Ley de nietos: accede a la Nacionalidad española

La recién aprobada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, o mejor conocida como «Ley de nietos», ha causado un gran revuelo, ya que crea la posibilidad de que más de 350.000 personas de toda Latinoamérica, puedan acceder a la nacionalidad española por descender de ciudadanos españoles que emigraron de España en la época del franquismo.

La guerra civil española que se produjo entre 1936 y 1939, y la posterior dictadura de Francisco Franco, hizo que miles de españoles fueran exiliados o que huyeran de España por miedo a las represalias de la guerra. Muchas de estas personas perdieron su nacionalidad, o con el pasar del tiempo, se perdió entre sus descendientes.

Por ello, esta Ley habilita 4 supuestos en los que se puede acceder a la nacionalidad española, como una forma de resarcir el daño producido a aquellos que padecieron persecución por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual, entre otros, e incluir a los descendientes de los mismos.

Además, también se creó Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, para conocer su aplicación y ya está en marcha.

En LAREA & Co. nuestros Abogados especialistas en derecho de extranjería y nacionalidad española, podrán ayudarte a cumplir tu sueño de emigrar a España y de recuperar la nacionalidad española de tus ascendientes.

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SUPUESTOS:

Hijos y nietos de españoles de origen:

  • Hijos y nietos de españoles de origen.
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Mujeres españolas que perdían su nacionalidad al casarse con extranjeros:

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Hijos mayores de edad:

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales:

A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

 

¿DONDE SE PRESENTA LA SOLICITUD?

En el Consulado de España en su país de origen o de residencia legal, así como en el Registro civil de su domicilio en España.

 

¿EN QUÉ PLAZO SE PUEDE APLICAR?

La Ley tiene un plazo de 2 años para su aplicación, que podría prorrogarse por 1 año más. Este plazo está contando desde el 21 DE OCTUBRE DEL 2022.

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?

  • Documentación común para los tres apartados de la disposición adicional octava:
  1. Documento que acredite la identidad del solicitante.
  2. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Documentación adicional para los supuestos del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 (descendientes de exiliados).
  1. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  2. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
  3. La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (Prueba de la condición de exiliado).
  • Prueba de la condición de exiliado

Los interesados en optar por la nacionalidad española según el párrafo primero del apartado 1 de la Disposición adicional octava podrán acreditar la condición de exiliado de su padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
  3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

A los efectos del ejercicio del derecho de opción reconocido en el párrafo primero del apartado 1 de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

 

Si te encuentras en uno de estos supuestos, no dudes en enviarnos tu consulta para evaluar tu caso y ofrecerte un presupuesto ajustado a tu caso. Puedes llamarnos al +34912454762, o escribirnos al whatsapp +34671413481

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