¿Pueden multarme si la persona que invito se queda irregularmente en España?

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La respuesta a esta pregunta es SÍ, la Policía Nacional podrá multarle, tanto a usted como a la persona que ha invitado a España, si esta última permanece de manera irregular en territorio español o excede de los días de estancia permitidos.

La razón de ser de esta premisa, es que en el momento de solicitar la carta de invitación, se le informa al invitante lo siguiente:

El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Texto del Ministerio del Interio

Tambien podemos añadir, que el invitado que permanezca de manera irregular en España, incurre en una falta grave, tipificada en el artículo 53 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La cuantía de la multa en ambos casos, puede ir de 501 hasta 10.000 euros, y en el caso de los extranjeros, expulsión del territorio español.

La notificación del inicio del expediente sancionador le permitirá presentar las alegaciones oportunas. La resolución sancionadora también podrá ser recurrida.

Si te encuentras en una situación similar, puedes contactarnos para asesorarte y ayudarte con la gestión de tu trámite.

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