Solicita tu nacionalidad española por residencia con un 30% de descuento. Solo por el mes de febrero.

Abogados de Nacionalidad Española por Residencia en Madrid

 

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¡Enhorabuena¡ Si estás aquí es que ya te sientes español/a y ya llegó el momento para solicitar tu nacionalidad española por residencia.

Sobra decir que estás en el lugar correcto, en Larea & Co. nuestros abogados especialistas en extranjería y nacionalidad española, podrán ayudarte a hacer tu solicitud de nacionalidad española, de una manera rápida y eficiente y te guiarán en todo el proceso para evitar denegaciones.

Este mes de febrero, tendrás un 30% de descuento en el trámite para obtener tu nacionalidad española por residencia.

También tendremos un 30% de descuento en los recursos contenciosos de nacionalidad española, en caso de que esta lleve mas de 12 meses sin ser resuelta. Podrás aprovechar estos descuentos tanto para iniciar tu trámite ahora mismo o dentro de unos meses.
 

 

¿Cuándo puedo aplicar?

10 AÑOS Caso general

5 AÑOS Aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

2 AÑOS Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

1 AÑO

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. Cónyuge de un español o española, siempre que no estén separados legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Qué quiere decir residencia legal, continuada y inmediatamente anterior?

Para poder cumplir dicho requisito tienes que haber residido en España de manera continuada, estableciendo tu residencia habitual en España y radicando todos tus principales intereses en este país.

Esto no quiere decir que las ausencias del territorio español quedan prohibidas, sino que dichas ausencias no tienen que ser mayores que los períodos durante los cuales te encuentras en España.

Se exige por tanto que, en caso general de diez años de residencia, que las ausencias del territorio español no superen más de seis meses y en otros casos de residencia más reducida, no se aconsejan ausencias de más de tres meses continuados.

 

¿Dispongo del suficiente grado de integración?

Para poder acreditar el suficiente grado de integración social, has de superar dos pruebas sencillas:

  1. DELE, prueba de conocimientos de la lengua española
  2. CCSE, prueba de tus conocimientos constitucionales, culturales y sociales sobre España.
Recuerda que en caso de que seas nacional de un país iberoamericano no tienes que hacer la primera prueba, DELE.

También y en caso de que hayas estudiado en España y tienes un título oficial de la ESO, BACHILLERATO, GRADO, MÁSTER o FORMACIÓN PROFESIONAL que conduzca a la obtención de un título oficial, estarías exento de realizar las pruebas antedichos debido a que ya dispones de prueba sobre tu suficiente grado de integración.

¿Cuales son los requisitos?

  1. Pasaporte en vigor.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero.
  3. Volante de empadronamiento histórico y colectivo.
  4. Certificación de nacimiento, debidamente legalizado, apostillado y traducido, según corresponda.
  5. Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, debidamente legalizado, apostillado y traducido, según corresponda.
  6. Si tienes hijos menores de edad, recomendamos aportar sus certificados de nacimiento, además de la constancia de que  están debidamente escolarizados.
  7. Certificado de APTO del Instituto Cervantes, por haber superado los exámenes DELE y CCSE, o bien, títulos oficiales de haber superado la ESO en España.
  8. Justificante del pago de la tasa de nacionalidad, que asciende a 104,05 euros.

En LAREA nuestros abogados podrán ayudarte con la preparación y presentación de tu solicitud de nacionalidad española por residencia.

Si necesitas que te ayudemos con tu solicitud de nacionalidad española ¡Contáctanos ya!

 

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