Nacionalidad Española

¡Enhorabuena¡ Si estás aquí es que ya te sientes español/a y ya llegó el momento para solicitar tu nacionalidad española por residencia.

Conforme al ordenamiento español, es posible adquirir la nacionalidad española por cinco vías diferentes:

ORIGEN: por ser hijo biológico o adoptivo de padre o madre de nacionalidad española, con independencia del lugar de nacimiento. Debe solicitarlo antes de los 21 años de edad.

OPCIÓN: para las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, o aquellos cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España, que no optó antes de los 21 años.

CARTA DE NATURALEZA: Es una forma extraordinaria de adquisición de la nacionalidad que no se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Es otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

POSESIÓN DE ESTADO: Es un modo poco frecuente de adquisición de la nacionalidad basado en que la persona interesada haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años. Los requisitos son que la persona interesada obre de buena fe en la posesión y utilización de la nacionalidad española y que exista un título de nacionalidad inscrito en el Registro Civil, aunque tal título se anule.

RESIDENCIA LEGAL: Es, sin duda, el procedimiento de naturalización al que acuden más extranjeros/as. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona interesada en España durante el tiempo y en las condiciones legalmente previstas.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitar la nacionalidad española por residencia?
  1. Haber superado el período de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

  2. Poder demostrar una buena conducta cívica.

  3. Poder demostrar suficiente grado de integración en la sociedad española.

10 años: caso general.

5 años: aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

1 año:

  • El que haya nacido en territorio español.

  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

  • Cónyuge de un español o española, siempre que no estén separados legalmente o de hecho.

  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Cuáles son los plazos mínimos a cumplir para poder acceder a la nacionalidad española por residencia?

A estas vías regulares, se añadió en octubre del 2022, la famosa Ley de Memoria democrática, mejor conocida como Ley de Nietos, que permite a todos los hijos y nietos de españoles de origen, que recuperen la nacionalidad española de sus ancestros. Esta opción estará activa hasta octubre del 2025 y beneficia a:

  1. Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar por la nacionalidad española de origen.

  2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

  3. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  4. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.​

Procedimientos especiales de adquisición de nacionalidad española:
Nacionalidad española y portuguesa por origen judío sefardí (Ya derogadas).

A diario seguimos recibiendo consultas de personas interesadas en estos trámites, sin embargo, ambos procesos se encuentran ya cerrados desde 2019 y 2023, respectivamente.

En LAREA contamos con un gran equipo de profesionales para poder ayudarte con la preparación y presentación de tu solicitud de nacionalidad española por residencia, o cualquier otra vía de nacionalidad a la que apliques, empezando por abogados especializados en extranjería, que te pueden atender en tu idioma natal, hasta traductores que podrán traducir tus documentos desde cualquier idioma.

Si necesitas que te ayudemos con tu solicitud de nacionalidad española, contáctanos o agendar tu consulta personalizada.