Visado o residencia para nómadas digitales en España

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España abre sus puertas para todos los teletrabajadores de carácter internacional, mejor conocidos como nómadas digitales, para que puedan trabajar en remoto desde España.

Busca atraer talento y crear el ambiente adecuado para el emprendimiento y la innovación, por ello, crea este Visado para nómadas digitales.

Desde el pasado 22 de diciembre del 2022, los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

Así lo establece la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida también como «Ley de Start Ups».

 

1.- VISADO DESDE EL PAÍS DE ORIGEN:

Si te encuentras en tu país de origen y necesitas visado para ingresar a España, o bien, si quieres asegurarte de venir con tu visa aprobada, puedes solicitarla en el Consulado de España en tu país de origen. Esta opción aún no está activa, ya que estamos a la espera de que se dicte instrucción sobre la correcta aplicación de la Ley, cuyo plazo límite es el 31 de marzo.

El tiempo de aprobación es de 10 días hábiles y se te concede visado de 1 año. Posteriormente, 60 días antes de que caduque este visado, podrás pedir la residencia para teletrabajadores o nómadas digitales.

 

2.- RESIDENCIA DESDE ESPAÑA EN ESTANCIA REGULAR:

Si no necesitas visado para ingresar a España, te recomendamos entrar como turista y pedir tu residencia aquí. Ya estamos aplicando esta Ley en España y ya tenemos nuestras primeras resoluciones favorables para varios clientes. Puedes hacerlo durante tus 90 días de turismo en España.

El tiempo de aprobación de la residencia es de 20 días hábiles y se te concede un permiso de residencia de 3 años.

 

¿Quiénes podrán solicitar este visado?

  1. Trabajadores asalariados o autónomos, autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 
  2. Los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

¿Qué requisitos necesito?

  1. La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  2. Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  3. En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  4. En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

También necesitarás cumplir estos requisitos generales:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

En Larea podemos ayudarte a gestionar tu visado, si te encuentras fuera de España, o bien, tu residencia si ya estás aquí como turista.

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