Autorización de residencia para prácticas

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Este tipo de residencia fue otro de los introducidos por la Ley 11/2018 que modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

  • Va dirigido a toda persona extranjera que haya obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, o
  • Que esté realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
  • La obtención del título o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero.
  • Si la realización de los estudios es en España deberá ser titular de una autorización de estancia por estudios.
  • Esta autorización no se aplica a nacionales de terceros países que sean solicitantes o beneficiarios de protección internacional.

Requisitos:

  1. Pasaporte en vigor.
  2. NIE en vigor o dentro del plazo de 90 días posteriores a la fecha de caducidad, para los solicitantes que estén cursando estudios en España, en el momento de la solicitud.
  3. Si está dentro de los 2 años posteriores de la finalización de los estudios, no se le requiere tener autorización de estancia previa.
  4. Empadronamiento.
  5. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia. Los solicitantes que tengan una previa autorización de estancia superior a 6 meses, no deberán presentar este documento, ya que se entiende como aportado en la primera solicitud.
  6. Título de educación superior en el extranjero o en España en los 2 años anteriores a la fecha de solicitud. Debe ser legalizado, apostillado y traducido según corresponda.
  7. Contar con un seguro de enfermedad público o privado, autorizado para operar en España, sin carencias ni co-pagos.
  8. Recursos suficientes para su manutención, que podrán derivar entre otras fuentes, de: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas o una declaración de toma a cargo de la entidad de acogida. La cantidad debe representar el 100% del IPREM.
  9. La entidad de acogida, tambien debe acreditar medios económicos para la contratación y acreditar que se encuentra al día en el pago de sus impuestos.
  10. La firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas que contemple la formación teórica y práctica. Dicho convenio o contrato deberá contener:
  • Una descripción del programa de prácticas, incluido el objeto educativo o los componentes de las prácticas.
  • La duración de las prácticas.
  • Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
  • Las horas de prácticas.
  • La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

 

Procedimiento:

  • Debe presentarse por la entidad de acogida, mediante medios electrónicos.
  • La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a desarrollarse el programa de prácticas que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
  • Una vez concedida la autorización, si la persona en prácticas se encontrase regularmente en España podrá iniciar las mismas. Si, por el contrario, no se hallase o residiese en el territorio español, será necesaria la obtención del visado que será emitido de conformidad a los procedimientos de la Ley 14/2013.

 

7 comentarios sobre «Autorización de residencia para prácticas»

  1. Que pasa una vez vencido el tiempo de prácticas. Por qué otro tipo de residencia se puede modificar una vez concluidas las prácticas.

    1. Estimada Dalina:
      La residencia para prácticas se otorga por 6 meses y se prorroga por otros 6 meses. Cuando agotes este plazo, podrás modificar tu residencia de prácticas a la residencia y trabajo por cuenta ajena, al tener más de 1 año de residencia en España. De esta manera no se te aplicará la situación nacional de empleo.
      Si tienes cualquier duda, puedes consultarnos a través de la consulta gratuita de nuestra web.
      Un cordial saludo.

    2. Hola Dalina, podrás prorrogarlas por otros 6 meses. Si posteriormente quieres mantenerte en España, podrás modificar a residencia inicial por cuenta ajena, al tener un año de residencia legal, y de esta manera, podrás estar contratada en el régimen general.
      Si necesitas ayuda para la tramitación, no dudes en contactarnos.

  2. Hola,
    Durante el tiempo de espera para recibir la resolución, ¿cómo se permanece legalmente en España si ya se ha caducado la antigua residencia? y ¿cómo se puede pedir una autorización de regreso?

    1. Hola Lina, el estar en trámite de la residencia para prácticas, tu estatus legal en España es regular, ya que la solicitud prorroga tu estancia de estudiante en España hasta su concesión. Para solicitar la autorización de regreso, necesitarás estar en renovación de tu estancia de estudios, o haber solicitado la tarjeta física, pero estar en los 30 días de espera de la tarjeta. Puedes llamarnos al 912454762 para más información.

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