¿Sabes qué en Larea & Co tenemos planes a medida para que tú y tu empresa esteis cubiertos fiscal, laboral y legalmente? Te presentamos nuestra igualas de 2020.
Seguir leyendo «Planes de gestoría y asesoría jurídica 2020»
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En el siguiente artículo, detallaremos paso a paso lo que necesitas para crear tu propio negocio o empresa. También establecemos la diferencia entre los tipos más comunes de sociedad, para que puedas determinar cuál vía se ajusta más a tu situación y cómo ponerlo en marcha.
A la hora de querer iniciar un negocio es importante tener claro de las formas existentes para hacerlo y cuál es el tipo de sociedad mercantil que se adapta más a ti.
Hoy en día las dos formas más conocidas en el mercado son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), y no es extraño que esta última sea la más popular para poner en marcha tu idea de negocio, debido a que presenta las siguientes características y ventajas:
Dichas características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada hacen que sea la formula más atractiva, rápida y cómoda para pequeños o medianos empresarios.
Ahora bien, una vez optes por poner en marcha tu idea de negocio los pasos a seguir serían los siguientes:
1.- Elegir el nombre que más te guste para tu sociedad y solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social ante el Registro Mercantil, mediante el cual podrás acreditar que el nombre elegido no se está utilizando por otra entidad.
2.- Abrir una Cuenta Bancaria a nombre de la sociedad, en la cual depositarás el importe mínimo de la cantidad correspondiente al capital social, que tal y como hemos visto anteriormente, en caso de una SL estaríamos hablando de 3.000 euros.
3.- Se ha de preparar un documento que se denomina Estatutos Sociales, el cual recogerá las normas por las cuales se regirá la Sociedad. Dicho de documento ha de contener cierta información obligatoria sin la cual el Registro Mercantil no admitirá la inscripción de la sociedad, por ejemplo, Denominación Social, Objeto de la Sociedad, Domicilio Social de la Sociedad etc.
4.- Firma de la Escritura Pública de creación de la Sociedad ante un Notario junto con los Estatutos Sociales.
5.- Liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de operaciones societarias. Es importante destacar que las constituciones de sociedades están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin embargo es importante presentar la declaración correspondiente.
6.- Solicitud de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) ante Hacienda rellenando el modelo 036.
7.- Registro de la Sociedad creada en el Registro Mercantil de la Comunidad donde se estableció el domicilio social de la Sociedad.
Nuestra firma cuenta con abogados especialistas que podrán ayudarte y acompañarte a hacer realidad tu idea de negocio. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda de un especialista, ¡contáctanos!