Delitos por drogas en España + infografía

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El 26 de junio se celebra el Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas 2019 y en Larea & Co. queremos concienciar sobre el uso de las mismas y comentar los aspectos más relevantes de la legislación penal en España.

Delitos de tráfico de drogas

Los delitos de tráfico de drogas, son configurados como delitos contra la seguridad colectiva y contra la salud pública, de modo que protegen un bien jurídico público o colectivo.

El objeto material del delito de tráfico de drogas lo constituyen las drogas tóxicas, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.

El Convenio Único de las Naciones Unidas, de 30 de marzo de 1961 y sus actualizaciones, proporciona una lista detallada de sustancias consideradas drogas en su anexo I. Sin embargo, el concepto de drogas, no debe identificarse únicamente con estas listas.

“Toda sustancia natural o sintética cuyo consumo continuado provoca en la persona dependencia psíquica, física y tolerancia o tendencia a aumentar la dosis”

Organización Mundial de la Salud.

Conductas penadas por el código penal

  • El tráfico.
  • El cultivo.
  • La elaboración.
  • El favorecimiento, promoción o facilitación del consumo. La donación se encuadraría en este concepto.
  • La posesión de las sustancias para los fines anteriores.

Penas

  • Si se tratara de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, prisión de 3 – 6 años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito.
  • En los demás casos, prisión de 1 – 3 años y multa del tanto el doble.
  • Los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Agravantes que implican pena superior en grado

  1. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  2. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  3. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  4. Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  5. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
  6. Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
  7. Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
  8. El culpable empleare violencia o exhibiera o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

Conducción bajo los efectos de las drogas

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de 3 – 6 meses o con la de multa de 6 – 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 – 90 días.

Además, en cualquier caso, se privará del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

INFOGRAFÍA

Ayuda legal

Si tienes algún problema relacionado con este tema, puedes consultarnos escribiéndonos a: admin@lareailg.com o llamándonos al 912 45 47 62. Contamos con abogados penalistas especializados para asesorarte.

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