ¡serán más rápidas!

Si estás pensando en casarte, ¡tenemos una buena noticia para ti! Pues a partir del 30 de abril de 2021 no tendrás que esperar tantos meses para hacerlo, ya que el proceso será mucho más rápido. 

Hasta hace poco, cuando los contrayentes eran un ciudadano español y uno extranjero, debían gestionar su expediente matrimonial ante el Registro Civil, el cual demoraba varios meses para su aprobación. A partir de este 30 de abril, podrán hacerlo mediante notario directamente, ¡Lo cual será mucho más rápido!

¿Quieres saber más? En este post resolveremos tus dudas. Somos un despacho de abogados de Derecho de Familia en Madrid que también nos ocupamos del Derecho Penal, Extranjería e Inmigración, Mediación y Arbitraje… y mucho más. Quedamos a tu servicio para cualquier representación legal. Conocemos tus derechos y queremos defenderlos por ti. ¡Estamos contigo!

¿Las parejas se pueden casar ante notario?

Sí, de hecho, ya se podía desde antes, pero de forma diferente. Con la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, las parejas podían contraer nupcias ante notario. Sin embargo, el expediente matrimonial se seguía gestionando previamente en el Registro Civil, con lo que el proceso era prácticamente igual de lento. Ahora esto ha cambiado radicalmente. Si tienes dudas consulta nuestro servicio de Derecho de Familia en Madrid. ¡Cuenta con nosotros!

La llegada del Covid-19 supuso un descenso reseñable de bodas, como así lo confirma el Instituto Nacional de Estadística. ¿Cuál fue el motivo? Básicamente fue a causa de la incertidumbre. Al no saber qué iba a ocurrir con las restricciones, pocos contrayentes se animaban a casarse al no saber si se podrían reunir para la celebración. A esto se debe añadir las constantes restricciones y el resentimiento de la economía.

Una boda a través del Registro Civil tardaba un mínimo de 8 meses en celebrarse. Era un proceso arduo y aburrido. Ahora, con los nuevos cambios, pueden celebrarse en tan solo dos semanas, siempre y cuando se tenga la documentación necesaria preparada. ¡Y ante cualquier notario! Si buscas asesoramiento en esta cuestión o en otras, puedes consultar a nuestros abogados de Derecho de Familia en Madrid.

¿Cuál es la documentación imprescindible para casarse?

¡Ya no tendrás que pisar el Registro Civil para celebrar tu matrimonio. Aquí tienes la documentación necesaria:

  • Documento de identidad: debe estar en vigor y puede ser tanto el DNI como el pasaporte o el NIE.
  • Certificado de nacimiento: se obtiene en el Registro Civil donde aparece el registro del nacimiento. Los extranjeros deberán presentar esta documentación apostillada, y traducida al español, de ser necesario.
  • Certificado de soltería de ambos, o certificado de matrimonio con nota marginal de divorcio (para los divorciados).
  • Certificado de empadronamiento: lugar donde estuvieron los dos últimos años los contrayentes, se consigue en el Ayuntamiento y la solicitud expira a los 3 meses
  • Testimonio judicial: ahora se puede gestionar directamente con el notario

¿Qué ocurre si alguno de los contrayentes ha estado casado?

Se debe llevar el certificado donde aparezca claramente la fecha de divorcio, nulidad o viudez. Si uno de ellos es extranjero deben entregar igualmente un certificado o algún documento que certifique que está unido legalmente a terceras persoans. ¿Todavía tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre Derecho de Familia en Madrid? Contacta con nosotros y permite que te ayudemos, ¡la primera consulta es gratuita! Tenemos amplia experiencia y somos fieles defensores de la justicia. Tu defensa es nuestro objetivo. ¡Llámanos o escríbenos!

¿Conoces la legislación española a favor de los derechos LGTBI?

España es uno de los países con la legislación más progresistas en favor de los derechos LGTBI. El primer hito, fue en 2005, cuando se convirtió en el tercer país en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sin embargo, aún queda trabajo por hacer, ya que aún persisten casos de homofobia en España y sobre todo a extranjeros homosexuales que huyen de su país en busca de aceptación, a lo cual se une la xenofobia y el racismo.

Derechos LGTBI en España

En primer lugar, hacer énfasis que todos los derechos fundamentales plasmados en la constitución, leyes y tratados internacionales, son derechos subjetivos de todas las personas, sin ninguna excepción. Aquí te contamos cuáles son los derechos que benefician especialmente al colectivo LGTBI en España y las garantías para la protección de los mismos:

No discriminación por razón de sexo

La legislación española regula la discriminación por razón de sexo y la protege en 4 artículos diferentes.

  • Artículo 14 de la Constitución española.
  • Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 14 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
  • Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Matrimonio igualitario y adopción

En 2005 se aprobó el matrimonio homosexual en España, convirtiéndose en el tercer país en aprobarlo. Ese mismo año se permitió la adopción entre parejas casadas del mismo sexo. El primer paso se dio en el Parlament de Catalunya que reformó el Código de familia y, de esta forma, legalizó la adopción entre parejas del mismo sexo. Unos meses más tarde, el parlamento español reformó el Código Civil y reconoció el derecho al matrimonio y la adopción a parejas del mismo sexo.

Esto esta protegido en los siguientes artículos:

  • Artículo 31 de la Constitución española.
  • Artículo 44 del Código civil español.
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Rectificación en el Registro Civil de sexo y nombre

En 2007 las personas transexuales en España consiguieron un gran hito ya que se aprobó el trámite para cambiarse el nombre y el sexo en el Registro Civil siempre que no se correspondiese con su verdadera identidad de género.

Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Delitos en el código penal español

Existen una serie de leyes y artículos que protegen a las personas LGTBI frente a las agresiones, discriminaciones laborales, delitos de odio… Estos son los siguientes:

  • Agravante de la responsabilidad penal cuando se comete un delito por razones su orientación o identidad sexual.
    • Artículo 22.4 del Código Penal español.
  • Prohibición de discriminación laboral por razón de sexo o orientación sexual
    • Artículo 314 del Código Penal español.
  • Fomento de discurso del odio
    • Artículo 510 del Código Penal español.
  • Discriminación en el acceso a los servicios públicos o privados por orientación sexual o género
    • Artículo 511 y 512 del Código Penal español.
  • Asociaciones que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, por su orientación sexual
    • Artículo 515 del Código Penal español.

Garantías legales frente a la violación de estos derechos

  • Denuncia por delitos penales.
  • Recurso de amparo preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
  • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando no se obtiene recurriendo a los tribunales ordinarios.
  • Defensor del pueblo.

En 2019 hay 29 países en los que es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo y en otros 4 se está debatiendo. Por otro lado, hay 5 países y 2 territorios, donde las relaciones homosexuales están castigadas con pena de muerte

¿Eres una persona LGTBI y quieres pedir asilo en España? ¿Quieres venir a España porque en tu país no te sientes seguro? ¿Has sufrido un acto discriminatorio? Escríbenos a admin@lareailg.com y te contaremos cómo podemos ayudarte.

Artículo publicado en Law & Trends