¿Cómo renovar la primera tarjeta obtenida por arraigo social?

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Cómo renovar la primera tarjeta obtenida por arraigo social en España

En esta ocasión, LAREA & Co te explicará cómo puedes renovar tu primera tarjeta de residencia, obtenida por medio del arraigo social, con contrato laboral.

En primer lugar, indicarte que no se trata de una «renovación» en sí, sino que debes modificar esta tarjeta inicial por circunstancias excepcionales, a una tarjeta por cuenta ajena inicial habilitada para trabajar, que se te otorgará por 2 años.

El trámite se llama oficialmente: «Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar)», y debe presentarse obligatoriamente por medios telemáticos, o en los registros públicos habilitados.

Si presentas de manera telemática, será necesario que cuentes con certificado digital o representantes legales. Esta vía es mucho más rápida que la presentación en registro público.

Esta opción sigue abierta durante el estado de alarma, por lo tanto, puedes renovar tu residencia sin problema vía telemática.

Te recomendamos leer este artículo para que sepas cómo afecta el estado de alarma durante el COVID-19 (Coronavirus) a tu residencia.

Requisitos:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03), firmado. Puedes descargarlo aquí: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Pasaporte en vigor, escaneado completo.
  3. Copia de NIE que caduca.
  4. Empadronamiento en España.
  5. Abonar las tasas de renovación de residencia y de permiso de trabajo. Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3, y Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2
  6. En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  7. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
    • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

plazos:

Debes presentar tu modificación de residencia en los 60 días anteriores a su caducidad. También podrás presentarla en los 90 días posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

El plazo que dispone la Administración para resolver tu expediente, es de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Por medios telemáticos suelen resolver antes de los 3 meses.

Se te otorgará una residencia inicial por cuenta ajena por 2 años. Tras la resolución de tu expediente, deberás solicitar tu tarjeta física, solicitando cita de huellas en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

VÍDEO EXPLICATIVO

En este vídeo, la abogada Breisy Corcino, experta en extranjería en Larea & Co., te explica todo el procedimiento a la perfección.

Si necesitas ayuda para renovar tu primera residencia por arraigo social, podemos ayudarte como representantes legales y presentar tu expediente por tí. Nos aseguraremos de que cumplas todos los requisitos para que no pierdas tu residencia. ¡Contáctanos!

2 comentarios sobre «¿Cómo renovar la primera tarjeta obtenida por arraigo social?»

  1. Hola debo presentar nuevamente el contrato de trabajo actualizado o me vale el mismo que está en vigor? Ya que continuó con la relación laboral inicial.
    Y como a crédito los meses de cotización en la seguridad social, existe algún documento que deba solicitar a la seguridad social para ello?

  2. Hola buenos días soy Manuel, Tengo la primera tarjeta inicial.por circunstancias excepcionales y quiero saber si en la renovación o modificación puedo tramitar la tarjeta para mi mujer. Gracias

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