¿Qué es la mediación y para qué sirve?

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¿Qué es la mediación y para qué sirve?

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Es un método alternativo de resolución de conflictos, para evitar llegar a los tribunales. Interviene un mediador, que debe ser imparcial y neutro.

En España la mediación se clasifica en:

  1. Mediación civil.
  2. Mediación mercantil.
  3. Mediación en empresa familiar.
  4. Mediación familiar.
  5. Mediación escolar.
  6. Mediación de corporaciones.
  7. Mediación sanitaria.
  8. Mediación laboral entre pares o entre supervisores y subalternos, que se lleva a cabo en forma formal o informal.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

  1. Voluntariedad y libre disposición.
  2. Rapidez.
  3. Eficacia.
  4. Confidencialidad.
  5. Economía.
  6. Flexibilidad.
  7. Control del proceso.
  8. Especialidad.
  9. Continuidad de las relaciones (No erosión).
  10. Modernidad.
  11. Antiformalismo.
  12. Mayor grado de satisfacción.
  13. Ausencia de riesgo reputacional.

Entre alguna de las ventajas enumeradas, podemos destacar entre otros, el ahorro en costes, tanto en el ámbito temporal como económico. En el ámbito temporal, la mediación es un proceso más ágil, rápido y concentrado que el proceso judicial, ya que su sencillez, flexibilidad y escasa formalidad permiten que los tiempos se acoten. En el ámbito económico, los costes de la mediación también se ven reducidos, ya que las partes no tienen que enfrentar tantos gastos como en el proceso judicial (honorarios de profesionales, tasas, obtención de documentos o pruebas, etc.).

Por otra parte, también en lo que respecta a los costes emocionales, en el caso de la mediación, se ven reducidos al tratarse de un mecanismo pacífico, no confrontativo y colaborativo que permite mantener o mejorar la comunicación y las relaciones personales.

La flexibilidad del proceso también supone una gran ventaja con respecto a la justicia convencional, ya que posibilita que este se desarrolle de acuerdo a unas pautas fijadas y acordadas por las partes, permite el descubrimiento de intereses comunes y alcanzar soluciones más amplias y adaptadas al caso concreto. Otra de las ventajas es la voluntariedad del proceso, tanto para su inicio como para su posterior desarrollo y finalización, pudiendo las partes abandonarlo en cualquier momento del mismo, ya sea con o sin acuerdo de resolución, a diferencia del procedimiento judicial, en el cual hay que acatar la resolución propuesta por el juez. Esta voluntariedad, además da lugar a un mayor protagonismo y responsabilidad de las partes en el proceso, puesto que son ellas las que elaboran el acuerdo con total autonomía, siempre cumpliendo con la legalidad, lo que facilita el futuro cumplimiento voluntario del mismo.

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