Las nuevas bodas ante notario, ¡serán más rápidas!

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Las nuevas bodas ante notario, ¡serán más rápidas!

Si estás pensando en casarte, ¡tenemos una buena noticia para ti! Pues a partir del 30 de abril de 2021 no tendrás que esperar tantos meses para hacerlo, ya que el proceso será mucho más rápido. 

Hasta hace poco, cuando los contrayentes eran un ciudadano español y uno extranjero, debían gestionar su expediente matrimonial ante el Registro Civil, el cual demoraba varios meses para su aprobación. A partir de este 30 de abril, podrán hacerlo mediante notario directamente, ¡Lo cual será mucho más rápido!

¿Quieres saber más? En este post resolveremos tus dudas. Somos un despacho de abogados de Derecho de Familia en Madrid que también nos ocupamos del Derecho Penal, Extranjería e Inmigración, Mediación y Arbitraje… y mucho más. Quedamos a tu servicio para cualquier representación legal. Conocemos tus derechos y queremos defenderlos por ti. ¡Estamos contigo!

¿Las parejas se pueden casar ante notario?

Sí, de hecho, ya se podía desde antes, pero de forma diferente. Con la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, las parejas podían contraer nupcias ante notario. Sin embargo, el expediente matrimonial se seguía gestionando previamente en el Registro Civil, con lo que el proceso era prácticamente igual de lento. Ahora esto ha cambiado radicalmente. Si tienes dudas consulta nuestro servicio de Derecho de Familia en Madrid. ¡Cuenta con nosotros!

La llegada del Covid-19 supuso un descenso reseñable de bodas, como así lo confirma el Instituto Nacional de Estadística. ¿Cuál fue el motivo? Básicamente fue a causa de la incertidumbre. Al no saber qué iba a ocurrir con las restricciones, pocos contrayentes se animaban a casarse al no saber si se podrían reunir para la celebración. A esto se debe añadir las constantes restricciones y el resentimiento de la economía.

Una boda a través del Registro Civil tardaba un mínimo de 8 meses en celebrarse. Era un proceso arduo y aburrido. Ahora, con los nuevos cambios, pueden celebrarse en tan solo dos semanas, siempre y cuando se tenga la documentación necesaria preparada. ¡Y ante cualquier notario! Si buscas asesoramiento en esta cuestión o en otras, puedes consultar a nuestros abogados de Derecho de Familia en Madrid.

¿Cuál es la documentación imprescindible para casarse?

¡Ya no tendrás que pisar el Registro Civil para celebrar tu matrimonio. Aquí tienes la documentación necesaria:

  • Documento de identidad: debe estar en vigor y puede ser tanto el DNI como el pasaporte o el NIE.
  • Certificado de nacimiento: se obtiene en el Registro Civil donde aparece el registro del nacimiento. Los extranjeros deberán presentar esta documentación apostillada, y traducida al español, de ser necesario.
  • Certificado de soltería de ambos, o certificado de matrimonio con nota marginal de divorcio (para los divorciados).
  • Certificado de empadronamiento: lugar donde estuvieron los dos últimos años los contrayentes, se consigue en el Ayuntamiento y la solicitud expira a los 3 meses
  • Testimonio judicial: ahora se puede gestionar directamente con el notario

¿Qué ocurre si alguno de los contrayentes ha estado casado?

Se debe llevar el certificado donde aparezca claramente la fecha de divorcio, nulidad o viudez. Si uno de ellos es extranjero deben entregar igualmente un certificado o algún documento que certifique que está unido legalmente a terceras persoans. ¿Todavía tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre Derecho de Familia en Madrid? Contacta con nosotros y permite que te ayudemos, ¡la primera consulta es gratuita! Tenemos amplia experiencia y somos fieles defensores de la justicia. Tu defensa es nuestro objetivo. ¡Llámanos o escríbenos!

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