Si tu sueño siempre ha sido estudiar en España, aquí te contamos paso a paso, cómo puedes lograrlo.
Si quieres realizar estudios de grado, máster, especialidad, doctorado, curso técnico o incluso estudiar un idioma; puedes solicitar un visado de estudio desde el Consulado de España en tu país de origen, o incluso en España, durante los primeros 60 días de tu estancia de turista. Ésta última modificación ha sido introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, y la instrucción DGM 2/2018.
El plazo de resolución de estas autorizaciones, es de 30 días, tras los cuales, si no hay respuesta de la administración, se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Requisitos:
- Pasaporte en vigor o documento de viaje del estudiante.
- Estar empadronado en España, si solicita su permiso en territorio español, o constancia de alojamiento en España, si solicita desde el Consulado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizados, apostillados y traducido, según corresponda. Si es titular de una autorización de estancia superior a 6 meses en España, no será necesario aportar este requisito.
- Carta de admisión en un centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocido. Los estudios deben ser a tiempo completo.
- Plan de estudios, formación o investigación.
- Si vas a estudiar idiomas, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial.
- Medios económicos en base al 100% del IPREM (537,84€) mensual, por el tiempo que solicite su estancia. Si tiene el alojamiento cubierto, solo deberá acreditar el 50% del IPREM.
- Seguro médico sin carencias ni copagos. Debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
- Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico de su país de origen, o de un centro médico español si se encuentra en España.
- Tasas del procedimiento.
Casos que te permiten solicitar un visado estancia por estudios:
- Cursar o ampliar estudios.
- Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
- Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
- Realizar prácticas.
- Realizar servicios de voluntariado.
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