Contratación de extranjeros en España

Contratación de extranjeros en España

Contratación de extranjeros en España

Contratación de extranjeros en España: diferentes situaciones y procedimientos

 

El mercado español se está globalizando cada vez más, lo que ha generado oportunidades de trabajo para los extranjeros que desean venir a trabajar al país. Si ese es tu caso, te ayudaremos a resolver las dudas que puedas tener sobre el tema.

Como Abogados de Extranjeria en Madrid, estamos listos para asesorarte a lo largo de este proceso. Por ello, hoy te explicaremos cuáles situaciones pueden darse al momento de contratar extranjeros en España y qué procedimientos deben seguirse.

 

Extranjeros comunitarios

Los trámites para la contratación de un extranjero comunitario (esto es, alguien proveniente de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) son sencillos. De hecho, en el ámbito de la iniciativa privada, todos los ciudadanos extranjeros pueden trabajar en las mismas condiciones que los nacionales, siempre que se registren como residentes en España y obtengan su residencia de ciudadano comunitario.

Si quieres saber cómo solicitar esta residencia, te dejamos aquí un enlace de tu interés.

 

Extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia

Por otro lado, un extranjero no comunitario y mayor de 16 años, solo podrá trabajar en España si cuenta con un permiso inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena. En un caso así, la empresa interesada deberá gestionar la documentación con una contratación en origen.

Para ello, tendrá que solicitar la autorización de trabajo por cuenta ajena del trabajador extranjero, que tendrá duración de un año desde su entrada en el país. A continuación, debe efectuar su alta en la Seguridad Social. A fin de que la autorización no sea denegada, el extranjero no debe tener antecedentes penales y la empresa debe garantizar el empleo durante toda la vigencia del permiso de residencia.

Sin embargo, no es tan fácil como parece, ya que no todos los extranjeros no comunitarios pueden ser contratados en España sin más. Aquí incide la tasa de paro o desempleo en España, y por tanto, sólo podrán contratarse extranjeros que cumplan ciertas excepciones. Aquí te dejamos un enlace de interés, donde te contamos quiénes pueden ser contratados en España más fácilmente.

Otra opción muy utilizada, es la de trabajadores altamente cualificados, cuando empresas españolas les hacen una oferta laboral  de alta responsabilidad. En este caso no se aplicará la situación nacional de empleo y podrán contratarse extranjeros para puestos de alta responsabilidad y con sueldos alrededor de 45.000€ o más al año.

 

Extranjeros no comunitarios residentes y sin permiso de trabajo

Los estudiantes no comunitarios con visa de estudios temporal en España, pueden solicitar un permiso de trabajo temporal, cuando la actividad principal sigan siendo los estudios. También podrán solicitar un permiso de trabajo, después de cumplir 3 años de estancia en España. Esta solicitud debe ser tramitada por la empresa interesada mediante solicitud de autorización para residir y trabajar, y tanto la empresa como el extranjero, deben cumplir con los requisitos laborales exigidos.

Te dejamos un artículo con todas las opciones que tienen los estudiantes en España para optar a permiso de residencia y trabajo.

Los extranjeros que tengan residencia legal en España, pero sin permiso de trabajo, por ejemplo, aquellos que tienen una residencia no lucrativa,  pueden solicitar un permiso de trabajo si residen hace más de un año en España, y si existe un empleador dispuesto a contratarlo.

 

Extranjeros en circunstancias excepcionales

Los extranjeros que estén en España beneficiarios de asilo o refugio, podrán trabajar tras transcurrir 6 meses desde la admisión a trámite de su expediente. Deberán pedir la renovación de la primera tarjeta de asilo (blanca), para pasar a la tarjeta roja, que le permite trabajar en España.

Si desean cambiar del régimen de asilo, al régimen general de extranjería o al régimen comunitario, cuando tengan familiares españoles o nacionales de la Unión Europea, deberán tramitar nuevas solicitudes a extranjería.

En estas situaciones, es siempre recomendable contar con ayuda legal y jurídica. En el despacho Larea, contamos con Abogados expertos en Extranjeria en Madrid. Te asesoramos en todo el proceso de contratación de extranjeros en España. Contacta ya con nuestro equipo de especialistas, la primera web es gratuita.

Nuevos visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles de origen

Como hemos hablado en artículos anteriores, ser hijo o nieto de español de origen, es uno de los supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.

En ese orden, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, emitió la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019; poniendo así en funcionamiento los visados para búsqueda de empleo a hijos y nietos de ciudadanos españoles, mencionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se establece para el año 2019 un número de 1.500 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. Aunque esta cifra tiene carácter provisional. La Dirección General de Migraciones podrá, a lo largo del año, modificar esta cifra, debiendo, en estos casos, informar a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Primer paso.- Selección de candidatos (art. 21)

La Dirección General de Migraciones regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el artículo 20. Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades e idoneidad.

La Dirección General de Migraciones informará a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares de los países en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visados. Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.

Se constituirá una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes presentadas y seleccionará a los candidatos a la obtención de los correspondientes visados. Una vez realizada dicha valoración, se comunicará a los candidatos a ser titular de un visado de búsqueda de empleo de hijo o nieto de español de origen su selección. La Dirección General de Migraciones remitirá el listado de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares.

Segundo paso.- Visado (art. 22)

Los candidatos elegidos, deberán solicitar el visado correspondiente ante la Oficina Consular de su demarcación, en su país de origen, el cual será otorgado previa verificación de los requisitos correspondientes y por solo tres meses.

El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España. El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019.

Tercer paso.- Entrada en España y búsqueda de empleo (art. 23)

Al ingresar en España, los solicitantes de empleo se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y participarán, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.

Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

Cuarto paso.- En caso de encontrar empleo (art. 24)

  • En caso de encontrar empleo dentro de los 3 meses previstos, el candidato deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • No tendrá que salir de España, ya que la solicitud de residencia prorroga su estancia en España, hasta la resolución.
  • La solicitud debe hacerla el empleador que solicita la contratación del candidato, en la oficina de extranjería donde vaya a realizarse la actividad laboral. Si es una de las autorizaciones de la Ley de emprendedores, deberá hacerse vía telemática.
  • Deberá cumplir todos los requisitos del tipo de autorización que se solicite.
  • La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial.

¿Te gustaría aplicar a este tipo de visado? ¡Consúltanos!