Seguro que ya has escuchado esta nueva opción que ha entrado en vigor a finales del 2020. Y la novedad, viene de que hasta hace poco, sólo podían beneficiarse de esta residencia los familiares contemplados en los artículos 2 y 2bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin que fuera permitido a los menores de edad ejercer este derecho de movilidad y reagrupación de sus padres.
Casos como c-200/02, Zhu y Chen, caso Zambrano, Rendón Marín y Chávez-Vílchez, entre otros, han venido a sentar jurisprudencia a nivel de la Unión Europea, para extender estos derechos a los menores de edad que gozan de una nacionalidad de un país de la Unión Europea.
La figura del arraigo familiar, que era la tramitada en estos casos anteriormente, no estaba dando la cobertura jurídica necesaria a los padres, que en algunos casos se veían impedidos de renovarla y se podría iniciar un procedimiento de expulsión, dejando el menor desprotegido.
En este sentido, la Dirección General de Migraciones, dictó la instrucción DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión incluidos los españoles.
Esta instrucción incluye dos supuestos, que contienen requisitos distintos, según el menor sea nacional español o de otro país de la Unión Europea.
Solicitud de residencia para padres de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España.
Este supuesto aplica para los progenitores de menores nacionales de otro país de la Unión Europea (no Españoles), cuando estos padres son a su vez nacionales de un país fuera de la Unión Europea y el menor se encuentra en España.
Se le otorgará la residencia comunitaria de 5 años, si acredita los siguientes requisitos:
- Identificación del solicitante a través de su pasaporte en vigor.
- Estar empadronado en España junto con el menor.
- Demostrar la filiación a través de certificado de nacimiento del menor.
- El cumplimiento de los requisitos del artículo 7 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En concreto, se destaca la necesidad de acreditar para sí mismo y para los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.
Si el solicitante no cumple con los requisitos específicos, podrá solicitar la residencia por arraigo familiar, que se está otorgando por 5 años también, ya que se ha eliminado el límite temporal del arraigo familiar, que además podrá renovarse las veces que sea necesario.
Solicitud de residencia para padres de un menor de nacionalidad española, que se encuentre en España.
Esta opción es la que se ajusta a los progenitores nacionales de un tercer país, con hijos menores de nacionalidad española. Se le otorgará la residencia comunitaria con una vigencia de cinco años, que le habilitará a trabajar, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:
- Identificación del solicitante a través de su pasaporte en vigor.
- Estar empadronado en España junto con el menor.
- Demostrar la filiación a través de certificado de nacimiento del menor.
- Demostrar que el hecho de que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.
- Que tal autorización no supone un riesgo para el orden o la seguridad públicos, haciendo de esto una interpretación estricta, que atienda al principio de proporcionalidad y se base exclusivamente en la conducta personal del interesado (no meros antecedentes penales).
En particular, no podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales.
De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la hora de efectuar este análisis, deberán tenerse en cuenta criterios tales como:
- El interés superior del menor, reconocido en el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Las circunstancias del caso concreto, y en particular, en relación con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores (ver cómo le afectaría la separación a su equilibrio emocional).
Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, las denegaciones de las solicitudes de residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores de nacionalidad española que no hayan ejercido la libre circulación.
¿Te encuentras en uno de estos supuestos y aún no tienes tu residencia en España? ¡Contáctanos!